Etiqueta: condicional

  • Primera condena por juego ilegal en Entre Ríos: pena condicional para un hombre que explotaba apuestas online – El Miércoles Digital

    Primera condena por juego ilegal en Entre Ríos: pena condicional para un hombre que explotaba apuestas online – El Miércoles Digital

    Primera condena por juego ilegal en Entre Ríos: pena condicional para un hombre que explotaba apuestas online – El Miércoles Digital
    Un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de infracción al artículo 301º bis del Código Penal Argentino -juegos de azar ilegales-, condenándolo a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
    La sentencia fue firmada el pasado 18 de agosto por el juez de Garantías y Transición de La Paz, Ramón Lell, sentando un precedente al tratarse de la primera condenada por el delito penal de ofrecer juego ilegal en Entre Ríos.
    En los argumentos, se detalla que el ciudadano ha procedido a la organización y explotación de un sistema de captación de apuestas de “casinos online”, con la colaboración de una persona que operaba como cajera de dichas apuestas, sin contar con las autorizaciones exigidas para la realización de tales actividades.
    Cabe recordar que el artículo 301º bis del Código Penal Argentino condena con penas de 3 a 6 años de prisión al que “explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.
    La denuncia que originó este caso fue presentada por el cuerpo legal del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), autoridad de aplicación en materia de explotación de juegos de azar en la provincia, basada en una publicación periodística difundida por el portal digital La Departamental  Noticias, donde el propio imputado brindó una extensa entrevista describiendo espontáneamente el funcionamiento de la actividad que desarrollaba.
    “Resulta particularmente relevante que el propio imputado describiera la estructura de funcionamiento de la organización, precisando que la gestión de cobros era realizada por terceras personas, quienes actuaban como ‘cajeros’ o ‘cajeras’, constituyendo el nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde finalmente se desarrollaban los juegos de azar. De este modo, no sólo reconoció su intervención en la actividad investigada, sino que además explicó el rol que cumplían las distintas personas que integraban dicha estructura, evidenciando la existencia de una organización previamente diseñada para la explotación sistemática del juego clandestino”, dice la resolución judicial.
    El fallo aclara que las manifestaciones efectuadas por el condenado fueron corroboradas mediante diversas medidas de investigación e, inclusive, un allanamiento en su domicilio.

  • Condenaron a violento sujeto una pena de cumplimiento condicional

    Condenaron a violento sujeto una pena de cumplimiento condicional

    Juez que dicto setencia

    Un violento individuo fue condenado este jueves a una pena de cumplimiento condicional en lo que fue un juicio abreviado y presentado ante la autoridad judicial de la Cámara Penal, por hechos protagonizados en la ciudad de Basavilbaso.

    Se trata de JJD de 31 años de edad, quien fuera representado por los defensores particulares, doctores, Emiliano Torran y Jair Gay, en causas llevadas adelante por la Fiscal, doctora Lucía Bourlot.
    Este sujeto agredió en el mes de noviembre del año 2025 a su expareja oportunidad y que se le impulsa medidas de restricción que también fueron violadas tiempo después por el violento individuo en reiteradas oportunidades, al tiempo que profirió amenazas de muerte a la víctima, ingresando al domicilio de la misma.
    JJD, fue declarado por el juez Rubán Chaia, materialmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS en función de la relación de pareja y mediando violencia de género -primer hecho-, DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL -segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo hechos-, VIOLACIÓN DE DOMICILIO -segundo, tercer y cuarto hechos-, AMENAZAS -tercer y cuarto hechos- y HURTO -cuarto hecho- (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11º, 239, 150, 149 bis y 162 del Código Penal y arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres), todo en concurso real entre sí -Art. 55 del Código Penal- y en consecuencia, fue condenado a la pena de tres años    de prisión de ejecución condicional (Art. 26 del Código Penal).

