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  • Sin fuerza para un paro general, la CGT discute protestas escalonadas contra la reforma laboral

    Sin fuerza para un paro general, la CGT discute protestas escalonadas contra la reforma laboral

    Sin fuerza para un paro general, la CGT discute protestas escalonadas contra la reforma laboral

    La CGT inició un debate interno para definir una nueva estrategia de confrontación frente al gobierno de Javier Milei ante el avance de la reforma laboral. Aunque los sectores más combativos insisten en convocar a un paro general de 36 horas, en la conducción sindical ha empezado a ganar terreno otra alternativa: realizar una semana de protestas escalonadas, protagonizadas por distintos gremios.

    Esta propuesta, aún en análisis, cuenta con el respaldo de dirigentes que consideran que el contexto actual no favorece una medida de fuerza de alcance nacional y que un nuevo paro general podría tener un impacto limitado. Entre los sindicatos que defienden una postura más dura se encuentran la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), La Fraternidad y el gremio de Gastronómicos. Sin embargo, desde la conducción de la CGT se evalúan otras herramientas para mantener la presión sobre la Casa Rosada sin recurrir de inmediato a una huelga general.
    La idea que se discute es coordinar conflictos sectoriales durante varios días consecutivos, con la participación alternada de distintos sindicatos. Este esquema busca sostener el nivel de confrontación con el Gobierno y evitar el desgaste que podría generar una protesta de gran magnitud en una sola fecha.
    No obstante, la iniciativa enfrenta dificultades. Desde el sindicalismo reconocen que el Gobierno podría aplicar la conciliación obligatoria para frenar cada uno de los conflictos. Además, la reciente reglamentación de la reforma laboral amplió el universo de actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental, lo que obliga a numerosos gremios a garantizar niveles mínimos de prestación aun durante las protestas.
    La discusión sobre estas alternativas comenzará formalmente esta semana. La CGT iniciará este miércoles una serie de encuentros con diferentes confederaciones sindicales vinculadas a la industria, el transporte, la actividad portuaria, los medios de comunicación y la alimentación. Durante estas reuniones se analizarán los alcances políticos y jurídicos de la reglamentación de la reforma laboral y las posibles respuestas del movimiento obrero. La próxima semana el debate llegará al Consejo Directivo de la central, que tendrá la responsabilidad de definir los próximos pasos a seguir.
    La conducción integrada por Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello sostiene que la discusión continúa abierta y que aún no se ha tomado una decisión definitiva sobre futuras medidas de fuerza.
    En paralelo, se evalúa el resultado de la presentación realizada ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde la CGT aseguran que la gestión en Ginebra fortaleció sus cuestionamientos a la reforma laboral y abrió una nueva instancia de debate sobre el impacto de los cambios impulsados por el Gobierno. “En Ginebra logramos que la OIT reconozca los problemas que existen con las leyes laborales en el país y ahora queda analizar cómo seguimos”, señalaron fuentes sindicales.
    Mientras tanto, el frente judicial seguirá activo. Desde la central destacaron que las nuevas impugnaciones contra la reglamentación no serán promovidas institucionalmente por la CGT, sino que cada sindicato impulsará por separado sus propias presentaciones ante los tribunales.

  • Una por una, las quejas de la CGT contra la reglamentación de la reforma laboral y su impacto en el poder sindical

    Una por una, las quejas de la CGT contra la reglamentación de la reforma laboral y su impacto en el poder sindical

    Una por una, las quejas de la CGT contra la reglamentación de la reforma laboral y su impacto en el poder sindical

    Más controles sobre los sindicatos, mayor competencia por la representación de los trabajadores, limitaciones al financiamiento de las organizaciones gremiales y un fondo de indemnizaciones que, según la CGT, no asegura el pago a los despedidos. Estos puntos, junto con la renegociación obligatoria y masiva de los convenios colectivos, constituyen los principales cuestionamientos de la central obrera a la reglamentación de la reforma laboral oficializada el pasado lunes por el Gobierno.

