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  • Procesaron a cuatro ex integrantes del Ejército por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    Procesaron a cuatro ex integrantes del Ejército por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay procesó a cuatro ex integrantes del del Ejército argentino por distintos delitos de lesa humanidad, entre los que se encuentran privaciones ilegales de la libertad, vejaciones y torturas, ocurridos en la ciudad de Concordia en julio 1977, durante la última dictadura cívico militar, en el marco del Plan Cóndor.
    La medida fue dictada por la jueza Analía Ramponi, en línea con el pedido realizado por la fiscal federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, y alcanzó al teniente primero Jorge Enrique Echeverría (77), señalado como oficial de inteligencia; el capitán Horacio Alberto Goris (81); el teniente primero Juan Ignacio Aleman (78), oficial de inteligencia del Regimiento de Caballería de Tanques 6 Concordia, durante 1977; y el sargento ayudante de caballería Miguel Ángel Galeano (75), en su carácter de auxiliar del oficial anteriormente mencionado. Además, a cada uno de ellos se les trabó un embargo de 30 millones de pesos.
    La jueza les atribuyó a los imputados haber conformado una asociación ilícita constituida por un aparato estatal perfectamente organizado y ensamblado, destinado a borrar cualquier tipo de vestigio de lo que consideraban peligroso para la Seguridad Nacional y que terminó siendo responsable de un genocidio”, según precisó Fiscales.gob.ar.
    Además, a Galeano, Aleman y Echeverría les endilgó los delitos de privación ilegal de la libertad, apremios físicos, vejaciones y torturas contra los ciudadanos uruguayos María Julia Suarez, Jesús Silverio Suárez Méndez, Eduardo Robatto Guerreiro y Luis Urrutia, ocurrida el 3 de julio de 1977. Asimismo, se les imputó el abuso sexual de la mencionada María Julia Suárez, y la privación ilegal de la libertad de los también uruguayos Brenda Levith, Luis Suárez y al hijo de ambos, Joaquín Suárez Levith, en julio de 1977.
    A los cuatro acusados también los procesó por la privación ilegal de la libertad, torturas y encubrimiento del homicidio del conscripto Jorge Emilio Papetti, que continúa desaparecido. Todas las imputaciones fueron en calidad de coautores.
    La jueza consideró que los cuatro acusados estaban dotados de una “organización estructural”, en relación al esquema militar que funcionaba en aquel momento y que dividía al país en zonas, subzonas y áreas. A su vez, determinó que contaban con la colaboración de agentes de otras jurisdicciones para traslados o detenciones y, desde su misma conformación, habrían aceptado la comisión de diferentes delitos como necesaria para el logro de sus objetivos finales.
    Ramponi explicó que “el aparato represivo de la jurisdicción Concordia” era dirigido por Naldo Miguel Dasso, entonces jefe del Regimiento de Tiradores Blindados 6 «Blandengues», correspondiente al Área 225, dependiente de la Subzona 22 de la Zona de Defensa 2 del Segundo Cuerpo del Ejército, entre 1975 y fines de 1977.
    En esa línea, indicó que las personas detenidas por personal del Ejército y las fuerzas de seguridad en Concordia y otras ciudades cercanas, “eran alojadas en centros clandestinos de detención, en la sede de la Jefatura Departamental de Concordia de Policía de Entre Ríos y en la Unidad Penal N°3 de la misma localidad, donde eran interrogadas y sometidas a diversos tormentos físicos y psicológicos y a abusos sexuales, en algunos casos”.
    La magistrada destacó que los hechos investigados se dieron en el marco del denominado «Plan Cóndor» —la coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur durante la década del ‘70—, llevado adelante en este caso por los gobiernos uruguayo y argentino durante la última dictadura militar y que, según sostuvo, “tenía como objetivo atacar movimientos guerrilleros, partidos y grupos de izquierda, sindicalistas, religiosos, políticos liberales, entre otros supuestos enemigos de dichos gobiernos autoritarios, a través de grupos de tareas conformados por integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad de los Estados mencionados».

