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  • Fue llevado a juicio por estafas, debía ir preso, no se presentó y prescribió la condena

    Fue llevado a juicio por estafas, debía ir preso, no se presentó y prescribió la condena

    Fue llevado a juicio por estafas, debía ir preso, no se presentó y prescribió la condena

    Dres. Gonzalo Nicolás Spinso y Jorge Omar Torres

    Un llamativo final tuvo una causa penal que se iniciara en mayo del año 2017, cuando dos sujetos cometieron estafas e intentaron otras con la metodología del “Cuento del Tío”.

    En total fueron al menos 5 hechos que llevaron a proceso a Diego Alberto Fariz de 34 años (oriundo de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires) y a otro sujeto de apellido Pérez, causas que cayeron en manos de la fiscal María Albertina Chichi.
    Pasó el tiempo y en agosto de 2021, ambos sujetos acordaron un juicio abreviado, el cual fue tratado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado unipersonalmente por el vocal Dr. Fernando José Martínez Uncal.
    Así se llegó a una pena de cumplimiento condicional para Pérez (sin antecedentes) y a Fariz como coautor materialmente responsable del delito de Estafa y Estafa en grado de Tentativa reiterada en Concurso Real (Arts. 172, 42 y 55 del Cód. Penal) a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.
    En esa oportunidad Fariz no se presentó y tras ser condenado, se mantuvo prófugo, transcurriendo la pena en esa condición, razón por la cual se decretó la rebeldía del condenado, ordenándose su inmediata detención.
    Presentación de la Defensa y condena prescripta
    En octubre del año 2025, la familia del prófugo Diego Alberto Fariz, requirió los servicios de los Dres. Jorge Omar Torres y Gonzalo Nicolás Spinso, que en representación del condenado, interpusieron ante la Justicia el pedido de prescripción de la pena por el tiempo transcurrido.
    Los defensores técnicos de Fariz, solicitaron el dictado de la prescripción de la pena, por entender que han transcurrido los plazos establecidos en los arts. 65, 66 y 67 del Código Penal y agregaron informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia del cliente, no obrando nuevos antecedentes penales computables.
    Fue así que entiendo que le asiste razón a los Defensores técnicos del imputado Fariz, ya que la sentencia dictada en autos adquirió firmeza el 11 de diciembre de 2023 y no se observó desde esa fecha ningún acto interruptivo, ni la comisión de un nuevo delito que interrumpa la prescripción de la pena, se trató la presentación y fue así que el juez interviniente, doctor Fernando Martínez Uncal, dispuso declarar la prescripción de la pena de un año  de prisión de cumplimiento efectivo, que le fuera impuesta a Diego Alberto Fariz.

  • Comienza un nuevo juicio por jurados en Gualeguaychú

    Comienza un nuevo juicio por jurados en Gualeguaychú

    Comienza un nuevo juicio por jurados en Gualeguaychú

    Desde este lunes y hasta el viernes 12 de junio se llevará adelante en Gualeguaychú un nuevo juicio por jurados. Será en el marco del legajo OGA N.º J/1339, caratulado “M. J. M. s/ Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado”.

  • Comenzará un juicio por jurados en Federal

    Comenzará un juicio por jurados en Federal

    Comenzará un juicio por jurados en Federal

     

    Tras efectuarse hoy la selección de jurados, comenzará mañana un juicio por jurados en la ciudad de Federal, en el marco del legajo “Ramírez, Oscar Ramón s/Homicidio simple”. El debate comenzará a las 9 en la sección local del Colegio de la Abogacía (Antelo 440 ) y se extenderá hasta el próximo jueves.
    Presidirá el debate el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Pablo Garrera Allende. El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal Eugenia Molina y el fiscal Martín Irurueta, en tanto que el imputado -que se encuentra privado de su libertad-, será asistido por la defensora pública María del Carmen Molares y el defensor oficial Eduardo Garay.
    Se trata del juicio por jurados número 163 que se efectúa en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

  • Vendía kits para quitarse la vida en decenas de países: un canadiense se declaró culpable de 14 muertes y evitó el juicio por asesinato

    Vendía kits para quitarse la vida en decenas de países: un canadiense se declaró culpable de 14 muertes y evitó el juicio por asesinato

    Vendía kits para quitarse la vida en decenas de países: un canadiense se declaró culpable de 14 muertes y evitó el juicio por asesinato

    Kenneth Law, un excocinero canadiense de 60 años, se declaró culpable este viernes de 14 cargos de ayuda para quitarse la vida ante un tribunal al norte de Toronto. El acuerdo alcanzado con la fiscalía implica que los cargos de asesinato serán retirados, una decisión que causó indignación entre las familias de las víctimas y reavivó el debate sobre los vacíos legales que rodean al caso.

