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  • Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

    Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

    Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

    En línea con el recurso presentado por el fiscal general subrogante Carlos Fioriti, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de 42 personas acusadas de haber lavado de activos provenientes del narcotráfico y ordenó remitir la causa al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para que se lleve adelante el juicio oral.

    En la resolución, los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña revocaron lo que había resuelto el exmagistrado del tribunal federal marplatense Martín Poderti en mayo de 2025. En un fallo unipersonal, había dictado el sobreseimiento de familiares y allegados de dos hombres que fueron condenados por causas de narcotráfico y cuyo círculo cercano era investigado por lavado de activos. Juan Manuel Mariscal fue condenado a 7 años de prisión por transportar 165 kilos de cocaína mientras que Hugo “Coco” Esteban fue considerado responsable de haber intentado trasladar casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata y se le fijó una pena de 13 años de prisión.
    En paralelo a la causa de Mariscal, se abrió un expediente para investigar el financiamiento de la operación. En ese marco, se pudo identificar que uno de los autos de la familia era resguardado en un galpón propiedad de Esteban y su familia. Al momento del allanamiento, no solo se encontró ese vehículo sino unos 30 más, varios de ellos sin patentar y sin documentación. El hallazgo de tal patrimonio, sin respaldo financiero ni documental aparente, y el vínculo advertido entre los poseedores de los vehículos y el transportista de cocaína, motivó la ampliación del objeto procesal al posible lavado de dinero.
    Para la fiscalía, el vínculo asociativo/comercial entre las familias, el incremento patrimonial injustificado, las operaciones realizadas entre ellos —con utilización muchas veces de documentación falsa, domicilios inexactos o inexistentes— y la posibilidad de que el dinero producto del narcotráfico y otros delitos fuera convertido en vehículos, permitió trazar una hipótesis sobre la posible existencia de una organización conformada tanto por familiares como allegados de ambos implicados. Esos dos grupos habrían adquirido bienes, por lo menos desde 2011 y hasta 2019, con las ganancias obtenidas del tráfico ilícito de estupefacientes, los que fueron puestos en circulación en el mercado mediante maniobras de compraventa y transferencia de rodados con la finalidad de dar una apariencia lícita a un origen espurio.
    Los hechos habían sido calificados por el MPF como lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad, y a los imputados se los acusó como miembros de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.
    No obstante, el magistrado del tribunal oral había interpretado las maniobras de lavado de activos como operaciones independientes por lo que, al ser consideradas maniobras aisladas, su monto individual no llegaba a los 150 salarios mínimos que exige el artículo 303 del Código Penal que establece las penas para el delito de lavado. De esa forma, optó por una figura atenuada (prevista en el inciso 4 del mismo artículo) que contempla la aplicación de una multa, lo que finalmente derivó en la prescripción de la acción penal.
    La posición del MPF
    «Además de castigar la ley con una pena más dura para el caso de darse los supuestos del inciso 2 a del artículo 303 (habitualidad y como miembro de una banda dedicada a la comisión continuada de hechos de esa índole), lo cierto es que esa habitualidad, que sería demostrada en debate, es la que permite afirmar que las operaciones, las maniobras descriptas como lavado de activos, no pueden ser valoradas de manera autónoma, es decir no puede contemplarse el momento de cada una de las operaciones de manera aislada”, consideró el fiscal.
    De esa forma, sostuvo que correspondía sumar los montos de todas las operaciones relacionadas, un cálculo que superaría el umbral de 150 salarios mínimos vitales y móviles establecido en el artículo 303 del Código Penal, lo que daría lugar a una pena privativa de la libertad. En esta línea, destacó que las pautas de agravamiento y vinculación de maniobras entre sí debían ser objeto de discusión en un juicio oral y público, instancia que resultaba obturada por la resolución de sobreseimientos dictada.
    Al requerir la nulidad de la resolución para que el proceso pudiera continuar hacia la instancia del juicio oral, el fiscal Fioriti sumó que el pronunciamiento invadió cuestiones de política criminal delineadas por la Procuración General de la Nación, afectó el principio acusatorio y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra el lavado de activos.
    Las maniobras imputadas
    Fioriti recordó que la acusación recaía sobre este grupo de personas, a partir de la confluencia de distintos requerimientos de elevación a juicio, por ser integrantes de una organización que operó en Mar del Plata, al menos desde 2011 y hasta 2019. Según explicó, los acusados habrían desarrollado, en nombre propio o bien a través de personas ficticias y/o jurídicas, operaciones comerciales de forma habitual a través de las cuales habrían puesto en circulación bienes no declarados que habrían sido adquiridos con dinero de origen ilícito. Para ello, habrían utilizado a modo de «pantalla» locales comerciales y la supuesta concesionaria de compra y venta de vehículos automotores no registrada que funcionaría en diversos domicilios.
    Como consecuencia, se advirtió en la investigación que los acusados, en algunos casos, no registraban actividad económica o si en algún momento la registraron, no era acorde con su verdadera capacidad, de acuerdo a lo informado por AFIP. En concreto, la red descubierta se dedicaría, con habitualidad, particularmente a la compra y venta de vehículos, en su mayoría de alta gama, y también de inmuebles, como fachada para blanquear dinero del tráfico de drogas.
    El lavado como delito permanente
    Para el fiscal, más allá del criterio tomado por la resolución, la acción penal tampoco habría prescripto: “El lavado de activos integra la categoría de los llamados delitos permanentes cuya consumación perdura en el tiempo hasta que culmina la acción antijurídica, lo que debería suceder recién con el dictado de una sentencia condenatoria”, sostuvo Fioriti.
    Sostuvo que el delito continuó ejecutándose a pesar de esa incautación de bienes de 2016 dado que hasta la actualidad no se ha logrado recuperar todos los activos involucrados con las maniobras investigadas. En ese sentido, reparó en que algunos continuaron en posesión de los imputados y fueron vendidos a terceros, lo que motivó varios pedidos de restitución como poseedores de buena fe mientras que otros, que se hallaban bajo custodia, desaparecieron.
    La postura del MPF ante Casación 
    “El fraccionamiento de los hechos como conductas aisladas e independientes entre sí, condujo al juez a una irrazonable conclusión a los fines de apreciar el monto real de tales operaciones”, sostuvo el fiscal general Raúl Omar Pleé.
    Marcó que el enfoque del magistrado se apartó del marco fáctico propuesto por el Ministerio Público Fiscal, que «presentó los hechos como parte de una maniobra continuada y organizada de lavado de activos, ejecutada con habitualidad en el seno de una estructura delictiva”. Desde esta perspectiva, Pleé indicó: “el tipo penal aplicable no exige que el monto considerado surja de una única operación, sino que habilita a contemplar la reiteración de conductas, la existencia de una organización común y el destino económico de las maniobras como un todo integrado”.
    A su vez, marcó el contexto en el que se inserta la causa: “un fenómeno criminal complejo, con aristas transversales a otras investigaciones, y que se vincula con la circulación de activos presuntamente provenientes del narcotráfico y otras actividades ilícitas”.
    En este sentido, en línea con lo expresado por Fioriti, indicó: “la respuesta estatal debe ser coherente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, todos ellos instrumentos de jerarquía constitucional». “Tales compromisos imponen la obligación de investigar, juzgar y sancionar eficazmente este tipo de conductas, evitando decisiones que frustren, en forma prematura y sin análisis exhaustivo, el juzgamiento de los hechos”, agregó
    La resolución de la sala I
    “La plataforma fáctica descripta en los requerimientos acusatorios pone de manifiesto múltiples maniobras de lavado enmarcadas dentro de un plan delictivo global, continuado y organizado, regidas por un mismo designio criminal, de dar apariencia lícita a fondos presuntamente espurios”, indicó Javier Carbajo, quien encabezó la resolución con su voto.
    “Cuando la letra de la ley es clara y no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente sin atender a otras consideraciones  Por consiguiente, la decisión cuestionada, al fraccionar cada operación de lavado de activos como si fueran hechos independientes, se apartó de la base fáctica delineada por el acusador público, de la letra de la ley y de las circunstancias del caso, y condujo a la forzada conclusión de apreciar el caso bajo el supuesto del artículo 303 inciso 4º del mismo texto, según la ley 27.739”, explicó.
    “En suma, la decisión bajo examen no puede ser calificada como un acto jurisdiccional válido, en los términos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”, determinó Carbajo.
    Por su parte, Gustavo Hornos reparó en que los hechos imputados constituyen el delito de lavado de activos. “Se trata de un ilícito pluriofensivo, cuya afectación excede con amplitud el patrimonio individual o el interés de una víctima concreta, y que compromete bienes jurídicos de naturaleza colectiva, vinculados al orden socioeconómico, la estabilidad del sistema financiero y la confianza pública”, remarcó.
    En este sentido, recordó que en otras resoluciones ya se expidió sobre la lesividad del lavado y que “no se agota en la incorporación de activos de origen delictivo al circuito formal, sino que consolida económicamente el delito precedente, tornándolo eficaz y rentable”. Marcó que esa condición ha sido destacada por los organismos internacionales de los que la Argentina es parte como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos) o a nivel regional el GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que emiten recomendaciones y protocolos para combatirlo. Por su parte, Diego Barroetaveña adhirió a lo expuesto por sus colegas.

  • Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay inició ayer el juicio a dos exoficiales de la Gendarmería Nacional acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar. Las víctimas fueron siete militantes del Partido Comunista (PC) y niños y niñas de su entorno familiar.

    Los imputados son Roberto Oscar Caserotto (72) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74), quienes llegan a debate como coautores de los delitos de asociación ilícita; allanamiento ilegal de viviendas; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia respecto de diez personas, tres de ellas menores de edad; y tormentos en nueve hechos, todos en concurso real.
    En el caso de Gómez del Junco, la acusación incluye además dos hechos de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.
    El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El Ministerio Público Fiscal es representado por la fiscal Josefina Minatta y la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez. En agosto de 2025 se admitió la participación del Registro Único de la Verdad de la Provincia de Entre Ríos en carácter de amicus curiae.
    Por estos hechos, ambos habían sido procesados en mayo de 2023 y en octubre de ese mismo año, la fiscal Minatta formuló su requerimiento de elevación a juicio.
    La audiencia
    En la jornada de apertura, el tribunal dispuso la lectura de ese requerimiento fiscal, declaró formalmente iniciado el debate y habilitó los planteos preliminares. Los imputados se negaron a declarar y solicitaron la incorporación por lectura de sus indagatorias durante la etapa de instrucción.
    Luego se reprodujeron registros de audio y video con las declaraciones de cuatro testigos brindadas el 6 de noviembre de 2019 en el marco de la causa “Rodríguez/Palacios” (también conocida como “PC 1”): Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Gabriela Montesino y Jorge Impini. El debate continuará mañana, cuando está prevista la declaración de tres testigos presenciales y uno a través de videoconferencia.
    Los hechos
    Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, un denunciante ubicó la intervención de Caserotto y Gómez de Junco en un procedimiento realizado durante un cumpleaños celebrado el 12 de mayo de 1977 en una vivienda de Concepción del Uruguay, donde se encontraban varias personas, entre ellas menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.
    En ese contexto, tres personas fueron detenidas y trasladadas a una dependencia de Gendarmería Nacional, donde habrían sido amenazadas por Gómez del Junco. Otra de las víctimas del mismo procedimiento se refirió a Caserotto como uno de los agentes que irrumpió en el domicilio armado.
    De acuerdo a lo relatado en la causa, los imputados trasladaron a las víctimas en una camioneta y las golpearon en el viaje. «Los metieron en un calabozo, a uno de ellos le hicieron sacar la ropa, le echaron agua de heladera y lo golpearon con el puño durante 30 minutos”, dijo otra de las víctimas y agregó que incluso les hicieron padecer un «simulacro de fusilamiento».
    En tanto, otras personas que se encontraban en la vivienda permanecieron privadas ilegítimamente de su libertad bajo custodia de Gendarmería durante aproximadamente diez días.
    Estos hechos ya fueron parcialmente acreditados en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Concepción del Uruguay, que condenó a Julio César Rodríguez por delitos de lesa humanidad (José Luis Palacios falleció antes de la condena).
    Respecto de los hechos atribuidos exclusivamente a Gómez del Junco, una víctima lo identificó como uno de los responsables de un operativo realizado el 12 de enero de 1978 en el balneario Banco Pelay, donde fue detenido junto a otras cuatro personas, trasladado en un vehículo Ford Falcon hasta una casa, donde los tuvieron privados de su libertad durante una noche.
    Según ese testimonio, las víctimas fueron golpeadas, atadas y sometidas a torturas con picana eléctrica. La persona damnificada indicó que pudo reconocer al imputado durante el tormento, porque se le despegó la cinta que le habían puesto sobre los ojos.
    Agregó que, luego de dos horas, fue liberado junto a otra de las víctimas cerca del lugar en donde habían sido secuestrados.
    Violencias contra niños y niñas
    En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Minatta puso especial énfasis en los hechos sufridos por las víctimas menores de edad.
    Señaló que una de las víctimas, que tenía en ese momento 4 años, “fue amenazada de muerte, le pusieron un arma en la cabeza y permaneció secuestrada en su propio domicilio, junto a su madre y a su hermanito (de siete años) durante aproximadamente diez días”. Afirmó que los menores de edad “sufrieron un patrón de secuestro y privación de la libertad».
    En esa línea, Minatta detalló que se trata de casos en los que las fuerzas represivas privaron de su libertad a niños y niñas durante el tiempo en que se desarrolló el operativo de secuestro en el mismo domicilio que fue utilizado como espacio para la aplicación de torturas físicas y psicológicas, tanto sobre adultos y adultas como sobre los infantes. “Este patrón de secuestro que se verificó en otros operativos del país, también se aplicó nuestra ciudad”, aseguró.
    Por otro lado, también se refirió al trato que recibió el hijo de otro de los denunciantes y afirmó: “fue abandonado en el balneario Banco Pelay durante toda una noche en que permaneció solo, con diez años, habiendo presenciado las detenciones ilegales de su padre y sus compañeros, sin saber cuál sería el destino. Cuando volvieron a buscarlo, se encontraba en estado de desesperación”.
    La representante del MPF resaltó que si bien hubo causas judiciales en que se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos en la Ciudad de Concepción del Uruguay, en ninguna de ellas se investigó en particular qué sucedió con las y los niños y niñas. “En su adultez se les convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron en estos procesos judiciales las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas”, subrayó.
    “Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaran con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo”, concluyó.

