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  • Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años – Arriba Noticias

    Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años – Arriba Noticias

    Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años – Arriba Noticias

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años. Se trata de una causa caratulada como tentativa de robo, a cargo de la jueza Laura De Marinis.
    El caso empezó a partr de la denuncia que un hombre que relató que caminaba por la calle cuando vio a cinco jóvenes “en actitud sospechosa”, de los cuales tres estaban en distintos puntos de la esquina.
    El denunciante siguió caminando sin perderlos de vista cuando uno de ellos le gritó: “Dame todo. Dame el celular”. Así empezó a correr hasta que vio a un agente de la Policía de la Ciudad y le pidió ayuda.
    “La violencia que exige la figura típica estaría dada por la intimidación de parte de cinco personas que intentan abordar a una persona sola. Pero el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial”, destacó la jueza en su fallo.
    En este sentido, De Marinis consideró que no pierde de vista que ”el robo de por sí es un hecho violento y el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la propiedad privada y la integridad física del damnificado”.
    “Ahora bien, las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, sostuvo.
    A continuación, la magistrada reflexionó: “Es fundamental que como sociedad nos preguntemos: ¿cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal? ¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?“.
    Para la magistrada, “ante una conducta que infringe la norma penal, lo que el Estado debe hacer es un abordaje desde las agencias estatales diseñadas para dar asistencia y reconocimiento de derechos. En este punto es donde considero que el principio de proporcionalidad será el que permita analizar si la baja de la edad de punibilidad en el caso concreto es regresiva o no”.
    Por lo tanto, “castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, destacó la jueza.
    Tras conocerse la noticia, la senadora Patricia Bullrich salió al cruce de la decisión de la jueza. “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”, escribió la exministra en su cuenta de X. (APFDigital)
     

  • Máximo Kirchner declaró una fortuna de 11.000 millones de pesos y la tenencia de dólares es su principal activo

    Máximo Kirchner declaró una fortuna de 11.000 millones de pesos y la tenencia de dólares es su principal activo

    La fortuna de Máximo Kirchner aumentó de 8.311 millones de pesos a 11.000 millones en el último año, según la declaración patrimonial que el diputado nacional presentó ante la Oficina Anticorrupción (OA). Sobre él pesa un pedido de decomiso de 19 inmuebles heredados de su madre, la vicepresidenta Cristina Kirchner, condenada por corrupción en el caso Vialidad. Además, está embargado por más de 3.000 millones de pesos en la causa por lavado de activos, por la cual enfrentará un juicio oral y público cuyo inicio aún no ha sido fijado.

