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  • Apelaron a la Cámara de Casación un polémico fallo que benefició a los dueños de «La Salada»

    Apelaron a la Cámara de Casación un polémico fallo que benefició a los dueños de «La Salada»

    Apelaron a la Cámara de Casación un polémico fallo que benefició a los dueños de «La Salada»

    Los fiscales federales Cecilia Incardona y Diego Iglesias apelaron ante la Cámara Federal de Casación Penal la polémica decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que anuló los procesamientos y embargos de los principales investigados en la causa conocida como “La Salada”, entre ellos el empresario Jorge Castillo.

    El fallo, dictado el mes pasado por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, sostuvo que el juez federal de Lomas de Zamora, Luis Armella, había confundido una actividad comercial lícita con una “empresa criminal”. Los camaristas argumentaron que el magistrado intentó probar la existencia de una asociación ilícita enumerando tareas administrativas o comerciales habituales —como el cobro de alquileres o la administración de puestos— sin precisar los delitos cometidos por los imputados.
    Ahora, los fiscales rechazaron esa resolución y presentaron un recurso de casación en el que detallan las decenas de pruebas reunidas durante la investigación iniciada en 2015 sobre el funcionamiento de las ferias en Lomas de Zamora, estructura que, según la acusación, contó durante años con protección política del exintendente kirchnerista Martín Insaurralde.
    En el escrito, al que accedió Clarín, Incardona e Iglesias afirmaron que hasta 2023 existió una asociación ilícita que controlaba las ferias y destacaron que la actividad investigada no se limitaba a la administración comercial, sino que incluía presuntos delitos como evasión fiscal, lavado de activos, contrabando y comercialización de mercadería apócrifa.
    Entre las pruebas mencionaron una escucha telefónica incorporada al expediente en 2017, en la que Adrián Castillo —sobrino de Jorge Castillo— afirmó que el gobierno municipal de Lomas de Zamora, encabezado por Insaurralde, conocía el funcionamiento de la feria. Según esa conversación, los funcionarios no buscaban “romper el negocio”, sino “ordenarlo”, y habrían recorrido el predio “camuflados” para conocer su funcionamiento interno.
    Los fiscales indicaron que en “La Salada” operaron dos estructuras delictivas diferenciadas: una liderada por Jorge Castillo junto con Claudio Corrillo Torrez y Presa, y otra encabezada por Enrique Antequera. Según la acusación, ambas organizaciones permitieron la comisión de delitos “a plena luz del día y a simple vista para cualquiera que haya puesto un pie en ese lugar”.
    La apelación sostiene que la Cámara Federal de La Plata incurrió en arbitrariedad al afirmar que las conductas de los acusados debían “suponerse lícitas” por desarrollarse dentro de una estructura empresarial. “Ese razonamiento es dogmático y prescinde de la realidad del proceso”, afirmaron los fiscales.
    Respecto a Jorge Omar Castillo, destacaron informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que evidenciarían una maniobra de evasión impositiva. Señalan que Castillo no emitió facturación electrónica entre enero de 2021 y abril de 2025, y comenzó a emitir comprobantes por alquiler de feria recién en mayo de 2025, tras los allanamientos. También resaltaron consumos de lujo pagados íntegramente en efectivo, como un viaje a Dubái para siete personas en 2024, que constituyen indicios de fondos no declarados.
    Según el informe final de AFIP, los ajustes tributarios atribuidos a Castillo ascienden a más de 480 millones de pesos por evasión del Impuesto a las Ganancias en 2024; 58 millones por evasión del IVA; y 35 millones por evasión del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios entre 2021 y 2025.
    Los fiscales describieron el funcionamiento de la organización que, según la acusación, controlaban Castillo, Corrillo y Presa, la cual administraba 2.278 puestos comerciales. La recaudación llegaba físicamente en “bultos” a la vivienda de Castillo. Intervenciones telefónicas demostraron que, por la magnitud del dinero en efectivo, contabilizaban los paquetes de dinero “millón por millón”.
    Además, mediante escuchas y un agente revelador, se comprobó que los integrantes de esa organización tenían conocimiento de que parte de la mercadería comercializada era apócrifa y que existieron maniobras para evitar controles estatales.
    En cuanto a Enrique Antequera, los fiscales indicaron que su organización administraba 1.909 puestos dedicados a la venta de productos apócrifos. Los alquileres se pactaban informalmente en dólares y pesos, y el dinero en moneda extranjera no fue bancarizado ni declarado. Además, mencionaron viajes de Alan y César Antequera a China para gestionar la importación de indumentaria falsificada, junto con vínculos con despachantes de aduana que facilitaron esas operaciones, presuntamente para ingresar mercadería falsificada del Club Atlético Boca Juniors a través de mecanismos de contrabando.
    Uno de los puntos centrales de la apelación es el supuesto circuito de lavado de dinero. Según los fiscales, el efectivo recaudado era trasladado por choferes de Mega Polo La Salada S.A. hasta la casa de Castillo. Destacan que la cuenta bancaria de “La Salada Pagos S.A.” recibió más de 403 millones de pesos en depósitos en efectivo durante siete meses, pese a no contar con empleados ni facturación acorde.
    También señalaron que Antequera trasladaba dinero proveniente de la Feria Urkupiña a una financiera camuflada como casa de baterías denominada “Nicomat”, propiedad de Hugo Nicolás Picca, que según la hipótesis fiscal, era usada para financiar operaciones de descuento de cheques.
    La fiscal

