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  • La Justicia ordenó reactivar el trámite para llevar a juicio la causa por la muerte de Catalina De Gracia – Arriba Noticias

    La Justicia ordenó reactivar el trámite para llevar a juicio la causa por la muerte de Catalina De Gracia – Arriba Noticias

    La Justicia ordenó reactivar el trámite para llevar a juicio la causa por la muerte de Catalina De Gracia – Arriba Noticias

    La decisión fue adoptada este martes por el vocal de la Cámara, Mariano Martínez, durante la audiencia en la que se analizó el planteo de la querella autónoma. De esta manera, quedó sin efecto la paralización que había dispuesto la jueza de Garantías subrogante, Alejandra Núñez.

    El freno al expediente había sido dispuesto a raíz de una cuestión vinculada con la tasa de justicia correspondiente a la demanda civil. La magistrada había establecido que debía acreditarse el pago de ese concepto o existir una resolución firme sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la familia de Catalina.

    La querella cuestionó esa decisión al considerar que una obligación económica relacionada con la acción civil no debía impedir el desarrollo de la investigación penal ni el acceso a la instancia de juicio.

    Durante la audiencia, la representación de la familia sostuvo que la situación afectaba el derecho a una tutela judicial efectiva. En ese marco, el abogado querellante José Ostolaza reclamó que el expediente avance hacia el debate oral.

    Cómo continúa el expediente

    Con el pronunciamiento de la Cámara, la jueza de Garantías deberá retomar el procedimiento establecido en el artículo 404 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

    El próximo paso será dar intervención a las defensas sobre el requerimiento de elevación a juicio y la demanda presentada. Las partes tendrán entonces un plazo de cinco días para formular oposición, pedir el sobreseimiento, proponer una salida alternativa o efectuar el ofrecimiento de pruebas.

    Posteriormente deberá realizarse una audiencia para determinar si corresponde elevar la causa a juicio.

    En caso de que se concrete esa elevación, el expediente será enviado al Tribunal Oral correspondiente. Allí se realizará el sorteo de los magistrados que tendrán a su cargo el debate y, en una instancia posterior, se establecerá la fecha del juicio oral.

    Una causa que comenzó en 2017

    Catalina De Gracia tenía cinco años cuando murió en noviembre de 2017. De acuerdo con los antecedentes de la causa, la niña había sido trasladada por sus padres, Florencia Caminos y Cristian De Gracia, al Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay luego de presentar un cuadro febril.

    a familia sostuvo que durante los días posteriores Catalina fue llevada en distintas oportunidades al centro asistencial para recibir atención médica, hasta que finalmente se produjo su fallecimiento.

    La investigación contó inicialmente con la intervención del Ministerio Público Fiscal, pero posteriormente la Fiscalía decidió apartarse de la acusación al considerar que no existían elementos suficientes para sostener un juicio. A partir de entonces, la acción penal fue continuada de manera privada por el abogado José Ostolaza, en representación de la querella.

    En 2025 se había informado que la querella acusaba a cuatro profesionales de la salud por el delito de homicidio culposo, en el marco de una hipótesis de mala praxis. Tres de ellos habían prestado declaración ante la Justicia y estaba pendiente la comparecencia del cuarto.

    La resolución conocida este martes representa un nuevo avance procesal para la causa, que ahora deberá atravesar las instancias previstas antes de determinar si finalmente será elevada a juicio oral.

  • Elevan a juicio la causa contra sujeto que dijo haber comprado de buena fe una moto robada

    Elevan a juicio la causa contra sujeto que dijo haber comprado de buena fe una moto robada

    Elevan a juicio la causa contra sujeto que dijo haber comprado de buena fe una moto robada

    Defensor Arrechea y Fiscal Bourlot

    Es muy común que algunas personas adquieran de manera ilegal o irregular, elementos a bajo costo cuya procedencia se desconoce y que, al ser atrapadas por la autoridad, digan haberla adquirid de buena fe. Gracias a esas personas, el robo se sigue dando, ya que, si no hubiera compradores, los ladrones no tendrían “trabajo”.

