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  • Hotel-Casino en la Isla del Puerto: entre la falacia del progreso, la evidencia científica y la violación del derecho ambiental

    Hotel-Casino en la Isla del Puerto: entre la falacia del progreso, la evidencia científica y la violación del derecho ambiental

    La reciente defensa pública sobre la instalación de un complejo de alta categoría en la Reserva Natural de Usos Múltiples Isla del Puerto de Concepción del Uruguay exige una respuesta firme, conceptualmente rigurosa e institucionalmente categórica. El planteo formulado por el concejal Pablo Presas intenta encubrir una violación directa al ordenamiento normativo bajo la falacia del progreso, pretendiendo resolver una necesidad social legítima, como la generación de empleo y la atracción de inversiones, mediante una premisa jurídica e inequívocamente inadmisible: desplazar la legalidad vigente, las garantías constitucionales y el conocimiento científico a un plano secundario frente a proyectos de rentabilidad privada. No se trata de una oposición dogmática al turismo, a la infraestructura hotelera ni al desarrollo económico regional. La cuestión de fondo es de carácter institucional, legal y ambiental: qué modelo de ciudad se pretende construir y cuáles son los límites infranqueables que imponen la ecología, la Constitución y el marco normativo de las Áreas Naturales Protegidas. 

    La pretensión de construir infraestructura hotelera y de juego de azar en la Isla del Puerto no se enfrenta a una laguna normativa ni a un margen de interpretación arbitral, sino que choca de manera directa con prohibiciones legales taxativas del régimen provincial de protección. La Isla del Puerto integra el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, y en su Capítulo XIII, relativo a los asentamientos humanos en áreas protegidas, el artículo 38° de la Ley Provincial N.° 10.479 establece expresamente que «la infraestructura hotelera debe ubicarse fuera de los límites del área protegida y en ningún caso será considerada como una excepción». Invocar la figura de Reserva de Usos Múltiples para justificar una masa de cemento de alta escala constituye una alteración deliberada de la ley, dado que el artículo 22° de la Ley N.° 10.479 determina que las actividades de producción o esparcimiento en esta categoría deben ejecutarse obligatoriamente mediante metodologías social y ambientalmente no destructivas ni degradativa de los ecosistemas o recursos escénicos. Asimismo, el Decreto Reglamentario N.° 2474/19 en el Anexo I de su artículo 22° ratifica que en la Reserva de Usos Múltiples «siempre deberá priorizarse la preservación del entorno natural, cultural y social». A esto se suma que la Ley N.° 10.479, en su artículo 23° inciso c, prescribe la existencia obligatoria de un «área testigo» con el rango de intangibilidad propio de los Parques Naturales, donde según el Decreto Reglamentario N.° 2474/19 se prohíbe cualquier uso destructivo y solo se admiten intervenciones de conservación u observación científica. Por su parte, el artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos prohíbe la construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de las aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. La sobrecarga vehicular, la contaminación sonora y lumínica, el rellenado de suelos y el tratamiento de efluentes derivados de un complejo con casino vulneran de forma irreversible el mandato de conservación y el principio de inmutabilidad de la identidad del ecosistema consagrado en el artículo 23° inciso b de la Ley N.° 10.479. 
    La evidencia científica sobre la Isla del Puerto es concluyente. El inventario realizado por la UNSAM (bajo la dirección de la Dra. Patricia Kandus) acredita el rol clave del humedal en la regulación hídrica, depuración de aguas y conservación de biodiversidad. El argumento del concejal Presas, que pretende justificar el emplazamiento del hotel-casino aprovechando las áreas elevadas por refulado y la infraestructura previa de la avenida y los paradores, incurre en la falacia de que una intervención previa habilita la cementación indefinida del territorio. Que se hayan realizado obras de acceso y servicios públicos mínimos para el disfrute comunitario no otorga vía libre para sumar una sobrecarga edilicia de gran escala ni una actividad extractiva como el juego de azar. Por el contrario, la ciencia demuestra que el ecosistema remanente cumple funciones críticas de amortiguación que se verían anuladas con nuevas impermeabilizaciones. Insistir con un megaproyecto privado sobre zonas ya frágiles no es aprovechar infraestructura: es desestimar la evidencia científica para profundizar la degradación del humedal.
    El régimen jurídico de protección ambiental halla sus cimientos en normas de máxima jerarquía institucional. El artículo 41° de la Constitución Nacional consagra el derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano, imponiendo que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Como señala el jurista Daniel Sabsay el desarrollo no puede reducirse a mero crecimiento económico ni utilizarse como salvoconducto para intervenir cualquier territorio en función de un negocio circunstancial. Esta postura se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el histórico precedente «Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano», donde se dictaminó que los humedales son sistemas integrales indisponibles para la especulación inmobiliaria o de infraestructura masiva. En dicho fallo, la Corte sentó un hito al consagrar como principios rectores obligatorios el  in dubio pro natura (ante la duda, se debe favorecer a la naturaleza), el in dubio pro agua (en caso de incerteza, prevalece la tutela de los recursos hídricos) y el principio de no retroceso ambiental, el cual prohíbe expresamente a los Estados rebajar o flexibilizar las tutelas jurídicas ya alcanzadas. Pretender instalar un proyecto masivo mediante declaraciones mediáticas vulnera además los estándares de acceso a la información pública, la evaluación de impacto ambiental objetiva y previa, y los mecanismos de participación ciudadana real consagrados por el Acuerdo de Escazú (Ley N.° 27.566) y la Ley General del Ambiente (Ley N.° 25.675). 
    El debate presentado pretende imponer una falsa dicotomía entre quienes defienden el «progreso» y quienes buscan «impedirlo», lo cual es conceptualmente erróneo. Concepción del Uruguay posee múltiples áreas consolidadas dentro de su planta urbana, dotadas de servicios e infraestructura, plenamente aptas para el emplazamiento de hoteles de categoría, centros de convenciones y emprendimientos gastronómicos o recreativos. La elección de la Isla del Puerto no responde a una necesidad funcional ni territorial del proyecto, sino a la intención de privatizar el valor paisajístico y capturar un bien ambiental público en favor de la rentabilidad privada. La Reserva demuestra actualmente que la conservación es compatible con el desarrollo socioeconómico sostenible mediante el ecoturismo, el senderismo ambiental, la educación y la investigación, tal como lo promueve el sitio de la Reserva y la propia estructura de la Ley N.° 10.479. Antes de proyectar la renta o el empleo estimado de un casino, los promotores de la iniciativa deben responder la pregunta urbanística y legal de fondo: ¿por qué sacrificar el patrimonio natural protegido de toda la comunidad cuando la misma inversión puede radicarse en zonas urbanas sin destruir humedales? 
    La Isla del Puerto no requiere ser cementada ni convertida en un polo de juego de azar para generar valor; su biodiversidad, sus ecosistemas y los servicios ambientales que presta constituyen un capital colectivo que pertenece a todas las generaciones de uruguayenses. La evidencia científica lo desaconseja, la Ley Provincial N.° 10.479 lo prohíbe y la Constitución Nacional lo veta. El desarrollo es legítimo; la degradación de un área protegida bajo la excusa del desarrollo, no. Frente a la especulación inmobiliaria, la comunidad de Concepción del Uruguay debe sostener un límite claro e inamovible: la Isla del Puerto no se negocia.
    Arq. Guillermo Arrejoria. Especialista en Planificación Urbano Territorial.
     