    En la declaración correspondiente al año fiscal 2025, Máximo Kirchner señaló como su principal activo la tenencia de dólares, equivalentes a 3.372 millones de pesos, lo que al tipo de cambio actual representa aproximadamente 2,2 millones de dólares. No se incorporaron nuevas propiedades; mantiene las 27 inmuebles que forman parte de la sucesión del ex presidente Néstor Kirchner y la herencia otorgada por Cristina Kirchner en junio de 2016. El aumento en su patrimonio responde principalmente a la revalorización de los dólares y las propiedades, un incremento que se alinea con la inflación proyectada para 2025.
    El patrimonio de Máximo Kirchner está compuesto principalmente por dólares y bienes heredados. Posee 516.072,46 dólares en una caja de ahorro, equivalentes a 746 millones de pesos, y depósitos en dólares por 2.332.000, que en conjunto suman 3.372 millones de pesos, la misma cantidad declarada el año previo, aunque con variación en la cotización.
    Respecto a los inmuebles, 19 de ellos están sujetos a una orden de decomiso derivada de la condena por corrupción de Cristina Kirchner en la causa Vialidad. El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) determinó que los bienes adquiridos entre 2003 y 2015, periodo en que se llevó a cabo la maniobra defraudatoria, pueden ser decomisados para recuperar el dinero producto del delito, estimado en 685.000 millones de pesos. La primera tanda incluye 111 propiedades de los nueve condenados, entre las cuales se encuentran 19 inmuebles declarados por Máximo Kirchner.
    De las 27 propiedades declaradas, dos fueron adquiridas con ingresos propios y están valuadas en 363,9 millones de pesos. Las restantes 25, que incluyen locales comerciales, casas, departamentos y terrenos, son heredadas y tienen un valor estimado en 2.811 millones de pesos a fines de 2025. Entre estos inmuebles figura el departamento de San José 1111, cuyo titular formal es la empresa Los Sauces SA, investigada por lavado de dinero. Además, Kirchner declaró dos vehículos comprados con ingresos propios, por un valor superior a 18,5 millones de pesos.
    Las acciones en empresas familiares también mostraron un incremento en su valuación. Los Sauces SA, inmobiliaria vinculada a la familia y con un solo empleado —el jardinero de la residencia de Cristina Kirchner en El Calafate—, fue investigada por lavado de dinero. Máximo Kirchner posee el 55% de las acciones, que declaró con un valor de 1.854 millones de pesos, superior a los 719,8 millones reportados en 2023 y que el año anterior superaron los 1.500 millones.
    La segunda empresa, Hotesur SA, propietaria del hotel Alto Calafate y también bajo investigación por presuntas maniobras de blanqueo, pertenece en un 50% a Máximo Kirchner, con una valuación declarada de 1.429 millones de pesos. Por el uso indebido de estas empresas, tanto Máximo como Cristina Kirchner afrontarán un juicio por posible lavado de dinero. Por primera vez, Hotesur presentó un valor inferior al de Los Sauces.
    La tercera firma familiar, Co.Ma. SA, tiene un valor declarado de apenas 93.354 pesos. Esta compañía no ha desarrollado actividades comerciales y posee únicamente un terreno baldío en El Calafate. En conjunto, las tres empresas de Máximo y Florencia Kirchner suman un valor de 3.283 millones de pesos.
    Actualmente, a la espera del inicio del juicio Hotesur-Los Sauces, la familia Kirchner enfrenta un embargo superior a los 1.000 millones de pesos y una medida cautelar sobre la inmobiliaria que alcanza los 3.013 millones.
    En cuanto a las deudas, Máximo Kirchner declaró obligaciones por 98,1 millones de pesos, un incremento respecto a los 86,9 millones del período anterior. Las acreencias corresponden a Hotesur, Los Sauces, el condominio administrado por Máximo y Florencia Kirchner, y al ARCA.
    Finalmente, informó ingresos por trabajo, alquileres y otras rentas netas por un total de 108,3 millones de pesos.

  • Entre Ríos declaró la emergencia hídrica ante el fenómeno de El Niño – El Miércoles Digital

    Entre Ríos declaró la emergencia hídrica ante el fenómeno de El Niño – El Miércoles Digital

