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  • La Justicia ordenó reactivar el trámite para llevar a juicio la causa por la muerte de Catalina De Gracia – Arriba Noticias

    La Justicia ordenó reactivar el trámite para llevar a juicio la causa por la muerte de Catalina De Gracia – Arriba Noticias

    La Justicia ordenó reactivar el trámite para llevar a juicio la causa por la muerte de Catalina De Gracia – Arriba Noticias

    La decisión fue adoptada este martes por el vocal de la Cámara, Mariano Martínez, durante la audiencia en la que se analizó el planteo de la querella autónoma. De esta manera, quedó sin efecto la paralización que había dispuesto la jueza de Garantías subrogante, Alejandra Núñez.

    El freno al expediente había sido dispuesto a raíz de una cuestión vinculada con la tasa de justicia correspondiente a la demanda civil. La magistrada había establecido que debía acreditarse el pago de ese concepto o existir una resolución firme sobre el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la familia de Catalina.

    La querella cuestionó esa decisión al considerar que una obligación económica relacionada con la acción civil no debía impedir el desarrollo de la investigación penal ni el acceso a la instancia de juicio.

    Durante la audiencia, la representación de la familia sostuvo que la situación afectaba el derecho a una tutela judicial efectiva. En ese marco, el abogado querellante José Ostolaza reclamó que el expediente avance hacia el debate oral.

    Cómo continúa el expediente

    Con el pronunciamiento de la Cámara, la jueza de Garantías deberá retomar el procedimiento establecido en el artículo 404 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

    El próximo paso será dar intervención a las defensas sobre el requerimiento de elevación a juicio y la demanda presentada. Las partes tendrán entonces un plazo de cinco días para formular oposición, pedir el sobreseimiento, proponer una salida alternativa o efectuar el ofrecimiento de pruebas.

    Posteriormente deberá realizarse una audiencia para determinar si corresponde elevar la causa a juicio.

    En caso de que se concrete esa elevación, el expediente será enviado al Tribunal Oral correspondiente. Allí se realizará el sorteo de los magistrados que tendrán a su cargo el debate y, en una instancia posterior, se establecerá la fecha del juicio oral.

    Una causa que comenzó en 2017

    Catalina De Gracia tenía cinco años cuando murió en noviembre de 2017. De acuerdo con los antecedentes de la causa, la niña había sido trasladada por sus padres, Florencia Caminos y Cristian De Gracia, al Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay luego de presentar un cuadro febril.

    a familia sostuvo que durante los días posteriores Catalina fue llevada en distintas oportunidades al centro asistencial para recibir atención médica, hasta que finalmente se produjo su fallecimiento.

    La investigación contó inicialmente con la intervención del Ministerio Público Fiscal, pero posteriormente la Fiscalía decidió apartarse de la acusación al considerar que no existían elementos suficientes para sostener un juicio. A partir de entonces, la acción penal fue continuada de manera privada por el abogado José Ostolaza, en representación de la querella.

    En 2025 se había informado que la querella acusaba a cuatro profesionales de la salud por el delito de homicidio culposo, en el marco de una hipótesis de mala praxis. Tres de ellos habían prestado declaración ante la Justicia y estaba pendiente la comparecencia del cuarto.

    La resolución conocida este martes representa un nuevo avance procesal para la causa, que ahora deberá atravesar las instancias previstas antes de determinar si finalmente será elevada a juicio oral.

  • El STJ ordenó a una obra social la cobertura parcial de un medicamento a una afiliada

    El STJ ordenó a una obra social la cobertura parcial de un medicamento a una afiliada

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente a la demanda de una afiliada y ordenó hoy a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) “que en el plazo de 2 días hábiles”, se le garantice “la cobertura del 70% del costo del medicamento Dienogest, a razón de 2 mg diarios, y por el período de 6 meses, conforme lo prescripto por la profesional tratante”.