  • Condenado en juicio abreviado por asalto y tenencia de estupefacientes

    Condenado en juicio abreviado por asalto y tenencia de estupefacientes

    Condenado en juicio abreviado por asalto y tenencia de estupefacientes

    Fiscal del caso. Dra María José Labalta

    Este lunes, en la Sala de la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, se confirmó la condena a un sujeto acusado de Asalto a mano armada y tenencia de estupefacientes.

    Se trata de Juan Manuel Maidana (alias El Negro), quien fuera representado por la Defensora Pública Dra. Romina Pino, en causa llevada adelante por la Fiscal, Dra. María José Labalta.
    Este sujeto estaba acusado de un hecho perpetrado el 9 de diciembre de 2025, pasadas las 5:30, cuando entró con otros dos sujetos en una vivienda ubicada en ruta 39 Km 134 de Colonia Caseros, del departamento Uruguay, habitada por un matrimonio, donde utilizando un arma de fuego tipo revolver color plateado, procedieron a amenazar al dueño de casa diciéndole «donde está la plata…dale…o te pegamos un tiro», para luego amarrarlo de pies y manos para luego golpearlo, robando elementos propiedad de las víctimas para luego escapar.
    Por otra parte, se lo acusó de tener en su poder dentro de una heladera, tres bloques compactos los que en su interior contenían sustancia verde amarronada que al test orientativo de las muestras obtenidas arrojó resultado positivo (+) para marihuana, en el domicilio sito en calle 9 del Norte entre Lacava y Labalta de ciudad, en fecha 9/12/2025 en el marco del mandamiento de allanamiento.
    Tras la IPP, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, presentado ante el vocal de Cámara Dr. Mariano Sebastián Martínez, quien procedió a analizar el caso y homologar el acuerdo, declarando al acusado, como autor materialmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO por el USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE PUDO ACREDITAR y TENENCIA SIMPLE de ESTUPEFACIENTES y condenarlo a la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo permanecer alojado en la Unidad Penal Nº4 de ciudad a fin de comenzar a cumplir su condena.-

  • Empieza el juicio contra el colorista que mató a un peluquero en Recoleta por celos profesionales: «A Abel nadie lo quería»

    Empieza el juicio contra el colorista que mató a un peluquero en Recoleta por celos profesionales: «A Abel nadie lo quería»

    Empieza el juicio contra el colorista que mató a un peluquero en Recoleta por celos profesionales: «A Abel nadie lo quería»