    A través de un decreto que firmó el gobernador Rogelio Frigerio, el Gobierno de Entre Ríos declaró el Estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial por 180 días, ante el escenario hidrometeorológico extraordinario identificado con el fenómeno de “El Niño”. La decisión apunta a anticipar obras y acciones para reducir posibles daños sobre la población, infraestructura, servicios esenciales y actividades productivas.
    La medida establece un marco excepcional para que los organismos provinciales puedan planificar y ejecutar trabajos preventivos frente al riesgo hídrico. Entre las acciones previstas se encuentran la reparación y refuerzo de defensas, limpieza de canales y alcantarillas, adecuación de sistemas de drenaje, acondicionamiento de estaciones de bombeo y estabilización de caminos.
    Según los fundamentos de la resolución, informes técnicos identificaron localidades y sectores del territorio entrerriano que, por sus características hidromorfológicas y antecedentes históricos, presentan una mayor vulnerabilidad frente a este tipo de eventos.
    Qué implica la emergencia hídrica
    La emergencia tendrá una duración de 180 días corridos desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Durante ese período se podrán realizar las obras, contrataciones y acciones consideradas necesarias para prevenir, mitigar o reducir los efectos de posibles contingencias.
    Entre las tareas enumeradas se encuentran la “reparación, refuerzo, limpieza y protección de defensas”, además de la adecuación de los sistemas de drenaje y la limpieza de alcantarillas, canales y cunetas.
    También se contempla la remoción de obstrucciones, reparación y refuerzo de terraplenes, protección de márgenes erosionadas, puesta en condiciones de estaciones de bombeo y disponibilidad anticipada de insumos, equipamiento y maquinarias.
    El Gobierno aclaró que no significa que habrá inundaciones
    Uno de los puntos destacados en los fundamentos del decreto fue que la declaración de emergencia no implica afirmar que necesariamente se producirá un evento hídrico, ni anticipar cuál podría ser su intensidad o extensión.
    El Ejecutivo explica que la decisión responde a la existencia de un escenario extraordinario respaldado por antecedentes técnicos y científicos, que justificó adoptar medidas antes de que un eventual fenómeno pudiera convertir las intervenciones en tardías o insuficientes.
    “La declaración que se propicia, no importa afirmar la certeza de que habrá de producirse un determinado evento hídrico ni predeterminar su intensidad o extensión”, indica el texto publicado oficialmente.
    Las razones de la decisión
    El decreto sostiene que las medidas preventivas adquirieron particular importancia debido a que los antecedentes científicos y técnicos permitieron identificar “con suficiente grado de probabilidad un riesgo extraordinario”.
    Según se argumenta, un evento de esas características podría comprometer bienes considerados de especial relevancia, como “la vida, la integridad de las personas, la infraestructura crítica, la continuidad de los servicios esenciales y el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales”.
    Asimismo, se remarca que el deber estatal de prevención no se limita a actuar una vez producido un daño, sino que comprende la adopción anticipada de medidas razonables cuando un riesgo puede ser identificado previamente.
    Contrataciones durante la emergencia
    El decreto faculta a los ministerios y organismos de la Administración Pública Provincial a adoptar las medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias dentro de sus respectivas competencias.
    También podrán tramitar, cuando corresponda, procedimientos de contratación directa por vía de excepción contemplados en la legislación provincial vigente, tanto para la adquisición de bienes y servicios como para la realización de obras públicas.
    Sin embargo, el Gobierno aclaró que la declaración de emergencia no habilita de manera automática ni indiscriminada las contrataciones directas. Cada expediente deberá justificar las razones de la contratación, acreditar su relación directa con la emergencia y contar con la autorización del ministro correspondiente.
    Recursos y adecuaciones presupuestarias
    Las jurisdicciones y entidades provinciales que intervengan quedaron autorizadas a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos derivados de las acciones previstas.
    Estas modificaciones deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y financieras vigentes.
    El decreto menciona como antecedentes otras decisiones adoptadas frente a escenarios hidrometeorológicos extraordinarios. Entre ellas, la emergencia hídrica, vial, sanitaria y social declarada en todo el territorio provincial en 2015 y la emergencia ambiental e hídrica establecida en 2024 para Victoria.
    Convocatoria a municipios y comunas
    El Ejecutivo provincial también invitó a los gobiernos locales a adoptar medidas preventivas dentro de sus respectivas jurisdicciones y en coordinación con la Provincia.
    Las acciones deberán estar destinadas a “prevenir, mitigar y reducir los efectos y daños” que eventualmente pudiera generar el escenario asociado al fenómeno de El Niño sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas.
    La medida fue firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendada por los ministros provinciales en acuerdo general. La Dirección General de Hidráulica y Obras Sanitarias del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura y la Secretaría Legal y Técnica provincial intervinieron previamente en el expediente.