    Mediante un pronunciamiento y un documento específico, la conducción de la CGT acusó a la administración de Javier Milei de “avanzar sobre derechos, instituciones y garantías que forman parte del sistema de relaciones laborales y de la libertad sindical” en el país. Además, señaló que el decreto reglamentario 407 representa “una inaceptable intromisión en la vida interna de las organizaciones gremiales y afecta principios esenciales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los convenios internacionales de la OIT”.
    En particular, la CGT rechazó que la reglamentación modifique la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, al incorporar disposiciones que, según la central, alteran el espíritu y alcance de la ley y modifican aspectos que solo pueden definirse por el Poder Legislativo.
    El punto más controversial se vincula con el artículo que fomenta la competencia en la representación sindical, al reducir del 20% al 5% el mínimo porcentaje de afiliados cotizantes requerido para que una organización pueda disputar la personería o la representación mayoritaria dentro de una actividad. Para los líderes cegetistas, esta medida facilitará la creación de nuevos sindicatos y aumentará las disputas por encuadramiento.
    En contraste, el decreto oficial sostiene que dicho cambio busca “fortalecer la transparencia, ampliar la representatividad en los diversos ámbitos, la verificabilidad de la representación y el funcionamiento democrático, en línea con los principios de modernización institucional”.
    ### Mayor control sobre los gremios
    La preocupación sindical crece debido a que el decreto introduce límites y requisitos para la representación gremial dentro de las empresas. Se establece que “los cuerpos directivos de las asociaciones sindicales estarán integrados por un número de miembros que no exceda una razonable proporcionalidad con la cantidad de afiliados cotizantes” en la firma.
    Asimismo, las organizaciones que soliciten su inscripción ante las autoridades laborales deberán presentar una declaración jurada patrimonial. También se incorporaron mecanismos para verificar la cantidad de afiliados a través del cruce de datos del SIPA y otras bases públicas.
    Además, ante convenios colectivos aplicables en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador correspondientes a dichas jurisdicciones, cuando sea necesario para una adecuada integración del ámbito de representación.
    El Gobierno justificó esta medida diciendo que busca reflejar las diferencias de productividad entre regiones. En su interpretación, esto es distinto de la negociación colectiva de carácter seccional y nacional, que establece condiciones uniformes para todos los establecimientos del mismo sector productivo. Sin embargo, las organizaciones sindicales advierten que esta postura favorece la negociación de convenios por empresa por sobre los acuerdos sectoriales.
    ### Reclamos por el fondo para despidos
    Por otra parte, en un informe difundido por la delegación de la CGT presente en la conferencia anual de la OIT en Ginebra, se expresaron diversas críticas hacia el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir indemnizaciones y que comenzará a funcionar desde noviembre, con posibilidad de uso por parte de las empresas a partir de abril de 2027.
    Los sindicalistas advirtieron que el empleador tendrá la potestad de decidir si utiliza o no los recursos acumulados en la cuenta habilitada, por lo que no se garantiza el pago de la indemnización a los trabajadores.
    Además, señalaron que los fondos serán considerados inembargables, lo que impedirá a los trabajadores ejecutar esos recursos en caso de falta de pago por parte del empleador.

  • El gobierno interviene para solucionar el conflicto laboral en la Granja Tres Arroyos

    El gobierno interviene para solucionar el conflicto laboral en la Granja Tres Arroyos

    El gobierno interviene para solucionar el conflicto laboral en la Granja Tres Arroyos

    En la oportunidad, el mandatario realizó un repaso de las acciones que viene llevando adelante el Gobierno de Entre Ríos ante lo que sucede con la empresa, que se debe «a una situación puntual atravesada por dificultades financieras y una escalada de conflictos laborales internos».
    Ratificó que la intervención de la provincia busca intentar destrabar el conflicto y preservar las fuentes de trabajo. Luego mencionó que no es la primera intervención de la provincia, teniendo en cuenta que durante 2025 la gestión ya había encabezado distintas instancias de negociación entre la empresa y los gremios para evitar una paralización total de la actividad y garantizar continuidad operativa y pagos salariales.