    Algo así sería lo que sucedió con Oscar Albarto Chivel de 27 años, a quien la Policía lo sorprendió con una moto robada, siendo imputado de “ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DE UNA COSA DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA», que es representado por el defensor oficial, doctor Sebastián Arrechea, en causa que llevara adelante la agente Fiscal de la jurisdicción, Dra. Lucía Bourlot.
    A Chivel se lo acusa de haber adquirido una motocicleta marca Gilera, modelo Vogue 300DS, pudiendo sospechar en ese momento su procedencia ilícita.
    Culminada la Instrucción Penal Preparatoria, las partes acordaron la presentación de elevación a juicio de la causa, que fue tratada en audiencia ante el  juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz, presentando evidencia ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensa, tras lo cual se hizo lugar a los acuerdos probatorios y se dispuso remitir la causa a Sala Penal, para que se designe fecha y autoridad judicial para el debate oral.
     

  • Causa Orrico: Audiencia por una impugnación extraordinaria en causa por homicidio culposo agravado

    Causa Orrico: Audiencia por una impugnación extraordinaria en causa por homicidio culposo agravado

    Causa Orrico: Audiencia por una impugnación extraordinaria en causa por homicidio culposo agravado

    La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) realizará el próximo miércoles, a las 9.30, en el salón Oyamphé de los tribunales de Paraná, una audiencia en el marco del expediente Nº 5912, caratulado “Ruiz Orrico, Juan Enrique s/ Homicidio culposo agravado – Impugnación Extraordinaria”. Será transmitida en vivo por el Canal de You Tube del Servicio de información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial.

    El Tribunal estará conformado, por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia.
    La impugnación extraordinaria fue presentada por los defensores técnicos de Juan Enrique Ruiz Orrico, Leopoldo L. F. Lambruschini y Félix A. Pérez.
    En representación de los querellantes particulares intervienen Mario Arcusin, como apoderado de Héctor M. Izaguirre, Nélida L. Dubini -progenitores de Brian y Lucas Izaguirre-; Roberto Rossi y María de los Ángeles Benítez -progenitores de Axel Rossi-, y Ramón D. Almada y María C. Jaime -progenitores de Leonardo Almada-. También intervendrá Leandro Rosatti, como coapoderado de María de los Ángeles Benítez y Nélida L. Dubini. Por el Ministerio Público Fiscal participará el procurador Jorge Amílcar Luciano García.
    La instancia permitirá a las partes exponer sus respectivos argumentos en relación con el recurso planteado. Luego, el Tribunal analizará las cuestiones sometidas a su consideración conforme a las normas procesales aplicables.
    Antecedentes
    Finalizado el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, aplicó a Juan Ruiz Orrico la pena de 5 años y 8 meses de cárcel de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de cuatro trabajadores en un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta 39, en el departamento Uruguay.
    El 27 de julio de este año la Cámara de Casación con asiento en Concordia concedió la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ .

  • Colón: Dispusieron la libertad de acusada de narfcomenudeo pero seguirá ligada a la causa

    Colón: Dispusieron la libertad de acusada de narfcomenudeo pero seguirá ligada a la causa

    Colón: Dispusieron la libertad de acusada de narfcomenudeo pero seguirá ligada a la causa

    En la ciudad de Colón se desarrolló este viernes una audiencia presidida por el juez de Garantías, doctor Jesús Penayo Amaya, donde se trató la situación procesal de María Lujan Aleman, de 39 años de edad, acusada de comercialización de estupefacientes (cocaína).

    En la audiencia, previa presentación de las partes y escuchados los alegatos de las partes (doctor Sebastián Blanc como fiscal y doctor Gustavo Goyeneche como defensor) el magistrado resolvió disponer la inmediata libertad de la imputada e imponer reglas de conducta como la de fijar domicilio, la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores en relación a los testigos de la causa y presentarse semanalmente en la Jefatura de Policial local a los fines de dar cuenta de su permanencia en la ciudad, quedando prohibido salir del país sin previa autorización judicial.
     
     

  • La Universidad de Concepción del Uruguay distinguió con el Doctor Honoris Causa al ingeniero Jorge Gerard

    La Universidad de Concepción del Uruguay distinguió con el Doctor Honoris Causa al ingeniero Jorge Gerard

    La Universidad de Concepción del Uruguay distinguió con el Doctor Honoris Causa al ingeniero Jorge Gerard

    La UCU reconoció la trayectoria del exrector de la UNER y exsecretario de Ciencia y Tecnología de Entre Ríos, destacando su aporte al desarrollo científico, la formación de recursos humanos y la generación de políticas para fortalecer el sistema científico-tecnológico provincial.