    Privación ilegal de la libertad y torturas contra ciudadanos uruguayos
    Según la resolución, Galeano, Alemán y Echeverría privaron ilegítimamente de la libertad a cuatro ciudadanos uruguayos el 3 de julio de 1977 y los trasladaron a la Jefatura Departamental Concordia, luego a dos centros clandestinos de detención no identificados y finalmente a la Unidad Penal N°3.
    De acuerdo a lo reconstruido por la investigación, en cada uno de esos sitios, fueron interrogados bajo apremios físicos, vejaciones y métodos de tortura como los llamados “plantones”, “submarino seco”, “picana eléctrica” y “teléfono”. Allí los mantuvieron privados de su libertad por más de veinte días, con la finalidad de obtener información, para luego trasladarlos de forma ilegal y clandestina a la República Oriental del Uruguay, donde dos de ellos estuvieron detenidos hasta 1982 y una de las víctimas recuperó la libertad.
    Asimismo, en el traslado de las víctimas desde la Jefatura Departamental Concordia hasta el primer lugar donde estuvieron privados de su libertad, también habrían abusado sexualmente de Suárez.
    Suárez Méndez, por su parte, fue trasladado primero a la ciudad de Paraná, donde permaneció privado de su libertad por cinco días, para luego ser trasladado a un centro clandestino de detención, en Don Torcuato, provincia de Buenos Aires, desde donde pudo fugarse.

    El caso del conscripto Papetti
    Según la investigación, Papetti fue privado de su libertad el 15 de marzo de 1977 en la Guardia de Prevención del Regimiento de Tiradores Blindados 6 «Blandengues» de Concordia, donde cumplía el servicio militar obligatorio, presuntamente, por integrar la organización Montoneros y por participar de actividades “subversivas”, según la versión militar. En dicho lugar, junto a otras dos víctimas detenidas ilegalmente, habrían sido sometidos a apremios y torturas.
    El 18 de marzo de ese mismo año, Papetti fue visto en muy malas condiciones físicas, con el pecho hundido, sangre en la boca, con dificultades para mantenerse erguido y con una tos permanente como consecuencia de los tormentos padecidos.
    Al día siguiente, habría sido conducido, junto con las otras dos personas detenidas, a un lugar ubicado en el paraje conocido como “La Tortuga Alegre” próximo a Salto Grande, donde las torturas habrían continuado sobre todos los trasladados.
    Entre el 19 y 20 de marzo, los tres habrían sido trasladado en el baúl de un automóvil a la ciudad de Paraná, donde fueron alojados en el Escuadrón de Comunicaciones Blindado 2.
    Finalmente, según la investigación, el 21 de marzo, Papetti y otro de los detenidos fueron trasladados a la Unidad Familiar de la Unidad Penal N°1 de Paraná, donde fueron sometidos a nuevas sesiones de tortura y donde el conscripto murió a raíz de los tormentos padecidos.

    El encubrimiento del homicidio
    A los cuatro procesados también se les atribuye haber encubierto el homicidio de Papetti mediante el montaje de un simulacro de fuga sobre la ruta nacional 18, cerca del kilómetro 135, en jurisdicción de Concepción del Uruguay, el 22 de marzo de 1977.
    Según la resolución, ese montaje consistió en labrar actuaciones administrativas y declaraciones falsas para simular un traslado durante el cual Papetti habría escapado, hecho que resultó imposible ya que, según fue probado en otra causa, para entonces ya había sido asesinado en Paraná.
    Para completar el plan de ocultamiento de la privación ilegal de la libertad, torturas y homicidio de Papetti en manos militares, se destruyeron los registros del Regimiento, como lo demuestra el acta de incineración de los libros de novedades de la guardia de prevención, confeccionadas entre 1976 y 1983.
    Fuente:APFDigital.
    Foto: Fiscales (Gentileza Sebastián Pittavino).

     
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  • El fiscal pidió mandar a juicio oral al financista Elías Piccirillo por delitos que tienen un piso de 13 años de prisión

    El fiscal pidió mandar a juicio oral al financista Elías Piccirillo por delitos que tienen un piso de 13 años de prisión

    El fiscal federal Franco Picardi solicitó este viernes al juez Ariel Lijo la elevación a juicio oral del financista Elías David Piccirillo en la causa por haber plantado droga y un arma a su exsocio Francisco Hauque. Piccirillo, último esposo de Jesica Cirio tras su divorcio del exintendente de Lomas de Zamora Martín Insaurralde, está involucrado en un cruce de acusaciones relacionadas con videos de Cirio contando dólares en la mansión de San Vicente de Insaurralde.