    El colorista Luis Abel Guzmán (45) comenzará a ser juzgado este miércoles como autor del asesinato a sangre fría de Germán Medina (33), su compañero de trabajo en la peluquería Verdini de Recoleta, a quien le tenía celos, odio y resentimiento profesional.“A Ger no nos lo va a devolver nadie, es una realidad; es algo con lo que aprendimos a vivir, pero siempre lo recordamos y decíamos con la familia que lo más justo es que esta persona tenga cadena perpetua. A veces me hago la idea de que está de viaje, de que esté en otro lado. Lo de ahora, el juicio, es volver a caer en la realidad”, dice a Clarín Julio Mendoza, pareja de Medina.La madre, hermanas, sobrinas y su novio esperaron poco más de dos años desde aquel martes 20 de marzo de 2024 cuando Guzmán sacó un arma, amenazó a sus compañeros de trabajo y disparó sin escrúpulos a la cabeza de Medina, quien murió a pocos minutos después de ingresar al Hospital Fernández.“Quédense quietos porque le vuelo la cabeza a los cuatro”, había dicho ante la mirada de sus compañeros y de Facundo Verdini, dueño del lugar, quien minutos antes le había dicho que al día siguiente tenía que hablar con él por su situación laboral.Es que el colorista estaba utilizando formol, una sustancia prohibida por su alto nivel tóxico. Medina, quien sufría de rosácea y le producía problemas en la piel, era el único que lo enfrentaba, aunque sus compañeros le habían dicho a Verdini lo difícil que se había vuelto trabajar con acusado.La peluquería de Facundo Verdini, donde ocurrió el crimen de Medina. Foto Archivo / Cristina SilleSegún la elevación a juicio, a cargo del fiscal Patricio Lugones, Guzmán atacó directamente a Medina “con quien tenía particular encono personal por haberlo enfrentado por el uso indiscriminado de formol, situación que había sido expuesta ante el dueño del local».En su requerimiento de elevación a juicio, Lugones afirmó que “Guzmán premeditó su plan criminal con antelación y que ese día, concurrió al local con la única finalidad de quitarle la vida a Medina”.Guzmán, en el banquilloLos jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 24 porteño serán los encargados desde este miércoles en juzgar a Guzmán, quien llega a juicio por los delitos de homicidio agravado y privación ilegal de la libertad, que prevé una pena de prisión perpetua.El colorista está detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.Las audiencias previstas son este miércoles y el próximo 29 de abril en la sede de los tribunales ubicada en Paraguay 1536, Recoleta.“Va a ser movilizante escuchar y ver todo de nuevo, es volver a pasar por todo lo mismo”, dice a Clarín Mendoza, pareja de Medina, quien fue el último en comunicarse antes del desenlace final.El emotivo posteo en Instagram del novio del colorista asesinado por un compañero de trabajo en una peluquería de Recoleta.La pareja intercambió unos mensajes minutos antes de las 20. Medina le dijo a Mendoza que después de terminar el horario laboral, se quedaría tomando unas cervezas con sus compañeros y luego iría a la casa de su madre, en Morón, a buscar ropa. Es que la pareja compartiría el siguiente viernes el primer estadio de River Plate de la cantante María Becerra.Las horas pasaban y Medina no respondía los mensajes de su novio. Él pensó que estaría jugando con sus sobrinas o hablando con su madre, pero pasadas las 23 de una noche lluviosa con alerta naranja le llegó un mensaje de una ex compañera de su novio que le avisaba que algo había pasado con él.“Lo único que sé es que está en el Hospital Fernández y que piden que vaya un familiar directo”, le dijo. Mendoza se puso nervioso. Los siguientes minutos fueron todo un caos hasta que su madre lo tranquilizó y le dijo que tenía que avisarle a la familia de su pareja.“Yo tuve que darle la noticia a la mamá de lo que pasó con su hijo, es una locura eso. Si ella no se levantaba a atender el teléfono y lo veía en la tele a la mañana siguiente, podría haberse muerto”, dice el joven, aún conmocionado.El viaje de Merlo hasta el Fernández “fue eterno”, recordó. Cuando llegaron se encontraron con la familia de Medina. No había nada que hacer, había muerto horas antes. Mendoza se quejó del frío trato y nula contención que recibieron en la comisaría de la zona.Abel Guzmán, el colorista que le disparó a un compañero de trabajoLa relación entre Guzmán y MedinaPara el juez Javier Sánchez Sarmiento, los celos, el odio y el resentimiento profesional fueron los principales motivos por los que cometió el crimen.Guzmán era el empleado con más antigüedad. Medina estuvo en la sucursal de Recoleta, luego lo pasaron a la de Parque Leloir, en Ituzaingó, pero por la gran cantidad de pedidos de clientas, regresó a trabajar en Recoleta.“A Abel nadie lo quería. Hablaba con las clientas para sacárselas a Germán. Lo invitaba a pelear a Germán. Dos semanas antes (del crimen) discutieron frente a clientas y lo amenazó con que lo iba a agarrar afuera”, recuerda Mendoza.El uso de formol en los trabajos que realizaba Guzmán, y el reclamo de Medina ante su jefe, fue la gota que rebalsó el vaso para que Verdini quisiera hablar con el colorista, quien sospechaba que lo iban a echar.La búsqueda del tiradorLuego de asesinar a Medina, Guzmán amenazó con matar a su jefe, quien logró esconderse en el baño del local. El homicida entonces salió de la peluquería y se dio a la fuga ante la mirada de los otros dos empleados.Abel Guzmán, el colorista detenido por el crimen del peluquero en Recoleta.Toda la secuencia quedó filmada en una cámara de seguridad interna. A las pocas horas era repetida como en loop en noticieros y redes sociales.La familia de Medina salía todas las noches a pegar carteles para poder dar con el asesino de su hijo, hermano, tío y pareja. Finalmente, luego de 70 días Guzmán fue detenido por la Policía de la Ciudad en Moreno.El recuerdo de su parejaMendoza tiene muy presente a Medina en su día a día. Solo con contar algunas situaciones que vivió en el último tiempo lo hizo sentir que recibió mensajes de su última pareja.“Siento la presencia en cada una de las cosas nuevas que hago. Le pido mucho, creo en su energía y cada decisión que tomo, le pregunto, y él me da señales. Siento la conexión con la música. Pasa una situación y suena un tema que escuchamos juntos y sé que está conmigo”, dice Mendoza.Una de las últimas conexiones que sintió fue en el recital de Bad Bunny, donde en la previa pasaron una canción llamada “Virgen”, del grupo de salsa venezolano Orquesta Adolescente, que ambos escuchaban.“Nadie la conocía (a la canción), ahí es cuando miro al cielo y veo un arcoíris. Estaba conmigo”, recuerda.Germán Medina, de 33 años, estaba enamorado y en pareja. Lo mató su compañero de trabajo, en la peluquería donde trabajaba.Mendoza es tajante al afirmar que Guzmán “arruinó no solamente una vida (la de Medina), sino un montón de vidas, de proyectos, de que pueda ver crecer a sus sobrinas, de compartir mates con su madre o su hermana”.“Desde el día uno le prometí que no iba a parar hasta tener justicia. Creo que hice la mitad de lo que hubiese hecho él si era al revés”, señala Mendoza.Por último, el joven asegura que el mejor recuerdo que tiene de su pareja es cuando viajaba y que “vivía todo rápido, ya, ahora, no daba vueltas”.“Si quería hacer algo, lo hacía. ‘Mañana Dios proveerá, decía. Era todo un sí, estaba para todos los amigos y familiares”, dice, mientras espera que haya Justicia y que Guzmán sea condenado a prisión perpetua.

