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  • Se llama a licitación pública para una reforma integral en un sector de los Tribunales de Concepción del Uruguay

    Se llama a licitación pública para una reforma integral en un sector de los Tribunales de Concepción del Uruguay

    Se llama a licitación pública para una reforma integral en un sector de los Tribunales de Concepción del Uruguay

    Los trabajos requeridos deberán realizarse en tres niveles del edificio. La obra cuenta con un presupuesto oficial de más de 1.746 millones de pesos y se prevé su ejecución en un plazo de 18 meses.

     
    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) dispuso, a través de la Resolución Nº 28/06, fechada el 6 de abril pasado, la convocatoria a la Licitación Pública 02/26, cuyo objeto es la obra denominada “Intervención Integral Ala Sur (4°, 3° y 2° nivel) del Edificio de Tribunales de Concepción del Uruguay”. El presupuesto oficial es de 1.746.004.364,36 pesos.
     
    Los trabajos se realizarán en el inmueble ubicado en San Martín 665, de Concepción del Uruguay, donde funciona el Edificio de Tribunales, y su ejecución deberá concretarse en un plazo de 18 meses a partir de la firma del Acta de Replanteo.
     
    Las empresas interesadas en participar tendrán tiempo hasta el 11 de mayo próximo para adquirir el pliego de licitación, a un valor de 1.000 pesos, en la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER, ubicada en la planta baja de los Tribunales de Paraná (Laprida 251). Podrán hacerlo de lunes a viernes, de 7 a 13.
     
    En ese organismo se realizará la apertura de propuestas, prevista para el 19 de mayo venidero, a las 10. En tanto que las consultas técnicas podrán hacerse en la Dirección de Arquitectura Judicial -que se encuentra en el primer piso de los Tribunales de Paraná- o llamando a los teléfonos (0343) 4206161/62.
     
    El sistema de contratación será por ajuste alzado global y la obra, a partir de su recepción, deberá contar con una garantía de 12 meses.
     
     
    Finalidad de los trabajos
    La intervención proyectada busca recuperar la fachada sur del Edificio de Tribunales en sus tres niveles superiores, junto con un reordenamiento interno funcional, a fin de resolver situaciones de mantenimiento, de reparación y de prevención ante riesgos, ya que con el transcurso del tiempo los materiales han perdido sus cualidades originales.
     
    La reforma integral propuesta permitirá ordenar el edificio conforme normativas vigentes, adecuando iluminación y ventilación, propiciando mejoras en la acústica y la climatización de los ambientes y el recambio de instalaciones obsoletas y de carpinterías deterioradas. Así se evitará el ingreso de agua y riesgos de desprendimientos del revestimiento exterior actual, adecuándose a las nuevas realidades funcionales de los organismos a nivel general.

  • En Colón: Agmer debate sobre salarios y reforma jubilatoria – El Miércoles Digital

    En Colón: Agmer debate sobre salarios y reforma jubilatoria – El Miércoles Digital

    En Colón: Agmer debate sobre salarios y reforma jubilatoria – El Miércoles Digital