    Además, Picardi pidió que sean llevados a juicio oral el ex policía Carlos «el Lobo» Smith, Iván Carlos Helguero, Facundo Adrián Ybarra, Leonardo Ariel Tedone, Erika Luciana Arias, Víctor Adrián Alvarenga Duarte, Héctor Javier Saavedra y Eliana Guadalupe Britos.
    Smith se convirtió en arrepentido y reveló que financieras vinculadas a Piccirillo mantenían negociaciones con funcionarios del Banco Central durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner para maniobras con el dólar oficial en el mercado paralelo, aunque esta cuestión corresponde a otra causa. Piccirillo también está investigado por maniobras relacionadas con el cepo cambiario vigente durante ese período.
    Los nueve imputados están acusados de haber participado, con distintos roles, en la organización de un operativo policial falso para detener ilegalmente a Francisco Hauque y a su pareja, Anahí Aquino Laprida, según informaron fuentes judiciales a Clarín.
    Por otro lado, el juez federal de Lomas de Zamora, Juan Tomás Rodríguez Ponte, rechazó los planteos de nulidad presentados por la defensa de Martín Insaurralde para excluir los videos de Jesica Cirio contando dólares del expediente. En paralelo, Sofía Clerici, quien estuvo involucrada en el “Yategate” con Insaurralde en 2023, anunció en redes sociales que está embarazada.
    La fiscalía atribuyó distintas figuras penales según la participación de cada implicado. Piccirillo, Smith y Helguero enfrentan cargos como coautores de privación ilegítima de la libertad con fines coactivos, agravada por la intervención de tres o más personas y por el uso de estupefacientes para cometer el delito; tenencia simple de estupefacientes y encubrimiento agravado. Asimismo, Piccirillo es acusado por portación ilegítima de arma de fuego de guerra.
    Piccirillo y Smith también deben responder por cohecho activo; Helguero, en cambio, enfrenta cargos por cohecho pasivo, incumplimiento de los deberes de funcionario público y, como instigador, falsedad ideológica de documento público agravada y falso testimonio agravado. Ybarra, Tedone, Arias, Alvarenga Duarte, Saavedra y Britos están imputados como coautores de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones e incumplimiento de deberes. Ybarra y Tedone enfrentan además cargos por falsedad ideológica agravada y falso testimonio agravado en relación con las actas y declaraciones que sostuvieron la versión del hallazgo casual.
    Con estas calificaciones legales, la pena mínima aplicable a Piccirillo, Helguero y Smith es de 13 años y 4 meses de prisión: los 10 años previstos como mínimo para la privación ilegítima de la libertad con fines coactivos agravada se incrementan en un tercio por el uso de estupefacientes para ejecutar el delito. Este mínimo podría ser reducido para Smith, quien se acogió al régimen de imputado colaborador.
    La fiscalía solicitó correr traslado a las querellas y a las defensas, cerrar la instrucción y elevar la causa a juicio oral y público respecto de los nueve procesados. De manera paralela, pidió que continúe una investigación separada sobre la posible participación del subcomisario Ezequiel Querejeta, presente durante el operativo, de Martín Migueles, allegado a Piccirillo con contactos telefónicos con Helguero y Smith, y de otras personas que podrían haber intervenido en la maniobra.
    Según la acusación, la noche del 17 de enero de 2025, Piccirillo colocó en el vehículo que compartía con Hauque una pistola calibre 9 milímetros con pedido de secuestro por robo y dos paquetes de cocaína de altísima pureza (92%), con un peso total de 1,262 kilogramos. Horas después, en la madrugada del 18 de enero, policías vestidos de civil interceptaron el vehículo en la intersección de la avenida Alvear y calle Libertad bajo un falso pretexto, y presentaron el arma y la droga, lo que llevó a la detención de Hauque y Aquino Laprida. La investigación indica que Piccirillo pagó en efectivo más de 51.000 dólares para garantizar el operativo, de los cuales al menos 25.000 dólares fueron sobornos al entonces comisario Iván Carlos Helguero, jefe de la División Robos y Hurtos Norte de la Policía de la Ciudad.
    Piccirillo mantenía con Hauque una deuda de aproximadamente 6.000 millones de pesos. Motivado por este conflicto y por el temor a que se hiciera público, ideó, financió y dirigió el plan para provocar la detención de su exsocio y su pareja. Para ello, recurrió a Carlos Sebastián Smith, señalado por la fiscalía como el organizador operativo. Smith convocó a Helguero, quien incorporó al plan a seis efectivos más: Facundo Adrián Ybarra, Leonardo Ariel Tedone, Erika Luciana Arias, Víctor

  • La Defensa irá en casación: Condenaron a un sujeto a prisión por delitos de abuso sexual

    La Defensa irá en casación: Condenaron a un sujeto a prisión por delitos de abuso sexual

    La Defensa irá en casación: Condenaron a un sujeto a prisión por delitos de abuso sexual

    Fiscal A. Chichi y Defensor E. Figun

    La Justicia dictó sentencia y condenó a prisión a un individuo acusado de delitos sexuales. La Defensa Particular, confirmó que presentará su reclamo en Casación en los plazos dispuestos tras ser notificada de los fundamentos.