    La resolución fue en el marco del legajo “D.M.C. c/ Obra Social de Entre Ríos s/Acción de amparo”. La parte demandada proponía una cobertura del 40 por ciento del costo de la medicación prescripta a la afiliada.
    La prescripción obedeció al diagnóstico de endometriosis profunda, una enfermedad inflamatoria crónica y recidivante, que en el caso de la paciente fue diagnosticada por síntomas (dolor pélvico crónico y dismenorrea severa) y resonancia magnética.
    Se trata de una patología que puede reaparecer tras períodos de mejoría y dependiente de estrógenos, una hormona que estimula el tejido endometriósico, favoreciendo su crecimiento y proliferación, según el dictamen medico forense.

  • El gobierno de Kicillof ordenó la reincorporación de 1.200 empleados despedidos de GTA – El Miércoles Digital

    El gobierno de Kicillof ordenó la reincorporación de 1.200 empleados despedidos de GTA – El Miércoles Digital

    El ministerio de Trabajo del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ordenó la reincoporación de los trabajadores despedidos en distintas plantas de la empresa avícola Tres Arroyos.
     
    El ministerio de Trabajo, encabezado por Walter Correa, “intervino en el conflicto generado por los despidos en distintas plantas de Granja Tres Arroyos y Wade a través de una audiencia entre representantes de las empresas y del Sindicato de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires (Stiapba)”, expresó el gobierno de la provincia en un comunicado.
    “Como resultado de la audiencia -prosigue- se dictó la conciliación obligatoria por 15 días hábiles, con posibilidad de una prórroga de cinco días, que contempla la reincorporación de los trabajadores despedidos, con el objetivo de garantizar la paz social y abrir una instancia de negociación entre las partes para avanzar hacia una solución al conflicto”.
    Despidos y localidades afectadas
    La decisión abarca despidos que afectan a 700 trabajadores de la planta de Capitán Sarmiento, 50 de la planta de Pilar y 450 de la planta de Esteban Echeverría, alcanzando a un total de 1.200 trabajadores.
    De la audiencia participaron también el subsecretario de Comercialización del Ministerio de Producción bonaerense, Ariel Aguilar; la intendenta de Capitán Sarmiento, Fernanda Astorino Hurtado; y Alejandro Bonomo, en representación de la intendencia de Esteban Echeverría.
    En la audiencia se acordó además la donación de 1.000 cajones de pollo destinados a los trabajadores despedidos y el otorgamiento de un pago de dinero a cuenta, que será efectivizado durante la próxima semana, aclaró el gobierno bonaerense.
    La próxima audiencia entre las partes se realizará el jueves, en el marco de la conciliación obligatoria, para continuar con las negociaciones, intentar alcanzar una solución al conflicto y procurar la preservación de las fuentes de trabajo.
    La suspensión de operaciones
    En la noche del pasado domingo, Granja Tres Arroyos, que supo ser la mayor avícola de la Argentina, suspendió las operaciones de su planta ubicada en Capitán Sarmiento sin fecha de reanudación y sin comunicación previa al personal. Un comunicado interno notificó que las tareas operativas se paralizaban “hasta nuevo aviso a partir del 31 de agosto de 2026”, con la instrucción de que el personal no concurra a prestar servicios salvo convocatoria expresa de un encargado o supervisor.
    El documento atribuyó la medida a “la falta de suministro eléctrico y a otras cuestiones operativas y productivas derivadas de circunstancias de fuerza mayor y de público conocimiento”.
    Según supo Infobae, las máquinas concesionadas —equipos alquilados a terceros— ya no están en el establecimiento. Fuentes con conocimiento de la realidad de la empresa comentaron que se retiraron zorras, equipos de armado de cajas y toda la maquinaria de empresas externas que operaba dentro de la planta. “No quedó nada”, describió esa misma fuente. A eso se suma otro dato que agrava el panorama: miembros del directorio también habrían vaciado sus oficinas y retirado sus pertenencias de los depósitos.
    Localidad en ascuas
    La paralización de esa planta dejó a cerca de mil trabajadores en ascuas y abrió una crisis que amenaza con alcanzar hasta el 80% del movimiento económico local, en una ciudad de alrededor de 15.000 donde al menos 300 empleados ya recibieron telegramas de despido.
    La afectación excede a la fábrica: vecinos, comerciantes y prestadores de servicios vinculan la actividad del establecimiento con la mayor parte del consumo del distrito. Las familias de los operarios iniciaron un acampe frente a la planta a la espera de definiciones sobre despidos, salarios adeudados y continuidad de la actividad.La protesta empezó el martes pasado y en ella participan trabajadores, parejas, hijos y otros familiares, con permanencias rotativas frente al establecimiento.
    Fuente: Infobae.