    La Universidad de Concepción del Uruguay (UCU) otorgó este jueves el título de Doctor Honoris Causa al ingeniero Jorge Amado Gerard, en un acto realizado en el Salón de Actos “Héctor Buenaventura Sauret”, ante autoridades académicas, investigadores, estudiantes, familiares y amigos.
    La ceremonia fue encabezada por el rector de la UCU, Dr. Héctor César Sauret, quien destacó la trayectoria de Gerard y, especialmente, su papel como impulsor de políticas destinadas a fortalecer la ciencia y la tecnología en Entre Ríos.
    Sauret sostuvo que la distinción no buscaba solamente reconocer los cargos y antecedentes académicos del homenajeado, sino agradecer su liderazgo y su aporte para modificar la situación del sistema científico-tecnológico entrerriano. En ese sentido, resaltó especialmente las gestiones que permitieron avanzar en el programa de becas doctorales y posdoctorales cofinanciadas entre la provincia, las universidades y el CONICET.
    Durante el acto también se puso en valor el impacto que tuvo aquel proceso en la UCU. La secretaria de Ciencia y Técnica, Ing. Adriana Poco, recordó que a fines de 2020 se concretó el convenio de colaboración entre la Provincia de Entre Ríos y el CONICET, impulsado durante la gestión de Gerard al frente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología provincial.
    Según explicó, ese acuerdo permitió a la universidad fortalecer su estructura de investigación y acompañar la formación de nuevos doctores. Actualmente, la UCU cuenta con nueve doctorandos dentro del Programa de Becas Cofinanciadas UCU-CONICET, mientras que otras dos postulantes se presentaron a la convocatoria 2026. Además, dos investigadoras adjuntas de la carrera CONICET eligieron a la UCU como lugar de trabajo.
    “Tenemos que retomar el camino de la ciencia y la tecnología”
    Al recibir la distinción, Gerard se mostró visiblemente emocionado y agradeció a la Universidad de Concepción del Uruguay por el reconocimiento. También dedicó el homenaje a su esposa, sus padres, su familia, amigos y a quienes lo acompañaron durante su trayectoria universitaria y científica.
    El ingeniero remarcó que el desarrollo científico y tecnológico es una construcción colectiva, orientada especialmente a brindar oportunidades a los jóvenes y generar herramientas capaces de transformar la realidad de Entre Ríos.
    En su discurso, planteó además una mirada crítica sobre la posición de Entre Ríos frente a otras provincias de la Región Centro. Señaló que los indicadores provinciales de producción científica, investigadores, becarios y patentes se encuentran por debajo de los registrados en Santa Fe y Córdoba.
    Gerard sostuvo que Entre Ríos necesita fortalecer su política científica y tecnológica, industrializarse y generar mayor valor agregado, con el objetivo de crear empleos y ampliar las posibilidades de crecimiento de la sociedad.
    También reclamó una política de Estado que permita sostener en el tiempo las iniciativas científicas, independientemente de los cambios de gobierno, debido a que la formación de investigadores requiere procesos que pueden extenderse durante muchos años.
    Inteligencia Artificial y el futuro de la ciencia
    Otro de los ejes de su exposición fue el impacto de la Inteligencia Artificial. Gerard planteó la necesidad de debatir el avance tecnológico desde una perspectiva ética y humanista.
    “Tenemos que debatir cuál va a ser el rol que vamos a tener como ciudadanos frente a esa realidad tecnológica”, sostuvo, al advertir que todavía existe incertidumbre sobre el rumbo que tomará el desarrollo de la inteligencia artificial y sobre el lugar que ocuparán los seres humanos en los procesos de toma de decisiones.
    Para el homenajeado, la ciencia y la tecnología deben mantener como objetivo central la transformación positiva de la sociedad, y no quedar reducidas exclusivamente a intereses económicos o al beneficio de unos pocos.
    El reconocimiento incluyó el Diploma Honorífico y la Medalla “Dr. Jorge Alberto Díaz Vélez”, una de las máximas distinciones de la UCU.
    El acto concluyó con un mensaje de bienvenida de Sauret hacia Gerard como nuevo Doctor Honoris Causa de la institución: “Bienvenido a tu casa”, expresó ante la comunidad universitaria