    Concepción del Uruguay- La semana pasada, los Justicia condenó a V.B. de 35 años de edad, por delitos sexuales, causa que estuvo en manos de la Fiscalía a cargo de la Dra. María Albertina Chichi.
    El debata tuvo lugar en la Sala Penal siendo presidido por la vocal de Cámara, doctora Melisa Ríos, donde el acusado fue representado por el doctor Ernesto Figún.
    V.B. fue acusado de los delitos de ABUSO SEXUAL con ACCESO CARNAL reiterado (arts. 55 y 119 tercer párrafo del Cód. Penal) y ABUSOSEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE reiterado (arts. 55 y 119 segundo párrafo del Cód. Penal), que concurren realmente entre sí (art. 55 del Cód. Penal).
    Según la causa, este sujeto tuvo una pareja con quien mantuvo una relación que se caracterizó por la violencia de género ejercida sobre la víctima, tanto física como psicológica, basada en un control excesivo, manipulación, celos desmedidos y sometimiento, circunstancias que, sumadas a la violencia sexual padecida, erosionaron progresivamente su integridad personal.
    Este individuo, ex integrante de una fuerza de seguridad, no solo atacó a la víctima durante lo que fue la tormentosa relación, sino que continuó con estas conductas una vez separados, lo que finalizó cuando la mujer tuvo el coraje para denunciarlo.
    Durante el juicio declararon diferentes testigos, entre ellos profesionales que entrevistaron a la víctima de autos y confirmaban la veracidad de sus dichos y el padecimiento vivido.
    Tras el juicio, la jueza interviniente dictó sentencia y condenó al individuo a la pena de 9 años de prisión efectiva, aplicándose diferentes reglas de conducta que deberá cumplir mientras esté en libertad, situación que se mantendrá mientras cumpla lo impuesto y hasta que adquiera firmeza la sentencia.
    Tras el juicio, el defensor particular, doctor Figún, confirmó a 03442 que hará uso del derecho de recurrir en casación, presentación que hará en tiempo y forma, una vez conocidos los fundamentos.

  • Concepción del Uruguay: piden 20 años de prisión para dos exgendarmes por secuestros, tormentos y otros delitos contra militantes del Partido Comunista

    Concepción del Uruguay: piden 20 años de prisión para dos exgendarmes por secuestros, tormentos y otros delitos contra militantes del Partido Comunista

    Concepción del Uruguay: piden 20 años de prisión para dos exgendarmes por secuestros, tormentos y otros delitos contra militantes del Partido Comunista

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    La representante del MPF acusó a Roberto Oscar Caserotto y Néstor Alfredo Gómez del Junco de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita, tras describir la participación de ambos en un operativo de secuestro realizado durante la celebración de un cumpleaños en 1977 y de Gómez del Junco en otro procedimiento perpetrado en 1978.
    La fiscal federal Josefina Minatta requirió hoy al Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay que condene a 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los exgendarmes Roberto Oscar Caserotto (72 años) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74) por crímenes de lesa humanidad cometidos con su intervención directa contra nueve militantes del Partido Comunista (PC) y dos niños —hijos de dos de las víctimas—, durante un operativo de secuestros perpetrado en mayo de 1977, mientras que también acusó al segundo por su intervención en enero de 1978 en otro operativo contra adultos que habían sido también víctimas del primer caso.
    «Una pena más exigua sería banalizar los crímenes de masa que han sucedido en nuestro país», sostuvo Minatta en el final de su alegato, que se extendió durante más de dos horas. «Los crímenes deben ser considerados de lesa humanidad y las penas de cumplimiento inmediato, efectivo y en cárcel común», reclamó la representante del MPF, que contó con la asistencia de la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez.
    Al momento de los hechos, los acusados revistaban en el Escuadrón 6 de la Gendarmería Nacional ubicado en esa ciudad. Caserotto era el jefe de Grupo de Inteligencia de la plana mayor, mientras que Gómez del Junco era el jefe del Grupo Logística y Finanzas.
    Ambos exfuncionarios fueron acusados por la fiscal como coautores de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia (13 hechos en el caso de Caserotto y 11 en el de Gómez del Junco), tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en diez hechos y asociación ilícita, todos en concurso real.
    La fiscal también requirió en el petitorio que, una vez que queden firmes las condenas, se efectivice la baja de los cargos que los dos acusados ostentan en la Gendarmería Nacional, y que se arbitren los medios para la señalización como sitios de memoria del terrorismo de Estado al Escuadrón 6 de esa fuerza federal situado en Concepción del Uruguay, la Unidad Penal N°4 de esa ciudad, una casa ubicada en sus afueras y el Balneario Banco Pelay, escenarios donde se desarrollaron los crímenes abordados en el proceso judicial, para lo cual pidió que se oficie a la Municipalidad local para que gestione la medida en articulación con la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria y con el Registro Único de la Verdad de la provincia de Entre Ríos.
    Finalmente, Minatta requirió la obtención de copias de los testimonios brindados en el juicio por diferentes víctimas de hechos que aún no fueron parte de un juicio para que se investigue esos crímenes.
    Durante su alegato, la representante del MPF contextualizó la «histórica persecución» a los miembros del Partido Comunista en nuestro país y puso de relieve que durante la última dictadura «los integrantes del PC local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país». Recordó en tal sentido a «Chilo y Neco Saragoza, Miguel Ángel Rousseaux, Manuel Liberoff, Elvio Ángel Bel, como también a los integrantes de la organización prima hermana del PC, el Partido Comunista Marxista Leninista, Guillermo Pedro Rubio, Marta Bugnone, Jorge Ayastuy, Cachito Da Dalt, Raul Ramón Maschio, Juana María Armelín, Martín Andrés Hauscarriaga y Elda Ester Viviani. Todos ellos permanecen desaparecidos».