  • Crueldad en Santa Anita: acordaron 8 meses de prisión condicional para el hombre que ahorcó a un perro

    Crueldad en Santa Anita: acordaron 8 meses de prisión condicional para el hombre que ahorcó a un perro

    Crueldad en Santa Anita: acordaron 8 meses de prisión condicional para el hombre que ahorcó a un perro

    El aberrante hecho ocurrió en diciembre de 2025. Los vecinos denunciaron al acusado tras escuchar los lamentos del animal en su propiedad. La Justicia de Concepción del Uruguay recibió el acuerdo de juicio abreviado contra Jorge Omar Honecker, quien además deberá realizar tratamiento psicológico por 4 años y tendrá la prohibición absoluta de tener animales. La homologación será leida la semana próxima.

    Un aberrante caso de maltrato animal que generó un profundo repudio y la movilización de ONGs de la provincia llegó a las instancias finales del proceso judicial en los Tribunales de Concepción del Uruguay. Se presentó formalmente un acuerdo de juicio abreviado para el hombre acusado de colgar y asesinar a su propio perro en el galpón de su casa, un hecho ocurrido en la localidad de Santa Anita, departamento Uruguay.
    El imputado fue identificado como Jorge Omar Honecker, de 57 años de edad. La audiencia de juicio abreviado fue presidida por el vocal de la Cámara de Casación Penal local, el Dr. Rubén Chaia.
    El horror descubierto por los vecinos
    El dramático episodio se desencadenó en diciembre de 2025, cuando vecinos del imputado se comunicaron de urgencia con la comisaría local tras verse conmocionados por los desesperados lamentos y quejidos de un perro que provenían del interior de la propiedad de Honecker.
    Al arribar el personal policial al domicilio, los uniformados se encontraron con una escena de extrema crueldad: el animal se encontraba ya sin vida, suspendido en el aire colgando de una soga sujeta a su cuello. Según se detalló en el legajo judicial, el acusado había pasado la soga por una estructura con roldana y la había amarrado firmemente al paragolpes de una camioneta marca Ford.
    Los profesionales veterinarios que intervinieron en la causa ratificaron pericialmente que la causa del deceso del can fue asfixia por ahorcamiento, configurando una violación flagrante a la Ley Nacional N.º 14.346 de Protección Animal, normativa que sanciona los actos de crueldad pero que actualmente contempla un tope máximo de apenas un año de prisión (situación que genera constantes reclamos de actualización por parte de la sociedad, hacia los legisladores).

    El acuerdo: prisión condicional y restricciones estrictas
    Durante el debate en la sala de audiencias, el imputado estuvo representado por la defensora técnica Dra. Gimena Penz. El Ministerio Público Fiscal estuvo integrado por el Dr. Juan Pablo Gile, mientras que la querella particular fue ejercida por la Dra. Cecilia Inés Domínguez. Cabe destacar que el recinto contó con la presencia institucional del presidente de la Agrupación Conciencia Animal de Concordia, Horacio Froy, quien viene siguiendo de cerca el expediente.
    Tras reconocer su autoría y culpabilidad en el hecho, las partes presentaron ante el juez el acuerdo que estipula una pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, se le fijaron severas reglas de conducta obligatorias para mantener la libertad:

    Prohibición absoluta: No podrá volver a tener, adoptar ni registrar ningún tipo de animal a su cargo.

    Asistencia profesional: Deberá someterse de forma obligatoria a un tratamiento psicológico por el término de 4 años.

    El tribunal resolvió dar por concluido el debate y fijó la audiencia para la lectura íntegra de la sentencia definitiva para el próximo lunes 29 de junio en horas del mediodía.
    Satisfacción de Horacio Froy
    Finalizada la audiencia, 03442 realizó una breve entrevista al presidente de la Agrupación Conciencia Animal, con domicilio legal en Concordia que trabaja casi en toda la provincia de Entre Ríos, quien se mostró satisfecho por la condena, que consideró debe ser ejemplificadora, más allá de que la Ley vigente, necesariamente demanda modificatorias y mayor severidad.
    “Ya tenemos antecedentes de condenas por hechos de crueldad animal en los que hemos intervenido con diferentes letrados patrocinándonos. Este es un hecho espeluznante y que demandan mucho trabajo para evitarlos. Entendemos que de acuerdo a lo que la Ley actual habilita para castigar, estamos realmente ante un fallo que sirve para ser ejemplo, ya que 8 meses, dentro de un máximo de un año, es un número importante”, dijo Froy.
    Respecto a la antigüedad de la Ley 14.346, el presidente de la ONG fue claro señalando que “La situación amerita que la Ley vaya adecuándose a los tiempos actuales y se proceda a regular una mayor cantidad de años a quienes cometan este tipo de delitos a víctimas que no pueden defenderse por si mismas y lograrse así una prisión efectiva como se aspira. Estamos relegados y no avanza como quisiéramos en el ámbito legislativo”.
     