  • Procesan con prisión preventiva al comisario Rosatelli en la causa por narcotráfico y estafa por la compra de un rodado secuestrado con droga – Arriba Noticias

    Procesan con prisión preventiva al comisario Rosatelli en la causa por narcotráfico y estafa por la compra de un rodado secuestrado con droga – Arriba Noticias

    Procesan con prisión preventiva al comisario Rosatelli en la causa por narcotráfico y estafa por la compra de un rodado secuestrado con droga – Arriba Noticias

    El juez Federal Nº1 de Paraná, Leandro Ríos, decidió este jueves dictar el procesamiento de Daniel Rosatelli, como coautor -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, en concurso real con la falsificación ideológica de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor (primer hecho), a su vez en concurso real con lesiones graves, agravadas por el uso de violencia, intimidación y el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el empleo de armas de fuego, todo ello para preparar, facilitar y ocultar el trasporte del estupefaciente mencionado (segundo hecho)”.
    Además de Rosatelli, el juez procesó a Martín Reynaldo Germán Pelizzari, Claudio David Luna, también como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, en concurso real con la falsificación ideológica de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor.
    Ríos también procesó a Alan Josías Gabriel Favieri y José Belén Favieri,como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, además de endilgarle al segundo el delito de uso de una chapa patente ideológicamente falsa y encubrimiento por receptación dolosa, agravado por la actuación con ánimo de lucro.
    Tras los procesamientos, Ríos dispuso “convertir en prisión preventiva la detención impuesta a Rosatelli, Pelizzari, Luna, y los Favieri, debiendo permanecer alojados en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad”. También les trabó embargo sobre sus bienes libres. A Rosatelli, hasta cubrir la suma de $ 12.250.000; a Pelizzari, Claudio David Luna y Alan Josías Gabriel Favieri, hasta cubrir la suma de $ 9.000.000 cada uno, y a José Belén Favieri, hasta cubrir la suma de $9.250.000.
    Plan común
    Ríos dictó una pieza procesal de 141 fojas, en las que tras analizar los testimonios de testigos y testigos de acta de los allanamientos que se realizaron durante la investigación, y de sopesar cámaras de seguridad y escuchas telefónicas, consideró con el grado de probabilidad que la etapa procesal requiere que “en cuanto al grado de intervención de los imputados, debe señalarse que a partir de lo actuado en el Legajo de Investigación Nº FPA 1651/2026/1, es posible afirmar la existencia de un ‘plan común mediante la división del trabajo’ para el transporte de 1.345,51 kilogramos de marihuana”.
    La estafa que abrió la causa
    En uno de los puntos destacados de los procesamientos, el juez entendió que “puede afirmarse queRosatelli, Pelizzari y Luna intervinieron en la adquisición del vehículo la camioneta marca Citroën, modelo Jumper, motor 2.3, de parte de Jonatan Emanuel Barbieri, la cual posteriormente generó el pedido de secuestro por estafa, por lo que existe connivencia entre los mentados para sustituir la chapa patente y aportar al hecho un ‘producto’ para la ejecución del transporte, esto es una furgoneta ‘floja de papeles’ que sortee los controles y, eventualmente, no pueda rastrearse a sus verdaderos dueños”.
    En el caso de José Belén Favieri, Ríos consideró que “es quien recibió el rodado con pedido de secuestro y uso la chapa patente ideológicamente falsa junto con César Leonel Ramírez al momento de ser interceptado por el personal policial, pues la colocación en el rodado de la placa de dominio, sigue eo ipso su propia condición ostensible, de manera que ya significa ‘emplearla’ irrogando el riesgo consustancial de las falsedades documentales, no existiendo elementos de prueba para afirmar que ha intervenido en el ilícito precedente (estafa)”.
    Apreciación conjunta
    Ríos insistió en que “la actuación concatenada de Rosatelli, tal como se le ha atribuido no puede ser aprehendida mediante el examen fragmentario de cada uno de los episodios reseñados. Es precisamente su apreciación conjunta, siguiendo cronológicamente el itinerario de la Citroën Jumper finalmente utilizada para transportar el estupefaciente, la que permite advertir una sucesión de actos funcionalmente convergentes cuyo significado excede ampliamente el de una compraventa fallida de automotor”.
