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  • La Cámara de Casación confirmó el procesamiento de Julio de Vido y su esposa por enriquecimiento ilícito

    La Cámara de Casación confirmó el procesamiento de Julio de Vido y su esposa por enriquecimiento ilícito

    La Cámara de Casación confirmó el procesamiento de Julio de Vido y su esposa por enriquecimiento ilícito

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    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Julio De Vido y Alessandra Minnicelli en la causa en la que fueron procesados sin prisión preventiva por un presunto enriquecimiento ilícito por un monto de 677.000 dólares.

    El exministro de Planificación Federal cumple actualmente una condena de prisión domiciliaria en su quinta de Zárate por la Tragedia de Once, mientras aguarda la confirmación de otras sentencias.
    El 9 de febrero pasado, el juez federal Sebastián Casanello procesó sin prisión preventiva a De Vido y a Minnicelli, exdirectiva de la SIGEN, tras considerar que en esta etapa inicial del proceso quedó inicialmente acreditado un enriquecimiento ilícito. Según la imputación, ello se evidenció en dos hechos concretos: la adquisición de un inmueble sobre la avenida Libertador, valuado en 587.000 dólares, y la tenencia no justificada de 90.000 dólares en efectivo.
    De Vido fue procesado como autor del delito, mientras que a Minnicelli se le atribuyó participación necesaria. Se les imputa que, entre 2003 y 2017, el exministro habría incrementado de manera significativa e injustificada su patrimonio durante su desempeño en la función pública, con la colaboración de su esposa y de terceros.
    Al rechazar el recurso, la Sala IV consideró que no se cumplieron los requisitos formales para habilitar esta instancia, dado que la resolución recurrida no es una sentencia definitiva que ponga fin a la acción penal ni las partes acreditaron la existencia de una cuestión federal que permita la revisión por parte de la Casación.

  • En dos semanas se conocerá si se remite a juicio la causa contra ex funcionario acusado de enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    En dos semanas se conocerá si se remite a juicio la causa contra ex funcionario acusado de enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    En dos semanas se conocerá si se remite a juicio la causa contra ex funcionario acusado de enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    La jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, dará a conocer su resolución respecto de los planteos de las partes realizados en la audiencia de remisión de la causa que investiga a Juan José Canosa por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito, en dos semanas. Este viernes, las partes acordaron la incorporación de la evidencia a debatir en el juicio.
     
    Este viernes cerró la audiencia de remisión a juicio de la causa que investiga desde 2024 al ex funcionario, Juan José Canosa, que fue imputado junto a su esposa, la funcionaria judicial, Paula Montefiori, por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito. Montefiori quedó desvinculada del proceso el martes 28 cuando el Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el fiscal Gonzalo Badano, solicitó el sobreseimiento por atipicidad del delito, lo que fue receptado por la jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, que dispuso sobreseerla dejando en claro que el proceso no afectó el buen nombre y honor de la funcionaria que se desempeña en el Ministerio Público de la Defensa.
    Barbagelata, tras la finalización de una alongada jornada en la que Fiscalía y Defensa, a cargo de Miguel Cullen, acordaron la prueba documental y testimonial a producir en el debate, dispuso un cuarto intermedio para analizar los complejos y sólidos planteos de las partes, de los que en el inicio de la audiencia informó que daría a conocer su decisión al final de la etapa. Se trata de los planteos de remisión a juicio del fiscal, y de la oposición de la defensa, que planteó la nulidad del hecho, de la remisión y el sobreseimiento de Canosa, además de la exclusión de los informes y pericas informáticas.
    Este viernes, las partes acordaron la incorporación por acuerdo de alrededor de un centenar de evidencias, coincidiendo también sobre la desestimación de alrededor de 20 testigos que iban a declarar sobre la prueba documental.
    La jueza dispuso la designación de peritos contables para que asistan a las partes en el debate, habida cuenta de la complejidad de la documental a evaluar, lo que quedó explícito en las tres audiencias de remisión de la causa a juicio.
    La audiencia de remisión comenzó con el sobreseimiento de la esposa de Canosa, la funcionaria judicial que se desempeña en el Ministerio Público de la Defensa, Paula Montefiori, que quedó desvinculada por sobreseimiento por atipicidad del delito endilgado.