  • Hace un año Cristina Kirchner quedaba presa, y en 1.095 días podrá pedir la libertad condicional

    Hace un año Cristina Kirchner quedaba presa, y en 1.095 días podrá pedir la libertad condicional

    Hace un año Cristina Kirchner quedaba presa, y en 1.095 días podrá pedir la libertad condicional

    El 10 de junio de 2025 se activó el plazo para que Cristina Kirchner pueda solicitar la libertad condicional, la cual estará disponible en 1.095 días. La ex presidenta cumplió el primer año de una condena de seis años de prisión por corrupción, tras ser hallada responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. De las consecuencias inmediatas de la sentencia, confirmada por la Corte Suprema, sólo resta avanzar en la ejecución patrimonial, aunque hasta la fecha no se ha recuperado ninguna suma de los 685.000 millones de pesos determinados como resultado de la maniobra delictiva.

    Cristina Kirchner permanece detenida desde hace un año, luego de que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) ordenara su arresto horas después de que la Corte ratificara su condena en el marco del caso Vialidad. Según la acusación, la ex mandataria, en su rol como cabeza del Poder Ejecutivo, priorizó intereses personales y favoreció a Lázaro Báez mediante un circuito irregular de obra pública vial. Esta estructura permitió que Báez obtuviera 51 licitaciones amañadas con sobreprecios promedio del 66%.
    Durante el debate oral, los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu consideraron probados los hechos para sostener la acusación por administración fraudulenta, aunque descartaron la imputación por asociación ilícita, acusación que llegó dividida ante el máximo tribunal. El 10 de junio de 2025, en un fallo unánime, los ministros de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti confirmaron la condena, convirtiendo a Cristina Kirchner en la primera expresidenta en afrontar una sentencia firme por corrupción.
    Tras la confirmación, se dispuso la detención de la ex presidenta, alojada en un departamento de San José 1111 por orden del TOF 2. Este hecho marcó el inicio del cómputo de la condena, que finalizará el 3 de junio de 2031. La ex mandataria podrá solicitar la libertad condicional cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es, en junio de 2029. Por tanto, aún le restan más de mil días de arresto.
    Además de la privación de la libertad y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, otra consecuencia inmediata es el decomiso de bienes, destinado a la recuperación del dinero sustraído mediante la maniobra criminal que se desarrolló durante doce años. Inicialmente, en 2022, el TOF 2 había fijado el daño al Estado en aproximadamente 86.000 millones de pesos, cifra que luego fue actualizada por peritos contables de la Corte a casi 685.000 millones de pesos. Este monto debe ser recuperado solidariamente entre los nueve condenados.
    Un año después de la confirmación de la condena, el proceso de recuperación del dinero sigue siendo la deuda pendiente de la justicia. Fuentes judiciales en Comodoro Py coincidieron en señalar que el mensaje más relevante para la sociedad es la restitución de los fondos sustraídos y confirmados por la máxima autoridad judicial.
    El avance en la recuperación se ha visto obstaculizado principalmente por los recursos presentados por las defensas. Desde noviembre pasado, cuando el TOF 2 ordenó avanzar sobre 111 bienes muebles e inmuebles identificados por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, comenzaron las apelaciones que dificultan la ejecución de esta medida.
    En lo que va del año, se adoptaron dos decisiones clave. En febrero, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, confirmó el criterio del tribunal de ejecución de que los bienes adquiridos entre 2003 y 2015 pueden ser alcanzados por el decomiso. Para Cristina Kirchner, esto incluye todas las propiedades y empresas que, en junio de 2016, transfirió gratuitamente en partes iguales a sus hijos, Máximo y Florencia.
    Posteriormente, el máximo tribunal ratificó que debe iniciarse la ejecución patrimonial para comenzar la recuperación de los casi 685.000 millones de pesos fijados como monto defraudado. Este es el último eslabón pendiente en el proceso judicial. La decisión final recae nuevamente en la Corte Suprema, dado que la ex presidenta planea presentar una queja ante ese tribunal. En Comodoro Py estiman que ese recurso no tiene efecto suspensivo, ya que la sentencia definitiva sobre el decomiso está firme y es consecuencia directa de la condena ya confirmada hace un año.
    Asimismo, la Corte es titular de los bienes decomisados, según una acordada firmada días después de ratificar el fallo del caso Vialidad. En su calidad de cabeza del Poder Judicial, tiene la facultad de decidir el destino de estos bienes, ya sea rematarlos, cederlos a organismos del Estado o destinarlos al sistema judicial.
    Otra repercusión de la confirmación de la sentencia por parte de la Corte fue el respaldo institucional a los magistrados y fiscales que intervinieron en las distintas instancias durante más de una década. En total, la causa involucró la actuación de 16 jueces y fiscales. En términos políticos e institucionales, el fallo fue considerado un hito para el Poder Judicial por fuentes vinculadas al caso.
    Este fallo emblemático corroboró que la maniobra investigada constituye un esquema estructural organizado durante doce años, con la obra pública monopolizada por empresarios ligados al Estado. Cristina Kirchner es la primera expresidenta en cumplir una condena firme confirmada por la Corte. A diferencia de casos anteriores, como el de Carlos Men

  • Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Defensor Oficial, Dr. Arrechea y Fiscal Dra. Plescia

    La fiscal auxiliar Nº 4, doctora Lara Plescia y el defensor oficial de la jurisdicción, doctor Sebastián Arrechea, realizaron este martes la presentación del acuerdo abreviado en el marco del Legajo Nº 7374/22, caratulado «Nuñez, Ricardo Ezequiel s/Robo de vehículo dejado en la vía pública”.

    La presentación se efecto tras llegar a acuerdo de partes, con la anuencia del acusado Ricardo Ezequiel Nuñez, de 31 años de edad, a quien se le imputó un hecho ocurrido a fines de noviembre de 2022, cuando este forzó el tambor de arranque y se apoderó de un motovehículo Yamaha Crypton, 110 c.c., que se encontraba estacionado, sin medidas de seguridad, en calle Congreso de Tucumán N°115 de esta ciudad.
    Los elementos recabados oportunamente establecían la existencia tanto de la materialidad de los hechos imputados, como la autoría material y responsabilidad por parte del imputado Nuñez.
    Así las cosas, el material probatorio reunido en la presente causa contiene efectivamente los dos elementos de convicción que evidencian el grado de certeza en los dos extremos de la imputación, esto es; existencia del hecho y participación penalmente responsable por parte del imputado.
    Respecto a las circunstancias de interés para determinar la pena a imponer, se tuvo en cuenta como agravantes, que realizó el hecho intimado vulnerando la propiedad privada, lo que denota una desaprensión hacia la propiedad ajena. Como atenuantes, se valoró que Nuñez no presentaba antecedentes penales computables y se adiciona la resolución del presente caso mediante un juicio abreviado, lo que da cuenta de un arrepentimiento activo por parte del acusado y su voluntad de aceptar las consecuencias de sus acciones, por lo que el monto solicitado se encontraría en el primer tercio de la escala penal, en los términos de la teoría conocida como del “ámbito libre de juego” y se acordó la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y reglas de conducta a las que deberá apegarse estrictamente para evitar ser detenido y alojado en una unidad carcelaria.
    Ahora solo restará esperar que se disponga la fecha y hora del tratamiento de este acuerdo, oportunidad en la que el juez interviniente deberá resolver si homologa el mismo y se da firmeza a la condena solicitada.