    El magistrado sostuvo que “como queda acreditado, Rosatelli no apareció formalmente como adquirente de la unidad, dado que la negociación fue exteriorizada por Martín Reynaldo Germán Pelizzari, quien recibió la camioneta, revisó su documentación, gestionó su verificación y mantuvo el contacto con Barbieri”.
    Sin embargo, Ríos consideró que “la prueba permite establecer que Pelizzari no actuaba por cuenta propia: luego de examinar el rodado informó telefónicamente al verdadero interesado, condujo posteriormente la unidad hasta inmediaciones del domicilio de Rosatelli y éste la revisó personalmente. Las filmaciones obtenidas de las cámaras del lugar corroboran objetivamente esa circunstancia y descartan que su vinculación con el rodado provenga únicamente de referencias testimoniales”.
    Intervención decisiva
    A toda la evidencia de cargo reseñada detalladamente, Ríos añadió que “Rosatelli intervino en dos aspectos decisivos de la operación. Por una parte, su condición de funcionario policial posibilitó que la camioneta fuera verificada después de las 10:00 sin turno previo, circunstancia excepcional que coincide con el procedimiento descripto por el propio oficial verificador Naumoff”.
    Por otra parte, Ríos sostuvo que “una vez decidida la adquisición, dispuso una modalidad de pago en la que tampoco aparecería personalmente: Pelizzari entregó moneda extranjera y cheques, mientras Claudio David Luna efectuó transferencias a la cuenta indicada por el vendedor”.
    Para el juez, aquella modalidad de cerrar la compra con la intervención de “distintas personas” que “aparecieron exteriorizando cada tramo de una operación cuya decisión material convergía en Rosatelli”.
    Ríos entendió y lo expresó, que “la fragmentación subjetiva del negocio adquiere particular relevancia frente a una escucha telefónica en la que el propio Rosatelli, refiriéndose a otro asunto, describe su intervención afirmando que se encontraba ‘atrás de toda la denuncia del 911 pero no figuraba en ningún lado’”.
    Una reacción que mostró más de lo debido
    Para el juez, “tal manifestación si bien no constituye prueba autónoma de los hechos aquí juzgados, sí constituye un elemento contextual que resulta concordante con una modalidad objetivamente comprobada en la adquisición de la Jumper: otros negocian y pagan, mientras Rosatelli permanece formalmente ausente pese a decidir, inspeccionar y facilitar el negocio”.
    No obstante la intención de la maniobra, el juez sostuvo: “Pero es la conducta posterior a la compraventa la que otorga verdadero sentido al conjunto. El incumplimiento del pago produjo la denuncia de Barbieri el 12 de noviembre de 2025 aproximadamente a las 16:00”.
    Así, detalló que “apenas una hora y media después, Rosatelli se presentó en Suma de Voluntades, aisló al intermediario Sixto Ramón Maciel y lo agredió violentamente mediante el empleo de un arma de fuego, exigiendo que Barbieri retirara ‘la denuncia de la camioneta’”. Para el juez, “la reacción revela un interés personal, inmediato y extraordinariamente intenso en evitar las consecuencias de una denuncia referida a un vehículo respecto del cual, formalmente, Rosatelli ni siquiera aparecía como comprador”.
    Ríos evaluó que aquel “dato permite comprender cuál era el bien que se pretendía preservar: la continuidad en la disponibilidad de la Jumper. Una denuncia por estafa podía conducir a su localización, secuestro y restitución; precisamente aquello que habría frustrado toda ulterior utilización clandestina del vehículo”.
    Finalmente expresó que “la violencia desplegada contra Maciel, por ello, no aparece desconectada del transporte posterior, sino objetivamente dirigida a neutralizar el acontecimiento que amenazaba con retirar de circulación el medio material finalmente empleado para ejecutarlo”.
    Datos
    En su resolución, Ríos precisó que “la Dirección General de Policía Científica de Entre Ríos, informa que en la muestra de orina colectada a Favieri, Favieri se detectó cocaína y metabolitos indicativos del consumo de marihuana, no así en la muestra de Rosatelli”. Añadió en este punto que “las muestras colectadas a Luna y Pelizzari, arrojaron resultado positivo para cocaína y negativo para metabolitos indicativos del consumo de marihuana”.