    La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) desarrollará este jueves, en Colón, su segundo congreso de este 2026 -el primero fue el 23 de febrero, en Paraná- y otra vez se debatirá en un contexto complejo y con un escenario de conflicto: el reclamo por una oferta salarial que responda a las aspiraciones docentes y un rechazo a la reforma del sistema previsional que impulsa el Gobierno.
    La veda para la realización de asambleas escolares limitó la discusión en las escuelas.
    Según contextualizó Entre Ríos Ahora, la discusión del congreso se da en un contexto de reducción de las asambleas docentes. En mayo de 2025, el Concejo General de Educación (CGE) decidió poner límites a la realización de las asambleas docentes en las escuelas y dictó una disposición que establece que deben realizarse fuera del horario de clases.
    A través de la resolución Nº 1.431, dictada el 19 de este mes, Educación resolvió establecer que “toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, que implicare la realización de asambleas o reuniones de personal” deberán finalizar “quince minutos antes del inicio de la jomada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo”.
    La veda para las asambleas no obstó la discusión previa. El documento que Agmer puso a disposición de las asambleas previas al congreso da cuenta que el escenario se repite: en febrero el gremio planteó como “nuestras principales preocupaciones el salario, el sistema previsional como garantía de las jubilaciones respetando nuestros derechos, y el funcionamiento de la obra social para la atención de nuestra salud”.
    El sindicato señala que el Gobierno sabe de “nuestros posicionamientos porque son públicos, en donde subrayábamos la urgencia de atender un salario que ya venía castigando por la inflación creciente y las dilaciones del gobierno, el gobernador Frigerio y sus representantes plantearon como inamovible una propuesta de montos en negro y absolutamente exiguos, que constituyen una burla para el colectivo docente”.
    El Gobierno propuso en la mesa paritaria del 2 de marzo último un aumento de $60 mil para activos y de $30 mil para jubilados, con la fijación de un mínimo garantizado de bolsillo para el cargo testigo, el maestro de grado sin antigüedad, de $750 mil.
    “Nuestros paritarios rechazaron de plano la propuesta de insistir con montos en negro no remunerativos ni bonificables a través de los códigos de Fopid (Fondo Provincial de Incentivo Docente)  y Conectividad, donde actuamos respondiendo al mando de base y el congreso de Agmer. En un delicado momento económico, el Gobierno provincial profundiza su política empobrecedora, desfinanciando nuestro sistema previsional y la obra social. Para peor cuadro, el decreto que plasma lo que ya habíamos rechazado en paritaria, redacta puntos que fija arbitrariedad y unilateralmente una fecha de nueva convocatoria a paritaria, cerrada a realizarse dentro de 90 días de emitido-6 de marzo-, y para mayor condicionamiento de acuerdo a ´la evolución de las variables económica y fiscales y considerar eventuales adecuaciones salariales´”.
    Va de suyo, ante el rechazo sindical, el Poder Ejecutivo dispuso pagar el aumento salarial a los docentes por planilla complementaria con los salarios de febrero.
    “En ese marco es que venimos desarrollando un intenso plan de lucha con huelgas, concentraciones públicas, volanteadas, radios abiertas, movilizaciones y campañas en redes de comunicación con el doble objetivo central de expresarle al gobierno nuestro rechazo a tamañas propuestas y explicarle a la sociedad cuál es la realidad de nuestro salario y el sistema educativo en su conjunto”, plantea Agmer en el documento sindical que analizan las asambleas, previas al congreso de este jueves en Colón.
    El gremio consideró que el objetivo es “analizar la situación en la que nos encontramos tanto salarial como previsional y construir las acciones a seguir en las próximas semanas. Las mejores estrategias serán aquellas que podamos definir en el conjunto, con consensos internos y densidad social por nuestros derechos laborales, por la escuela pública y el derecho social y humano a la educación. Cada paso que damos colectivamente pone en relieve la fuerza de la unidad docente. Las batallas que liberamos contra la patronal no son en soledad, hay un colectivo organizado detrás, son/somos cada una/o de nosotros/as quienes sostenemos desde diversas maneras, espacios y formas la lucha por un salario digno y hoy más que nunca la defensa por nuestras jubilaciones”.

     
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  • Los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares que fue aprobada – El Miércoles Digital

    Los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares que fue aprobada – El Miércoles Digital

    Los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares que fue aprobada – El Miércoles Digital

    El debate tuvo lugar este miércoles en la Cámara de Diputados donde 137 legisladores votaron a favor, 111 en contra y solo 3 se abstuvieron.
    La reciente sanción de la reforma de la Ley de Glaciares marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estas zonas y de las áreas periglaciares en el país.
    Hasta el momento, la Ley 26.639 regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. Tras conseguir 137 votos a favor y obtener 111 en contra mas tres abstenciones, el oficialismo avanzó con la modificación que ya contaba con la media sanción del Senado. De esta manera, fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
    Uno de los principales cambios aprobados gira en torno a otorgarle un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección, en respuesta a los reclamos de distritos con desarrollo minero.
    La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, estableció los presupuestos mínimos para la protección de estos bloques de hielo naturales. La norma original los definió como bienes públicos, destinados a la conservación del agua para consumo, la recarga de cuencas hidrográficas, la protección de la biodiversidad, el desarrollo de actividades científicas y el turismo. Además, extendió su alcance a las áreas periglaciares, es decir, los suelos congelados que cumplen un papel relevante en la regulación del recurso hídrico.
    Ahora, se introdujo un cambio en el enfoque la protección legal sobre las zonas zonas periglaciares y los llamados Glaciares de Escombros (GdE), áreas en las que se concentran reservas clave de agua y que coinciden, en muchos casos, con territorios de alto potencial para la actividad minera.
    Mientras que la normativa anterior establecía una protección amplia, el proyecto sancionado esta madrugada plantea limitarla únicamente a aquellos que cumplan una “función hídrica comprobada o relevante”. Esto implica que solo las áreas que sean consideradas estratégicas para el recurso hídrico quedarían bajo resguardo estricto.
    En consecuencia, el texto habilita la posibilidad de autorizar actividades productivas y extractivas en zonas que la ley original protegía de manera general. Este cambio generó cuestionamientos de expertos y organizaciones ambientales, que advierten sobre los riesgos de permitir intervenciones en regiones fundamentales para la seguridad de los reservocios de agua dulce del país.
    Por su parte, el Ejecutivo argumentó que la reforma ordenará el marco normativo, eliminará interpretaciones arbitrarias y fortalecerá el federalismo ambiental, permitiendo que las provincias asuman mayor protagonismo en la gestión de sus recursos.
    Principales puntos de la modificación de la Ley de Glaciares
    Alcance de la protección: la reforma redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan “funciones hídricas” específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia.
    Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), que antes tenía el rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a un rol registral. “El Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales”.
    Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
    Fragmentación y discrecionalidad: la reforma permite que cada provincia aplique criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país.
    Principio precautorio: mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares van a estar protegidos por esta ley.
    Esto se mantendrá así hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el primer párrafo del artículo 3°.
    En el momento en que la autoridad confirme que un glaciar o una geoforma periglacial del inventario no cumple con esas funciones, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras leyes vigentes.
    Cambio del sistema de prohibiciones: se pasa de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.
    Enfoque preventivo: la reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.
    Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.Fuente:Infobae.

