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  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

    Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

    Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito
    La causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exintendente de Victoria Rubén Darío Garcilazo (PJ) fue elevada a juicio. Ya se constituyó el tribunal y resta fijar la fecha, que será probablemente el año que viene.
    La disposición fue adoptada por al juez de Garantías Alejandro Calleja. El expresidente municipal deberá comparecer ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, presidido por Dardo Tórtul y con Roberto Javier Cadenas y Matilde Federik como vocales.
    La causa contra Garcilazo, que asumió como intendente en 2011, se inicio en 2015 por la denuncia de un particular que solicitó que se investigara el patrimonio del entonces presidente municipal.
    Los fiscales intervinientes realizaron más de 40 medidas probatorias que incluyeron el pedido y análisis de informes de organismos públicos para determinar activos y deudas.
    A fines de 2016, se solicitó una auditoría al cuerpo de peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ese informe técnico constató una diferencia de un millón de pesos, equivalentes a más de 100 mil dólares de entonces, entre el capital declarado y lo que Garcilazo pudo justificar.
    Si bien Garcilazo alegó oportunamente que dicho monto fue un aporte de un familiar, el fiscal mantuvo la imputación que ahora lo llevará a juicioSegún explicó a Paralelo 32 Florencia Bascoy, de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), aunque el tribunal ya está conformado, la agenda de este año ya está completa, lo que indica que el debate oral se realizará recién en 2027.
    En caso de ser hallado culpable, Garcilazo enfrentaría una pena de entre 2 y 6 años de prisión, más una multa que puede ir del 50 al 100 por ciento del cálculo del enriquecimiento y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la función pública.

  • Evasión impositiva en la AFA: Tapia y Toviggino apelaron sus procesamientos y se empieza a definir si van a juicio oral

    Evasión impositiva en la AFA: Tapia y Toviggino apelaron sus procesamientos y se empieza a definir si van a juicio oral

    Evasión impositiva en la AFA: Tapia y Toviggino apelaron sus procesamientos y se empieza a definir si van a juicio oral

    El presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, y el tesorero, Pablo Toviggino, apelaron sus procesamientos en la causa por la retención indebida de impuestos y aportes previsionales que les dictó el juez en lo Penal Económico Diego Amarante.Los jefes de la AFA y los otros tres dirigentes procesados buscarán mejor suerte en la Cámara Penal Económico a donde llevarán sus procesamientos para que sean revisados. Y así la causa entrará en una nueva etapa y que será clave: si la Cámara ratifica los procesamientos, Tapia y Toviggino quedarán en condiciones de ser enviados a juicio oral.Junto con Tapia y Toviggino también apelaron el gerente general de la AFA, Gustavo Álvarez, el secretario general, Cristina Malaspina, y el ex secretario general Víctor Blanco. Los cinco fueron procesados la semana pasada por el juez Amarante por delitos de apropiación indebida de tributos agravado y apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado. En el caso de Tapia y Toviggino fue por 34 hechos de apropiación de tributos y 17 de aportes de la seguridad social. Además, el magistrado les ratificó la prohibición de salida del país y le dictó un embargo de 350 millones de pesos.»Se encuentra acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la participación dolosa de Claudio Fabián Tapia, Pablo Ariel Toviggino, Gustavo Roberto Lorenzo, Víctor Blanco Rodríguez y Cristian Ariel Malaspina -estos dos últimos, según el período de intervención que en cada caso se encuentra acreditado en autos- en los hechos investigados», sostuvo el magistrado en su resolución de 140 páginas.Concretamente, los dirigentes no pagaron en plazo 19.300 millones de pesos de impuestos y retención de aportes desde marzo de 2024 a septiembre de 2025 cuando la AFA contaba con fondos suficientes para hacerlo. En el caso de Tapia, el juez destacó que  como presidente de la entidad es el titular de las cuentas bancarias y quien tiene la clave fiscal de la AFA.La defensa de los dirigentes es que esa deuda está regularizada porque parte ya se abono, inclusive con intereses, y otra está en un plan de pagos. También que hasta mitad de año hay vigentes resoluciones de ARCA y del Ministerio de Economía de la Nación que impiden ejecutar deudas fiscales de asociaciones civiles como la AFA y por si no se pueden ejecutar, tampoco reclamar.Las apelaciones serán revisadas por la Cámara en lo Penal Económico, un tribunal de seis jueces en el que hoy hay solo dos. Son Roberto Hornos y Carolina Robigilio. El gobierno de Javier Milei busca cubrir otros dos cargos y envió al Senado los pliegos de Alejandro Catania y Juan Pedro Galván Greenway. Dependiendo los tiempos del Senado en el tratamiento de sus nominaciones, podrían intervenir en el caso.Pero en principio la decisión será de Hornos y Robiglio, quienes la semana pasada tomaron una primera decisión en la causa. Ratificaron la prohibición de salida del país de Tapia y Toviggino que calificaron de “razonable” con un procesamiento dictado.Lo que resuelva la Cámara será fundamental. Si ratifican los procesamientos de los dirigentes la causa quedará en condiciones de ser enviada a juicio oral y público si el juez de primera instancia entiende que no queda más por investigar. Las defensas igual pueden apelar para que intervenga la Cámara Federal de Casación Penal.El tribunal tiene otras cuestiones por resolver. Una de ellas es un planteo de los acusados para ser sobreseídos porque sostienen que no cometieron delito.

