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  • Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay inició ayer el juicio a dos exoficiales de la Gendarmería Nacional acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar. Las víctimas fueron siete militantes del Partido Comunista (PC) y niños y niñas de su entorno familiar.

    Los imputados son Roberto Oscar Caserotto (72) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74), quienes llegan a debate como coautores de los delitos de asociación ilícita; allanamiento ilegal de viviendas; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia respecto de diez personas, tres de ellas menores de edad; y tormentos en nueve hechos, todos en concurso real.
    En el caso de Gómez del Junco, la acusación incluye además dos hechos de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.
    El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El Ministerio Público Fiscal es representado por la fiscal Josefina Minatta y la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez. En agosto de 2025 se admitió la participación del Registro Único de la Verdad de la Provincia de Entre Ríos en carácter de amicus curiae.
    Por estos hechos, ambos habían sido procesados en mayo de 2023 y en octubre de ese mismo año, la fiscal Minatta formuló su requerimiento de elevación a juicio.
    La audiencia
    En la jornada de apertura, el tribunal dispuso la lectura de ese requerimiento fiscal, declaró formalmente iniciado el debate y habilitó los planteos preliminares. Los imputados se negaron a declarar y solicitaron la incorporación por lectura de sus indagatorias durante la etapa de instrucción.
    Luego se reprodujeron registros de audio y video con las declaraciones de cuatro testigos brindadas el 6 de noviembre de 2019 en el marco de la causa “Rodríguez/Palacios” (también conocida como “PC 1”): Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Gabriela Montesino y Jorge Impini. El debate continuará mañana, cuando está prevista la declaración de tres testigos presenciales y uno a través de videoconferencia.
    Los hechos
    Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, un denunciante ubicó la intervención de Caserotto y Gómez de Junco en un procedimiento realizado durante un cumpleaños celebrado el 12 de mayo de 1977 en una vivienda de Concepción del Uruguay, donde se encontraban varias personas, entre ellas menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.
    En ese contexto, tres personas fueron detenidas y trasladadas a una dependencia de Gendarmería Nacional, donde habrían sido amenazadas por Gómez del Junco. Otra de las víctimas del mismo procedimiento se refirió a Caserotto como uno de los agentes que irrumpió en el domicilio armado.
    De acuerdo a lo relatado en la causa, los imputados trasladaron a las víctimas en una camioneta y las golpearon en el viaje. «Los metieron en un calabozo, a uno de ellos le hicieron sacar la ropa, le echaron agua de heladera y lo golpearon con el puño durante 30 minutos”, dijo otra de las víctimas y agregó que incluso les hicieron padecer un «simulacro de fusilamiento».
    En tanto, otras personas que se encontraban en la vivienda permanecieron privadas ilegítimamente de su libertad bajo custodia de Gendarmería durante aproximadamente diez días.
    Estos hechos ya fueron parcialmente acreditados en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Concepción del Uruguay, que condenó a Julio César Rodríguez por delitos de lesa humanidad (José Luis Palacios falleció antes de la condena).
    Respecto de los hechos atribuidos exclusivamente a Gómez del Junco, una víctima lo identificó como uno de los responsables de un operativo realizado el 12 de enero de 1978 en el balneario Banco Pelay, donde fue detenido junto a otras cuatro personas, trasladado en un vehículo Ford Falcon hasta una casa, donde los tuvieron privados de su libertad durante una noche.
    Según ese testimonio, las víctimas fueron golpeadas, atadas y sometidas a torturas con picana eléctrica. La persona damnificada indicó que pudo reconocer al imputado durante el tormento, porque se le despegó la cinta que le habían puesto sobre los ojos.
    Agregó que, luego de dos horas, fue liberado junto a otra de las víctimas cerca del lugar en donde habían sido secuestrados.
    Violencias contra niños y niñas
    En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Minatta puso especial énfasis en los hechos sufridos por las víctimas menores de edad.
    Señaló que una de las víctimas, que tenía en ese momento 4 años, “fue amenazada de muerte, le pusieron un arma en la cabeza y permaneció secuestrada en su propio domicilio, junto a su madre y a su hermanito (de siete años) durante aproximadamente diez días”. Afirmó que los menores de edad “sufrieron un patrón de secuestro y privación de la libertad».
    En esa línea, Minatta detalló que se trata de casos en los que las fuerzas represivas privaron de su libertad a niños y niñas durante el tiempo en que se desarrolló el operativo de secuestro en el mismo domicilio que fue utilizado como espacio para la aplicación de torturas físicas y psicológicas, tanto sobre adultos y adultas como sobre los infantes. “Este patrón de secuestro que se verificó en otros operativos del país, también se aplicó nuestra ciudad”, aseguró.
    Por otro lado, también se refirió al trato que recibió el hijo de otro de los denunciantes y afirmó: “fue abandonado en el balneario Banco Pelay durante toda una noche en que permaneció solo, con diez años, habiendo presenciado las detenciones ilegales de su padre y sus compañeros, sin saber cuál sería el destino. Cuando volvieron a buscarlo, se encontraba en estado de desesperación”.
    La representante del MPF resaltó que si bien hubo causas judiciales en que se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos en la Ciudad de Concepción del Uruguay, en ninguna de ellas se investigó en particular qué sucedió con las y los niños y niñas. “En su adultez se les convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron en estos procesos judiciales las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas”, subrayó.
    “Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaran con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo”, concluyó.