    Law fue detenido en 2023 acusado de vender un compuesto químico cuya fórmula, con concentraciones letales, estaba disponible en sus sitios web. Sus clientes eran personas en estado de angustia que consultaban foros en línea sobre métodos para acabar con sus vidas. Según la declaración de hechos aceptada por la justicia, el acusado participaba activamente en esos espacios bajo el seudónimo «Greenberg» y dirigía a los interesados hacia sus plataformas de venta.
    Su operación tuvo alcance global: se estima que envió paquetes a cientos de personas en decenas de países y fue investigado por autoridades de Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia, Australia y Nueva Zelanda. En el Reino Unido, unas cien muertes autoinfligidas están potencialmente vinculadas a los foros en los que participaba, según reportó AFP.
    La decisión de no llevar a Law a juicio por asesinato responde a un problema jurídico específico. Robert Currie, profesor de derecho en la Universidad Dalhousie, explicó que los fiscales que buscaban esa condena enfrentaron un vacío legal en el sistema canadiense. La legislación no establece con claridad si el asesinato es una infracción distinta de la incitación al suicidio o si una misma conducta puede constituir ambas ilegalidades simultáneamente.
    “Los magistrados de la Corte Suprema de Canadá, quienes podrían haber aclarado este punto, optaron por no hacerlo”, señaló Currie en diálogo con AFP. Sin esa definición jurisprudencial, los fiscales no encontraron una base sólida para sostener los cargos de homicidio.
    La conducta de Law fue proactiva. Según la declaración de hechos, buscaba activamente clientes y les brindaba instrucciones precisas sobre el uso del producto. En la audiencia, la fiscalía presentó la grabación de una llamada entre Law y un periodista del Times of London que simuló ser un comprador. Cuando el reportero le preguntó si su negocio era legal, Law sugirió que, en caso de ser interrogado por la policía, podría argumentar que el polvo servía para mejorar la capacidad pulmonar de los nadadores.
    La sentencia se conocerá en una audiencia programada para septiembre, cuando el tribunal también escuchará los testimonios de las familias afectadas. Expertos legales consultados por AFP estiman que la pena podría oscilar entre 10 y 20 años de prisión por los cargos de asistencia al suicidio.
    Las familias de las víctimas manifestaron su decepción ante el acuerdo. David Parfett, cuyo hijo Thomas tenía 22 años cuando murió en 2021 con materiales supuestamente suministrados por Law, consideró que la justicia canadiense perdió la oportunidad de reconocer la gravedad real del caso. “Si Kenneth Law no hubiera dado instrucciones detalladas sobre cómo quitarse la vida, mi hijo probablemente estaría vivo, para mí esto es un asesinato”, declaró a AFP.
    Thomas Parfett, originario del Reino Unido, no forma parte de los 14 casos canadienses por los que Law se declaró culpable. Su padre se ha convertido en un referente en la lucha por una legislación más rigurosa para controlar espacios en línea que incitan a las personas a autoinfligirse daño.
    Leonardo Bedoya, cuyo hija Jeshennia Bedoya López falleció en 2022 a los 18 años con presunta participación de Law, tampoco está incluido en esos 14 casos. “Es un asesino. Un asesino serial. Deberían tratarlo como tal”, afirmó en declaraciones a la cadena canadiense CTV.
    El caso no concluye con este acuerdo, ya que Law podría enfrentar procesos judiciales en otros países donde se produjeron víctimas por sus presuntos envíos, aunque hasta ahora no se han formalizado cargos en ninguna de las naciones que investigan el caso.