     
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  • Una jueza ordenó que la adolescente de 17 años acusada del crimen de su compañera de colegio se anote en otra escuela y haga terapia

    Una jueza ordenó que la adolescente de 17 años acusada del crimen de su compañera de colegio se anote en otra escuela y haga terapia

    La adolescente de 17 años imputada como coautora del asesinato de su compañera de colegio en la localidad correntina de Alvear se mudará a Santo Tomé, donde deberá retomar sus estudios en una semana y someterse a terapia psicológica. Esta medida generó la indignación de los padres de la víctima, Cecilia Emilce Lazcano (16), quienes esperaban que la joven permaneciera detenida en un instituto de menores.

    Lo llamativo del caso es que la Justicia no verificó si el lugar donde residirá la imputada reúne las condiciones adecuadas. Así quedó evidenciado durante la audiencia de coerción, cuando la jueza de Garantías Claudia Luco Montero comenzó a indagar sobre las características de la vivienda.
    El defensor oficial y los padres de la acusada acudieron al juzgado acompañados por una mujer que se presentó como madrina del padre de la menor, un policía que trabaja en Alvear. Esta mujer, a quien le costó recordar el nombre de su ahijado, expresó su conformidad para ceder una casa en el barrio Cerro de Santo Tomé por tiempo indeterminado, donde la imputada vivirá junto a su madre.
    Los padres de Cecilia siguieron la audiencia con profundo rechazo, ya que todas las partes parecían haber acordado previamente la postura presentada ante la magistrada. Tanto fue así que el día anterior, los familiares de la menor trasladaron a Santo Tomé muebles y ropa para su traslado.
    La jueza Luco Montero señaló que la privación de la libertad es una “medida excepcional”, aplicable únicamente en casos de posible fuga u obstrucción a la investigación. En su evaluación, la adolescente colaboró con la causa, residirá en Santo Tomé sin posibilidad de regresar a Alvear y se someterá a terapia psicológica.
    Además, la magistrada indicó que los padres de la menor deberán gestionar el cambio de escuela en un plazo de cinco días y que la joven solo podrá salir de Santo Tomé con autorización judicial, aunque no detalló cómo se garantizará el cumplimiento de estas medidas.
    El abogado querellante Juan Saucedo expresó su descontento porque durante la audiencia se escuchó a la imputada y su familia, pero no a los padres de la víctima. Corintia Vila, madre de Cecilia, manifestó su indignación: “Estoy indignada porque mi hija no puede defenderse ni hablar. Esta chica va a hacer su vida normalmente en Santo Tomé y yo ya no tengo a mi hija”. También cuestionó la falta de consideración de las pruebas existentes, entre ellas los mensajes intercambiados entre la imputada y su novio, presunto autor material del crimen.
    Según Vila, la imputada “seguirá estudiando, se recibirá y luego todo quedará en el olvido. Fin de la historia”.
    La jueza indicó que las explicaciones respecto a la acusación deberían ser brindadas por el fiscal Gustavo Cabral, quien aseguró a la familia “un juicio con todas las garantías” y explicó que solicitó la prisión preventiva del principal acusado debido a que este “no tenía contención, provenía de un ambiente familiar conflictivo, con un hermano preso por abuso sexual, una hermana víctima y una madre enferma”.
    El querellante adelantó que recurrirá la medida ante el Tribunal de Revisión y recusará al fiscal Cabral, al considerar que la ley se aplicó “con rigor por un lado y manifiesta benevolencia por otro”.
    Cecilia Emilce Lazcano fue atacada en la madrugada del 16 de julio en la antigua estación de trenes de Alvear. El agresor le provocó cortes en un brazo y una profunda herida en el cuello. Para simular un suicidio, envió desde el celular de la víctima dos mensajes de despedida a sus amigas.
    La adolescente logró pedir ayuda en una vivienda cercana, pero falleció horas después durante su traslado a la ciudad de Corrientes.
    La noche anterior, Cecilia había quedado a dormir en la casa de una amiga, aunque se retiró cerca de las 3 de la madrugada para encontrarse con un compañero de colegio. Cámaras de seguridad privadas registraron su camino hacia la vieja estación, donde se observa al joven cargando una pala y regresando horas después por otro camino, con ropa diferente.
    En el celular del acusado se hallaron mensajes con su novia que revelan que la imputada no solo estaba al tanto del plan, sino que incluso ofreció sugerencias para impedir que se encontrara el cuerpo de Cecilia.
    De esos mensajes también surge la existencia de una tercera persona a quien debían enviar fotos y videos del ataque. Hasta el momento, la Justicia no ha podido identificar a esta persona ni determinar su rol en el homicidio.
    Este lunes por la tarde se realizará en Alvear una marcha encabezada por Corintia Vila y Raúl Lazcano, padres de la víctima, para exigir un mayor compromiso judicial en el esclarecimiento del crimen.