    También detalló que “Rosatelli se encuentra inscripto en Monotributo desde el mes 12/2016, con actividad declarada ‘Servicios Jurídicos’ y domicilio fiscal en calle Echagüe Nº 550 de Paraná”. Añadió que “no registra inscripción ni presentación de declaraciones juradas de IVA, Ganancias y Bienes Personales”. El juez adjuntó “las consultas de compra/venta de moneda extranjera, acreditaciones bancarias y movimientos de billeteras virtuales, pantalla del perfil fiscal donde se informan los bienes registrables que posee” y agregó que “se encuentra informado por la Jefatura de la Policía de Entre Ríos como empleado en relación de dependencia, desde el año 2006 hasta la fecha. Se acompaña información de las remuneraciones”.
    Significativo patrimonio
    Ríos precisó que “debe considerarse el significativo patrimonio de Rosatelli informado, esto es: un automotor marca Honda Modelo Civic, año 2018, valuado por ARCA en $17.200.600 y 8 propiedades inmuebles de titularidad al 100% actualmente, el cual resulta considerable en comparación con sus ingresos (informe patrimonial Nosis y ARCA)”.
    El magistrado destacó que “la información económica reunida presenta, además, una circunstancia que no puede ser soslayada. La magnitud de tales movimientos y activos de Rosatelli aparecen, prima facie, desproporcionada respecto de los ingresos formalmente individualizados, circunstancia que, sin permitir en esta instancia formular una imputación autónoma por un ilícito económico determinado, impone profundizar la investigación acerca del origen, trazabilidad y justificación de esos fondos y bienes”.
    Además añadió que “la identificación de Rosatelli como verdadero adquirente de la Citroën Jumper no descansa únicamente en la forma en que Pelizzari condujo la negociación ni en las referencias testimoniales acerca de que actuaba por cuenta de aquél, también encuentra corroboración objetiva en la capacidad económica comparada de quienes intervinieron en la operación”. En este sentido, sostuvo que en “el informe patrimonial de la empresa Nosis, Luna, reviste la categoría 5 de insolvente, de manera que es posible afirmar que también Luna era una persona interpósita para ocultar la verdadera identidad del comprador Rosatelli…”.
    “Sin novedades”
    Ríos consideró que “resulta particularmente significativo que la intervención policial excepcional que permitió verificar el rodado no haya tenido como consecuencia detectar y neutralizar la situación irregular de la unidad, sino exactamente el resultado contrario: el vehículo fue registrado ‘sin novedades’ y continuó disponible para sus adquirentes”. No obstante expresó que “no existe, por ahora, prueba directa de una orden de Rosatelli destinada específicamente a omitir el pedido de secuestro; sí existe, en cambio, prueba convergente de que utilizó su condición funcional para posibilitar una verificación fuera del procedimiento ordinario y que aquella intervención terminó facilitando la inmediata disponibilidad del rodado”.
    En aquella línea, el juez mencionó también que la violenta “reacción inmediata” de Rosatelli contra Maciel por la denuncia por la presunta estafa en la transacción por la Jumper, “resulta difícilmente conciliable con la hipótesis de un tercero ajeno a la compraventa o de una persona que hubiese mantenido con el rodado una relación meramente circunstancial”.
    “Interés directo y extraordinariamente intenso”
    Así, entendió que “por el contrario, revela un interés directo y extraordinariamente intenso en evitar que la denuncia produjera las consecuencias naturales que podían derivarse de ella: individualizar al verdadero adquirente, recuperar o secuestrar la unidad e impedir que continuara siendo utilizad”.
    Ríos evaluó que “ante el temor fundado de Barbieri, éste se presenta en la Comisaría Segunda a formular la denuncia, pero al llegar a dicha dependencia y nombrar a Daniel Alejandro Rosatelli como una de las personas que deseaba denunciar, el oficial Nahuel Alan Almada le informa que no podía recepcionarle la denuncia por ‘órdenes de la superioridad’, lo que motivó su concurrencia a la Fiscalía de la provincia, quien llamativamente tampoco le recibió la denuncia y por ello se dirigió a las dependencias de Policía Federal Argentina, lo que originó la causa…”. (APFDigital)
     