    «Los crímenes deben ser considerados de lesa humanidad y las penas de cumplimiento inmediato, efectivo y en cárcel común», reclamó la representante del MPF.

    «La noche del cumpleaños»
    Minatta describió los dos hechos objetos del juicio. Indicó que el primero de ellos tuvo lugar en la noche del sábado 14 de mayo de 1977, cuando personal de la Gendarmería y el Ejército llevaron a cabo un allanamiento «ilegal y violento» en el domicilio de la familia Montesino, donde se celebraba el cumpleaños de Mirta Bochatay, al que habían concurrido varios militantes del PC.
    La fiscal describió que, tras apagar el asado con el líquido de las bebidas de la fiesta, militares y gendarmes —entre quienes estaban y fueron reconocidos los dos acusados— detuvieron ilegalmente a Roberto Montesino, Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Eladio Bochatay, Raúl y Jorge Impini, Raúl Jáuregui, Rodolfo Saldarrelli, Mirta Bochatay y Berta Muñoz. En el lugar estaban los hijos de esta última, Gabriela y Daniel Montesino, de 4 y 7 años de edad, a quienes «dejaron en su casa privados de su libertad por alrededor de diez días; no podían salir. Y con el condimento de que a Gabriela Montesinos le apuntaron con un arma amenazando a su madre de que dejara de llorar la nena porque le iban a volar la tapa de los sesos».
    La fiscal narró que los hombres fueron trasladados al Escuadrón 6 y al día siguiente a la Unidad Penal N°4. «Durante todo el procedimiento fueron sometidos a golpes, insultos, pisotones, culatazos con fusiles FAL, encierro en calabozos, desnudados, interrogados y padecieron simulaciones de fusilamiento, torturas psicológicas y físicas», describió, y añadió que fueron liberados el 26 de mayo de 1977, un día después de que la jefatura del área militar 224 ordenara su liberación en el marco de las celebraciones por la Revolución de Mayo, tal como consta en documentos militares que la fiscalía exhibió en el debate.
    Mirta Bochatay, en tanto, fue trasladada a la Delegación local de la Policía Federal y luego al Escuadrón 6, «donde fue violentamente interrogada por los aquí imputados».

    «Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaron con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas».