    El hecho
    Canosa es investigado porque presuntamente “durante su desempeño como funcionario público de la provincia de Entre Ríos -Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno y Justicia y Educación, Interventor de Líneas Aéreas de Entre Ríos SA, Presidente del directorio de SI.DE.CRE.ER. SA, y personal no escalafonado de la Cámara de Diputados (asesor legal)-, desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2016, incrementó su patrimonio de manera desproporcionada e injustificada en relación a sus ingresos percibidos; por un monto total de $ 5.546.534,76. Suma que expresada en dólares a cotización de diciembre de cada cierre anual equivale a un valor de U$S 759.478,70”. Esto, “conforme surge de la evidencia colectada, la pericia suscripta por los CPN Ma. Florencia Ara, Cristian Dumé y Leonardo Tomás, y los informes contables del CPN Juan Pablo Granero”.
    El ex funcionario enfrenta una pena de cuatro años y seis meses de prisión más una multa equivalente al monto imputado y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. En su defensa, cuestionó que Fiscalía perdió el principio de objetividad que la determina, y recordó la condena que se le impuso el 2018 por Negociaciones incompatibles en las que la condición de funcionario que se le endilgó -era presidente del Si.DE.CRE.ER SA- fue muy discutida sin éxito, Aquel fallo, que quedó firme tras pasar por todas las instancias y sostuvo que el acusado revestía la condición de funcionario, fue citado por la defensa, que destacó que un año después del fallo condenatorio, un litigio entre la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales General Francisco Pancho Ramírez (Fedem) y Sidecreer, que se tramitó en el fuero Contencioso Administrativo, concluyó con sentencias en distintas instancias que sostuvieron que la tarjeta de crédito era una firma de orden privado que realiza actos privados y no públicos, y sus litigios debían resolverse en otros fueros.
    Fuente: APF

     
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  • Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

    Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

    Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito
    La causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exintendente de Victoria Rubén Darío Garcilazo (PJ) fue elevada a juicio. Ya se constituyó el tribunal y resta fijar la fecha, que será probablemente el año que viene.
    La disposición fue adoptada por al juez de Garantías Alejandro Calleja. El expresidente municipal deberá comparecer ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, presidido por Dardo Tórtul y con Roberto Javier Cadenas y Matilde Federik como vocales.
    La causa contra Garcilazo, que asumió como intendente en 2011, se inicio en 2015 por la denuncia de un particular que solicitó que se investigara el patrimonio del entonces presidente municipal.
    Los fiscales intervinientes realizaron más de 40 medidas probatorias que incluyeron el pedido y análisis de informes de organismos públicos para determinar activos y deudas.
    A fines de 2016, se solicitó una auditoría al cuerpo de peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ese informe técnico constató una diferencia de un millón de pesos, equivalentes a más de 100 mil dólares de entonces, entre el capital declarado y lo que Garcilazo pudo justificar.
    Si bien Garcilazo alegó oportunamente que dicho monto fue un aporte de un familiar, el fiscal mantuvo la imputación que ahora lo llevará a juicioSegún explicó a Paralelo 32 Florencia Bascoy, de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), aunque el tribunal ya está conformado, la agenda de este año ya está completa, lo que indica que el debate oral se realizará recién en 2027.
    En caso de ser hallado culpable, Garcilazo enfrentaría una pena de entre 2 y 6 años de prisión, más una multa que puede ir del 50 al 100 por ciento del cálculo del enriquecimiento y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la función pública.

  • Revés judicial para Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    Revés judicial para Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    El juez de Garantías Mariano Budasoff, quien quedó a cargo de las audiencias en las que se discute el requerimiento de elevación a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, rechazó buena parte de los planteos defensivos.
    Fue este miércoles, tras un extenso cuarto intermedio en el proceso que comenzó los primeros días de marzo. En ese momento, los abogados defensores Miguel Cullen por Urribarri, José Velázquez e Ignacio Díaz por Cardona Herreros, realizaron varios planteos relacionados al proceso de investigación, a la supuesta afectación de derechos constitucionales y pidieron exclusiones probatorias. En ese marco, el juez de Garantías rechazó casi todos los reclamos defensivos.
    Para este jueves, cuando se reanude la audiencia, quedaron pendientes de resolución sólo dos. Y, luego, los defensores tendrán la oportunidad de contestar la decisión del juez al tiempo que, si lo consideran, abrir el reclamo a instancias superiores.
    Al comienzo de las audiencias, los abogados manifestaron casi los mismos argumentos que vienen exponiendo en otros procesos por presunta corrupción que involucra a exfuncionarios públicos y dirigentes políticos.
    En la instancia oral de este miércoles estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull; y los defensores particulares de los imputados.
    La finalidad de esta etapa es discutir el requerimiento de elevación a juicio. Se trata de una instancia intermedia, que prepara el terreno para el juicio oral en el que, efectivamente, se ventilará la investigación penal preparatoria y se juzgará la conducta de los imputados.