  • La Corte ordenó a Misiones parar de cobrarle a una empresa adelantos de Ingresos Brutos por el equivalente de 307 años de lo que debe pagar de ese impuesto

    La Corte ordenó a Misiones parar de cobrarle a una empresa adelantos de Ingresos Brutos por el equivalente de 307 años de lo que debe pagar de ese impuesto

    En una decisión fundamental para el futuro del sistema tributario argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió restablecer una medida cautelar en el marco de un reclamo contra la Provincia de Misiones. La controversia se centra en la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por un monto equivalente al 30.718 % de la obligación definitiva, es decir, el adelanto de impuesto correspondiente a 307 años.

    El Establecimiento Las Marías presentó una demanda contra la Agencia Tributaria de Misiones, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones generales N° 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, al considerarlas contrarias a varios artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126).
    La empresa explicó que esos regímenes impositivos generan pagos mensuales a cuenta a favor de la provincia por un total de 597.643.467 pesos, que proyectados anualmente alcanzan los 7.171.721.605 pesos. Esta cifra contrasta con una estimación anual definitiva del impuesto sobre los ingresos brutos de apenas 23.347.296 pesos. En otras palabras, el monto retenido representa 307 veces la obligación definitiva anual, lo que equivale a 307 años de impuestos adelantados, superando incluso la duración social prevista para la firma, fijada en 99 años.
    Las Marías ha contado con certificados sucesivos de exclusión de retención o percepción hasta el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, a partir de esa fecha, a pesar de haber realizado oportunamente las gestiones para su renovación y solicitado vistas y despachos, no obtuvo respuesta por parte del organismo recaudador provincial, generando saldos a favor que resultan imposibles de recuperar.
    El 17 de diciembre de 2021, la empresa solicitó su inclusión en el régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” de la Provincia de Corrientes. No obstante, denunció que el irregular régimen de recaudación implementado por Misiones le impide cumplir con las inversiones previstas, por lo que consideró que Corrientes tiene interés legítimo en el juicio y debe ser citada como tercero.
    Además, requirió la intervención del Estado Nacional, argumentando que las resoluciones impugnadas afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central, configurando una indebida intromisión de la Provincia de Misiones en facultades exclusivas del poder nacional.
    Ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, Las Marías solicitó una medida cautelar para que la Agencia Tributaria de Misiones se abstenga de aplicar las normas cuestionadas o exigir a terceros que actúen como agentes de retención o percepción hasta que se dicte sentencia definitiva. El juez a cargo hizo lugar a esta petición y ordenó suspender la aplicación de las resoluciones impugnadas, además de impedir que se obstaculice el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la empresa debido a la falta de pago de los anticipos.
    Posteriormente, el juez de esa jurisdicción determinó que la causa debía tramitarse en instancia originaria ante la Corte Suprema. Ante este tribunal, la empresa demandó directamente a la Provincia de Misiones como parte principal y señaló que el 3 de julio de 2025 el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió la medida cautelar dictada por el Juzgado de Paso de los Libres hasta que la Corte Suprema se pronunciara.
    Por su parte, la Provincia de Corrientes se presentó ante la Corte como tercero interesado y manifestó su adhesión al reclamo de Las Marías.