    Secuestro y torturas en Banco Pelay
    El segundo hecho que llegó a debate fue el secuestro de Stur y Echeverría en el balneario Banco Pelay el 28 de enero de 1978 y su traslado posterior a una casa de la familia Bernay, donde —de acuerdo con las pruebas— «fueron sometidos a crueles torturas» y «Stur pudo ver a Gómez del Junco con la picana en la mano, aplicándoles esa modalidad de tormento físico», describió la fiscal. Por este caso solo fue acusado Gómez del Junco.
    Minatta añadió que en esa oportunidad el hijo de Stur, Rubén, de entonces 13 años, «fue dejado a solas en Banco Pelay librado a su suerte», pero no imputó los delitos que surgían de esa conducta contra el niño dado que los dos acusados no fueron indagados por ello durante la investigación preliminar.
    «Stur declaró en debate que los ataron con un cordón de alambre muy fino en el cuello, a Juan [Echeverría] y a él unidos, y los golpearon para ambos lados, de manera que el cordón vaya ajustando», repasó la fiscal, y añadió —citando al testigo— que «fueron golpes muy fuertes, desconociendo si era con manoplas de hierro o propinados por gente muy práctica para golpear», que incluían golpes en los oídos y que luego «les trajeron la picana para que vayan probando».
    Con base en la declaración del testigo Stur, la fiscal narró que «luego a él lo tiran al suelo y le hacen la famosa palomita: lo atan de pies y manos a la espalda, tirado en el suelo. La picana recorrió todo su cuerpo; se ensañaron mucho con su sien, del lado derecho. Vio la cara de Gómez del Junco en ese momento».
    «Víctimas infantiles»
    La fiscal hizo un apartado en su exposición para abordar la violencia contra las infancias durante el terrorismo de Estado. Explicó que a diversos testigos, como a Gabriela Montesino, «en su adultez se los convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas. Sería justo desplazarlos del lugar de testigos de lo que padecieron sus madres/padres e iluminar sus experiencias como sobrevivientes de diversas prácticas represivas, víctimas infantiles del terrorismo de Estado».
    Minatta precisó que «en el caso de las víctimas infantiles de la familia Montesino, sufrieron un patrón de privación de la libertad y tormentos padecidos en su propio domicilio».
    En ese contexto, expuso que «las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaron con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo», y ejemplificó que en el caso de Gabriela Motensino, de 4 años al momento de los hechos, el primer recuerdo de su infancia —declarado ante el tribunal por la víctima— fue la imagen del arma de los represores sobre su cabeza en aquella frustrada fiesta de cumpleaños.

    «Los integrantes del Partido Comunista local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país».

    Las pruebas
    Minatta repasó las declaraciones testimoniales de las víctimas, en especial las de Stur —de 1984, 2009, dos de 2012, 2019 y 2021— y las de Echeverría —de 1984, 2009, 2013, 2019 y 2021— y resaltó las coincidencias y coherencia de los testigos. Al inicio de su exposición había citado la sentencia del juicio a las juntas de 1985 para marcar la existencia del plan criminal implementado desde la máxima esfera de poder, y en esta instancia volvió a evocar aquél texto para marcar que «la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad». Destacó entonces que «los testimonios prestados en este debate por las víctimas se encuentran, en consecuencia, en un lugar de privilegio como fuente de convicción, tanto por el tiempo transcurrido como, sobre todo, por el marco clandestino de encubrimiento: son los que estuvieron dentro del terror y han sobrevivido para contarlo».
    También repasó la prueba documental; entre otras, el “Libro de entrada de presos” de la Unidad Penal 4, que «corrobora la intervención de la Gendarmería y la fecha de los hechos», dado que las víctimas relataron que en primer lugar fueron llevadas al Escuadrón 6 y al día siguiente fueron ingresadas en la cárcel, como también los legajos personales penitenciarios de los detenidos, donde consta todo el recorrido de la privación de su libertad hasta su disposición bajo el mando del jefe del área militar 224.
    Entre otros documentos, Minatta citó y exhibió en la audiencia la comunicación de las detenciones realizada por la Gendarmería al área militar, y la posterior orden de liberación emitida por el mayor Eduardo Lamberto del Pierre, jefe de operaciones del Batallón de Ingenieros de Combate 121, quien ordenó al director de la Unidad Penal 4: «Con motivo de haberse conmemorado un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, de orden al señor Jefe de Área 224, comunico a Ud. que a partir de la recepción de la presente procederá a dejar en libertad a los siguientes detenidos» (sic). La nómina contenía la lista de los ocho militantes del PC secuestrados durante «la noche del cumpleaños».

  • Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay inició ayer el juicio a dos exoficiales de la Gendarmería Nacional acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar. Las víctimas fueron siete militantes del Partido Comunista (PC) y niños y niñas de su entorno familiar.