  • La Cámara de Casación rechazó una queja que despeja el juicio oral contra el entorno del ex secretario privado de Cristina Kirchner

    La Cámara de Casación rechazó una queja que despeja el juicio oral contra el entorno del ex secretario privado de Cristina Kirchner

    La Cámara de Casación rechazó una queja que despeja el juicio oral contra el entorno del ex secretario privado de Cristina Kirchner

    La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó este martes una queja del ex abogado Nicolás Plo del secretario privado de Cristina Kirchner, Daniel Muñoz, contra el rechazo de su planteo de nulidad del escrito de elevación de la causa a juicio oral. La defensa de Plo -quien estuvo detenido en una causa conexa a los Cuadernos de las Coimas- sostuvo que dicho escrito es nulo porque el juez Claudio Bonadio omitió tramitar en forma incidental diversos planteos introducidos al contestar la vista del art. 349 Código Procesal Penal de la Nación, resolviéndolos directamente dentro del auto de elevación a juicio, lo que —según alegó— afectó el debido proceso y las garantías de defensa.El rechazo lo resolvió la sala III de este tribunal integrada por los jueces Carlos A. Mahiques, Mariano Hernán Borinsky y Guillermo J. YacobucciEl fiscal Carlos Stornelli había imputado a Miguel Ángel Plo por haber defraudado a Héctor Daniel Muñoz y a Carolina Pochetti, al haberles requerido -y luego obtenido de ellos- una suma de dinero que habría ascendido a 10.000.000 de dólares, bajo pretexto de que al menos parte de dicho dinero se utilizaría supuestamente para remunerar al juez federal Luis Rodríguez, quien recientemente se jubiló en su cargo.El supuesto pargo era «con el objeto de que éste garantizara sus impunidades y las de sus familiares en el marco de la causa nro. 3867/2016 entonces a su cargo».La causa se inició como consecuencia de la extracción de testimonios del expediente 17459/2019, en la cual se investigan las maniobras de lavado del ex Secretario de Presidencia Daniel Muñoz (fallecido el 25/5/2016) y por una serie de personas más -que incluyen a la propia Carolina Pochetti y a Elizabeth María Herminia Ortiz Municoy- con unos 70 millones de dólares de procedencia ilícita invertidos en el exterior y otros 100 en la Argentina.El fiscal Stornelli pidió este año el cierre de esta causa conexa a Cuadernos y su elevación a juicio oral y público.En el marco de esa investigación, a partir del aporte realizado por Carolina Pochetti al declarar como imputada colaboradora, se ordenó la formación de una investigación separada tras la sospecha de que Plo, además de ocuparse presuntamente de la reestructuración del «esquema de lavado de dinero allí investigado, ofreció a Muñoz y su esposa Pochetti procurar sus impunidades al respecto, a través de la maniobra ya detallada». Se calificó la conducta atribuida a Plo como constitutiva del delito de defraudación, tipificado en el artículo 173, inc. 10 del Código Penal de la Nación. El juez federal Rodriguez fue sobreseído.Mediante la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal permite que así acerque la etapa de juicio oral y público.