  • San José: la Policía allanó una vivienda en calle Caseros y secuestró elementos probatorios por una causa de hurto

    San José: la Policía allanó una vivienda en calle Caseros y secuestró elementos probatorios por una causa de hurto

    El procedimiento fue ejecutado por personal de la Comisaría San José por orden del Juzgado de Garantías de Colón, en el marco de una investigación por un hecho en flagrancia.

    Efectivos de la Comisaría San José llevaron a cabo un allanamiento en una propiedad de la localidad de San José, obteniendo resultados positivos para el avance de una causa penal por delito contra la propiedad.
    El operativo se desplegó en la víspera en un inmueble situado sobre calle Caseros al 2300, dando cumplimiento a un mandamiento judicial emitido por el Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón.
    Causa e incautación
    La medida fue solicitada en el marco de un legajo caratulado como «Hurto en grado de tentativa – En flagrancia», iniciado a partir de las actuaciones policiales e investigativas de los últimos días.
    Durante la requisa del inmueble, el personal policial interviniente logró localizar e incautar un elemento clave para el esclarecimiento del hecho, el cual reviste un importante valor probatorio para la causa.
    El elemento secuestrado fue inmediatamente puesto a resguardo y quedó a estricta disposición de la Magistratura interviniente para el avance de las diligencias procesales.

  • Causa ATER: la condenada pide investigar a Casaretto, cuya denuncia abrió el expediente – El Miércoles Digital

    Causa ATER: la condenada pide investigar a Casaretto, cuya denuncia abrió el expediente – El Miércoles Digital

    En estos días trascendió el destino de los implicados en una trama de corrupción entre funcionarios, contadores y contribuyentes (en buena parte empresarios) a través de compensaciones truchas en el seno de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
     
    Se trata de una causa que se elevó a juicio en abril de 2021, luego de 7 años de haberse iniciado la pesquisa tras la denuncia del entonces titular de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, Marcelo Casaretto.
    María Estrella Martínez de Yankelevich era la jefa de una cooperativa delictiva desde su rol de titular del Departamento Despacho de la ATER, según la investigación. En el marco de las herramientas penales, la ex funcionaria se acogió a un juicio abreviado en el que reconoció el delito.
    Sin embargo, la noticia de la jornada es que Martínez de Yankelevich presentó una denuncia penal contra Casaretto, que hasta el momento sólo se lo tenía como denunciante.
    La ex jefe de Despacho se presentó ante el fiscal Gonzalo Badano, solicitó que se investigue a Casaretto y expresó que en las maniobras constatadas en su sentencia condenatoria no puede no haber responsabilidad de su superior. En la denuncia -según publicó el portal de Página Política-, dijo tener elementos necesarios para demostrar que Casaretto se cobijó y tapó mediante su denuncia penal su participación en dichas compensaciones ficticias. Para eso solicita al Ministerio Público Fiscal que se la convoque a prestar testimonio, consignó el portal El Entre Ríos.
    La jueza Marina Barbagelata determinó que “dentro del organismo recaudador de la provincia de Entre Ríos había un grupo de empleados (…) que con la omisión connivente de Gustavo Alejandro Gioria, (ex) tesorero general de la provincia, registraban fraudulentamente como pagadas, en el sistema informático del fisco provincial, deudas tributarias impagas de ciertos contribuyentes, simulando su pago por compensación, como si el contribuyente hubiese sido titular de un crédito líquido y exigible contra el Estado” y resaltó que los contribuyentes a favor de quienes se registraron los pagos simulados “no sólo no eran proveedores del Estado –con lo que mal podrían tener una acreencia propia– sino que tampoco eran cesionarios de créditos fiscales de terceros”.

