“Siempre nos perjudican a los trabajadores»: demoras y protestas de pasajeros por la medida de las empresas de colectivos de quitar servicios
“El 28 viene con demora”, grita un inspector ante la mirada agotada de los pasajeros que esperan bajo la llovizna.Las interminables filas de gente en las paradas de colectivos son un escenario que se hace cada vez más frecuente frente a la estación de Constitución. Desde jóvenes hasta personas mayores, todos se ven afectados ante la baja frecuencia de colectivos.Ante el aumento de costos por la suba del 25% del combustible y la falta de actualización de subsidios, las cámaras empresarias de las líneas de colectivos del AMBA tomaron la decisión de reducir las unidades hasta un 30%.Desde las empresas de transporte declararon que no reciben ninguna respuesta por parte de las autoridades nacionales y provinciales frente a esta situación crítica.Al tratarse de líneas que involucran recorridos entre la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, son muchos los usuarios perjudicados por esta medida. Por ahora, el reclamo no afecta a las 28 líneas que solo circulan dentro de la Ciudad. Ese es el caso de Fernanda, quien toma tres colectivos de ida para llegar a su trabajo como empleada pública en Plaza de Mayo y otros tres para volver a su casa en San Vicente, ayer tardó cerca de dos horas y media en su vuelta.Si llega a atrasarse el transporte, confiesa que no tiene un plan B en cuanto a su movilidad, ya que “todo está en la misma y esto va a seguir así si no hay una solución”.Ante este panorama, se encuentra preocupada al no tener certeza de ningún horario para organizar su día. “Siempre los trabajadores somos los afectados y los que más se llevan son los dueños de las empresas y más, en este caso Dota, que es la más poderosa del país”, expresa y agrega con un dejo de resignación: “Tienen que pensar en la gente”.Mercedes es trabajadora social y viaja todas las semanas en el 168, el 4 o el 133. Nota fuertemente la demora de los colectivos, en especial del 168, el cuál muchas veces tiene media hora de espera.Aunque, más allá de los inconvenientes, reconoce que es una lucha entendible. “Es necesaria, lamentablemente la terminemos pagando nosotros como pasajeros, pero es un conflicto que viene hace bastante cada vez que aumenta el gasoil y siempre quedan desparejos los sueldos. Tiene que regularizarse”, explica la mujer.Pasan los minutos, sigue la lluvia y los colectivos aún no aparecieron. Las filas se vuelven cada vez más largas. Algunas empresas entregan fichas a cambio del pago del boleto antes de subir, para agilizar el despacho de los servicios. Jorge espera hace más de 20 minutos. Su rutina de trabajo dentro de la construcción implica viajar en dos colectivos y un tren, el cual hoy también tuvo un atraso de media hora. Su trayecto incluye las localidades de González Catán, Pompeya y Constitución.Las demoras en el transporte lo perjudican, porque pierde todo premio o reconocimiento en su empleo. Tampoco tiene otras alternativas para arribar a tiempo. “Está todo mal, uno paga más y viaja peor”, se queja.A diferencia de Fernanda, Mercedes y Jorge, Leandro decidió pedir un Uber luego de esperar más de 15 minutos. “Hoy tengo una reunión importante y veo que todavía esto sigue para rato”, cuenta el joven que se dirige a microcentro. Para él es aceptable que las empresas de colectivos tomen esta decisión ante los aumentos, “es entendible, obvio que repercute porque uno llega tarde al laburo, pero bueno mañana iré en subte”.María García es usuaria cotidiana de las líneas 59 y 63 para las dos veces que tiene que ir a trabajar. En caso de que no funcione ninguno de los dos, opta por el taxi, ya que su oficina está en un barrio complicado para llegar. “Me parece que lo de hoy es una medida de fuerza política, no sé si tiene tanta relación con el aumento del gasoil en sí. Considero que hay otras herramientas que se pueden utilizar y no complicar a toda la población”, declara.Si no hay una respuesta oficial en las próximas horas, las empresas de colectivos advirtieron que la medida podría escalar. Al no haber fondos, peligran los pagos de salarios, podría haber más recortes, interrupciones o el sistema podría entrar en una situación de mayor tensión. Y está una interrupción total de los servicios, según los empresarios. Mientras tanto, cientos de pasajeros continúan a la espera de una solución que los respalde.*Maestría Clarín/Universidad de San Andrés
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“Siempre nos perjudican a los trabajadores»: demoras y protestas de pasajeros por la medida de las empresas de colectivos de quitar servicios
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Israel legaliza la pena de muerte por horca para condenados por asesinato terrorista, una medida que apunta a los palestinos
Israel legaliza la pena de muerte por horca para condenados por asesinato terrorista, una medida que apunta a los palestinos
