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  • Juez procesa a youtuber El Presto por promover discriminación religiosa

    Juez procesa a youtuber El Presto por promover discriminación religiosa

    Juez procesa a youtuber El Presto por promover discriminación religiosa

    El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi procesó al youtuber e influencer Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como “El Presto”, por difundir un discurso discriminatorio contra la comunidad musulmana en un video publicado en YouTube. La resolución establece que sus manifestaciones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y configuran el delito de promoción de la discriminación religiosa, tipificado en la Ley Antidiscriminatoria 23.592.
    La causa se inició a partir de una denuncia presentada por el Centro Islámico de la República Argentina, que cuestionó un editorial difundido el 13 de febrero de 2025 titulado “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿peligro en puerta?”. En ese video, Prestofelippo criticó la participación de un joven musulmán en un programa televisivo, lanzando duras expresiones contra el Islam y sus fieles.
    El contenido denunciado fue publicado tras el ingreso de Yaid Yousef, egipcio e hijo de un diplomático, al reality show Gran Hermano. En su editorial, Prestofelippo afirmó que la presencia del joven musulmán respondía a una supuesta estrategia de propaganda islámica en la televisión argentina. Declaró: “Con dinero nuestro se financia un canal que mete a un musulmán en la pantalla abierta. Y acá nadie dice nada”, y advirtió: “Si no lo paramos ahora, esto va a ser peligrosísimo”.
    En el video, de casi veinte minutos, calificó a los musulmanes como “ratas” y sostuvo que “no tiene que haber lugar alguno para el Islam, ni para los musulmanes en nuestra tierra”. Añadió: “Antes de ver a nuestra República Argentina arrodillada ante estos extremistas, basuras inmundas, primero… ¡primero la guerra!”.
    El juez calificó estas expresiones como “extremadamente ofensivas y denigrantes” y señaló que promueven una objetivación de los grupos sociales y religiosos, negándoles su humanidad o asignándoles una condición inferior. Destacó que tales dichos implican “distinciones, exclusiones y restricciones basadas en motivos religiosos” que vulneran el reconocimiento y respeto que la comunidad musulmana merece en igualdad de condiciones.
    Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis de los límites de la libertad de expresión. La defensa alegó que se trató de opiniones periodísticas amparadas constitucionalmente dentro del debate público, argumento que el juez rechazó. En su resolución, argumentó que “los derechos no son absolutos” y que la libertad de expresión encuentra restricción cuando afecta derechos fundamentales de terceros. Agregó que “no existe ningún derecho fundamental a lesionar otro derecho fundamental”, al referirse a los discursos de odio.
    Asimismo, concluyó que la conducta de Prestofelippo excedió el ámbito protegido por la libertad de expresión y, por lo tanto, no puede considerarse amparada por ese derecho constitucional. También remarcó que el video fue difundido desde una cuenta con decenas de miles de seguidores y que acumulaba más de 159.000 visualizaciones, lo que potenció la difusión del mensaje a través del efecto multiplicador de las redes sociales.
    Aunque la querella solicitó investigar otros delitos, como instigación a cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva, el juez determinó que en este caso no se configuraban dichos delitos. Explicó que, aunque las expresiones constituyen discursos de odio, el ordenamiento jurídico argentino no contempla sanciones penales contra el orden público cuando no existe una incitación directa a actos concretos de violencia.
    Por ese motivo, el magistrado procesó a Prestofelippo sólo por promoción de la discriminación religiosa, conforme a la Ley 23.592, y le trabó un embargo por 60 millones de pesos.
    En otro tramo de la resolución, el juez analizó el funcionamiento de YouTube y el impacto de las redes sociales en la difusión de contenidos. Describió la plataforma como un espacio de interacción masiva donde los usuarios no solo consumen publicaciones, sino que las comentan, comparten y multiplican su alcance mediante un “efecto replicador”, lo cual potencia la propagación de los mensajes.
    Al evaluar el alcance del video de El Presto, que superaba las 159.000 visualizaciones, sostuvo que esta cifra era relevante para dimensionar la trascendencia de las expresiones investigadas.
    El magistrado recordó también que algunos filósofos liberales consideran a las redes sociales un “mercado de ideas”, un espacio de libre competencia entre opiniones donde se tolera incluso lo absurdo para alcanzar lo racional, y donde prevalecen las mejores ideas en un diálogo abierto. No obstante, aclaró que este principio no es absoluto y señaló que las propias plataformas contemplan mecanismos para limitar contenidos ofensivos.
    Finalmente, concluyó que la libertad de expresión no protege manifestaciones que lesionan derechos fundamentales mediante discursos discriminatorios.

  • Causa Seguros: dictaron la falta de mérito de Alberto Fernández y ahora debe resolver el juez Lijo si lo procesa de nuevo

    Causa Seguros: dictaron la falta de mérito de Alberto Fernández y ahora debe resolver el juez Lijo si lo procesa de nuevo

    Causa Seguros: dictaron la falta de mérito de Alberto Fernández y ahora debe resolver el juez Lijo si lo procesa de nuevo

    La Sala II de la Cámara Federal de Buenos Aires dictó la falta de mérito para Alberto Fernández en la causa por presuntos delitos de corrupción. Esto no implica que el ex presidente sea declarado inocente, sino que se debe continuar con la toma de testimonios y reevaluar su situación procesal.