  • En otro polémico fallo, la Cámara Civil avaló el cambio de domicilio de la AFA a Provincia y anuló los veedores

    En otro polémico fallo, la Cámara Civil avaló el cambio de domicilio de la AFA a Provincia y anuló los veedores

    En otro polémico fallo, la Cámara Civil avaló el cambio de domicilio de la AFA a Provincia y anuló los veedores

    La Cámara Nacional en lo Civil avaló este jueves el cambio de domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y anuló una resolución del Ministerio de Justicia que había designado veedores en la entidad madre del fútbol argentino.

    El tribunal sostuvo que, tras la modificación del domicilio social de la AFA a Pilar, Provincia de Buenos Aires, resuelta en Asamblea en 2024 y registrada en esa jurisdicción, el control de la legalidad y las facultades de fiscalización corresponden ahora a la Dirección de Personas Jurídicas bonaerense. Así lo resolvieron los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.
    La controversia se originó luego de que la Asamblea General de la AFA aprobara por unanimidad el cambio de domicilio social a la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó la inscripción de esta reforma estatutaria y la baja de la matrícula de la entidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, impulsó medidas de fiscalización y ordenó la veeduría sobre la asociación ante supuestas irregularidades en su funcionamiento.
    Ante estas decisiones, la Cámara admitió las quejas presentadas por la AFA, presidida por Claudio Tapia, y declaró la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el inspector general de Justicia el 18 de febrero de 2026. En consecuencia, canceló la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la IGJ. Asimismo, anuló la resolución RESOL-2026-128-APN-MJ dictada el 16 de marzo de 2026 por el Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques, que había designado veedores por 180 días hábiles.
    La Cámara consideró que la IGJ excedió sus facultades al revisar decisiones ya convalidadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, organismo que autorizó el cambio de domicilio. Los magistrados indicaron que, una vez aceptada la radicación de la AFA en la Provincia de Buenos Aires, la fiscalización y el control de legalidad quedaron bajo la órbita bonaerense, por lo que la IGJ carecía de competencia para cuestionar el nuevo domicilio o realizar inspecciones para verificar la sede declarada.
    En el fallo, los jueces afirmaron que “la IGJ se erigió por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, desatendiendo no solo un acto administrativo válido, sino también ejercitando facultades revisoras y fiscalizadoras sobre su par”. Además, advirtieron que admitir la postura de la IGJ implicaría someter a la misma entidad al control simultáneo de dos organismos estatales distintos, lo cual consideraron incompatible con el sistema federal y con los principios del derecho administrativo.
    Respecto de la veeduría instaurada en marzo de 2026, la Cámara determinó que era inválida, ya que se apoyaba en la resolución previamente anulada de la IGJ. En ese sentido, subrayó que, con el registro de la AFA en la Provincia de Buenos Aires, la IGJ perdió competencia para fiscalizarla, y por ende el Ministerio de Justicia carecía de autoridad para disponer la intervención.
    Cabe recordar que en abril el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, ratificó la designación de los veedores, aunque uno de los abogados designados para acompañar la veeduría, Agustín Ortiz de Marco, renunció poco después de su nombramiento.
    La veeduría, dispuesta originalmente por 180 días, tenía como objetivo revisar aspectos claves del funcionamiento institucional de la AFA, incluyendo las cuentas, las transferencias y el proyecto fallido de la universidad vinculada a la entidad.
    En conclusión, para la Cámara Nacional en lo Civil, la AFA debe estar bajo la supervisión exclusiva de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires, y no bajo el control simultáneo de la IGJ y el Ministerio de Justicia, confirmando así el cambio de domicilio de la entidad y dejando sin efecto las medidas de fiscalización impuestas por la IGJ y el Ministerio.