  • Caso Loan Peña: se confirmó la fecha de inicio del juicio por la desaparición del nene correntino

    Caso Loan Peña: se confirmó la fecha de inicio del juicio por la desaparición del nene correntino

    Caso Loan Peña: se confirmó la fecha de inicio del juicio por la desaparición del nene correntino

    La Justicia Federal de Corrientes confirmó la fecha de inicio del juicio por la sustracción de Loan Danilo Peña, el nene de seis años que fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 en un almuerzo en casa de su abuela, en la ciudad de 9 de Julio.La fecha de inicio será el 16 de junio, apenas tres días después de que se cumpla el segundo aniversario de la desaparición del menor.Por la sustracción y ocultamiento del niño están imputados su tía, Laudelina Peña; la exfuncionaria municipal María Victoria Caillava; el exmarino Carlos Guido Pérez; el comisario Walter Maciel; Bernardino Antonio Benítez; Mónica del Carmen Millapi (la única con prisión domiciliaria) y Daniel Oscar “Fierrito” Ramírez.Otras 10 personas llegan a juicio por los delitos de manipulación de testimoniales, entorpecimiento de la investigación y defraudación a la administración pública.Ellos son Nicolás Gabriel “El Americano” Soria, Valeria Liliana López, Delfina Taborda, Leonardo Daniel Rubio, Verónica Paola Machuca Yuni, Elizabeth Noemí Cutaia, Pablo Javier Noguera, Alan Juan José Cañete, Pablo Gabriel Nuñez y Federico Rossi Colombo.Las audiencias se desarrollarán en el Tribunal Oral Federal de Corrientes y estarán presididas por el juez Fermín Cerolini. La acusación pública estará a cargo de los fiscales generales de la Unidad Fiscal Corrientes, Carlos Schaefer y Tamara Ahimara Pourcel.Los días de debate serán martes, miércoles y jueves durante la primera semana y miércoles y jueves la segunda. Esta agenda será la misma durante las siguientes semanas. Se cree que el juicio se extenderá por más de cuatro meses.Los alegatos de apertura, de clausura y el veredicto serán transmitidos por el canal de YouTube del Consejo de la Magistratura.Fuentes judiciales confirmaron a Clarín que previo al inicio del debate, el 19 de mayo, la Justicia correntina realizará una inspección ocular en el campo de Catalina Peña, abuela de Loan, que incluirá un recorrido por el lugar señalado como el naranjal y la zona donde se encontró el botín del niño.También está previsto que los jueces y las partes realicen el mismo procedimiento en el Hotel “Despertar del Iberá”, ubicado en la ciudad de 9 de Julio, estuvieron retenidos testigos y menores de edad por la acción de un grupo de personas que dijo ser parte de una fundación y que finalmente fueron imputados en la causa.El inicio del juicio por la sustracción de Loan estaba previsto para el 7 de octubre, pero e tribunal dispuso adelantar las audiencias cuatro meses luego de que se conociera la carta que los padres del niño, José Peña y María Nogueira, le enviaron al presidente de la Nación Javier Milei y al titular de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti.El contenido de los escritos tuvo por objetivo un reclamo para que el juicio oral se lleve adelante y “que se realice correctamente y que no se demore”. Por eso fueron dirigidos a las máximas autoridades institucionales y judiciales del país, incluidos el Ministerio de Justicia y la Cámara Federal de Casación Penal.»Sin fechas concretas, la causa corre riesgo de prescribir socialmente», expresaron los padres del menor en la carta.Loan tenía 5 años el 13 de junio de 2024 cuando acompañó a su papá José a visitar a su abuela Catalina, en el paraje El Algarrobal, ubicado a unos ocho kilómetros de la zona urbana de 9 de Julio.La mujer había organizado un almuerzo al que asistieron más de diez personas. Finalizada la comida, Bernardino Antonio Benítez, el tío político del chico, propuso ir a buscar naranjas a una tapera cercana. Al paseo se sumaron varios chicos y dos amigos de Benítez, Daniel Oscar «Fierrito» Ramírez y su esposa, Mónica del Carmen Millapi.Como contó Clarín, alrededor de las 14, Benítez se comunicó con su pareja, Laudelina Peña. Según su declaración, fue para preguntar si Loan había retornado a la casa, ya que había desaparecido: el llamado duró más de nueve minutos.Apenas trascendió que Loan estaba desaparecido, el capitán de navío retirado Carlos Guido Pérez y su esposa, María Victoria Caillava, que también habían ido a comer a la casa de Catalina, volvieron a 9 de Julio con la excusa de ver el partido que River disputaba ese día.

  • Evasión impositiva en la AFA: Tapia y Toviggino apelaron sus procesamientos y se empieza a definir si van a juicio oral

    Evasión impositiva en la AFA: Tapia y Toviggino apelaron sus procesamientos y se empieza a definir si van a juicio oral

    Evasión impositiva en la AFA: Tapia y Toviggino apelaron sus procesamientos y se empieza a definir si van a juicio oral