    Los imputados son Roberto Oscar Caserotto (72) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74), quienes llegan a debate como coautores de los delitos de asociación ilícita; allanamiento ilegal de viviendas; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia respecto de diez personas, tres de ellas menores de edad; y tormentos en nueve hechos, todos en concurso real.
    En el caso de Gómez del Junco, la acusación incluye además dos hechos de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.
    El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El Ministerio Público Fiscal es representado por la fiscal Josefina Minatta y la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez. En agosto de 2025 se admitió la participación del Registro Único de la Verdad de la Provincia de Entre Ríos en carácter de amicus curiae.
    Por estos hechos, ambos habían sido procesados en mayo de 2023 y en octubre de ese mismo año, la fiscal Minatta formuló su requerimiento de elevación a juicio.
    La audiencia
    En la jornada de apertura, el tribunal dispuso la lectura de ese requerimiento fiscal, declaró formalmente iniciado el debate y habilitó los planteos preliminares. Los imputados se negaron a declarar y solicitaron la incorporación por lectura de sus indagatorias durante la etapa de instrucción.
    Luego se reprodujeron registros de audio y video con las declaraciones de cuatro testigos brindadas el 6 de noviembre de 2019 en el marco de la causa “Rodríguez/Palacios” (también conocida como “PC 1”): Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Gabriela Montesino y Jorge Impini. El debate continuará mañana, cuando está prevista la declaración de tres testigos presenciales y uno a través de videoconferencia.
    Los hechos
    Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, un denunciante ubicó la intervención de Caserotto y Gómez de Junco en un procedimiento realizado durante un cumpleaños celebrado el 12 de mayo de 1977 en una vivienda de Concepción del Uruguay, donde se encontraban varias personas, entre ellas menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.
    En ese contexto, tres personas fueron detenidas y trasladadas a una dependencia de Gendarmería Nacional, donde habrían sido amenazadas por Gómez del Junco. Otra de las víctimas del mismo procedimiento se refirió a Caserotto como uno de los agentes que irrumpió en el domicilio armado.
    De acuerdo a lo relatado en la causa, los imputados trasladaron a las víctimas en una camioneta y las golpearon en el viaje. «Los metieron en un calabozo, a uno de ellos le hicieron sacar la ropa, le echaron agua de heladera y lo golpearon con el puño durante 30 minutos”, dijo otra de las víctimas y agregó que incluso les hicieron padecer un «simulacro de fusilamiento».
    En tanto, otras personas que se encontraban en la vivienda permanecieron privadas ilegítimamente de su libertad bajo custodia de Gendarmería durante aproximadamente diez días.
    Estos hechos ya fueron parcialmente acreditados en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Concepción del Uruguay, que condenó a Julio César Rodríguez por delitos de lesa humanidad (José Luis Palacios falleció antes de la condena).
    Respecto de los hechos atribuidos exclusivamente a Gómez del Junco, una víctima lo identificó como uno de los responsables de un operativo realizado el 12 de enero de 1978 en el balneario Banco Pelay, donde fue detenido junto a otras cuatro personas, trasladado en un vehículo Ford Falcon hasta una casa, donde los tuvieron privados de su libertad durante una noche.
    Según ese testimonio, las víctimas fueron golpeadas, atadas y sometidas a torturas con picana eléctrica. La persona damnificada indicó que pudo reconocer al imputado durante el tormento, porque se le despegó la cinta que le habían puesto sobre los ojos.
    Agregó que, luego de dos horas, fue liberado junto a otra de las víctimas cerca del lugar en donde habían sido secuestrados.
    Violencias contra niños y niñas
    En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Minatta puso especial énfasis en los hechos sufridos por las víctimas menores de edad.
    Señaló que una de las víctimas, que tenía en ese momento 4 años, “fue amenazada de muerte, le pusieron un arma en la cabeza y permaneció secuestrada en su propio domicilio, junto a su madre y a su hermanito (de siete años) durante aproximadamente diez días”. Afirmó que los menores de edad “sufrieron un patrón de secuestro y privación de la libertad».
    En esa línea, Minatta detalló que se trata de casos en los que las fuerzas represivas privaron de su libertad a niños y niñas durante el tiempo en que se desarrolló el operativo de secuestro en el mismo domicilio que fue utilizado como espacio para la aplicación de torturas físicas y psicológicas, tanto sobre adultos y adultas como sobre los infantes. “Este patrón de secuestro que se verificó en otros operativos del país, también se aplicó nuestra ciudad”, aseguró.
    Por otro lado, también se refirió al trato que recibió el hijo de otro de los denunciantes y afirmó: “fue abandonado en el balneario Banco Pelay durante toda una noche en que permaneció solo, con diez años, habiendo presenciado las detenciones ilegales de su padre y sus compañeros, sin saber cuál sería el destino. Cuando volvieron a buscarlo, se encontraba en estado de desesperación”.
    La representante del MPF resaltó que si bien hubo causas judiciales en que se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos en la Ciudad de Concepción del Uruguay, en ninguna de ellas se investigó en particular qué sucedió con las y los niños y niñas. “En su adultez se les convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron en estos procesos judiciales las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas”, subrayó.
    “Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaran con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo”, concluyó.

