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  • La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    En su resolución, declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa. El hombre había sido condenado en julio de 2021 por múltiples episodios de abuso sexual que se llevaron adelante durante años.

    La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso que presentó la defensa de un profesor de artes marciales condenado por abusar sexualmente de cinco adolescentes. De esa forma, quedó firme la sentencia a 40 años de prisión que había dictado en julio de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1. En el caso, intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°1, representada en ese momento por el fiscal general Guillermo Morosi y la auxiliar fiscal Jazmín Auat, y que actualmente se encuentra a cargo del fiscal general Horacio Azzolin.

    Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso de queja era inadmisible, por lo que desestimaron su presentación.
    Como parte de la condena, el tribunal había ordenado que, una vez que quedara firme la sentencia, se debía llevar adelante la extracción de su perfil genético para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
    El caso
    Según el fallo dictado por los jueces Adrián Perez Lance, Fernando Ramírez y Luis Salas, las situaciones por las que F.B. (no se menciona su nombre completo para proteger a los damnificados) fue condenado, involucraron abusos sexuales de los que fueron víctimas cinco jóvenes a lo largo de varios meses y, en algunos casos, años. Además de las agresiones sexuales con acceso carnal —algunos de ellos agravados por haberse aprovechado el hombre de la convivencia que tenía con las víctimas—, lo consideraron responsable por el delito de producción de material pornográfico de niños y por promoción de la corrupción agravada con respecto a dos de los jóvenes.
    Según sostuvieron, F.B. desplegó diversos ataques a la integridad sexual de los jóvenes especialmente en la casa donde vivía —en el barrio de Palermo—, aunque también se registraron abusos en otros domicilios. Sin bien no todos los adolescentes sufrieron el mismo tipo de agresiones, los hechos que los tuvieron como víctimas tuvieron varios factores en común, además de haber sido perpetrados por la misma persona.
    En el caso se indicó que el profesor de artes marciales abordó a dos de las víctimas (que son hermanos entre sí y a su vez hijos de una expareja de F.B.) cuando todavía eran niños. “Aunque las prácticas continuaron después de cumplir los trece años de edad, el causante fue intercalando la seducción y el dominio basado en una clara asimetría etaria y su rol de instructor de artes marciales mixtas, además de utilizar herramientas indirectas con mensajes insistentes o directamente atemorizantes, enviados a través de redes sociales por supuestos hijos suyos u otros ‘modelos’ que intentaban convencerlos de las ventajas económicas de aquella actividad”, se remarcó en la resolución que lo condenó.
    “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el tribunal que lo condenó en 2021.
    Además de profesor, el hombre decía tener un estudio de fotografía y parte de su estrategia para captar a las víctimas consistía en convencerlas para sacarles fotos a cambio de dinero y hacerlas participar de “talleres” que no eran más que encuentros donde abusaba sexualmente de ellos. Durante el debate se pudo corroborar que el hombre produjo fotos y filmaciones de algunos de los jóvenes que habían sido víctimas de los abusos.
    Esa situación donde se mezclaban tanto amenazas (desde cuentas en redes sociales inventadas por el propio F.B) como promesas se repitió con otras dos víctimas, que fueron abusadas a sus 15 años y entre los 14 y los 16, respectivamente. El quinto damnificado fue acosado también a sus 14 años pero logró ponerle un freno a la situación para escapar, según describió el tribunal, “de la telaraña que montaba” el acusado.
    “En ninguno de los cinco casos hubo una propuesta sexual explícita, sino que las maniobras comenzaron sutilmente con el argumento de las fotografías más la conveniencia de mejorar el material —y la supuesta paga— exhibiendo sus cuerpos con menos ropa o ya directamente desnudos”, se resaltó. F.B. se aprovechaba entonces de su supuesto rol de fotógrafo profesional: apagaba las luces, ponía música suave para “relajar” a las víctimas y comenzaba con los roces, los tocamientos hasta llegar a los abusos más graves. Todo esto ocurría dentro del departamento donde vivía con su pareja, madre de dos de las víctimas.
    “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el tribunal. Esa situación era acompañada con las amenazas y presiones que recibían los jóvenes a través de perfiles en redes donde los instaban a no abandonar los “talleres” con F.B.
    Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso donde cuestionó los argumentos y la calificación del caso. Sin embargo, en diciembre de 2024, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó su planteo. Ante esto, los representantes del imputado llevaron la cuestión a la Corte Suprema, que el jueves pasado declaró inadmisible el recurso.

  • Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Un sujeto que fuera llevado a juicio por haber violado reiteradamente a su propia hija mientras esta tenía entre 8 y 13 años de edad, fue condenado recientemente, pero esperará en libertad mientras la sentencia dequiere firmesa, ya que la Defensa recurriría en casación.

    Se trata de L.A.O. de unos 43 años de edad, quien fuera representado por la defensora oficial, doctora Valeria Irel, en causa que llevó adelante la fiscal, doctora María Albertina Chichi, que llegaron al juicio que fue presidido por el vocal de Cámara, doctor Rubén Chaia, en orden a los delitos de “Abuso sexual gravemente utrajante, reiterado, agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, ambos en concurso ideal con corrupción de menores agravada (art. 119 segundo y cuarto párrafo incisos b y f; art. 119 tercer y cuarto párrafo incisos b y f; art. 125 segundo y tercer párrafo, 54 y 55 del código penal), en carácter de Autor (art. 45 del Código Penal)”.
    Los aberrantes hechos
    Este depravado abusó reiteradamente de su hija (hoy de 20 años de edad), mientras ella tenía entre 8 y 13 años de edad, luego de que su esposa (madre de la niña) falleciera, actos que continuó haciendo aprovechando su convivencia, incluso luego de formar pareja nuevamente, tormentos que se repetían cada noche o madrugada, los que cesaron cuando la niña se fue a vivir con su abuela.
    Todo fue expuesto en el debate aportándose testimonios de profesionales que realizaron sus estudios a la víctima y su entorno, testigos de la causa aportados por las partes y la importancia de la que fuera Cámara Gesell, lo que llevó a confirmar lo sucedido de manera contundente.
    Por todo ello, la Fiscalía solicitó la pena de diecisiete años de prisión con más las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal. Asimismo, solicitó la renovación de las medidas de coerción sustitutiva de prisión preventiva al imputado.
    Por su parte, como era de esperar, la Defensa intentó desvirtuar los dichos de la parte acusadora con un extenso alegato, que la llevó a solicitar la absolución de su cliente.
    La condena y la apelación
    Tras escuchar a las partes, el juez interviniente dispuso condenar a L.A.O, a la pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor materialmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, ambos en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y el vínculo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 54, 55, 119 párrafos 2°, 3° y 4°, incisos b) y f), artículo 125, párrafos 2° y 3° de Cód. Penal, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal.II”- imponiendo a este, hasta que la presente sentencia se torne ejecutable, diferentes reglas de conducta, que deberá respetar estrictamente, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima y tener fijado domicilio, ya que se deberá esperar lo que se resuelva en la Cámara de Casación de Concordia donde la Defensa presentó su recurso.
     

  • El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    El Ejército dio de baja a 34 militares con condena firme por delitos de lesa humanidad – El Miércoles Digital

    Lo dispuso el jefe de la fuerza, general de división Oscar Santiago Zarich, por pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas; el efecto inmediato es que dejarán de percibir retiros, pensiones y la cobertura de la obra social.
    En la misma semana en que se cumplieron 50 años del golpe de Estado de 1976, el jefe del Ejército, general de división Oscar Santiago Zarich, ordenó dar de baja a 34 militares que recibieron condenas firmes por delitos de lesa humanidad. Entre ellos se encuentra el teniente coronel retirado Juan Daniel Amelong, que acumula siete sentencias en su contra, y 33 suboficiales.
    La decisión del jefe militar fue en respuesta a un informe de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que hace dos semanas había detectado 78 casos de miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad con sentencia firme que no habían sido desafectados, como ordena la ley vigente.
    En los casos de militares condenados en causas de lesa humanidad corresponde aplicar la baja, que significa la pérdida del estado militar. Eso implica que dejan de percibir el cobro de pensiones y el acceso a la obra social, beneficios que en estos casos se mantenían.
    A comienzos de 2025, el entonces ministro de Defensa Luis Petriordenó la baja de 23 militares condenados por la Justicia con sentencia firme, lo que en su momento generó inquietud en el Ejército. En ese momento el jefe de la fuerza era el teniente general Carlos Alberto Presti, actual ministro y sucesor de Petri.
     