    El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, y el tesorero, Pablo Toviggino, apelaron sus procesamientos en la causa por la retención indebida de impuestos y aportes previsionales que les dictó el juez en lo Penal Económico Diego Amarante.Los jefes de la AFA y los otros tres dirigentes procesados buscarán mejor suerte en la Cámara Penal Económico a donde llevarán sus procesamientos para que sean revisados. Y así la causa entrará en una nueva etapa y que será clave: si la Cámara ratifica los procesamientos, Tapia y Toviggino quedarán en condiciones de ser enviados a juicio oral.Junto con Tapia y Toviggino también apelaron el gerente general de la AFA, Gustavo Álvarez, el secretario general, Cristina Malaspina, y el ex secretario general Víctor Blanco. Los cinco fueron procesados la semana pasada por el juez Amarante por delitos de apropiación indebida de tributos agravado y apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado. En el caso de Tapia y Toviggino fue por 34 hechos de apropiación de tributos y 17 de aportes de la seguridad social. Además, el magistrado les ratificó la prohibición de salida del país y le dictó un embargo de 350 millones de pesos.»Se encuentra acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la participación dolosa de Claudio Fabián Tapia, Pablo Ariel Toviggino, Gustavo Roberto Lorenzo, Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Ariel Malaspina -estos dos últimos, según el período de intervención que en cada caso se encuentra acreditado en autos- en los hechos investigados», sostuvo el magistrado en su resolución de 140 páginas.Concretamente, los dirigentes no pagaron en plazo 19.300 millones de pesos de impuestos y retención de aportes desde marzo de 2024 a septiembre de 2025 cuando la AFA contaba con fondos suficientes para hacerlo. En el caso de Tapia, el juez destacó que  como presidente de la entidad es el titular de las cuentas bancarias y quien tiene la clave fiscal de la AFA.La defensa de los dirigentes es que esa deuda está regularizada porque parte ya se abono, inclusive con intereses, y otra está en un plan de pagos. También que hasta mitad de año hay vigentes resoluciones de ARCA y del Ministerio de Economía de la Nación que impiden ejecutar deudas fiscales de asociaciones civiles como la AFA y por si no se pueden ejecutar, tampoco reclamar.Las apelaciones serán revisadas por la Cámara en lo Penal Económico, un tribunal de seis jueces en el que hoy hay solo dos. Son Roberto Hornos y Carolina Robigilio. El gobierno de Javier Milei busca cubrir otros dos cargos y envió al Senado los pliegos de Alejandro Catania y Juan Pedro Galván Greenway. Dependiendo los tiempos del Senado en el tratamiento de sus nominaciones, podrían intervenir en el caso.Pero en principio la decisión será de Hornos y Robiglio, quienes la semana pasada tomaron una primera decisión en la causa. Ratificaron la prohibición de salida del país de Tapia y Toviggino que calificaron de “razonable” con un procesamiento dictado.Lo que resuelva la Cámara será fundamental. Si ratifican los procesamientos de los dirigentes la causa quedará en condiciones de ser enviada a juicio oral y público si el juez de primera instancia entiende que no queda más por investigar. Las defensas igual pueden apelar para que intervenga la Cámara Federal de Casación Penal.El tribunal tiene otras cuestiones por resolver. Una de ellas es un planteo de los acusados para ser sobreseídos porque sostienen que no cometieron delito.

  • España: comienza el juicio por corrupción al ex ministro de Transportes de Pedro Sánchez

    España: comienza el juicio por corrupción al ex ministro de Transportes de Pedro Sánchez

    Un año y medio después de que un juez de la Audiencia Nacional le apuntara a un ex ministro de Pedro Sánchez por haber cometido posibles delitos de corrupción mientras estaba al frente del Ministerio de Transportes, comienza el juicio en el que tendrán que declarar varios miembros del actual gobierno de España.A partir de este martes, José Luis Abalos, el ex ministro y ex secretario de organización del PSOE -el partido que lidera el presidente Sánchez-, será juzgado por la Sala en lo penal del Tribunal Supremo ya que conservaba inmunidad parlamentaria por ser diputado, aunque dejó su banca en enero de este año.Está acusado de haber cobrado comisiones ilegales en la compra de barbijos durante los primeros tiempos de la pandemia de covid.Abalos habría recibido coimas, junto a su ex chofer y ex asesor, Koldo García, para priorizar la compra de barbijos que les ofrecía Víctor de Aldama, quien representaba a la empresa que habría pagado las comisiones indebidas.El exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García (der.) en el banquillo. Foto: EFEEl juicio que comienza este martes pretende esclarecer las responsabilidades de los tres en el rosario de delitos que se les adjudican: organización criminal, malversación, tráfico de influencias, cohecho continuado y utilización de información privilegiada.El ex ministro Abalos, por el puesto que ocupaba, podría ser el más severamente castigado. La Fiscalía Anticorrupción pide para él 24 años de cárcel. La acusación popular solicita que le den 30.Abalos duerme en un calabozo desde noviembre del año pasado, cuando se ordenó su prisión preventiva y sin fianza.“Aprovechando el cargo”Para el juez Ismael Moreno, que investiga el vínculo entre Abalos, Koldo y De Aldama, “los tres convinieron que, aprovechando el cargo que ostentaba el señor Abalos en el gobierno de España, podrían favorecer, naturalmente a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían, la contratación con la Administración Pública, en cuantas ocasiones hubiera oportunidad”.La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil no dio con el “botín millonario” con el que se especuló se habrían enriquecido los acusados pero sí halló indicios de favores y resarcimientos que habrían gozado el ex ministro y su ex chofer.Abalos, quien llegó a ser la mano derecha de Pedro Sánchez dentro del Partido Socialista Obrero Español, habría tenido a su disposición un alquiler con opción a compra, por un valor muy inferior al real, de un departamento en el Paseo de la Castellana.Entre las cuestiones a dilucidar figura, además, el alquiler de un departamento frente a Plaza de España de Madrid en el que vivía la pareja del ex ministro, Jessica Rodríguez, quien también había sido contratada en dos empresas públicas a las que no asistía a cumplir su horario de trabajo.Diputado hasta eneroAbalos dejó de ser ministro del gabinete de Pedro Sánchez en 2021, cuando el presidente lo relevó sin mayores explicaciones. Pero regresó al Congreso con una banca, cuando Sánchez lo incluyó en las listas de diputados de las elecciones anticipadas que convocó en 2023.En febrero de 2024, en pleno escándalo, el PSOE lo obligó a renunciar y lo expulsó del grupo parlamentario socialista. Pero Abalos no dejó su acta de diputado hasta enero de este año.Testigos del gobiernoEl juicio prevé veintitrés días de sesiones durante las que se les tomará declaración a más de 70 testigos. Entre ellos, al actual ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Angel Victor Torres, y a la presidenta del Parlamento, Francina Armengol.Este no será, sin embargo, el único proceso judicial que agite el tablero político por poner en la mira a miembros de los gobiernos recientes de España.El «caso Kitchen»Este lunes comenzó el juicio del llamado “caso Kitchen”, así bautizado por aludir a la “cocina” de un supuesto operativo policial ilegal que se habría montado, durante el gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy, para encubrir pruebas de la financiación ilegal del partido.El foco estaba puesto en Luis Bárcenas, ex tesorero del PP, quien había sido descubierto con una cuenta en Suiza en la que atesoraba 22 millones de euros. Bárcenas, desde prisión, amenazó con develar pruebas que comprometerían a todo el PP.Habría sido en ese momento cuando el Ministerio del Interior puso en marcha una operación de espionaje, con fondos del Estado, para destruir documentos que podrían involucrar al gobierno de Rajoy: su nombre no debía aparecer en ningún lado.El juicio durará unos tres meses. Entre los diez acusados figuran el ex ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y su segundo, Francisco Martínez. El ex presidente Rajoy y su vice, Soraya Sáenz de Santamaría, serán llamados a declarar.