  • Menos mitos, más evidencia: los tratamientos para el descenso de peso, cada vez más accesibles

    Menos mitos, más evidencia: los tratamientos para el descenso de peso, cada vez más accesibles

    Menos mitos, más evidencia: los tratamientos para el descenso de peso, cada vez más accesibles

    Aunque 6 de cada 10 adultos en Argentina presentan sobrepeso y obesidad , durante muchos años solo una minoría buscaba ayuda profesional para controlar su peso corporal y aún más acotado era el grupo que iniciaba un tratamiento farmacológico; en parte por la oferta limitada de opciones y por su costo, pero también por una serie de mitos sobre su uso y los resultados alcanzables. Hoy el escenario es otro.
    Wegovy®, la semaglutida de Novo Nordisk, cuenta con el respaldo de más de 33 millones de pacientes-año de exposición acumulada desde 2018 , cifra que suma el tiempo de exposición al tratamiento de todos los pacientes que la han recibido en el mundo desde ese año. Toda esa evidencia y experiencia sumadas a iniciativas para facilitar el acceso están derribando los mitos que alejaban a las personas de los tratamientos. A continuación, se detallan los principales:
    Efecto rebote: ante el prejuicio de que los tratamientos no sirven si se recupera el peso perdido al interrumpirlos, debe entenderse a la obesidad como una enfermedad crónica.
    Tal como manifestó la Dra. Carolina Chacón, médica cardióloga, especialista en Obesidad y Diabetes y directora Médica del Instituto de Investigaciones Clínicas de Rosario, “por las características propias de la obesidad, que es una enfermedad crónica del tejido adiposo con alteración de señales neuro hormonales en el sistema de hambre y saciedad, puede producirse una recuperación parcial del peso al interrumpir el tratamiento. Al igual que otras enfermedades crónicas, como puede ser el hipotiroidismo, esta alteración inflamatoria y metabólica debe ser tratada en forma sostenida y con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud que permitan la adquisición de hábitos saludables como alimentación balanceada y ejercicio muscular, principalmente” .
    “La medicación es una herramienta valiosa, y acompañada de hábitos saludables permite obtener resultados sustentables. Es importante considerar alimentación, actividad física, sueño y gestión de emociones para mantener los resultados alcanzados”, agregó el Dr. Santiago Gómez Centurión, es médico clínico, referente en obesidad y director de FOCUS Nutrición y Salud, de Mendoza.
    “A diferencia de lo que ha ocurrido a lo largo de décadas de tratamientos diversos, ahora contamos con fármacos que -además de darnos la posibilidad de un descenso saludable de peso- los estudios y la vida real nos muestran que son la primera herramienta que nos permite que la mayoría de los pacientes sostenga los resultados a largo plazo”, subrayó el Dr. Gómez Centurión.
    “Estos kilos llegaron para quedarse”: particularmente, las mujeres enfrentan desafíos únicos relacionados con su peso a lo largo de la vida, como el embarazo, la transición hacia la menopausia -cuando los cambios hormonales favorecen la acumulación de grasa abdominal, que se asocia con riesgo cardiometabólico-. También experimentan mayores tasas de ciertas complicaciones asociadas a la obesidad, como migraña y depresión.
    «El manejo del peso requiere atender a la historia y a la realidad de cada persona, pero con un plan personalizado, objetivos claros y realistas, definitivamente puede alcanzarse y sostenerse un peso saludable, también en mujeres y en cualquier etapa», explicó la Dra. Cecilia Luquez, médica diabetóloga, jefa de Servicio de Diabetes del Hospital San Roque de Córdoba.
    Más allá del peso: el peso que se pierde con semaglutida 2.4 mg es realmente significativo. En estudios clínicos, las personas con obesidad tratadas con semaglutida 2,4 mg alcanzaron una mayor reducción de peso corporal en comparación con placebo, con una pérdida promedio del 17%, y un tercio de los pacientes logró una pérdida de peso ≥20%.