    El caso Amelong
    Entre los militares dados de baja ahora se encuentra el teniente coronel Amelong, cuyo nombre se mencionó en noviembre de 2023 durante el debate entre los candidatos a vicepresidente de la Nación, cuando Agustín Rossi (Unión por la Patria) le planteó a Victoria Villarruel (La Libertad Avanza) la necesidad de conocer su posición sobre la situación de los militares detenidos por su actuación en la dictadura militar.
    La actual titular del Senado consideró injusta la detención de Amelong, al recordar que su padre, que era ingeniero y tenía 11 hijos, fue asesinado por Montoneros en Rosario en 1974, durante un gobierno constitucional. “Hoy su hijo está preso por delitos de lesa humanidad. Yo me pregunto: ¿por qué no están presos los que asesinaron al ingeniero Amelong?”, dijo Villarruel.
    Con condenas en cinco causas por delitos de lesa humanidad, tres de ellas perpetuas, según los expedientes Amelong integró en los años 70 grupos de tareas que dependían del Destacamento 121 de Inteligencia del Ejército.
    Los militares que fueron dados de baja en la nueva resolución firmada por el jefe del Ejército son los tenientes coroneles Juan Daniel Amelong, Rafael Mariano Braga, Jorge Alberto Fariña, Héctor Mario Juan Filippo, Marino Héctor González, Aníbal Alberto Guevara Molina, Ernesto Hugo Kishimoto, Dardo Migno Pipaon, Enrique Pedro Mones Ruiz, Alberto Rivas, Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi y Emilio Juan Huber, los mayores Gustavo Adolfo Alsina, Jorge Humberto Appiani, Leopoldo Norberto Cao, Carlos Antonio Españadero, Norberto Raúl Tozzo, Armando Nicolás Martínez y Domingo Morales, los capitanes Enrique José Berthier, Walter José Grosse, José Eduardo Bulgheroni, Héctor Pedro Vergez, Juan Carlos De Marchi y Víctor Alejandro Gallo, el teniente primero Horacio Rubén Leitesm los suboficiales mayores Carlos Ibar Pérez, Luis José Ricchiuti, Oscar Ramón Obaid, César Darío Díaz, José Anselmo Appelhans, José Luis Ojeda y los suboficiales principales Alberto Callao y Enrique Charles Casagrande.
     
    Ausencia de registros
    El informe de la PIA, cuyo director es el doctor Sergio Leonardo Rodríguez, se sustenta en “un marco jurídico claro que impone al Estado la obligación de disponer la baja administrativa definitiva de las personas condenadas por delitos de lesa humanidad que integraron fuerzas de seguridad o fuerzas armadas, una vez adquirida firmeza la sentencia penal”.
    En octubre de 2024, la PIA solicitó a la Armada que la propia fuerza requiriera al ministro de Defensa que se dispusiera la baja de siete oficiales superiores con sentencia firme y cursó un pedido similar a la Fuerza Aérea para solicitar la baja de dos oficiales.
    El organismo advirtió en el informe sobre “la ausencia de una política estatal coordinada que asegure el cumplimiento oportuno e integral de las consecuencias jurídicas derivadas de las condenas penales firmes”. Observó, al respecto, “respuestas fragmentadas, dilaciones injustificadas y, en algunos casos, reticencias institucionales que obstaculizan la finalización de los procedimientos administrativos de baja, a pesar de la inexistencia de controversias judiciales pendientes”.
    También alertó sobre la inexistencia de mecanismos adecuados, actualizados y articulados de registro, seguimiento y control, tanto en las dependencias estatales con competencia en la administración del personal de las fuerzas como en las instancias vinculadas a la ejecución de las sentencias judiciales.
     
    Fuente: APF Digital.

     
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