    El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, recordó que su competencia originaria procede únicamente cuando la acción se funda directamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados internacionales, y cuando la cuestión federal es predominante, condiciones que se verifican en este caso.
    La Corte sostuvo que la demanda plantea si la pretensión fiscal basada en las resoluciones impugnadas constituye una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que afectarían ingresos derivados de actividades exportadoras realizadas en otras jurisdicciones, y si vulnera la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
    En consecuencia, la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por 60 días, desestimó la incorporación de Corrientes como tercero y confirmó la vigencia de la medida cautelar dictada el 4 de junio de 2025. Asimismo, ordenó que la Provincia de Misiones o su Agencia Tributaria comuniquen a entidades financieras y agentes de retención y percepción la medida adoptada, a fin de asegurar su cumplimiento efectivo.

  • Se ordenó que los desayunos y meriendas escolares no incluyan alimentos con sellos de advertencia

    Se ordenó que los desayunos y meriendas escolares no incluyan alimentos con sellos de advertencia

    En el marco del legajo “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo Nº 36759, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar hoy a la acción de amparo colectivo promovida contra el gobierno provincial.

    El magistrado ordenó al gobierno de Entre Ríos que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación (CGE) productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27.642.
    Al mismo tiempo, dispone que deberá garantizarse, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición.
    El derecho a una alimentación adecuada
    La acción fue promovida por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, que plantearon la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.
    En su análisis, el magistrado destaca que el control judicial efectuado se circunscribe a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada.
    En ese sentido, señala que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.
    La resolución remarca, además, que las dificultades administrativas, presupuestarias o vinculadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de garantizar efectivamente los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico.
    Asimismo, pondera el interés superior del niño como principio rector en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
    Al tratarse de un proceso colectivo, la sentencia dispone también comunicar la resolución al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
    21 de agosto de 2026

  • Gualeguaychú: la Justicia ordenó reincorporar a tres delegados de Laboratorios Pyam – El Miércoles Digital

    Gualeguaychú: la Justicia ordenó reincorporar a tres delegados de Laboratorios Pyam – El Miércoles Digital

    La Justicia Laboral de Gualeguaychú reconoció la tutela sindical de tres delegados que habían sido despedidos de Laboratorios Pyam y ordenó su inmediata reinstalación. Los trabajadores retomaron el viernes 14 de agosto sus puestos en la planta.
     
    Los tres trabajadores reincorporados son delegados del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, organización que había cuestionado los despidos y sostenido que estaban relacionados con la actividad gremial que desarrollaban dentro de la empresa.

    Tras la resolución judicial, los trabajadores regresaron durante la mañana a sus funciones habituales en la planta de Laboratorios Pyam. La medida reconoció la tutela sindical que protege a quienes ejercen tareas de representación de los trabajadores, publicó Pagina Gremial.