     
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  • Fijaron fecha de apertura de causa a juicio por el enriquecimiento del ex gobernador Urribarri – El Miércoles Digital

    Fijaron fecha de apertura de causa a juicio por el enriquecimiento del ex gobernador Urribarri – El Miércoles Digital

    El juez de Garantías Mariano Budasoff fijó audiencia de apertura de causa a juicio en la que el exgobernador Sergio Daniel Urribarri está acusado del delito de enriquecimiento ilícito para el 19 de octubre, a las 9, en el Salón de Audiencias N° 1, informó el sitio Entre Ríos Ahora.
    La tramitación de las audiencias de remisión de la causa a juicio -pedida en 2023 por Fiscalía- se inició los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26, 31 de marzo de 2026, y los días 1, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril, a partir de las 9, en el Salón de Audiencias Nº 1 de los Tribunales de Paraná. El 19 de octubre esa tramitación tendrá continuidad con la apertura del juicio.
    En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
    Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional. Pero este tercer imputado, Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024. El juez de Garantías Julián Vergara refrendó  un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años para Martínez.
    A Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
    A Martínez le achacaron que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprocharon que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.
    Pero Martínez es un personaje secundario en esta historia. En el requerimiento de elevación a juicio que elaboraron los fiscales se lee:
    “Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/15, periodo en el que Sergio Daniel Urribarri se desempeñó como funcionario público (Gobernador y luego como Diputado de la provincia de Entre Ríos), incrementó de manera desproporcionada su patrimonio, en relación a los ingresos percibidos, por un monto de $11.546.771,92; 7.245.441,02 de dólares y 16.300 euros, conforme surge del informe pericial contable de Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé y la evidencia colectada en el legajo. Para lograrlo, se valió de Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez, quienes actuaron en calidad de persona interpuesta para disimular su real patrimonio y gestionar sus fondos y bienes”.
    La causa pone la lupa en las operaciones concretadas para la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía, en tiempos del ministro Diego Valiero, en las dos administraciones de Sergio Urribarri.
    Todo comenzó con la publicación en la edición gráfica de la revista ANÁLISIS del 9 de noviembre de 2017 de la investigación titulada “El amigo paraguayo”. Tras ese artículo, se inició una causa de oficio.
    Allí, se investiga de qué modo a partir de 2007, cuando Urribarri era ministro de Gobierno del exgobernador Jorge Busti, y luego durante sus dos gestiones como titular del Poder Ejecutivo, “con el fin de generar un núcleo ilícito, favoreció a Relevamientos Catastrales”, la empresa de Cardona Herreros en diversas contrataciones desde el Estado entrerriano. Lo hizo mediante maniobras para favorecer que esa firma lograra quedarse con las distintas licitaciones para la adquisición de software en la provincia, según se desprende de la investigación fiscal.
    La imputación dice que Urribarri realizó “acuerdos con Cardona Herreros, y ordenó a funcionarios que aportaran información anticipada, y que gestionaran la contratación a favor de Cardona Herreros”. En esas maniobras, señala la imputación fiscal, hubo cobro de sobreprecios que sirvieron, después, para el pago de sobornos a funcionarios.
    No se trata de la única causa por corrupción que involucra al ex gobernador. En Tribunales también hay un trámite abierto, ligado íntimamente a la investigación por enriquecimiento, la “causa Coimas”.

     
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  • Causa HIF Global: la justicia federal hizo un reconocimiento en Colón

    Causa HIF Global: la justicia federal hizo un reconocimiento en Colón

    La comitiva salió desde Concepción del Uruguay rumbo a Colón para el reconocimiento judicial, que había sido ofrecido como prueba por los demandantes, Guillermo Michel, Marianela Marclay y Adán Bahl, junto a su abogado Valodia Nichajew.

    Viri, la perito bióloga designada Viviana Cousté y los impulsores de la demanda llegaron hasta la costanera de Colón, frente a donde se ubicaría HIF Global. El juez pudo observar que la planta quedaría prácticamente frente a la toma de agua de los colonenses, a poco más de 3 kilómetros en línea recta.
    El objetivo del reconocimiento fue que el magistrado obtenga con sus propios sentidos datos de donde se ubicaría la planta de combustibles, que relación tendría con Colón, y analizar otros puntos de conocimientos que le sirvan obtener de primera mano.

    El reconocimiento se hizo en el marco de la demanda civil por Daño Ambiental Preventivo contra HIF Global y a la República Oriental del Uruguay, que se tramita en los juzgados federales de Concepción del Uruguay. Fuente Babel Digital