  • Causa Contratos: quiénes son los testigos más relevantes que deberán declarar en un futuro juicio – El Miércoles Digital

    Causa Contratos: quiénes son los testigos más relevantes que deberán declarar en un futuro juicio – El Miércoles Digital

    Causa Contratos: quiénes son los testigos más relevantes que deberán declarar en un futuro juicio – El Miércoles Digital

    Comenzó a evaluarse la evidencia que se remitirá a un futuro juicio en el marco del legajo que investiga “contratos truchos” de la Legislatura, entre 2008 y 2018. El Ministerio Público Fiscal (MPF) está ofreciendo prueba documental y testimonial.
    En este sentido, ya trascendieron los testigos más relevantes que deberán presentarse a declarar.
    Durante esta jornada se subrayó que se citará al ex vicegobernador Adán Bahl, quien deberá prestar testimonio por numerosos contratos realizados durante su administración al frente del Senado provincial, publicó Análisis.
    Al igual que él, quienes fueron secretarios y directores administrativos de las dos cámaras: Natalio Gerdau, Maximiliano Argento, Carina Ramos, Nicolás Pierini, Lautaro Schiavoni y Gerardo Daniel Pastor. Todos deberán presentarse en un futuro juicio, y en especial algunos de ellos serán indagados sobre numerosa prueba colectada en la investigación.
    A medida que el fiscal Ignacio Aramberry fue pidiendo la incorporación de contratos como prueba para el debate, el principal defensor del juicio Miguel Ángel Cullen presentó oposición. Dijo que las cámaras nunca remitieron todos los expedientes completos de cada uno de los contratos y, por lo tanto, no es suficiente la incorporación de los mismos como instancia final de un proceso administrativo largo que no se puede mostrar completo. Cullen y otros defensores también se quejaron de la incorporación de información fiscal de personas que no están imputadas en el legajo o quedaron desvinculadas en alguna etapa previa.
    Ocurre que la Fiscalía está pidiendo la declaración varios directores de regionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual ARCA. Se citará a Roberto Actis (Regional Paraná); Eduardo Luis Bellini (Regional Mar del Plata); Pedro Mario Majul (Regional Córdoba); Omar Pedro Fenoglio (Regional Paraná). Serán convocados para prestar testimonio en torno a información de la situación fiscal de imputados y monotributistas contratados.
    Se ofreció también el testimonio de Sebastián Mundani, jefe interino de la Sección Juicios Universales, División Jurídica de la AFIP. Además, en un principio se pidió la declaración del contador Carlos Duhalde, director de Catastro; y del escribano Ariel Pantaleón Mamone de la Dirección de Catastro, para que informen sobre partidas y matrículas referentes a personas vinculadas al proceso.
    Pero luego esas testimoniales y otras fueron dejadas en un impasse hasta el próximo martes. “Se solicitaron domicilios, algunos vinculados a los imputados. Deberán prestar declaración sobre más de 30 domicilios”, se adelantó desde Fiscalía. “Por ejemplo un domicilio de Alfredo Bilbao”, se acotó, subrayando la pertinencia de la información y las testimoniales ofrecidas.
    Sin embargo, la jueza de Garantías Marina Barbagelata, decidió frenar la remisión en este punto y otros más. Cuestionó que se envíe a juicio oral “un cúmulo de información que es en respuesta de un oficio”.
    “La respuesta va a permitir entender y recolocar el armado de las piezas. Ahora no puede ofrecerse como una bolsa todo junto”, advirtió. La magistrada reclamó a Fiscalía que haga “un gran zoom porque no todo es admisible”, hay algunos que deberá ponderarse puntualmente, por “cuestiones más complejas”. “Para tomar aquella decisión, con la colaboración de las defensas, volveremos sobre algunos puntos”, adelantó.
    Pidió volver a tratar bajo esta lógica de focalización la evidencia plasmada desde los puntos 281 al 325 del requerimiento de elevación a juicio. Esto quiere decir que el martes, los fiscales deberán volver a la audiencia con una explicación detallada acerca de por qué se pretende llevar esa evidencia a juicio, y a quiénes se llamará a declarar al respecto.
    Es que, en algunos casos, los fiscales colectaron información sobre compra de moneda extranjera, consumos, viajes, adquisición de bienes, si hubo participación en fideicomisos, si hay ingresos de fondos radicados en el país, si adquirieron máquinas o aeronaves, si son titulares de tarjetas de débito y crédito, si registran inmuebles, inicio y cese de actividades, si pagan expensas, condición actual e histórica de monotributo, fideicomisos, documentación de tránsito electrónica, declaraciones juradas de ganancias y bienes.
    Los fiscales deberán dar cuenta que esa información que pretenden remitir a juicio es referente a los imputados, y no a otras personas que no estuvieron, o ya no están implicadas en el proceso.
