Etiqueta: Impuesto

  • La Corte ordenó a Misiones parar de cobrarle a una empresa adelantos de Ingresos Brutos por el equivalente de 307 años de lo que debe pagar de ese impuesto

    La Corte ordenó a Misiones parar de cobrarle a una empresa adelantos de Ingresos Brutos por el equivalente de 307 años de lo que debe pagar de ese impuesto

    En una decisión fundamental para el futuro del sistema tributario argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió restablecer una medida cautelar en el marco de un reclamo contra la Provincia de Misiones. La controversia se centra en la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por un monto equivalente al 30.718 % de la obligación definitiva, es decir, el adelanto de impuesto correspondiente a 307 años.

    El Establecimiento Las Marías presentó una demanda contra la Agencia Tributaria de Misiones, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones generales N° 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, al considerarlas contrarias a varios artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126).
    La empresa explicó que esos regímenes impositivos generan pagos mensuales a cuenta a favor de la provincia por un total de 597.643.467 pesos, que proyectados anualmente alcanzan los 7.171.721.605 pesos. Esta cifra contrasta con una estimación anual definitiva del impuesto sobre los ingresos brutos de apenas 23.347.296 pesos. En otras palabras, el monto retenido representa 307 veces la obligación definitiva anual, lo que equivale a 307 años de impuestos adelantados, superando incluso la duración social prevista para la firma, fijada en 99 años.
    Las Marías ha contado con certificados sucesivos de exclusión de retención o percepción hasta el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, a partir de esa fecha, a pesar de haber realizado oportunamente las gestiones para su renovación y solicitado vistas y despachos, no obtuvo respuesta por parte del organismo recaudador provincial, generando saldos a favor que resultan imposibles de recuperar.
    El 17 de diciembre de 2021, la empresa solicitó su inclusión en el régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” de la Provincia de Corrientes. No obstante, denunció que el irregular régimen de recaudación implementado por Misiones le impide cumplir con las inversiones previstas, por lo que consideró que Corrientes tiene interés legítimo en el juicio y debe ser citada como tercero.
    Además, requirió la intervención del Estado Nacional, argumentando que las resoluciones impugnadas afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central, configurando una indebida intromisión de la Provincia de Misiones en facultades exclusivas del poder nacional.
    Ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Las Marías solicitó una medida cautelar para que la Agencia Tributaria de Misiones se abstenga de aplicar las normas cuestionadas o exigir a terceros que actúen como agentes de retención o percepción hasta que se dicte sentencia definitiva. El juez a cargo hizo lugar a esta petición y ordenó suspender la aplicación de las resoluciones impugnadas, además de impedir que se obstaculice el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la empresa debido a la falta de pago de los anticipos.
    Posteriormente, el juez de esa jurisdicción determinó que la causa debía tramitarse en instancia originaria ante la Corte Suprema. Ante este tribunal, la empresa demandó directamente a la Provincia de Misiones como parte principal y señaló que el 3 de julio de 2025 el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió la medida cautelar dictada por el Juzgado de Paso de los Libres hasta que la Corte Suprema se pronunciara.
    Por su parte, la Provincia de Corrientes se presentó ante la Corte como tercero interesado y manifestó su adhesión al reclamo de Las Marías.
    El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, recordó que su competencia originaria procede únicamente cuando la acción se funda directamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados internacionales, y cuando la cuestión federal es predominante, condiciones que se verifican en este caso.
    La Corte sostuvo que la demanda plantea si la pretensión fiscal basada en las resoluciones impugnadas constituye una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que afectarían ingresos derivados de actividades exportadoras realizadas en otras jurisdicciones, y si vulnera la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
    En consecuencia, la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por 60 días, desestimó la incorporación de Corrientes como tercero y confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025. Asimismo, ordenó que la Provincia de Misiones o su Agencia Tributaria comuniquen a entidades financieras y agentes de retención y percepción la medida adoptada, a fin de asegurar su cumplimiento efectivo.

  • El Gobierno aplicará una suba parcial al impuesto a los combustibles desde este sábado – El Miércoles Digital

    El Gobierno aplicará una suba parcial al impuesto a los combustibles desde este sábado – El Miércoles Digital

    El Gobierno aplicará una suba parcial al impuesto a los combustibles desde este sábado – El Miércoles Digital

    El Gobierno nacional aplicará desde este sábado 1° de agosto una parte de la actualización por inflación de los impuestos a los combustibles, una medida que se trasladará directamente a los precios finales en las estaciones de servicio de todo el país.
    La decisión fue oficializada mediante el decreto 693, publicado este viernes en el Boletín Oficial. El incremento promedio será del 0,5% para las naftas y del 0,75% para el gasoil.
    En términos nominales, la actualización representará una suba cercana a los $11 por litro en las naftas y de aproximadamente $14 en el gasoil.
    Según los valores relevados por el sitio especializado Surtidores, en Buenos Aires el litro de nafta súper pasaría de $2.047 a $2.058. El ajuste estará compuesto por $10,572 correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y $0,648 por el Impuesto al Dióxido de Carbono.
    En el caso del gasoil, se aplicará un incremento de $9,511 por el tributo general y de $5,150 por el gravamen ambiental. De esta manera, en Buenos Aires el precio de referencia subiría de $2.106 a $2.120 por litro.
    Además, las regiones comprendidas en el régimen patagónico tendrán un adicional diferencial de $1,084. El beneficio abarca a Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del partido bonaerense de Patagones y el departamento mendocino de Malargüe.
    El decreto también postergó hasta el 1° de septiembre la aplicación del grueso de los incrementos pendientes correspondientes a 2024 y a los primeros tres trimestres de 2025.
    El Ejecutivo fundamentó la medida en el objetivo de «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible». La actualización de estos tributos ya había sido aplazada durante julio.
    YPF dejó de comunicar de manera general los aumentos de precios y actualmente realiza modificaciones según las zonas, las franjas horarias y la demanda. Ese esquema de valores dinámicos dificulta establecer un precio uniforme para todo el país.