  • El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    Lo dispuso el jefe de la fuerza, general de división Oscar Santiago Zarich, por pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas; el efecto inmediato es que dejarán de percibir retiros, pensiones y la cobertura de la obra social.
    En la misma semana en que se cumplieron 50 años del golpe de Estado de 1976, el jefe del Ejército, general de división Oscar Santiago Zarich, ordenó dar de baja a 34 militares que recibieron condenas firmes por delitos de lesa humanidad. Entre ellos se encuentra el teniente coronel retirado Juan Daniel Amelong, que acumula siete sentencias en su contra, y 33 suboficiales.
    La decisión del jefe militar fue en respuesta a un informe de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que hace dos semanas había detectado 78 casos de miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad con sentencia firme que no habían sido desafectados, como ordena la ley vigente.
    En los casos de militares condenados en causas de lesa humanidad corresponde aplicar la baja, que significa la pérdida del estado militar. Eso implica que dejan de percibir el cobro de pensiones y el acceso a la obra social, beneficios que en estos casos se mantenían.
    A comienzos de 2025, el entonces ministro de Defensa Luis Petriordenó la baja de 23 militares condenados por la Justicia con sentencia firme, lo que en su momento generó inquietud en el Ejército. En ese momento el jefe de la fuerza era el teniente general Carlos Alberto Presti, actual ministro y sucesor de Petri.
     
    El caso Amelong
    Entre los militares dados de baja ahora se encuentra el teniente coronel Amelong, cuyo nombre se mencionó en noviembre de 2023 durante el debate entre los candidatos a vicepresidente de la Nación, cuando Agustín Rossi (Unión por la Patria) le planteó a Victoria Villarruel (La Libertad Avanza) la necesidad de conocer su posición sobre la situación de los militares detenidos por su actuación en la dictadura militar.
    La actual titular del Senado consideró injusta la detención de Amelong, al recordar que su padre, que era ingeniero y tenía 11 hijos, fue asesinado por Montoneros en Rosario en 1974, durante un gobierno constitucional. “Hoy su hijo está preso por delitos de lesa humanidad. Yo me pregunto: ¿por qué no están presos los que asesinaron al ingeniero Amelong?”, dijo Villarruel.
    Con condenas en cinco causas por delitos de lesa humanidad, tres de ellas perpetuas, según los expedientes Amelong integró en los años 70 grupos de tareas que dependían del Destacamento 121 de Inteligencia del Ejército.
    Los militares que fueron dados de baja en la nueva resolución firmada por el jefe del Ejército son los tenientes coroneles Juan Daniel Amelong, Rafael Mariano Braga, Jorge Alberto Fariña, Héctor Mario Juan Filippo, Marino Héctor González, Aníbal Alberto Guevara Molina, Ernesto Hugo Kishimoto, Dardo Migno Pipaon, Enrique Pedro Mones Ruiz, Alberto Rivas, Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi y Emilio Juan Huber, los mayores Gustavo Adolfo Alsina, Jorge Humberto Appiani, Leopoldo Norberto Cao, Carlos Antonio Españadero, Norberto Raúl Tozzo, Armando Nicolás Martínez y Domingo Morales, los capitanes Enrique José Berthier, Walter José Grosse, José Eduardo Bulgheroni, Héctor Pedro Vergez, Juan Carlos De Marchi y Víctor Alejandro Gallo, el teniente primero Horacio Rubén Leitesm los suboficiales mayores Carlos Ibar Pérez, Luis José Ricchiuti, Oscar Ramón Obaid, César Darío Díaz, José Anselmo Appelhans, José Luis Ojeda y los suboficiales principales Alberto Callao y Enrique Charles Casagrande.
     
    Ausencia de registros
    El informe de la PIA, cuyo director es el doctor Sergio Leonardo Rodríguez, se sustenta en “un marco jurídico claro que impone al Estado la obligación de disponer la baja administrativa definitiva de las personas condenadas por delitos de lesa humanidad que integraron fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, una vez adquirida firmeza la sentencia penal”.
    En octubre de 2024, la PIA solicitó a la Armada que la propia fuerza requiriera al ministro de Defensa que se dispusiera la baja de siete oficiales superiores con sentencia firme y cursó un pedido similar a la Fuerza Aérea para solicitar la baja de dos oficiales.
    El organismo advirtió en el informe sobre “la ausencia de una política estatal coordinada que asegure el cumplimiento oportuno e integral de las consecuencias jurídicas derivadas de las condenas penales firmes”. Observó, al respecto, “respuestas fragmentadas, dilaciones injustificadas y, en algunos casos, reticencias institucionales que obstaculizan la finalización de los procedimientos administrativos de baja, a pesar de la inexistencia de controversias judiciales pendientes”.
    También alertó sobre la inexistencia de mecanismos adecuados, actualizados y articulados de registro, seguimiento y control, tanto en las dependencias estatales con competencia en la administración del personal de las fuerzas como en las instancias vinculadas a la ejecución de las sentencias judiciales.
     
    Fuente: APF Digital.

     
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