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  • La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    Hace unos años que venimos analizado el impacto de la venta de los inmuebles rurales en el Impuesto a las Ganancias a raíz de la reforma impositiva dispuesta por la Ley N° 27.430, con vigencia a partir del 1° de enero del año 2018, que alcanzó a los resultados derivados de la venta de estos bienes cuando el enajenante fuera una persona humana o sucesión indivisa y hubiera adquirido el bien a partir de dicha fecha.Ahora bien, habíamos advertido que la situación de la venta de inmuebles rurales afectados a explotación agropecuaria por parte de los titulares tenía un impacto distinto, dado que siempre han quedado alcanzadas por el tributo a la alícuota progresiva que puede llegar al 35%, sin importar cuando se adquirió el bien. Esto es así, porque quien obtiene la ganancia es un sujeto empresa (“la explotación unipersonal”) que realiza una actividad empresarial de tipo agrícola-ganadera. Recordemos que la justicia recientemente ratificó este criterio.Nos convoca ahora la sanción de la Ley N° 27.802 – Reforma Laboral – que también dispuso cambios en materia impositiva aplicables a la actividad agrícola-ganadera, tales como la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, la actualización de quebrantos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2025, modificación en la valuación de la hacienda para establecimientos de invernada y la reducción de la alícuota de IVA para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.En lo que aquí nos ocupa, la ley establece la exención, para las personas humanas y sucesiones indivisas, de la venta de inmuebles que se realicen a partir del 01/01/2026, dando lugar a un nuevo capítulo en el tratamiento de la venta de estos bienes, quedando ahora su encuadre legal de la siguiente manera:Si bien está pendiente la reglamentación de la ley que fijará el grado de alcance y sus efectos, esta nueva disposición deberá analizarse cuidadosamente, a los fines de no incurrir en errores de interpretación que deriven en costos improcedentes.Nota de la Redacción: Los autores son cosultores tributarios.