El pleno de la Knéset (Parlamento israelí) aprobó este lunes la reforma legal que establece la pena de muerte por ahorcamiento para los culpables de asesinato terrorista, una medida que las organizaciones de derechos humanos denuncian se aplicará en la práctica a los palestinos y no a los ciudadanos judíos israelíes.El texto, aprobado con 62 votos a favor y 48 en contra, obliga -salvo excepciones sin definir- a los tribunales militares israelíes a imponer dicha pena a los palestinos residentes en Cisjordania ocupada, mientras que a los tribunales ordinarios que juzgan a ciudadanos israelíes les da la posibilidad de aplicar en su lugar la cadena perpetua.El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, asistió a la votación en el plenario de la Knéset y votó a favor de la reforma, promovida por el partido del ministro israelí de Seguridad Nacional, el ultranacionalista y supremacista judío Itamar Ben Gvir.Tras aprobarse la reforma, cuyo escrito no ha sufrido cambios tras pasar por comisión parlamentaria la semana pasada, Ben Gvir intentó descorchar una botella de champán, pero un ujier se lo impidió. Pocos minutos después, se detectó un lanzamiento de misiles de Irán hacia la región de Tel Aviv.»La ley es populista, inmoral, no igualitaria», condenó durante el debate de este lunes el diputado del partido opositor ‘Yesh Atid’ (Hay Futuro) Matti Sarfatti, calificándola de «claramente inconstitucional».Hasta ahora, Israel solo permitía la pena de muerte en casos extraordinarios, principalmente por crímenes de guerra o genocidio, y solo la ha aplicado una vez con la ejecución en 1962 de Adolf Eichmann, uno de los principales responsables del Holocausto.Palestinos: tribunales militaresEn Cisjordania, los palestinos acusados por asesinato terrorista son juzgados por tribunales militares israelíes, ya que el Ejército israelí controla este territorio ocupado.La nueva ley obliga a dichos tribunales a imponer en esos casos la pena capital, salvo «circunstancias especiales» -que no detalla- que podrían justificar aplicar en su lugar la cadena perpetua.Esta cuasi obligatoriedad ha sido criticada por ONG y la ONU, que denuncian que este tipo de tribunales no tienen suficientes garantías, así como que imponer la pena por defecto atenta contra el derecho a la vida y niega a los jueces evaluar circunstancias individuales.Además, tras la reforma el tribunal militar puede imponer la pena capital aunque no la haya solicitado la Fiscalía -órgano que en Israel actúa a menudo como contrapeso del Gobierno- y las sentencias pueden ser decididas por mayoría simple de la corte -en lugar de unanimidad como se suele exigir a la justicia militar-, sin que los jueces tengan que ostentar un alto rango militar.En la práctica, las autoridades israelíes utilizan la calificación de ‘terrorista’ para referirse a palestinos que atacan a sus soldados -solo por acciones como lanzar piedras- o a los colonos que residen ilegalmente en Cisjordania, además de a aquellos que perpetran auténticos atentados en territorio israelí.Israelíes: tribunales ordinariosLos ciudadanos israelíes, tanto dentro de territorio israelí como en Cisjordania (colonos ilegales), son juzgados por tribunales penales ordinarios. En este caso, la reforma añade una nueva condición para condenar a pena de muerte, además de que sea un asesinato terrorista: si se prueba que actuó con la finalidad de «dañar al Estado de Israel».»Esto es algo extraordinario en la ley israelí», explica a EFE la abogada Miriam Azem, coordinadora del centro legal palestino Adalah, quien explica que ello dificulta extremadamente que se aplique a un judío israelí.Además, el tribunal penal ordinario tendrá la opción de elegir entre la pena capital o la cadena perpetua.Plazos, ejecución y corredor de la muerteAunque durante la tramitación de la ley se llegó a plantear que fuera retroactiva, finalmente no lo será. Según la reforma aprobada, la sentencia a muerte se aplicará por ahorcamiento, en un plazo de 90 días desde la sentencia firme y se ocultará la identidad de los verdugos.El condenado se mantendrá separado del resto de prisioneros y en su ejecución deberán estar presentes el director de la prisión, un juez, un clérigo, un médico y un representante de las familias de las víctimas.Los sentenciados podrán apelar, pero los tribunales militares que juzgan a los palestinos de Cisjordania presentan una tasa de condena que supera el 99 %, según datos del Ejército recogidos por el diario Haaretz.Los palestinos condenados por la justicia militar no podrán además recibir una conmutación de la pena ni un indulto por parte del comandante del Ejército israelí, y la reforma legal solo deja una ventana abierta a posponer la ejecución si el primer ministro lo pidiera por «razones especiales».Un centenar de muertos en prisionesSi bien esta ley no se aplicará a los detenidos en relación a la masacre del 7 de octubre de 2023, se espera que la Knéset apruebe otro proyecto, conocido como ‘Ley sobre el enjuiciamiento de los participantes en los sucesos del 7 de octubre’, por el que un tribunal militar especial podrá sentenciarlos también a la pena de muerte.La reforma legal aprobada supone la culminación de una política impulsada por el ministro de Seguridad Nacional Ben Gvir, denunciada por ONG y organismos internacionales por la detención masiva de palestinos sin garantías y los abusos en las prisiones israelíes.Desde los ataques de Hamás del 7 de octubre, cerca de 100 detenidos palestinos han muerto entre rejas, según datos obtenidos por la ONG Médicos por los Derechos Humanos Israel (PHRI), una cifra récord y no actualizada hace meses.En muchos casos, fallecieron aparentemente como consecuencia de torturas, negligencia médica y privación de alimentos, en lo que diversas ONG describen como un sistema que ha convertido los centros de detención y prisiones en «campos de tortura». -