     
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  • La Fiscalía de Estado confirmó que apelará el fallo que declaró inconstitucionales los aumentos en el Ejecutivo y el Senado

    La Fiscalía de Estado confirmó que apelará el fallo que declaró inconstitucionales los aumentos en el Ejecutivo y el Senado
    La Fiscalía de Estado de Entre Ríos confirmó que recurrirá las sentencias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná -que se conocieron este viernes-, las cuales declararon la inconstitucionalidad de los decretos que otorgaron aumentos salariales bajo la modalidad de sumas «no remunerativas». Martín Rettore, Fiscal de Estado Adjunto, adelantó que la semana próxima presentarán el recurso de apelación para que se revise lo resuelto en primera instancia.La controversia se originó cuando el tribunal analizó los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS, mediante los cuales el Poder Ejecutivo y el Senado provincial otorgaron incrementos sin realizar aportes a la seguridad social. Según la Cámara, estas medidas violaron el artículo 82, inciso d) de la Constitución de Entre Ríos, que exige aportes para todo incremento salarial. El tribunal sostuvo que la naturaleza de un pago no depende de su denominación, sino de su carácter retributivo por la prestación de servicios.
    En declaraciones al programa Puro Cuento (Radio Plaza 94.7), Martín Rettore explicó la posición de la Provincia frente a estos reclamos iniciados por un grupo de jubilados. Rettore defendió la legalidad del Decreto 537, señalando que «cumple con todas las formalidades de un acto administrativo y por ende goza de las características de ejecutoriedad».
    Desde la Fiscalía de Estado se argumentan tres puntos clave para sostener la constitucionalidad de la medida. Enprimero lugar, Rettore diferenció estas sumas de los aumentos salariales ordinarios, afirmando que se trata de «sumas no remunerativas, no bonificables y extraordinarias», cuya distinción principal radica en la falta de «habitualidad en la percepción».
    En según término, subrayó que la medida se fundamenta en un «criterio de austeridad económica» y en la «responsabilidad fiscal que le compete al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de cuidar sus recursos».
    En tercer lugar, señaló que un punto central de la defensa es que el decreto cuestionado fue «discutido en un ámbito paritario donde estuvieron sentados los gremios», lográndose un acuerdo para establecer estas sumas bajo tales condiciones.
    Finalmente, Rettore señaló que la apelación busca que el organismo de alzada analice estos fundamentos, reiterando que los accionantes no habían agotado la vía administrativa de impugnación previa antes de recurrir a la justicia.
    Resolución de la Cámara
    La Cámara en lo Contencioso Administrativa ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación del Decreto N° 537/26 y el Decreto N°017/26 y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones traslade a los actores el faltante para alcanzar el 82% y/o 75% -según se trate de jubilados o pensionados- del incremento percibido por el personal en actividad.
    Los tres fallos, fueron en los caratulados: “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201; “Uzin María Veronica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benitez Nélida Ester y Otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N°3142 y “Mierez Horacio Marcos y Otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar), Expte. N°3150.

  • La Justicia declaró inconstitucionales sumas “no remunerativas” y ordenó aportes a la Caja de Jubilaciones

    La Justicia declaró inconstitucionales sumas “no remunerativas” y ordenó aportes a la Caja de Jubilaciones

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de la Provincia de Entre Ríos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo.”

     

    En los expedientes N° 3201, N°3142 y N°3150 el Tribunal entendió que los decretos N°537/26 GOB y N°017/26 HCS, al asignar a los trabajadores estatales beneficiarios de tales medidas una cifra que denominaron “no remunerativa” sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “Todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.”
     
    La Cámara explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.
     
    Concluyó entonces que la calificación de “no remunerativo” atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.
     
    Asimismo el Tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
     
    Finalmente, ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación del Decreto N° 537/26 y el Decreto N°017/26 y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones traslade a los actores el faltante para alcanzar el 82% y/o 75% -según se trate de jubilados o pensionados- del incremento percibido por el personal en actividad.
     
    Autos: “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201, “Uzin María Veronica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benitez Nélida Ester y Otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N°3142 y “Mierez Horacio Marcos y Otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar), Expte. N°3150.
     