  • La Cámara de Casación rechazó una queja que despeja el juicio oral contra el entorno del ex secretario privado de Cristina Kirchner

    La Cámara de Casación rechazó una queja que despeja el juicio oral contra el entorno del ex secretario privado de Cristina Kirchner

    La Cámara de Casación rechazó una queja que despeja el juicio oral contra el entorno del ex secretario privado de Cristina Kirchner

    La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó este martes una queja del ex abogado Nicolás Plo del secretario privado de Cristina Kirchner, Daniel Muñoz, contra el rechazo de su planteo de nulidad del escrito de elevación de la causa a juicio oral. La defensa de Plo -quien estuvo detenido en una causa conexa a los Cuadernos de las Coimas- sostuvo que dicho escrito es nulo porque el juez Claudio Bonadio omitió tramitar en forma incidental diversos planteos introducidos al contestar la vista del art. 349 Código Procesal Penal de la Nación, resolviéndolos directamente dentro del auto de elevación a juicio, lo que —según alegó— afectó el debido proceso y las garantías de defensa.El rechazo lo resolvió la sala III de este tribunal integrada por los jueces Carlos A. Mahiques, Mariano Hernán Borinsky y Guillermo J. YacobucciEl fiscal Carlos Stornelli había imputado a Miguel Ángel Plo por haber defraudado a Héctor Daniel Muñoz y a Carolina Pochetti, al haberles requerido -y luego obtenido de ellos- una suma de dinero que habría ascendido a 10.000.000 de dólares, bajo pretexto de que al menos parte de dicho dinero se utilizaría supuestamente para remunerar al juez federal Luis Rodríguez, quien recientemente se jubiló en su cargo.El supuesto pargo era «con el objeto de que éste garantizara sus impunidades y las de sus familiares en el marco de la causa nro. 3867/2016 entonces a su cargo».La causa se inició como consecuencia de la extracción de testimonios del expediente 17459/2019, en la cual se investigan las maniobras de lavado del ex Secretario de Presidencia Daniel Muñoz (fallecido el 25/5/2016) y por una serie de personas más -que incluyen a la propia Carolina Pochetti y a Elizabeth María Herminia Ortiz Municoy- con unos 70 millones de dólares de procedencia ilícita invertidos en el exterior y otros 100 en la Argentina.El fiscal Stornelli pidió este año el cierre de esta causa conexa a Cuadernos y su elevación a juicio oral y público.En el marco de esa investigación, a partir del aporte realizado por Carolina Pochetti al declarar como imputada colaboradora, se ordenó la formación de una investigación separada tras la sospecha de que Plo, además de ocuparse presuntamente de la reestructuración del «esquema de lavado de dinero allí investigado, ofreció a Muñoz y su esposa Pochetti procurar sus impunidades al respecto, a través de la maniobra ya detallada». Se calificó la conducta atribuida a Plo como constitutiva del delito de defraudación, tipificado en el artículo 173, inc. 10 del Código Penal de la Nación. El juez federal Rodriguez fue sobreseído.Mediante la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal permite que así acerque la etapa de juicio oral y público.

  • YPF: bien por el fallo, pero el juicio no salió de un repollo

    YPF: bien por el fallo, pero el juicio no salió de un repollo

    YPF: bien por el fallo, pero el juicio no salió de un repollo

    El fallo favorable al país en el caso YPF tuvo la insólita característica de generarles un beneficio tanto al Gobierno como a la oposición. Unos porque movían del primer plano la charla sobre Adorni y otros porque se sacaban una lápida de encima para la campaña 2027. Ambos festejaron y ambos se adjudicaron virtudes por la noticia. Por supuesto, ambos aprovecharon para insultarse mutuamente.Sin embargo, lo que debería recordarse siempre, tras el respiro que les dio a las arcas criollas el dictamen de la Corte de Apelaciones de Nueva York, es cómo fue que se llegó a este punto: el riesgo de pagar 16.000 millones de dólares no salió de un repollo, sino de una política concreta que podría enseñarse en las escuelas como modelo de una estafa a máxima escala.Para que no se repita, claro.Fue en 2008 cuando Néstor Kirchner, expresidente y cónyuge de la entonces presidenta Cristina Fernández, impulsó la “argentinización” de la petrolera, que había sido adquirida por Repsol cuando Carlos Menem la privatizó (con el apoyo de Kirchner, hay que recordar).Eligió para ello a la familia Eskenazi, los mismos que habían obtenido la privatización del Banco de Santa Cruz cuando Kirchner gobernaba esa provincia.Pero lo realmente creativo del caso es que los Eskenazi compraron el 25% de la compañía sin poner un peso: pagarían con las ganancias de la propia YPF y con un crédito garantizado con acciones de la misma empresa. Fueron 2.000 millones de dólares. A cambio, Repsol iba a poder girar plata a España, a su casa matriz.Un negocio extraordinario. Para ellos. Porque al poco tiempo, sin inversión, con una empresa vaciada, la producción bajó y comenzó la importación masiva de gas y petróleo. Que trastornó definitivamente las cuentas públicas: sólo durante el segundo mandato de Cristina el déficit comercial energético sumó 23.180 millones de dólares.Una montaña de plata que llevó a Axel Kicillof, ministro de Economía de Cristina, a expropiar la empresa en 2012.En realidad, expropió el 51% que estaba en manos de Repsol. Pagó 6.000 millones de dólares por ello tras haber declarado que no pondría un peso. Y dejó abierta la puerta a la ahora rechazada demanda que inició el fondo buitre Burford, que le compró ese “derecho” a los Eskenazi (igualmente, estos, campeones en maniobras, hubieran cobrado un porcentaje de los 16.000 millones).Pese a tan contundente historia, Cristina no pudo evitar el autoelogio desde su prisión domiciliaria y tuiteó: “Queda claro que la decisión política de recuperar YPF y nuestra soberanía energética fue estratégica para nuestro país”. Sin ironía, escribió: “Hoy podemos decir con orgullo que Argentina tiene superávit de miles de millones de dólares en la balanza energética”.Tampoco Kicillof permaneció en silencio: “La Justicia de EE.UU. falló a favor de YPF y deja en evidencia años de mentiras. Al final, era un relato impulsado por los buitres para cuestionar una decisión soberana y hacerse (más) ricos”, posteó.Ni la expresidenta ni el gobernador bonaerense recordaron la previa.Existe una añosa causa penal sobre el caso, iniciada por Elisa Carrió. Está en el juzgado de Ariel Lijo, que aún no se ha pronunciado sobre el tema.

  • Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    El camino legal para buscar que Argentina pague por la expropiación de YPF en 2012 se le hizo más estrecho al fondo Burford tras el fallo de la Corte de Apelaciones, el viernes pasado. Una alternativa que blandieron es acudir al tribunal del CIADI, un organismo de arbitraje que la Argentina conoce bien, aunque no por las mejores razones: perdió la amplia mayoría de los casos que afrontó.El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es un tribunal internacional que depende, en lo administrativo, del Banco Mundial que a su vez es una institución hermana del Fondo Monetario Internacional.Es distinto a un tribunal mundial tradicional como la Corte Internacional de Justicia de la ONU; o la Corte Penal Internacional de La Haya. Es, más bien, un mecanismo de arbitraje entre Estados y empresas cuando existen casos de ruptura de contratos. Está pensado como un marco institucional de acuerdo entre partes.Después de 20 años, en 2025 Argentina dejó de estar en el primer lugar del ránking mundial de los países con más demandas en contra, al perder el lugar con Venezuela.De acuerdo a información del CIADI procesada por el think tank internacional Transnational Institute, en el 86% de los casos en los que estuvo involucrado el Estado argentino, la resolución fue favorable hacia la empresa demandante.Los reclamos ante ese tribunal suelen dispararse por acusaciones de ruptura de contratos, algo que para las inversiones internacionales está garantizado por los TBI (tratado bilateral de inversión). Argentina es el país de la región con más tratados de este tipo, con 48 vigentes, la mayoría firmados durante la década menemista. El 92% de las demandas contra la Argentina provinieron de empresas de los Estados Unidos, Canadá y Europa. Un tercio (22) de todas las demandas contra Argentina viene de inversores estadounidenses, y le siguen España (10), Francia (8) e Italia (6).De los 65 casos que afrontó el país -entre los ya cerrados y los pendientes-, 19 están relacionados a contratos de suministro de energía; 11 a inversiones financieras y otros 10 a agua corriente. Le siguen, más atrás, otros sectores como construcción y minería.El pico de demandas tuvo lugar en 2003, después del fin de la convertibilidad. El cambio de régimen monetario y cambiario que incluyó una devaluación, pesificación y congelamiento de servicios públicos disparó los litigios en el tribunal. Fueron 20 reclamos iniciados solamente ese año. Entre 2002 y 2007 fueron 47 casos abiertos. De los 65 casos iniciados contra la Argentina desde fines de los 90′ recopilados por Transnational Institute, el 51% se definió con un laudo a favor de las empresas, el 35% terminó por un acuerdo entre las partes y solo el 12% finalizó con una sentencia favorable al Estado argentino. Un 2% restante no tuvo resolución hacia ningún lado. «Teniendo en cuenta que un acuerdo entre partes generalmente beneficia de alguna forma al inversor, sea por desembolso de dinero o por la concesión de lo reclamado, puede ser entendido como decisión favorable para el inversor», analizó ese think tank con sede en Países Bajos. De esa forma, el 86% de los casos fueron desfavorables para el Estado argentino.En términos monetarios, todas las demandas iniciadas reclamaron a la Argentina pagar unos US$ 36.800 millones, pero los que tuvieron finalización y laudo implicaron US$ 10.046 millones, hasta noviembre del año pasado. De acuerdo a datos del CIADI, quedan pendientes de resolución siete casos. El último fue abierto en febrero pasado por parte de la empresa italiana Webuild (ex Salini Impregilo).En rigor, esta compañía ya había tenido un laudo favorable en abril de 2025 por un reclamo ante incumplimiento de un contrato de construcción de rutas en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe. Pero hace un mes decidió recurrir nuevamente al tribunal. Desde la Procuración del Tesoro no hicieron comentarios ante una consulta de Clarín sobre ese nuevo caso. Los otros casos a resolver son IJM Corporation Berhad (una compañía malaya, por reclamo de congelamiento tarifario en la concesión de autopistas); Abertis (también por autopistas); la norteamericana BA Desarrollos; NN Group (por la nacionalización del sistema previsional) y AES Corporation (por la pesificación de contratos de la represa Alicurá). Entre estos casos suman US$ 1.170 millones.El CIADI no tiene jueces propios, aunque sí un elenco estable de «árbitros» que suelen ser convocados en cada caso, o bien por los demandantes o bien por los Gobiernos nacionales para defenderse. Los tribunales están integrados por un presidente y un representante por lado. Una de las «estrellas» mundiales del arbitraje por diferendos entre inversores y estados es argentino. Se llama Horacio Grigera Naón y participó en 30 casos. La gran mayoría (28), convocado por las empresas demandantes. Solo es superado por la francesa Brigitte Stern, con 31, aunque al contrario, tiene un perfil de defensora de la posición de los estados demandados.