    El conflicto comenzó semanas atrás, cuando la empresa desvinculó a los tres delegados. Desde el sindicato habían denunciado que los despidos podían constituir una represalia vinculada con la actividad gremial desarrollada por los trabajadores.

    El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate destacó el fallo y consideró que la reincorporación representa un antecedente relevante para los trabajadores del sector.

    Desde la organización señalaron que la resolución judicial “pone freno a una práctica antisindical” y remarcaron la importancia de garantizar el ejercicio de la representación gremial sin persecuciones.

    “Celebramos esta decisión judicial y exigimos a la empresa el respeto irrestricto del fallo. Los delegados deben poder cumplir su tarea de representación sin ningún tipo de persecución”, expresaron desde el sindicato.

     
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  • La Justicia declaró inconstitucionales sumas “no remunerativas” y ordenó aportes a la Caja de Jubilaciones

    La Justicia declaró inconstitucionales sumas “no remunerativas” y ordenó aportes a la Caja de Jubilaciones

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró las inconstitucionalidades de dos decisiones administrativas por las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de la Provincia de Entre Ríos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial que calificaron de “no remunerativo.”

     

    En los expedientes N° 3201, N°3142 y N°3150 el Tribunal entendió que los decretos N°537/26 GOB y N°017/26 HCS, al asignar a los trabajadores estatales beneficiarios de tales medidas una cifra que denominaron “no remunerativa” sin efectuar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social -caja jubilatoria y obra social-, violaron el mandato expreso previsto en el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos que ordena que “Todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.”
     
    La Cámara explicó que la calidad remunerativa de un rubro en los haberes no depende de la denominación que le asigne quien dispone a tal fin del presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva, en la medida en que el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios por los dependientes.
     
    Concluyó entonces que la calificación de “no remunerativo” atribuida por los decretos no corresponde a la naturaleza jurídica del concepto, y en consecuencia la definió como remuneración sujeta a aportes conforme el artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial.
     
    Asimismo el Tribunal entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano y, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
     
    Finalmente, ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación del Decreto N° 537/26 y el Decreto N°017/26 y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones traslade a los actores el faltante para alcanzar el 82% y/o 75% -según se trate de jubilados o pensionados- del incremento percibido por el personal en actividad.
     
    Autos: “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201, “Uzin María Veronica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benitez Nélida Ester y Otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N°3142 y “Mierez Horacio Marcos y Otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar), Expte. N°3150.
     

  • La Justicia ordenó al Gobierno hacerse cargo del arreglo de tres rutas nacionales de Santa Fe

    La Justicia ordenó al Gobierno hacerse cargo del arreglo de tres rutas nacionales de Santa Fe

    La Justicia ordenó al Gobierno hacerse cargo del arreglo de tres rutas nacionales de Santa Fe

    A pesar de que el Gobierno implementó en las últimas semanas un mecanismo para transferir la jurisdicción de rutas nacionales a las provincias de Santa Fe y San Juan, en respuesta al reclamo de las autoridades locales por el deterioro de sus tramos, la Justicia ordenó al Ejecutivo reparar «de manera inmediata e integral» las rutas nacionales 7, 8 y 33 en el departamento santafesino de General López, pese a que estas vías estén concesionadas. En particular, en uno de los tramos de la ruta 33, que conecta Rosario con Bahía Blanca, los accidentes aumentaron un 30%, según señaló a Clarín el intendente de Venado Tuerto y presidente de la UCR, Leonel Chiarella.