  • Chajarí: un jurado popular declaro “culpable” a Horacio Rafael Benítez de Homicidio agravado

    Chajarí: un jurado popular declaro “culpable” a Horacio Rafael Benítez de Homicidio agravado

    Chajarí: un jurado popular declaro “culpable” a Horacio Rafael Benítez de Homicidio agravado

     

    Tras tres jornadas de debate, un jurado popular reunido hoy en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Chajarí, declaró culpable a Horacio Rafael Benítez por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado – femicidio-, mediando un contexto de violencia de género.
    Conocido el veredicto, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Maximiliano Larocca Rees, anunció que la audiencia de cesura, durante la cual las partes brindarán sus argumentos sobre la pena que deberán cumplir el imputado, se realizará en los Tribunales de Concordia, cuya fecha se anunciará proximamente, dentro de los próximos cinco días hábiles.
    Además resolvió que Benitez continúe cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1, hasta que la sentencia adquiera firmeza.
    Durante el debate, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por las fiscales Julia Rovira; Natalia Conti y el fiscal Mario Guerrero, en tanto que la abogada Carolina Fontana ejerció la querella particular.
    El imputado fue asistido por los defensores oficiales Alejandro Giorgio; Pedro Frontan y la defensora oficial Magdalena Vedoya.
    Se trató del juicio por jurados número 168 que se realizará en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

  • Entre Ríos declaró Urgencia Sanitaria en Salud Menta

    Entre Ríos declaró Urgencia Sanitaria en Salud Menta

    Entre Ríos declaró Urgencia Sanitaria en Salud Menta

    Entre Ríos declaró la Urgencia Sanitaria en Salud Mental para fortalecer la respuesta del sistema público

    «Con el objetivo de mejorar la respuesta del sistema público frente al crecimiento sostenido de la demanda en salud mental, el Gobierno de Entre Ríos declaró la Urgencia Sanitaria en la materia en todo el territorio provincial por el término de un año», publicaron en la página web del Gobierno provincial.
    «La medida, dispuesta mediante el Decreto Provincial N° 2130/26, permitirá al Ministerio de Salud agilizar los procesos administrativos necesarios para implementar con mayor rapidez las acciones previstas en este campo. De este modo, se busca fortalecer la red pública de atención, optimizar la organización de los servicios y ampliar la capacidad de respuesta de hospitales y centros de salud para garantizar una atención más oportuna, integral y cercana a la población», resaltaron.
    En ese marco, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Mental, adoptará las medidas necesarias para potenciar la capacidad operativa de la red sanitaria y profundizar el trabajo articulado entre las distintas áreas del Estado. Entre las acciones previstas se encuentran la capacitación de los equipos de salud, la redistribución del recurso humano, la creación de dispositivos intermedios, y el fortalecimiento de espacios de atención en hospitales y centros de atención primaria.
    La estrategia contará con la participación de la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Consumos Problemáticos (Coprisma), ámbito de coordinación encargado de promover el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de manera articulada entre las distintas áreas del Estado, con foco en la prevención, la asistencia y la protección de derechos.
    «La decisión responde al incremento sostenido de las consultas y demandas vinculadas a la salud mental registrado en los últimos años, en línea con una tendencia observada a nivel nacional e internacional. Según el informe Salud Mental Mundial Hoy (2024) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de mil millones de personas viven con afecciones de salud mental, una de las principales causas de discapacidad y con un fuerte impacto en la calidad de vida de las personas y en el desarrollo social y económico de las comunidades» señalaron.
    «En Entre Ríos, este escenario se refleja en un aumento sostenido de la demanda de atención dentro del sistema sanitario provincial y en la necesidad de fortalecer la disponibilidad y la distribución territorial de los equipos especializados para garantizar un acceso equitativo y oportuno a los servicios de salud mental» detallaron.
    «Con esta decisión, el Gobierno provincial reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la red pública de salud mental, promoviendo una atención cada vez más accesible, integral y de calidad para todas las personas que la requieran», concluyeron. (APFDigital)
     
     
     
     
     

  • «En estado de shock absoluto» y «vivo de milagro»: qué declaró el abogado detenido por el choque fatal en Panamericana

    «En estado de shock absoluto» y «vivo de milagro»: qué declaró el abogado detenido por el choque fatal en Panamericana

    «En estado de shock absoluto» y «vivo de milagro»: qué declaró el abogado detenido por el choque fatal en Panamericana

    El abogado laboralista Andrés Prieto Fasano (37), detenido por la muerte de una mujer en un choque sobre la autopista Panamericana, declaró este viernes ante la justicia que “salvó su vida de milagro” porque el auto de la víctima no estaba señalizado, tras haber sufrido un desperfecto.