    Algunos pacientes tratados con semaglutida 7.2 mg bajaron un 28% de su peso, mientras que 1 de cada 3 perdió el 25% de su peso. Además, el uso de semaglutida reduce un 20% del riesgo de infarto, ACV y muerte cardiovascular en personas con exceso de peso y enfermedad cardiovascular.
    “Es necesario tener una mirada integral de la salud del paciente, donde el peso corporal es un elemento, pero atendiendo también a múltiples aspectos metabólicos clave, como el control de la glucemia, los factores de riesgo cardiovascular, prevención de la enfermedad conocida comúnmente como ‘hígado graso’, entre otros aspectos”, remarcó la Dra. Florencia Aranguren , médica especializada en diabetes y obesidad, directora de la Diplomatura de Riesgo Cardiometabólico y Renal de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) .
    «Los medicamentos efectivos están fuera del alcance»: éste tal vez haya sido el principal obstáculo para muchas personas. Para facilitar el acceso, al 1° de agosto, el laboratorio Novo Nordisk anunció un nuevo precio de lista de la semaglutida de 0,25 mg (Wegovy®). Considerando la aplicación de estos beneficios, el costo mensual estimado de la presentación de inicio de 0,25 mg podría rondar los $109.000 por caja.
    Todas las presentaciones de Wegovy® cuentan con un descuento fijo del 30%, acumulable con el descuento del 20% del Recetario Solidario. Asimismo, para todas las presentaciones, las farmacias podrán ofrecer descuentos adicionales de cortesía ofrecidos de manera independiente, de acuerdo con sus políticas.  Los pacientes pueden acceder a información útil y beneficios disponibles a través del programa de cuidado al paciente Novo a la Par®.
    «Nunca hubo herramientas farmacológicas tan potentes para cambiar la curva de la obesidad, pero solo tienen sentido si llegan a las personas que las necesitan. Por eso vemos como muy positivo implementar iniciativas como ésta para favorecer el acceso al tratamiento», concluyó Gustavo Allievi, director de Acceso al Mercado y Asuntos Públicos de Novo Nordisk Argentina.
    Acerca de WegovyWegovy® (semaglutida 2.4 mg) está indicado en Argentina para el control del peso corporal en combinación con una dieta reducida en calorías y un aumento de la actividad física en adultos con obesidad y en adultos con sobrepeso en presencia de al menos una comorbilidad relacionada con el peso. Está indicado además en adolescentes con obesidad, a partir de los 12 años. Semaglutida es también el principio activo de Ozempic®, indicado para el control de la diabetes tipo 2. Wegovy®, de administración semanal, actualmente está disponible en dosis de 0,25 mg, 0,5 mg, 1.0 mg, 1.7 mg y 2.4 mg.
    Acerca de Novo a la Par® www.novoalapar.com.arNovo a la Par® es el Programa de Cuidado al Paciente de Novo Nordisk en Argentina.  Su propósito es acompañar al paciente y a su red de apoyo, en cada etapa de su recorrido, acercándoles información y herramientas que le ayuden a transitar mejor este camino.  Al registrarse, el programa ofrece descuentos a ciertos medicamentos de Novo Nordisk, información educativa y herramientas destinadas a que los pacientes puedan gestionar su salud de manera efectiva.
    Acerca de Novo NordiskNovo Nordisk es una compañía global, líder en cuidados de la salud, fundada en 1923 con sede central en Dinamarca. Su propósito es impulsar el cambio para vencer enfermedades crónicas serias como la obesidad, la diabetes y los trastornos de la coagulación y del crecimiento. Sus avances científicos le han permitido expandir el acceso a sus medicamentos y trabajar para prevenir estas enfermedades. Novo Nordisk emplea aproximadamente a 77.000 personas en 80 países y comercializa sus productos en más de 170. Para más información: visitá https://www.novonordisk.com.ar/, FB, Instagram y LinkedIn.