“Cometió un error”: el presidente de CRA criticó una desregulación del Gobierno para la próxima campaña de aftosa y afirmó que hay que “revertir la medida”
“Cometió un error”: el presidente de CRA criticó una desregulación del Gobierno para la próxima campaña de aftosa y afirmó que hay que “revertir la medida”
El presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Carlos Castagnani, criticó los cambios implementados por el Gobierno nacional en el programa de vacunación contra la fiebre aftosa para el año que viene, al asegurar que pone en peligro el estatus santuario del país, cuestión por la cual apuesta a que en el trascurso del año se pueda “revertir la medida”.La medida rechazada por CRA es la promulgada hace tres semanas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de la resolución 201/2026, que establece que a partir de 2027 los productores podrán seleccionar y acordar libremente la contratación de un veterinario acreditado ante el organismo, como vacunador, función que hoy depende de las fundaciones.Para Castagnani, «el gobierno cometió un error y tenemos todo este año para revertir esta medida”.“Está en riesgo el estatus sanitario de la Argentina y se pone en peligro la sanidad de nuestro rodeo», afirmó el dirigente en el marco de la Expo Rural de Puerto San Julián, en Santa Cruz.En ese sentido, remarcó que «la sanidad animal no es un costo, es una inversión estratégica», y advirtió que cualquier retroceso impacta directamente en la producción, el acceso a mercados y la previsibilidad del sector, asegurando que “debilitan un sistema que llevó décadas construir”.Así, Castagnani se sumó a las críticas esgrimidas desde entidades con la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) o Federación Agraria (FAA) que rechazan esta medida bajo los mismos argumentos.Otro de los ejes abordados por Castagnani fue el impacto de los depredadores sobre la producción ovina, en particular el avance del guanaco.»Es una realidad que los productores viven todos los días. Necesitamos políticas claras, basadas en evidencia, que permitan un manejo equilibrado de la fauna, cuidando el ambiente pero también defendiendo al productor», sostuvo.El presidente de CRA también alertó sobre la situación de la sarna ovina, a la que calificó como «un problema sanitario serio». «Si no se aborda de manera coordinada, puede generar consecuencias muy graves para la producción y el bienestar animal», indicó.En ese marco, destacó la importancia de sostener los sistemas sanitarios, el rol de los entes y el esquema de vacunación: «No podemos retroceder en lo que llevó años construir».
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La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral
La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral
El juez del fuero laboral Raúl Horacio Ojeda avaló el reclamo de la CGT en contra de la Ley Laboral, suspendiendo la aplicación de un extenso conjunto de artículos. Son 82 de todos los que constituyen uno de los logros en el Congreso más celebrado por el gobierno libertario.”Para disipar temores, el peligro en la demora» que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”, resolvió el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.En parte de sus considerandos, el juez entendió que los argumentos esgrimidos por la CGT en la acción de amparo inicial interpuesta en contra de los cambios más sustanciales de la Ley Laboral, “la demandada que sostiene que recién en la definitiva debería adoptarse algún temperamento, razono que es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.A modo de ejemplo expone la resolución: y sin que implique emitir opinión, “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?”En primer lugar, el juez entendió que estaban los fundamentos jurídicos exigidos para atender el reclamo de la CGT y suspender la aplicación de 82 artículos de la Ley Laboral promulgada por el Gobierno el 6 de marzo.Al respecto, señaló: “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”.En base a esa explicación inicial desde el juzgado entendieron que la Confederación General del Trabajo “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, que son cerca de 82, “tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”.Entre las conclusiones de su resolución, el juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”.Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854”.La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del señor Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.