    Tras el encuentro en el Salón de los Gobernadores, del que participó también la vicegobernadora Alicia Aluani, el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso comentó que se evaluó «la tensión que se está suscitando en la ciudad de Concepción del Uruguay, en Granja Tres Arroyos, donde por algún incumplimiento en los pagos se han suscitado medidas de fuerzas de parte de las entidades gremiales».
     
    Precisó que, ante esto, «la Secretaría de Trabajo convocó a una audiencia de oficio, sin petición de las partes, lo cual está entre sus facultades y sus competencias», que se está llevando a cabo este jueves. «La idea es volver a acercar a las partes para acordar un cronograma de pagos seguro y que sea prudente y de posible cumplimiento», acotó.
     
    Comentó que, mientras se desarrollan estas instancias, por disposición del gobernador Frigerio, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, se está asistiendo con alimentos a las familias que atraviesan esta situación de vulnerabilidad.
     
    Paralelamente, señaló que el gobierno realiza gestiones ante el Ministerio de Desarrollo Económico; con las autoridades empresariales y de trabajo; y también de manera informal con los sindicatos, para intentar llegar a un punto de acuerdo, «así que creemos que nuevamente vamos a poder encauzar este este tema que es muy sensible».
     
    «El gobernador ha sido muy claro, si bien se trata de una relación de trabajo en el sector privado entre dos colectivos, los sindicatos y la empresa, termina siendo una cuestión de Estado, porque hay 900 puestos de trabajo involucrados; por eso entiende que tenemos que estar presentes y al pie del cañón para intentar acercar las partes e instar a la composición colectiva laboral», subrayó Troncoso.
     
    Por último, expresó su expectativa de que «podamos llegar a buen puerto nuevamente» e indicó que se conformó una mesa de trabajo interministerial, donde también participan ATER y Enersa, para ver «cómo podemos abordar esta conflictividad».
     
    Concursos en la administración pública
     
    Por otro lado, entre otro de los temas de la reunión de gabinete, se celebró la inminente culminación del proceso para regular los concursos en la administración pública, con la firma del decreto respectivo por parte del gobernador en estos días.
     
    «Se trata del reglamento de concursos para la administración pública, que era una deuda pendiente de muchísimos años», subrayó el ministro y destacó que, desde ahora, «vamos a contar con parámetros objetivos para el ingreso al Estado y para ocupar plantas permanentes y cargos jerárquicos dentro del escalafón, así que esto es muy importante».

  • Conflicto en Concepción del Uruguay: el MOSU denunció el cierre unilateral de Granja Tres Arroyos y apuntó contra la Reforma Laboral

    Conflicto en Concepción del Uruguay: el MOSU denunció el cierre unilateral de Granja Tres Arroyos y apuntó contra la Reforma Laboral

    Conflicto en Concepción del Uruguay: el MOSU denunció el cierre unilateral de Granja Tres Arroyos y apuntó contra la Reforma Laboral

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    A través de un enérgico comunicado, la central de trabajadores uruguayense alertó que la parálisis de la planta avícola atenta contra la seguridad económica de miles de familias. Acusan a la empresa de incumplir los acuerdos

    Redacción . (Cdelu Noticias)

    La tensión social y laboral escaló al máximo en la región tras formalizarse la paralización por tiempo indeterminado de la planta frigorífica Granja Tres Arroyos (GTA). El Movimiento Obrero y Social Uruguayense (MOSU) emitió un duro pronunciamiento público manifestando su absoluto apoyo y solidaridad a los operarios afectados y a sus familias .

    Denunciaron que la firma tomó la determinación de cerrar sus puertas de forma unilateral, dejando de pagar sueldos adeudados y sumiendo a la cadena productiva local en una crisis insostenible .