    “Entiendo que la información llegó empaquetada. Pero comprendo el reclamo de las defensas en relación a observar la pertinencia en cada caso. Puedo comprender que se pida información relativa a las parejas, esposas, esposos de los imputados. Pero distinto son personas que no tienen nada que ver con el proceso. En esta audiencia haremos un zoom y vamos a seleccionar qué producir en una instancia de juicio”, avisó Barbagelata.
    También se ofreció el testimonio de Víctor Berta, director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados. Y se pidió la incorporación a un futuro debate de los legajos personales de Juan Domingo Orabona; Jorge Fabián Lázzaro; Jorge Enrique De Breuil; José Javier Schneider; Pedro Eduardo Opromolla; Juan Pablo Aguilera; Alejandro Luis José Almada; Hernán Javier Díaz; Sergio Esteban Cardoso; Gustavo Hernán Pérez.
    También se pidió la incorporación de información remitida de la Cámara de Senadores de Entre Ríos en relación a varios particulares, entre quienes se mencionó a Luciana María Belén Almada, Alejandro Luis José Almada. Sobre este punto deberá declarar el contador Gustavo Hernán Pérez, director de Administración del Senado y el contador Bahl.
    Y en términos similares se pidió la incorporación de documentación remitida por la Cámara de Diputados de Entre Ríos a la Fiscalía, cuando se investigaron las causas del megajuicio. Son datos relacionados a Luciana María Belén Almada y Alejandro Luis José Almada, entre otros particulares sobre lo que deberá prestar declaración Nicolás Pierini. Se trata de información que se produjo en el marco de la investigación por la causa del megajuicio, en relación a contratos producidos en las cámaras. En aquel juicio desarrollado entre 2021 y 2022, por ejemplo, se ventiló que algunos contratados de la Legislatura prestaban servicios para empresas privadas, vinculadas a funcionarios del Gobierno.
    Cientos de testigos
    No solo en lo referente a la prueba documental, Fiscalía pidió la incorporación de cientos de testigos relacionados a todos los hechos investigados. Así, entre las partes y la jueza de Garantías se pudo avanzar con la incorporación de más de 200 testigos. Muchos de ellos con reserva de las defensas. Sobre ese cúmulo de testimoniales que se produjeron durante la investigación penal preparatoria, desde el martes se hará una revisión en algunos casos puntuales.
    Nuevo defensor y la discusión sobre un pedido de exclusión probatoria
    Otras novedades de la jornada fueron la incorporación de un nuevo defensor y la discusión sobre un pedido de exclusión probatoria. Hugo Rubén González Elías asumió como defensor del imputado Jorge De Breuil. Por otro lado, el abogado Germán Fouces hizo un pedido de exclusión probatoria, de un testimonio puntual y de una pericia caligráfica derivada de ese testimonio. La decisión judicial al respecto se comunicará al final de la remisión de la causa.
    Detalles de la causa
    En la causa se investiga una estafa al Estado provincial, calculada en unos 53 millones de dólares, entre 2008 y 2018. Las maniobras para el desfalco se produjeron, según la investigación fiscal, a través de “contratos truchos” legislativos, para lo cual intervinieron funcionarios públicos, empleados con jerarquía en las dos cámaras legislativas, dos estudios contables, y ciudadanos por fuera de las estructuras del Estado, encargados de buscar “prestanombres”, falsificar firmas, endosar cheques, entre otros actos. Todos constituyeron, según la hipótesis de la acusación pública, una asociación ilícita. Se estima que el dinero sustraído de las arcas públicas fue a parar a inversiones privadas, inmobiliarias y agropecuarias.
    La instancia de elevación a juicio comenzó en abril pasado y quedó suspendida en julio. El Ministerio Público Fiscal (MPF) pidió la elevación a juicio en 2021, después de una investigación que llevó tres años. Los fiscales que están a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Damián Petenatti e Iván Vernengo en representación del imputado Alfredo Bilbao; José Velázquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tomás Vírgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Miguel Cullen, ambos representan a Jorge De Breuil. Cullen, por su parte, defiende también a los imputados Gustavo Pérez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Díaz, Marta Pérez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.
    De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acordó un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobreseído. De modo que, además de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, Pérez, Almada, Aguilera, Díaz, Marta Pérez, Opromolla y Degani, también están imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabián Lazzaro; y José Javier Schneider.
    A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron María Victoria Álvarez, Verónica Caíno, Alejandro Ferreyra, María Macarena Álvarez, Fernando Gastón Sarnaglia, Andrea Demartín, Nicolás Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazmín y Giselle Mena Gioveni.
     