    La resolución judicial, que confirma el amparo presentado en 2025 por la senadora provincial Leticia Di Gregorio (UCR), fue firmada por el juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa. El magistrado rechazó los argumentos de Corredores Viales y del Ministerio de Desregulación, a cargo de Federico Sturzenegger, que se negaban a asumir la responsabilidad por las obras. En consecuencia, intimó a Vialidad Nacional a cumplir con el fallo.
    Esta intervención judicial surge en un contexto en el que el Gobierno es cuestionado por la paralización de la obra pública y por el uso del SISVIAL, un fideicomiso que capta una porción del impuesto a los combustibles líquidos con el fin legal de financiar la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red vial. Sin embargo, miles de millones de pesos de este fondo han sido desviados para financiar gastos del Tesoro, en lugar de destinarse a sus objetivos originales. El vocero presidencial Adrián Ravier admitió que esos fondos se emplearon para “lograr el equilibrio fiscal”, aunque este martes intentó matizar señalando que también se destinan al bacheo de las rutas.
    Esta presunta irregularidad motivó que la diputada Victoria Tolosa Paz denunciara al ministro de Economía, Luis «Toto» Caputo, responsable del fideicomiso, por presunta malversación de caudales públicos. Previamente, Tolosa Paz había presentado un recurso de amparo ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata para asegurar las obras en los tramos bonaerenses de las rutas 3 y 5. “El dinero de las rutas debe volver a las rutas, no a la timba de Caputo”, expresó la exministra.
    Precisamente, la Justicia santafesina confirmó este martes el amparo presentado por la senadora radical. “El año pasado este mismo juez nos otorgó una medida cautelar para realizar bacheo en las tres zonas más peligrosas, pero Vialidad no completó las obras porque ‘no había plata’. Ahora se dictó la sentencia definitiva. Si bien el Gobierno puede apelar, deberá ejecutar los trabajos”, afirmó Di Gregorio a este medio.
    El juez Cuello Murúa reprochó a las empresas estatales involucradas la “omisión prolongada en tareas de mantenimiento y conservación, necesarias para garantizar la transitabilidad plena de las rutas en cuestión, realizada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
    La legisladora provincial explicó que estas tres rutas atraviesan la zona sur de Santa Fe, donde se forma la característica “bota” de la provincia. Además, aclaró que no existen contradicciones con el acuerdo firmado hace semanas entre el gobernador Maxi Pullaro y la Casa Rosada, ya que el Ejecutivo cedió la ruta A012, una circunvalación de Rosario de poco más de 60 kilómetros, que conecta con los puertos, es fundamental para la producción y estaba en grave deterioro.
    Desde 2025, varias jurisdicciones vienen denunciando el mal estado de las rutas, con pozos y ondulaciones que no solo incrementan los accidentes, sino que también complican la logística del sector agroexportador. “En la ruta 33 hay un gran deterioro, es peligroso. Mucha gente prefiere usar rutas provinciales por temor, pero por ahí pasa el 70% de la producción. Por eso es importante que el juez haya establecido que las concesiones no liberan a Vialidad de su obligación de mantener las vías”, señaló el intendente Chiarella.
    El dirigente también advirtió que no existe un verdadero “ahorro” para el Ejecutivo al postergar las obras, ya que se incrementan tanto los costos logísticos de las empresas exportadoras como los gastos hospitalarios derivados del aumento en la siniestralidad vial. “La producción es importante, pero aquí está en juego la vida de las personas. Da miedo transitar esas rutas”, concluyó.
    Aunque el vocero Ravier intentó este martes bajar la tensión argumentando que el sistema de concesiones viales es similar al implementado en países como Chile y Perú, donde las rutas nacionales se financian con inversiones privadas y no con dinero público, los cuestionamientos continuaron.
    Graciela Aleñá, representante del sindicato de Viales, recordó que el gremio viene denunciando desde hace dos años el desvío de fondos por parte del Gobierno, con graves consecuencias para el sistema vial argentino y para la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

  • Gasto en la mira: en medio de la caída de la recaudación, el Gobierno ordenó a los ministros que ajusten más el presupuesto

    Gasto en la mira: en medio de la caída de la recaudación, el Gobierno ordenó a los ministros que ajusten más el presupuesto

