Etiqueta: Impuesto

  • Nuevas exenciones del impuesto al cheque benefician plataformas cripto y pagos electrónicos

    Nuevas exenciones del impuesto al cheque benefician plataformas cripto y pagos electrónicos

    Nuevas exenciones del impuesto al cheque benefician plataformas cripto y pagos electrónicos

    El Gobierno modificó el régimen de exenciones del impuesto a los créditos y débitos, conocido como impuesto al cheque, y derogó una normativa vigente desde 2021 que aplicaba a las operaciones con criptomonedas. La medida fue oficializada este jueves mediante el decreto 475, publicado en el Boletín Oficial, y beneficia a empresas de pagos electrónicos, plataformas cripto y transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central.

    Estas modificaciones buscan adecuar la normativa a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio del sistema financiero y de pagos, con vigencia desde el 18 de junio.
    El decreto elimina la prohibición establecida en el artículo 10 del decreto 380/2001, que impedía la aplicación de exenciones del impuesto al cheque en movimientos vinculados con la compra, venta u otras operaciones sobre monedas digitales. Desde el sector cripto, que reclamaba esta actualización para competir en igualdad de condiciones con las billeteras virtuales, valoraron la medida como un avance que promueve la equidad, transparencia y seguridad jurídica, favoreciendo la formalización y el desarrollo del ecosistema digital en el país, según afirmó Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica.
    El impuesto al cheque, tercer tributo en importancia recaudatoria después de Ganancias e IVA, grava los movimientos bancarios realizados por personas y empresas en transacciones de débito o crédito.
    Entre las principales modificaciones, el Gobierno incluyó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el régimen de exenciones. De esta forma, las operaciones en billeteras cripto registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) quedarán exentas del impuesto en las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades.
    Asimismo, la medida beneficia a las empresas dedicadas al servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, que actúan como intermediarias en el pago de servicios e impuestos. La exención alcanzará los depósitos y movimientos de efectivo relacionados, también extendiéndose a los agentes oficiales de dichas empresas.
    El decreto 475 incorporó además nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto, estableciendo que:
    – Las operadoras de tarjetas de crédito y débito no tributarán el impuesto en las cuentas utilizadas exclusivamente para operaciones vinculadas con préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, ni en movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
    – Las transportadoras de caudales estarán exentas en las cuentas usadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado, siempre que estén inscriptas en el registro del Banco Central.
    Con estos cambios, el Ejecutivo busca adaptar la regulación tributaria a las transformaciones del sistema financiero, promoviendo un marco más justo y actualizado para las actividades vinculadas a pagos electrónicos y activos digitales.

  • La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    Hace unos años que venimos analizado el impacto de la venta de los inmuebles rurales en el Impuesto a las Ganancias a raíz de la reforma impositiva dispuesta por la Ley N° 27.430, con vigencia a partir del 1° de enero del año 2018, que alcanzó a los resultados derivados de la venta de estos bienes cuando el enajenante fuera una persona humana o sucesión indivisa y hubiera adquirido el bien a partir de dicha fecha.Ahora bien, habíamos advertido que la situación de la venta de inmuebles rurales afectados a explotación agropecuaria por parte de los titulares tenía un impacto distinto, dado que siempre han quedado alcanzadas por el tributo a la alícuota progresiva que puede llegar al 35%, sin importar cuando se adquirió el bien. Esto es así, porque quien obtiene la ganancia es un sujeto empresa (“la explotación unipersonal”) que realiza una actividad empresarial de tipo agrícola-ganadera. Recordemos que la justicia recientemente ratificó este criterio.Nos convoca ahora la sanción de la Ley N° 27.802 – Reforma Laboral – que también dispuso cambios en materia impositiva aplicables a la actividad agrícola-ganadera, tales como la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, la actualización de quebrantos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2025, modificación en la valuación de la hacienda para establecimientos de invernada y la reducción de la alícuota de IVA para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.En lo que aquí nos ocupa, la ley establece la exención, para las personas humanas y sucesiones indivisas, de la venta de inmuebles que se realicen a partir del 01/01/2026, dando lugar a un nuevo capítulo en el tratamiento de la venta de estos bienes, quedando ahora su encuadre legal de la siguiente manera:Si bien está pendiente la reglamentación de la ley que fijará el grado de alcance y sus efectos, esta nueva disposición deberá analizarse cuidadosamente, a los fines de no incurrir en errores de interpretación que deriven en costos improcedentes.Nota de la Redacción: Los autores son cosultores tributarios.