     
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  • Delito contra la integridad sexual: Condenan a 18 años de prisión a un hombre tras un juicio por jurados

    Delito contra la integridad sexual: Condenan a 18 años de prisión a un hombre tras un juicio por jurados

    Delito contra la integridad sexual: Condenan a 18 años de prisión a un hombre tras un juicio por jurados

    El juez técnico y vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Darío Ernesto Crespo, condenó hoy a E.D.A a 18 años de prisión efectiva más las accesorias legales por hallarlo “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años y la guarda, reiterado y en concurso real”.

  • Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Defensor Oficial, Dr. Arrechea y Fiscal Dra. Plescia

    La fiscal auxiliar Nº 4, doctora Lara Plescia y el defensor oficial de la jurisdicción, doctor Sebastián Arrechea, realizaron este martes la presentación del acuerdo abreviado en el marco del Legajo Nº 7374/22, caratulado «Nuñez, Ricardo Ezequiel s/Robo de vehículo dejado en la vía pública”.

    La presentación se efecto tras llegar a acuerdo de partes, con la anuencia del acusado Ricardo Ezequiel Nuñez, de 31 años de edad, a quien se le imputó un hecho ocurrido a fines de noviembre de 2022, cuando este forzó el tambor de arranque y se apoderó de un motovehículo Yamaha Crypton, 110 c.c., que se encontraba estacionado, sin medidas de seguridad, en calle Congreso de Tucumán N°115 de esta ciudad.
    Los elementos recabados oportunamente establecían la existencia tanto de la materialidad de los hechos imputados, como la autoría material y responsabilidad por parte del imputado Nuñez.
    Así las cosas, el material probatorio reunido en la presente causa contiene efectivamente los dos elementos de convicción que evidencian el grado de certeza en los dos extremos de la imputación, esto es; existencia del hecho y participación penalmente responsable por parte del imputado.
    Respecto a las circunstancias de interés para determinar la pena a imponer, se tuvo en cuenta como agravantes, que realizó el hecho intimado vulnerando la propiedad privada, lo que denota una desaprensión hacia la propiedad ajena. Como atenuantes, se valoró que Nuñez no presentaba antecedentes penales computables y se adiciona la resolución del presente caso mediante un juicio abreviado, lo que da cuenta de un arrepentimiento activo por parte del acusado y su voluntad de aceptar las consecuencias de sus acciones, por lo que el monto solicitado se encontraría en el primer tercio de la escala penal, en los términos de la teoría conocida como del “ámbito libre de juego” y se acordó la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y reglas de conducta a las que deberá apegarse estrictamente para evitar ser detenido y alojado en una unidad carcelaria.
    Ahora solo restará esperar que se disponga la fecha y hora del tratamiento de este acuerdo, oportunidad en la que el juez interviniente deberá resolver si homologa el mismo y se da firmeza a la condena solicitada.
     

  • Nuevo juicio por jurados en Paraná

    Nuevo juicio por jurados en Paraná

    Nuevo juicio por jurados en Paraná

    Tras conformarse hoy el jurado popular, comenzará mañana un nuevo juicio por jurados en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), ubicado en el segundo piso de los Tribunales de Paraná. Será a partir de las 8:30, en el marco del legajo “D.A. S/Homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género”.

    El debate, que se extenderá hasta el viernes próximo, será presidido por la jueza técnica y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik.
    El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal Elizabeth Comas y el fiscal Facundo Etienot, en tanto que la abogada Silvina Orrego y su colega Patricio Cozzi ejercerán la querella particular.
    El imputado, que está privado de su libertad en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, será asistido técnicamente por los defensores oficiales Fabricio Patat y Pablo Biaggini, mientras que Susana Carnero participará por el Ministerio Pupilar.
    Será el juicio por jurados número 161 que se realice en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Se demora el arranque del juicio por el caso Hotesur: recién en septiembre habrá una audiencia para ver cómo se hace

    Se demora el arranque del juicio por el caso Hotesur: recién en septiembre habrá una audiencia para ver cómo se hace

    Se demora el arranque del juicio por el caso Hotesur: recién en septiembre habrá una audiencia para ver cómo se hace

    El Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) rechazó nuevamente el pedido del fiscal general Diego Velasco para acelerar el inicio del juicio que sentará en el banquillo a Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López y otros acusados por lavado de dinero, asociación ilícita y dádivas en los casos unificados Hotesur-Los Sauces. No obstante, los jueces convocaron a una audiencia preliminar para el 4 de septiembre, con el fin de definir los detalles organizativos del debate, cuyo comienzo podría postergarse hasta finales de este año o incluso 2027.