    El accidente ocurrió el sábado 4 de julio a las 0:21, a la altura de la calle Paraná, en el kilómetro 17 de la autovía, frente al shopping Unicenter, en Martínez, mano hacia la Ciudad de Buenos Aires.
    La víctima fue identificada como Ivonne Pamela Escobar Camacho (31), quien conducía un Volkswagen Polo. Según fuentes de Clarín, su acompañante resultó con heridas graves y fue hospitalizada.
    Prieto Fasano manejaba un Hyundai Creta y también resultó herido. Fue detenido el jueves en Palermo por detectives de la Dirección de Investigaciones contra el Crimen Organizado de la Policía Bonaerense y se encontraba en silla de ruedas. Lo acompañaban su madre, la exjueza ya jubilada Lidia María Fasano, y su hermano.
    Según la reconstrucción basada en imágenes de cámaras de seguridad, el Volkswagen Polo se detuvo en el cuarto carril rápido por motivos que se investigan; luego recibió un impacto por atrás. La justicia informó que tenía las balizas encendidas.
    En la indagatoria realizada por la fiscal Carolina Asprella, Prieto Fasano fue imputado por homicidio culposo agravado, lesiones culposas graves y violación de elementos probatorios.
    El abogado relató que la noche del 3 de julio se reunió en la casa de un amigo en Tigre para ver el partido entre Argentina y Cabo Verde, por los octavos de final de la Copa del Mundo. Finalizado el encuentro, regresó a su casa en la Ciudad de Buenos Aires. Aseguró que circulaba “muy prudentemente” entre el segundo y tercer carril de la Panamericana, sin consumir alcohol y a una velocidad de entre 90 y 95 kilómetros por hora.
    Describió que el vehículo que iba delante realizó una maniobra y se encontró con un auto oscuro sin señalizaciones adecuadas, por lo que intentó maniobrar y frenar, pero “lastimosamente impactó por detrás”.
    Prieto Fasano manifestó que tenía “sangre en las piernas y dificultad para respirar”. Relató que llegó una ambulancia y la policía, donde fue atendido por una médica, y aseguró estar “en estado de shock absoluto”. La doctora le indicó que debía hacerse estudios para descartar lesiones internas.
    Un familiar lo trasladó a un sanatorio privado, mientras otro permaneció en el lugar cuidando su vehículo. “Que esté vivo es un milagro”, afirmó, enumerando los golpes sufridos.
    Al enterarse de la muerte de Escobar Camacho, se sintió “muy triste” y afirmó que “esto le puede pasar a cualquiera”, ya que el auto estaba detenido. “Rezo por la familia de la chica que falleció y por la que está internada”, agregó, señalando que se enteró del fallecimiento recién el lunes siguiente al accidente.
    Durante la indagatoria, afirmó: “Tuve la suerte de salir de milagro, fue un accidente que le pudo haber pasado a cualquiera, incluso al auto de adelante. Hace 15 días estuve con el papa León, tengo intenciones de traerlo al país y demás. Lo aclaro como persona, estoy a entera disposición de la familia de las personas involucradas”.
    Consultado por la fiscal sobre por qué no se le practicó el test de alcoholemia, primero dijo que la médica de la ambulancia no se lo realizó y luego que no recordaba por qué no se lo hicieron en el sanatorio privado. Fuentes judiciales indicaron que, aunque fue atendido por la ambulancia, en ningún momento la médica le ordenó retirarse por sus propios medios para atenderse en forma particular. Por esta razón, no se realizó el test de alcoholemia, hecho que motivó su imputación por violación de elementos probatorios.
    En sus redes sociales, Prieto Fasano se muestra con figuras políticas y religiosas destacadas. Es director de Relaciones Institucionales del Instituto de Diálogo Interreligioso (IDI), además de profesor universitario en la UBA y publicista jurídico.
    En su última publicación, compartió imágenes de su viaje a Europa, donde se reunió con el papa León XIV en El Vaticano. “Como gesto de reconocimiento, le obsequiamos un mate argentino, una Flor de la Paz de Pallarols y una bandera argentina, símbolos de nuestra cultura, nuestra paz y nuestro amor por la Argentina”, escribió.
    También visitó la tumba del papa Francisco en la Basílica de Santa María la Mayor y a su amigo monseñor Guillermo Karcher en la Basílica de Santa María del Popolo.