    De acuerdo con el documento firmado por la organización gremial, las disputas en la avícola arrastran más de un año de capítulos complejos que afectan de manera directa la seguridad económica y alimentaria de los trabajadores .

    Las entidades sindicales remarcaron que el personal actuó con responsabilidad a lo largo de cada conflicto, llegando incluso a ceder en conquistas salariales y derechos de condiciones de trabajo para asegurar que la fábrica continuara produciendo. Sin embargo, la central obrera acusó a GTA de violar sistemáticamente los convenios refrendados con anterioridad.

    El trasfondo político y legislativo

    Para el nucleamiento gremial de Concepción del Uruguay, el cierre de la planta no constituye un hecho aislado, sino una consecuencia directa del contexto político actual del país (p. 1). El MOSU fue categórico al ligar este escenario con las recientes modificaciones en la normativa nacional:

    «Es tiempo de que la sociedad en su conjunto comprenda que estas situaciones surgen al amparo de leyes como la Ley Bases y la reciente Reforma Laboral. Anunciamos que esto sucedería y seguirá sucediendo».

    En ese sentido, apuntaron contra la empresa por «aprovechar los beneficios» otorgados por el marco legal dictado por el Ejecutivo Nacional, señalando este punto como la verdadera cuestión de fondo detrás de la parálisis productiva .

    Pedido urgente a las autoridades

    Frente a una coyuntura que golpea la subsistencia de miles de familias de la zona, el MOSU exigió la inmediata intervención del Estado para destrabar el conflicto . En la parte resolutiva del escrito, solicitaron que tomen cartas en el asunto tanto el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos como su par a Nivel Nacional

    El bloque de trabajadores concluyó advirtiendo que sostendrán el acompañamiento en las calles y que la única salida legítima radica en que los operarios recuperen sus puestos operativos bajo condiciones dignas

  • Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de per saltum presentado por el Gobierno Nacional, mediante el cual se solicitaba la intervención directa del máximo tribunal en la medida cautelar que suspendió cerca de 80 artículos de la ley de reforma laboral, y que posteriormente volvieron a estar vigentes.

    Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que no se cumplen los requisitos para que la Corte actúe en esta instancia adelantada, por lo que la causa continuará su trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, órgano que deberá intervenir antes de que pueda elevarse nuevamente al máximo tribunal.
    A mediados de abril, la Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, quien dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
    El recurso de per saltum permite saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga de manera directa en un caso. El Gobierno de Javier Milei argumentó, entre otras razones, que el juez Ojeda no era competente para intervenir, razón por la cual solicitó la pronta intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
    Sin embargo, antes del fallo de este jueves, la Cámara de Trabajo ya había restablecido la vigencia de los artículos suspendidos. Los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había otorgado a la apelación, lo que implicó que durante el análisis de la medida cautelar por parte de la Cámara, los artículos permanecieron suspendidos. Posteriormente, los camaristas decidieron aplicar el efecto devolutivo, lo que restituyó la vigencia de los artículos mientras continúa el análisis de la medida cautelar.
    En el fallo dado a conocer este jueves, la Corte Suprema señaló que, a su juicio, «no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia». Por ello, concluyó que «se declara inadmisible el recurso interpuesto» por el Gobierno el 16 de abril pasado.

  • Grave denuncia por violencia laboral y de género en la Escuela Técnica Nº 6 de San José

    Grave denuncia por violencia laboral y de género en la Escuela Técnica Nº 6 de San José

    Grave denuncia por violencia laboral y de género en la Escuela Técnica Nº 6 de San José
    Un informe interdisciplinario detectó situaciones de maltrato psicológico y simbólico sostenido en el tiempo dentro de la institución. La causa derivó en medidas judiciales, cambios laborales y restricciones de acercamiento.Un informe elaborado por un equipo técnico interdisciplinario en el marco de una causa judicial por violencia laboral reveló la existencia de prácticas sistemáticas de maltrato en la Escuela de Educación Técnica Nº 6 de San José. La evaluación concluyó que se trata de una situación de violencia psicológica y simbólica de carácter crónico dentro del ámbito laboral.
    El conflicto involucra a dos integrantes de la institución: una asesora pedagógica (mujer) y un regente (varón), quien forma parte del equipo directivo y ocupa el segundo lugar en la jerarquía escolar. La denuncia apunta a situaciones de maltrato laboral, hostigamiento y violencia de género en el marco de una relación laboral vertical.