  • El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    Lo dispuso el jefe de la fuerza, general de división Oscar Santiago Zarich, por pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas; el efecto inmediato es que dejarán de percibir retiros, pensiones y la cobertura de la obra social.
    En la misma semana en que se cumplieron 50 años del golpe de Estado de 1976, el jefe del Ejército, general de división Oscar Santiago Zarich, ordenó dar de baja a 34 militares que recibieron condenas firmes por delitos de lesa humanidad. Entre ellos se encuentra el teniente coronel retirado Juan Daniel Amelong, que acumula siete sentencias en su contra, y 33 suboficiales.
    La decisión del jefe militar fue en respuesta a un informe de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que hace dos semanas había detectado 78 casos de miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad con sentencia firme que no habían sido desafectados, como ordena la ley vigente.
    En los casos de militares condenados en causas de lesa humanidad corresponde aplicar la baja, que significa la pérdida del estado militar. Eso implica que dejan de percibir el cobro de pensiones y el acceso a la obra social, beneficios que en estos casos se mantenían.
    A comienzos de 2025, el entonces ministro de Defensa Luis Petriordenó la baja de 23 militares condenados por la Justicia con sentencia firme, lo que en su momento generó inquietud en el Ejército. En ese momento el jefe de la fuerza era el teniente general Carlos Alberto Presti, actual ministro y sucesor de Petri.
     
    El caso Amelong
    Entre los militares dados de baja ahora se encuentra el teniente coronel Amelong, cuyo nombre se mencionó en noviembre de 2023 durante el debate entre los candidatos a vicepresidente de la Nación, cuando Agustín Rossi (Unión por la Patria) le planteó a Victoria Villarruel (La Libertad Avanza) la necesidad de conocer su posición sobre la situación de los militares detenidos por su actuación en la dictadura militar.
    La actual titular del Senado consideró injusta la detención de Amelong, al recordar que su padre, que era ingeniero y tenía 11 hijos, fue asesinado por Montoneros en Rosario en 1974, durante un gobierno constitucional. “Hoy su hijo está preso por delitos de lesa humanidad. Yo me pregunto: ¿por qué no están presos los que asesinaron al ingeniero Amelong?”, dijo Villarruel.
    Con condenas en cinco causas por delitos de lesa humanidad, tres de ellas perpetuas, según los expedientes Amelong integró en los años 70 grupos de tareas que dependían del Destacamento 121 de Inteligencia del Ejército.
    Los militares que fueron dados de baja en la nueva resolución firmada por el jefe del Ejército son los tenientes coroneles Juan Daniel Amelong, Rafael Mariano Braga, Jorge Alberto Fariña, Héctor Mario Juan Filippo, Marino Héctor González, Aníbal Alberto Guevara Molina, Ernesto Hugo Kishimoto, Dardo Migno Pipaon, Enrique Pedro Mones Ruiz, Alberto Rivas, Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi y Emilio Juan Huber, los mayores Gustavo Adolfo Alsina, Jorge Humberto Appiani, Leopoldo Norberto Cao, Carlos Antonio Españadero, Norberto Raúl Tozzo, Armando Nicolás Martínez y Domingo Morales, los capitanes Enrique José Berthier, Walter José Grosse, José Eduardo Bulgheroni, Héctor Pedro Vergez, Juan Carlos De Marchi y Víctor Alejandro Gallo, el teniente primero Horacio Rubén Leitesm los suboficiales mayores Carlos Ibar Pérez, Luis José Ricchiuti, Oscar Ramón Obaid, César Darío Díaz, José Anselmo Appelhans, José Luis Ojeda y los suboficiales principales Alberto Callao y Enrique Charles Casagrande.
     
    Ausencia de registros
    El informe de la PIA, cuyo director es el doctor Sergio Leonardo Rodríguez, se sustenta en “un marco jurídico claro que impone al Estado la obligación de disponer la baja administrativa definitiva de las personas condenadas por delitos de lesa humanidad que integraron fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, una vez adquirida firmeza la sentencia penal”.
    En octubre de 2024, la PIA solicitó a la Armada que la propia fuerza requiriera al ministro de Defensa que se dispusiera la baja de siete oficiales superiores con sentencia firme y cursó un pedido similar a la Fuerza Aérea para solicitar la baja de dos oficiales.
    El organismo advirtió en el informe sobre “la ausencia de una política estatal coordinada que asegure el cumplimiento oportuno e integral de las consecuencias jurídicas derivadas de las condenas penales firmes”. Observó, al respecto, “respuestas fragmentadas, dilaciones injustificadas y, en algunos casos, reticencias institucionales que obstaculizan la finalización de los procedimientos administrativos de baja, a pesar de la inexistencia de controversias judiciales pendientes”.
    También alertó sobre la inexistencia de mecanismos adecuados, actualizados y articulados de registro, seguimiento y control, tanto en las dependencias estatales con competencia en la administración del personal de las fuerzas como en las instancias vinculadas a la ejecución de las sentencias judiciales.
     
    Fuente: APF Digital.

     
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