  • En Paraná, un jurado popular declaró culpable a un hombre por cometer abuso sexual

    En Paraná, un jurado popular declaró culpable a un hombre por cometer abuso sexual

    En Paraná, un jurado popular declaró culpable a un hombre por cometer abuso sexual

    Luego de cuatro jornadas de debate, un jurado popular reunido hoy en Paraná declaró culpable a A.A.I., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante y Abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real. Fue en el marco del legajo “A.A.I. s/Abuso sexual gravemente ultrajante, Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado”.

    Conocido el veredicto del jurado en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) -ubicado en el segundo piso de los Tribunales de Paraná-, la jueza técnica y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik, anunció que la audiencia de cesura, durante la cual las partes brindarán sus argumentos sobre la pena que deberá cumplir el imputado, se realizará el lunes 29 de junio próximo, en sala de audiencias a determinar.
    Además, la magistrada hizo lugar al pedido de la acusación y ordenó, hasta que se realice la audiencia de cesura, la prisión preventiva del imputado bajo la modalidad de arresto de domiciliario.
    Por tratarse la denuncia de delitos contra la intimidad, las audiencias se efectuaron a puertas cerradas.
    El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal María Constanza Bessa y el fiscal Leandro Dato, mientras que el imputado, que llegó al juicio en libertad, fue asistido por los defensores oficiales Pablo Biaggini y Fabricio Patat.
    Por su parte, Juan Barrandeguy participó por el Ministerio Público Pupilar.

  • La Justicia sospecha que las criptomonedas que declaró Manuel Adorni para intentar justificar su incremento patrimonial no eran suyas

    La Justicia sospecha que las criptomonedas que declaró Manuel Adorni para intentar justificar su incremento patrimonial no eran suyas

    La Justicia sospecha que las criptomonedas que declaró Manuel Adorni para intentar justificar su incremento patrimonial no eran suyas

    Manuel Adorni intenta justificar el incremento de su patrimonio declarando 513.000 dólares, atribuidos a la venta de activos, vinculados a bitcoins que anunció primero en medios y luego mediante declaraciones juradas rectificadas. Sin embargo, fuentes judiciales consideran esta cifra “insuficiente” y advierten que “nada indica que fuese el titular de esas criptomonedas, además no presentó documentación respaldatoria”. La justicia federal cuestiona tanto el origen de los dólares invertidos en activos virtuales como la titularidad real del monto declarado por el funcionario.