    Según el informe, los episodios incluyen gritos, exigencias fuera de las funciones, reclamos indebidos y limitaciones en el acceso a herramientas institucionales. Estas situaciones habrían generado un fuerte impacto en la salud de la trabajadora, quien debió tomar licencia y posteriormente optó por cambiarse de establecimiento educativo.
    En el marco de la causa, se dispusieron medidas judiciales: el directivo denunciado fue derivado a tratamiento psicológico y tiene prohibido acercarse a la docente, sobre quien rige una restricción vigente. Además, se mantienen medidas cautelares de protección para evitar nuevos episodios.
    Por su parte, el hombre negó los hechos y atribuyó el conflicto a cuestiones laborales y personales. No obstante, el informe advierte una tendencia a minimizar la situación y a responsabilizar a la denunciante.
    Los profesionales señalaron que el caso no es aislado. Existen antecedentes de otras situaciones de violencia dentro de la institución que incluso han sido judicializadas, lo que permite inferir un problema más amplio dentro del ámbito escolar.
    En paralelo, surgen cuestionamientos hacia las autoridades de la escuela y del sistema educativo por la falta de medidas efectivas ante este tipo de situaciones. Según pudo saber este medio, no sería la primera vez que se registran denuncias dentro del establecimiento: tiempo atrás, dos docentes fueron denunciados por presuntos hechos de acoso y, pese a ello, este año habrían retomado sus funciones en la misma institución.
    Este contexto alimenta la preocupación en la comunidad educativa, donde se plantea la necesidad de intervenciones más firmes por parte de los organismos responsables, tanto a nivel institucional como del Consejo General de Educación, para garantizar entornos laborales y educativos libres de violencia.
    Entre las recomendaciones, se planteó la necesidad de implementar acciones institucionales urgentes para abordar la problemática, incluyendo capacitaciones en violencia laboral y de género, con el objetivo de transformar la cultura organizacional.El caso vuelve a poner en discusión la violencia en los entornos de trabajo, especialmente en el ámbito educativo, donde las relaciones jerárquicas y la falta de intervención oportuna pueden profundizar conflictos y afectar gravemente a las personas involucradas. Fuente Info Palmares

  • La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    El juez del fuero laboral Raúl Horacio Ojeda avaló el reclamo de la CGT en contra de la Ley Laboral, suspendiendo la aplicación de un extenso conjunto de artículos. Son 82 de todos los que constituyen uno de los logros en el Congreso más celebrado por el gobierno libertario.”Para disipar temores, el peligro en la demora» que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”, resolvió el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.En parte de sus considerandos, el juez entendió que los argumentos esgrimidos por la CGT en la acción de amparo inicial interpuesta en contra de los cambios más sustanciales de la Ley Laboral, “la demandada que sostiene que recién en la definitiva debería adoptarse algún temperamento, razono que es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.A modo de ejemplo expone la resolución: y sin que implique emitir opinión, “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?”En primer lugar, el juez entendió que estaban los fundamentos jurídicos exigidos para atender el reclamo de la CGT y suspender la aplicación de 82 artículos de la Ley Laboral promulgada por el Gobierno el 6 de marzo.Al respecto, señaló: “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”.En base a esa explicación inicial desde el juzgado entendieron que la Confederación General del Trabajo “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, que son cerca de 82, “tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”.Entre las conclusiones de su resolución, el juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”.Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854”.La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del señor Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.