    Desde diciembre de 2024, cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso presentado por Cristina Kirchner y otros imputados, Velasco reclamó reiteradamente al TOF 5, integrado por los jueces José Michilini, Fernando Machado Pelloni y Adriana Pallioti, que fije una fecha para el inicio del juicio por hechos de corrupción vinculados a la exmandataria. El fiscal sostiene que, aunque se espera la finalización de una pericia contable sobre una de las empresas familiares investigadas, el proceso podría comenzar sin esa prueba aún pendiente. Ante el rechazo inicial del tribunal, Velasco apeló, pero su planteo fue denegado.
    En el decreto, el TOF 5 citó a todos los imputados a una audiencia ordenatoria el 4 de septiembre a las 10:00 horas. En esta reunión, las partes —fiscalía, querellas y defensas— deberán acordar aspectos fundamentales del juicio, como la cantidad de testigos, número de audiencias por semana y horarios, entre otros. Según fuentes judiciales consultadas por Clarín, hay unas 400 personas solicitadas como testigos, y el tribunal definirá cuáles deberán ser citados desde el inicio del juicio.
    En su primer rechazo al pedido del fiscal, el presidente del TOF 5, José Michilini, sostuvo que los argumentos de la fiscalía “no constituyen razones suficientes para alterar las condiciones legales requeridas para la fijación del debate”, especialmente cuando el código procesal busca proteger el derecho a la defensa en juicio. Señaló que las medidas pendientes “pueden influir y determinar la estrategia de defensa, sobre todo en la etapa inicial, cuando se plantean cuestiones preliminares y se realizan las indagatorias”.
    Además, Michilini advirtió que la notoriedad pública del caso, que tiene a Cristina Kirchner como principal acusada, “no debe condicionar el proceso decisorio, menoscabando las garantías procesales aplicables”. Acceder al pedido del fiscal “sería contrario a las normas procesales vigentes y podría atentar contra la validez de las actuaciones, exponiéndolas a múltiples impugnaciones de las defensas”, remarcó. Por su parte, el juez Fernando Machado Pelloni, con su voto, enfatizó que la prioridad es el “control estricto de la legalidad del procedimiento”, velando por el cumplimiento riguroso de las formas y garantías previstas.
    El Tribunal decidió esperar la finalización de las medidas de prueba preliminares, tal como ordenó la Corte Suprema a finales de 2024 al disponer la realización del juicio contra los 16 imputados.
    El caso se centra en las empresas familiares Hotesur, dedicada al sector hotelero, y Los Sauces, inmobiliaria, ambas investigaciones por el presunto lavado de 120 millones de pesos entre 2008 y 2015, mediante simulaciones de contratos de alquiler en esos rubros, según explicó el Ministerio Público Fiscal al solicitar el juicio. Estas compañías nunca operaron con sedes comerciales reales. Un denominador común fue la figura de Lázaro Báez, quien actuó como inquilino en Los Sauces y gestionó la explotación de los hoteles.
    La acusación vincula a Báez como un operador esencial para “devolver” a los exmandatarios parte del dinero proveniente de sobreprecios en obras públicas adjudicadas a sus empresas en licitaciones cuestionadas en el caso Vialidad, donde Cristina Kirchner y el dueño del Grupo Austral tienen condenas firmes. Asimismo, los imputados están acusados de recibir dádivas, dado que Cristina, como máxima autoridad del Poder Ejecutivo, mantuvo más de veinte operaciones comerciales con Báez, empresario contratista del Estado durante el período investigado.
    Aunque en la instrucción los casos fueron investigados por separado, se unificaron al elevar las causas a juicio oral, organismo que estará a cargo del TOF 5. Se solicitaron dos pericias contables; la primera, ya entregada, concluyó que Hotesur funcionaba exclusivamente para recibir fondos de Lázaro Báez, quien explotaba la firma hotelera con Valle Mitre. Esta última recibía dinero únicamente de Austral Construcciones, a su vez financiada por obras públicas viales del gobierno kirchnerista. La segunda pericia, centrada en la inmobiliaria Los Sauces, aún no fue concluida.