    El fiscal federal Gerardo Pollicita firmó el viernes un oficio con múltiples medidas tras la entrevista difundida en LN+ y la documentación presentada ante la Oficina Anticorrupción (OA), compuesta por 22 informes que buscan esclarecer el patrimonio del funcionario de La Libertad Avanza. Este funcionario omitió durante años la tenencia de dólares, incluso en el período fiscal 2024, y ahora, tras la adquisición de una propiedad, muestra una fortuna más coherente con los movimientos declarados.
    Manuel Adorni eliminó de su declaración jurada dos cifras que había consignado inicialmente: un patrimonio de 61.018.251 pesos en 2023 y de 107.894.811 pesos en 2024, que ya no figuran en los registros ante la OA. En su última rectificación, la base inicial declarada asciende a 622.646.891,98 pesos, y para el cierre del período fiscal 2025 declaró un patrimonio de 944.575.052 pesos.
    Este aumento se explica, según Adorni, por la inversión en bitcoins realizada junto a su esposa, Bettina Angelletti, entre 2014 y 2018. No obstante, la justicia plantea tres dudas concretas. Primero, el origen de los 200.000 dólares invertidos en criptomonedas carece de explicación y no figura ningún registro que lo respalde: “No basta con declarar una cifra en la declaración jurada, debe sustentar su origen lícito”, señaló a Clarín una fuente judicial.
    La segunda inquietud se relaciona con la cifra de 513.000 dólares declarada como resultado de la venta de esos activos. Hasta ahora, “nada asegura que haya sido el titular real de las criptomonedas porque no hay documentación que lo respalde”, indicó otro vocero cercano al caso. Otro consultado agregó que no está claro con qué criptomoneda operó ni cómo obtuvo esa ganancia, y que el monto declarado implica un valor mucho mayor —por encima de 20 millones de dólares— al valor declarado.
    Estas dudas surgieron tras la presentación de los nuevos números. En Comodoro Py estiman que podría subsanarse si la información confidencial que aún no fue entregada se incorpora a la investigación, ya que hasta ahora “no hay datos contundentes que confirmen la titularidad ni la procedencia de esos bitcoins”.
    La tercera cuestionamiento refiere a que los montos declarados no especifican la cantidad de bitcoins ni si representan su valor en dólares, lo que genera inconsistencias. Según cálculos realizados en la sede judicial, el valor real de las criptomonedas declaradas supera ampliamente los 513.000 dólares, llegando a varios millones.
    A diferencia de esos valores, en su declaración del período fiscal 2024 Adorni sí detalló tres criptomonedas específicas, consignando nombre, cantidad y valor en pesos. Se trata de Cripto Binance (11.019,85 unidades por 8.875.937,02 pesos), Cripto Lemon (2.605,83 unidades por 2.098.865,77 pesos) y Cripto BTC (1.069,69 unidades por 861.584,01 pesos), sumando un total de 11.836.386,8 pesos según el tipo de cambio oficial vigente.
    La ganancia de 513.000 dólares atribuida a la venta de bitcoins es ahora una incógnita que la justicia intentará esclarecer mediante un requerimiento formal que firmará el fiscal Pollicita, según confiaron fuentes judiciales a Clarín.
    La justicia federal analiza tanto la declaración patrimonial de 2025 como las rectificaciones previas. La Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI), dependiente de la Procuración General, estudia con detalle los ingresos y egresos de Adorni y su esposa para identificar posibles inconsistencias. La DAFI ya solicitó a la fiscalía la incorporación de la nueva documentación presentada, que se sumará a un informe en desarrollo.
    Fuentes judiciales admiten que Adorni ha ganado tiempo, pero advierten que “deberá dar explicaciones sobre numerosos números que aún resultan inconsistentes”.
    Además, la justicia indaga si los fondos invertidos proceden del trabajo privado que el jefe de Gabinete y su esposa aseguran haber tenido durante años. Para ello, el fiscal solicitó a la ANSES, ARCA y otros organismos los registros laborales del matrimonio con el fin de comprobar si sus ingresos oficiales corresponden con las declaraciones.
    La Justicia también evalúa la existencia de un delito precedente que permita avanzar, por ahora, con una investigación por posible lavado de activos. Sobre la figura penal de evasión tributaria en la que se ampara Adorni, se señala que el período prescripto para esa falta “no está claro si incluye la evasión de bienes personales”, por lo cual continúa el análisis.
    Fuentes del fuero admiten que, lejos de aclarar las dudas, las recientes modificaciones en la declaración patrimonial “han generado más interrogantes”, las cuales solo el propio Adorni podrá explicar.