     
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  • Nuevas exenciones del impuesto al cheque benefician plataformas cripto y pagos electrónicos

    Nuevas exenciones del impuesto al cheque benefician plataformas cripto y pagos electrónicos

    Nuevas exenciones del impuesto al cheque benefician plataformas cripto y pagos electrónicos

    El Gobierno modificó el régimen de exenciones del impuesto a los créditos y débitos, conocido como impuesto al cheque, y derogó una normativa vigente desde 2021 que aplicaba a las operaciones con criptomonedas. La medida fue oficializada este jueves mediante el decreto 475, publicado en el Boletín Oficial, y beneficia a empresas de pagos electrónicos, plataformas cripto y transportadoras de caudales registradas ante el Banco Central.

    Estas modificaciones buscan adecuar la normativa a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio del sistema financiero y de pagos, con vigencia desde el 18 de junio.
    El decreto elimina la prohibición establecida en el artículo 10 del decreto 380/2001, que impedía la aplicación de exenciones del impuesto al cheque en movimientos vinculados con la compra, venta u otras operaciones sobre monedas digitales. Desde el sector cripto, que reclamaba esta actualización para competir en igualdad de condiciones con las billeteras virtuales, valoraron la medida como un avance que promueve la equidad, transparencia y seguridad jurídica, favoreciendo la formalización y el desarrollo del ecosistema digital en el país, según afirmó Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica.
    El impuesto al cheque, tercer tributo en importancia recaudatoria después de Ganancias e IVA, grava los movimientos bancarios realizados por personas y empresas en transacciones de débito o crédito.
    Entre las principales modificaciones, el Gobierno incluyó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el régimen de exenciones. De esta forma, las operaciones en billeteras cripto registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) quedarán exentas del impuesto en las cuentas utilizadas exclusivamente para sus actividades.
    Asimismo, la medida beneficia a las empresas dedicadas al servicio de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, que actúan como intermediarias en el pago de servicios e impuestos. La exención alcanzará los depósitos y movimientos de efectivo relacionados, también extendiéndose a los agentes oficiales de dichas empresas.
    El decreto 475 incorporó además nuevos incisos al artículo 10 del reglamento del impuesto, estableciendo que:
    – Las operadoras de tarjetas de crédito y débito no tributarán el impuesto en las cuentas utilizadas exclusivamente para operaciones vinculadas con préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, ni en movimientos relacionados con la emisión y cancelación de obligaciones negociables.
    – Las transportadoras de caudales estarán exentas en las cuentas usadas exclusivamente para la rendición de efectivo recaudado, siempre que estén inscriptas en el registro del Banco Central.
    Con estos cambios, el Ejecutivo busca adaptar la regulación tributaria a las transformaciones del sistema financiero, promoviendo un marco más justo y actualizado para las actividades vinculadas a pagos electrónicos y activos digitales.

  • La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    La venta de inmuebles rurales y el impacto en el Impuesto a las Ganancias

    Hace unos años que venimos analizado el impacto de la venta de los inmuebles rurales en el Impuesto a las Ganancias a raíz de la reforma impositiva dispuesta por la Ley N° 27.430, con vigencia a partir del 1° de enero del año 2018, que alcanzó a los resultados derivados de la venta de estos bienes cuando el enajenante fuera una persona humana o sucesión indivisa y hubiera adquirido el bien a partir de dicha fecha.Ahora bien, habíamos advertido que la situación de la venta de inmuebles rurales afectados a explotación agropecuaria por parte de los titulares tenía un impacto distinto, dado que siempre han quedado alcanzadas por el tributo a la alícuota progresiva que puede llegar al 35%, sin importar cuando se adquirió el bien. Esto es así, porque quien obtiene la ganancia es un sujeto empresa (“la explotación unipersonal”) que realiza una actividad empresarial de tipo agrícola-ganadera. Recordemos que la justicia recientemente ratificó este criterio.Nos convoca ahora la sanción de la Ley N° 27.802 – Reforma Laboral – que también dispuso cambios en materia impositiva aplicables a la actividad agrícola-ganadera, tales como la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, la actualización de quebrantos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2025, modificación en la valuación de la hacienda para establecimientos de invernada y la reducción de la alícuota de IVA para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.En lo que aquí nos ocupa, la ley establece la exención, para las personas humanas y sucesiones indivisas, de la venta de inmuebles que se realicen a partir del 01/01/2026, dando lugar a un nuevo capítulo en el tratamiento de la venta de estos bienes, quedando ahora su encuadre legal de la siguiente manera:Si bien está pendiente la reglamentación de la ley que fijará el grado de alcance y sus efectos, esta nueva disposición deberá analizarse cuidadosamente, a los fines de no incurrir en errores de interpretación que deriven en costos improcedentes.Nota de la Redacción: Los autores son cosultores tributarios.