    Planteos que el juez rechazó
     
    Budasoff refutó una serie de reclamos puntuales realizados en el marco de la oralización del requerimiento de elevación a juicio. En relación al proceso investigativo y los derechos constitucionales, los abogados pidieron que se declare la “extinción de la acción penal”; que sobre Cardona Herreros se disponga la “inconstitucionalidad de la acción”; que se defina judicialmente que “se violaron los plazos razonables” en la causa; y, en el caso de Cardona, que se afectaron sus garantías por ser juzgado (según sus defensores) por los mismos hechos en procesos distintos, es decir la causa “coimas” y esta investigación propiamente dicha por presunto enriquecimiento ilícito. Todos estos pedidos fueron atendidos, analizados y rechazados por el juez.
    Extinción de la acción penal
    Sobre el primero de los planteos, que tiene como consecuencia el sobreseimiento de los imputados, los defensores argumentaron que una vez iniciada acción penal, el Estado cuenta con elementos para continuar la investigación, que no puede suspenderse. Sin embargo, en este caso la pesquisa se detuvo mientras el exgobernador Urribarri se desempeñó como funcionario público. “La investigación inició en 2015. Urribarri continuó en funciones hasta 2019, volvió a función pública en 2020 para ser embajador”, marcó Budasoff. Además, recordó que este punto ya fue discutido y dirimido en instancias anteriores.
    Inconstitucionalidad de la acción penal para Cardona Herreros.
    El defensor del empresario paraguayo reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la acción penal para su representado. Argumentó que la suspensión de la acción penal no debió correr para su defendido, tal como sí ocurrió con Urribarri por su condición de funcionario público. El juez Budasoff también refutó este planteo. Señaló que la suspensión de la acción penal procede para todos los imputados en un proceso, independientemente de que la condición de funcionario público no se dé en todos.
     
    Violación de plazos razonables
    Los defensores sostuvieron que se violaron los plazos razonables dado que la causa lleva 11 años desde su apertura; que la investigación debió desarrollarse en el menor tiempo posible; que la elongación no fue provocada por los propios planteos defensivos, sino que la investigación fiscal demoró 8 años. Y consideraron que la pandemia no puede usarse como justificación del tiempo que insumió la pesquisa. En este punto el juez se explayó sobre la complejidad de la causa como un motivo válido. “Ni Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Recién en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abrió en 2015, esa circunstancia temporal no afectó el derecho de defensa de los imputados”, leyó de la resolución.
    Afectación de garantías non bis in idem
    Los defensores de Cardona plantearon, por último, una afectación al principio “non bis in ídem”, es decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Velázquez pidió que se sobresea a su representado por esta cuestión. Los defensores consideran que la evidencia probatoria coincide en buena medida entre dos causas distintas: la que investiga presuntas coimas (que involucra a varios exfuncionarios públicos y ya fue elevada a juicio), y la actual por presunto enriquecimiento ilícito. El juez rechazó el planteo en esta instancia, pero no descartó que en etapas posteriores tenga cabida un nuevo debate sobre el punto. “Estos hechos son potencialmente complementarios, pero jurídicamente autónomos”, consideró.
    Planteos de exclusión probatoria
    En los primeros días de marzo hubo, también, pedidos de exclusión probatoria realizado por las defensas. En este sentido, los abogados pidieron que se descarten los informes periciales sobre los dispositivos informáticos. Para reclamarlo se basaron en que los profesionales que estuvieron a cargo son bioingenieros y no ingenieros informáticos. El arma defensiva viene siendo usada por el abogado Ignacio Díaz desde lo que se conoció como “megajuicio por corrupción” en 2021.

    El juez analizó el planteo. Detalló cómo fue la extracción de datos informáticos, cada vez que fue pedida una autorización judicial para llevar a cabo la extracción. Recalcó que los bioingenieros fueron las personas autorizadas para realizar la copia forense sobre la que se trabajó, incluso autorizados hace años, mucho antes que el inicio de estas investigaciones, para esos trabajos.
    Las defensas también cuestionaron los protocolos de recolección de evidencias del Ministerio Público Fiscal y sostuvieron que se afectó la calidad de los datos recabados, algo que el magistrado también refutó.
    Por último, Budasoff ahondó sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros. Cuestionó una concepción “rígida” de las tareas que pueden desarrollar los profesionales o por la falta de matriculación en el Colegio de Ingenieros Informáticos. Sostuvo que esto “no hace a la validez” de la prueba producida ni del trabajo desarrollado por tales profesionales.
    “No se verifica afectación de las garantías procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos”, dijo Budasoff sobre el final de la audiencia, este mediodía.
    La causa
    En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
    Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional. Pero este tercer imputado, Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024. El juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años para Martínez.
    A Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
    Martínez le achacaron que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprocharon que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.

    Fuente: Análisis

     
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