    La falta de mérito se limitó exclusivamente a Alberto Fernández y no alcanzó al resto de los exfuncionarios y empresarios procesados en la causa. Esta decisión se adoptó tras el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló la confirmación del procesamiento contra Fernández, por lo que la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Roberto Boico, Eduardo Farah y Martín Irurzun, resolvió que el ex mandatario debe seguir bajo investigación mientras se sustancian las medidas probatorias solicitadas por su defensa.
    Según la resolución unánime a la que accedió Clarín, el juez Boico manifestó que, aunque personalmente sostenía la confirmación del procesamiento, acataba el criterio de la Sala IV de la Casación Penal, por lo que votó en favor de la falta de mérito de Fernández. Además aclaró que la decisión afecta únicamente al ex presidente, rechazando la extensión de la anulación a otros imputados cuya situación procesal permanece vigente.
    Por su parte, el juez Irurzun señaló que corresponde revocar el procesamiento y que será la instancia anterior la que deba expedirse nuevamente sobre el mérito del caso. En esta nueva etapa, el expediente será subrogado por el juez Ariel Lijo. Irurzun también rechazó la petición de otras defensas para extender la falta de mérito, ya que el fallo de la Casación se circunscribe exclusivamente a Alberto Fernández.
    En disidencia, el juez Eduardo Farah coincidió con la falta de mérito para el ex presidente pero consideró que la medida debería aplicarse también a Héctor Martínez Sosa, supuestamente intermediario en las contrataciones investigadas. Farah argumentó que si no se puede sostener que las acciones de Fernández facilitaron los negocios de Martínez Sosa con el Estado, será necesario revisar la responsabilidad asignada hasta ahora a otros funcionarios y empresarios involucrados.
    Con esta resolución, el expediente regresará al juez de instrucción Ariel Lijo, quien deberá concretar las medidas probatorias solicitadas por la defensa de Fernández y avaladas por el fiscal general. Estas medidas incluyen testimonios para esclarecer cómo se designaron productores y asesores vía la intermediación de Martínez Sosa, presuntamente en incumplimiento del régimen de contrataciones públicas.
    El origen del caso radica en el decreto 823/21, firmado por Fernández cuando era presidente, que obligó a organismos estatales a contratar exclusivamente con Nación Seguros. Este decreto habilitó una intermediación irregular de brokers, que firmaron 45 contratos con 25 corredores involucrados. Según la acusación, las comisiones abonadas a intermediarios por esos contratos sumaron más de 3.364 millones de pesos, con irregularidades y direccionamientos.
    La imputación contra Fernández por negociaciones incompatibles e incumplimiento de deberes públicos se basa en que Héctor Martínez Sosa, amigo del expresidente y esposo de su exsecretaria privada María Cantero, concentró el 59,6% de las comisiones derivadas de esos contratos. El aumento sustancial de los negocios de Martínez Sosa coincidió con la presidencia de Fernández, alcanzando una facturación superior a 2.250 millones de pesos.
    El proceso había avanzado con la confirmación del procesamiento por la Cámara de Apelaciones, pero la defensa cuestionó la ausencia de declaraciones testimoniales solicitadas, lo que motivó la anulación de dicha confirmación por parte de la Casación Penal. Pese a que el fiscal ante ese tribunal pidió mantener el procesamiento, el fiscal de la Cámara de Apelaciones apoyó el pedido de la defensa, facilitando la decisión de la Casación.
    Actualmente, las pruebas testimoniales vinculadas al decreto y los manejos en la contratación se están recabando; hace una semana declaró como testigo Vilma Ibarra, exsecretaria legal y técnica de la presidencia. La investigación también se basa en mensajes del celular de María Cantero, que sugieren la participación directa del ex presidente en la facilitación de algunas contrataciones irregulares.
    Cuando el juez federal Sebastián Casanello y el fiscal Carlos Rívolo procesaron a Fernández, concluyeron que favoreció contrataciones a su amigo Héctor Martínez Sosa. El caso, inicialmente tramitado en el juzgado federal 11 bajo la custodia del juez Julián Ercolini, está actualmente vacante y subrogada, por lo que corresponderá al juez Ariel Lijo decidir si confirma nuevamente la acusación o define otra medida procesal.
    La acusación sostiene que entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023, los imputados participaron en un esquema coordinado para recaudar y distribuir fondos públicos mediante el direccionamiento irregular en la intermediación de seguros para organismos estatales a través de Nación Seguros. Según la causa, los brokers actuaron con la complicidad de Alberto Fernández, facilitando la inclusión de empresas coaseguradoras y el reparto de comisiones.
    Un elemento clave de la investigación fue la influencia de Martínez Sosa sobre Fernández, evidenciada por las conversaciones obtenidas del celular de María Cantero. En una de ellas, Cantero le asegura a su esposo: “Tenemos que estar más tranquilos y todo va a encaminarse. Vos tenés que estar tranquilo y ocuparte solo de las cosas importantes. Tenés un amigo presidente. Esto pasa una vez en la vida. Y hay que ir con calma. Yo soy tu respaldo al lado de tu amigo presidente. Somos equipo, no necesitamos más que eso. Estamos de acuerdo?