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  • Grave denuncia por violencia laboral y de género en la Escuela Técnica Nº 6 de San José

    Grave denuncia por violencia laboral y de género en la Escuela Técnica Nº 6 de San José

    Grave denuncia por violencia laboral y de género en la Escuela Técnica Nº 6 de San José
    Un informe interdisciplinario detectó situaciones de maltrato psicológico y simbólico sostenido en el tiempo dentro de la institución. La causa derivó en medidas judiciales, cambios laborales y restricciones de acercamiento.Un informe elaborado por un equipo técnico interdisciplinario en el marco de una causa judicial por violencia laboral reveló la existencia de prácticas sistemáticas de maltrato en la Escuela de Educación Técnica Nº 6 de San José. La evaluación concluyó que se trata de una situación de violencia psicológica y simbólica de carácter crónico dentro del ámbito laboral.
    El conflicto involucra a dos integrantes de la institución: una asesora pedagógica (mujer) y un regente (varón), quien forma parte del equipo directivo y ocupa el segundo lugar en la jerarquía escolar. La denuncia apunta a situaciones de maltrato laboral, hostigamiento y violencia de género en el marco de una relación laboral vertical.

    Según el informe, los episodios incluyen gritos, exigencias fuera de las funciones, reclamos indebidos y limitaciones en el acceso a herramientas institucionales. Estas situaciones habrían generado un fuerte impacto en la salud de la trabajadora, quien debió tomar licencia y posteriormente optó por cambiarse de establecimiento educativo.
    En el marco de la causa, se dispusieron medidas judiciales: el directivo denunciado fue derivado a tratamiento psicológico y tiene prohibido acercarse a la docente, sobre quien rige una restricción vigente. Además, se mantienen medidas cautelares de protección para evitar nuevos episodios.
    Por su parte, el hombre negó los hechos y atribuyó el conflicto a cuestiones laborales y personales. No obstante, el informe advierte una tendencia a minimizar la situación y a responsabilizar a la denunciante.
    Los profesionales señalaron que el caso no es aislado. Existen antecedentes de otras situaciones de violencia dentro de la institución que incluso han sido judicializadas, lo que permite inferir un problema más amplio dentro del ámbito escolar.
    En paralelo, surgen cuestionamientos hacia las autoridades de la escuela y del sistema educativo por la falta de medidas efectivas ante este tipo de situaciones. Según pudo saber este medio, no sería la primera vez que se registran denuncias dentro del establecimiento: tiempo atrás, dos docentes fueron denunciados por presuntos hechos de acoso y, pese a ello, este año habrían retomado sus funciones en la misma institución.
    Este contexto alimenta la preocupación en la comunidad educativa, donde se plantea la necesidad de intervenciones más firmes por parte de los organismos responsables, tanto a nivel institucional como del Consejo General de Educación, para garantizar entornos laborales y educativos libres de violencia.
    Entre las recomendaciones, se planteó la necesidad de implementar acciones institucionales urgentes para abordar la problemática, incluyendo capacitaciones en violencia laboral y de género, con el objetivo de transformar la cultura organizacional.El caso vuelve a poner en discusión la violencia en los entornos de trabajo, especialmente en el ámbito educativo, donde las relaciones jerárquicas y la falta de intervención oportuna pueden profundizar conflictos y afectar gravemente a las personas involucradas. Fuente Info Palmares

  • La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    El juez del fuero laboral Raúl Horacio Ojeda avaló el reclamo de la CGT en contra de la Ley Laboral, suspendiendo la aplicación de un extenso conjunto de artículos. Son 82 de todos los que constituyen uno de los logros en el Congreso más celebrado por el gobierno libertario.”Para disipar temores, el peligro en la demora» que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”, resolvió el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.En parte de sus considerandos, el juez entendió que los argumentos esgrimidos por la CGT en la acción de amparo inicial interpuesta en contra de los cambios más sustanciales de la Ley Laboral, “la demandada que sostiene que recién en la definitiva debería adoptarse algún temperamento, razono que es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.A modo de ejemplo expone la resolución: y sin que implique emitir opinión, “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?”En primer lugar, el juez entendió que estaban los fundamentos jurídicos exigidos para atender el reclamo de la CGT y suspender la aplicación de 82 artículos de la Ley Laboral promulgada por el Gobierno el 6 de marzo.Al respecto, señaló: “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”.En base a esa explicación inicial desde el juzgado entendieron que la Confederación General del Trabajo “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, que son cerca de 82, “tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”.Entre las conclusiones de su resolución, el juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”.Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854”.La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del señor Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.