    Gasto en la mira: en medio de la caída de la recaudación, el Gobierno ordenó a los ministros que ajusten más el presupuesto

    El Gobierno nacional bajó la orden a los ministerios de que achiquen el gasto en un contexto de caída constante de la recaudación tributaria en los últimos ocho meses. La Casa Rosada busca asegurarse de que el superávit no corra riesgo, mientras mira la exigente meta fiscal pactada con el FMI. Según trascendió en las últimas horas del domingo y confirmaron fuentes oficiales este lunes por la mañana, habrá una nueva pauta presupuestaria para el gabinete, que incluiría un recorte adicional de 2% del gasto corriente y de 20% del gasto de capital. Desde Balcarce 50 confirmaron la información a Clarín. No hubo precisiones, aún, respecto a cuánto es el ahorro que precisa Hacienda con ese nuevo techo más bajo al gasto de los ministerios. Los datos acumulados hasta marzo, de acuerdo a información oficial que procesó la consultora Analytica, mostraban una poda del gasto de 3,3% en rubros presupuestarios decisivos como obra pública, transferencias a provincias y salarios de la administración pública. El deterioro persistente de los ingresos tributarios —que ya suma ocho meses consecutivos hasta marzo— llevó a la Casa Rosada a avanzar con una nueva ronda de recortes del gasto.El año, además, está atravesado por otros dos factores. Por un lado, una serie de proyectos de ley que podrían implicar mayores erogaciones (como la iniciativa opositora de financiamiento universitario) o bien afectar la recaudación, como en el caso de la reforma laboral. Por otro, el cumplimiento de una exigente meta acordada con el FMI.Según datos oficiales recopilados por Analytica, algunas partidas registraron fuertes ajustes en lo que va del año. Entre ellas, sobresale la de salarios públicos por su peso dentro del presupuesto: en el primer trimestre cayó 6,1%, al pasar de $3,9 billones a $3,7 billones a precios actuales.En montos más bajos, el gasto en Asignaciones Familiares y Asignación Universal por Hijo (AUH) mostró una baja de 3,7%, desde $3,2 billones a $3 billones. Más atrás, aunque con recortes proporcionales más profundos, se ubicaron otros Programas Sociales (-29,8%) y las Transferencias a provincias (-50,9%).De forma llamativa, los subsidios económicos —que incluyen el aporte estatal al precio de los servicios públicos— quedaron al margen del ajuste y registraron un fuerte incremento de casi 67% interanual.Esto ocurrió incluso pese a que, desde comienzos de año, la Secretaría de Energía avanzó con una reducción de subsidios. La consultora Outlier señaló que este comportamiento podría explicarse por la cancelación de deudas que el Gobierno mantenía con el sector energético y que fueron saldadas a inicios del año.La meta fiscal acordada con el FMI también condiciona el programa económico. En la última revisión técnica del año pasado, se fijó como objetivo un superávit primario —sin contabilizar intereses de deuda— equivalente al 1,5% del PBI. Hasta febrero, último dato oficial a disposición, el Ministerio de Economía acumulaba un 0,4% del Producto.Hay otra cuenta que suele observar el staff del Fondo Monetario y que viene en crecimiento en los últimos meses. Se trata de lo que conoce como la deuda flotante, es decir los pagos postergados o atrasados del Gobierno nacional. En términos prácticos, es la diferencia entre el gasto devengado (es decir, comprometido) y lo efectivamente pagado. De acuerdo a la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP), con datos hasta marzo, ese pasivo creció hasta 3,3 billones de pesos. Casi el 10% del gasto comprometido no fue abonado y registra algún tipo de demora por parte de la administración nacional. Los gastos de capital (típicamente obra pública) registra una deuda flotante equivalente al 41,8% del total comprometido de pago. Otras partidas presupuestarias como Bienes y Servicios y Remuneraciones alcanzan el 29,8% y 11,3%, respectivamente, midió la ASAP.