     
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  • Ley de Glaciares: qué es y las 8 claves de la reforma que aprobó Diputados

    Ley de Glaciares: qué es y las 8 claves de la reforma que aprobó Diputados

    Ley de Glaciares: qué es y las 8 claves de la reforma que aprobó Diputados

    La Cámara de Diputados aprobó durante la madrugada de este jueves la reforma de la Ley de Glaciares, una norma clave para los cuerpos de hielo y del ambiente periglaciar en la Argentina. El cambio fue impulsado por el Gobierno y reclamado por gobernadores de provincias con interés en el desarrollo minero, y reabre la discusión sobre el equilibrio entre protección ambiental, manejo del agua e inversiones.La votación terminó con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, y aprobó una modificación de la ley 26.639 que redefine las áreas protegidas y las zonas habilitadas para la explotación minera.Qué es la Ley de GlaciaresLa Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010 como ley 26.639, fijó presupuestos para preservar glaciares y ambiente periglaciar. La norma fue creada para proteger esas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.Las 8 claves de la reforma1. Qué se aprobó en DiputadosDiputados aprobó la reforma de la ley 26.639, que ya tenía media sanción del Senado. El oficialismo consiguió sacar adelante el cambio con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones.Hubo protestas contra la reforma de la Ley de Glaciares durante el tratamiento en el Congreso.2. La protección deja de ser tan amplia como en la ley originalEl cambio central es que la protección estricta deja de abarcar de manera amplia a glaciares y ambiente periglaciar y pasa a concentrarse en aquellas formaciones que tengan una función hídrica efectiva y en zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.3. Las provincias ganan más poderUno de los puntos centrales de la reforma es que los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. Ese cambio fue reclamado por provincias con mayor interés en el desarrollo minero.4. Se habilita un nuevo criterio para la minería en zonas periglaciaresCon la reforma, se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión.5. En las áreas protegidas, las prohibiciones siguenEn las áreas identificadas se mantienen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias u obras industriales, la dispersión de contaminantes y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.6. El IANIGLA seguirá a cargo del inventarioLa reforma modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, el IANIGLA, que deberá actualizarlo al menos cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación. El informe se elaborará con información que aporten las provincias.7. La evaluación ambiental pasa a ser claveLa nueva ley establece que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglaciar deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. Además, las provincias serán las encargadas de determinar qué actividades impliquen una “alteración relevante”. La reforma también incorpora el principio precautorio.8. La reforma podría abrir cuestionamientos judicialesLey de glaciares en Diputados: la reforma da más poder a las provincias para definir áreas alcanzadas por la protección.Quienes defendieron la modificación sostienen que busca destrabar proyectos mineros y ordenar la normativa con mayor participación provincial. Del otro lado, organizaciones ambientalistas y sectores científicos advirtieron sobre el impacto que podría tener sobre cuencas hídricas y reservas estratégicas de agua. El nuevo texto, además, podría abrir cuestionamientos judiciales por la tensión entre el artículo 124 de la Constitución, que reconoce el dominio provincial sobre los recursos naturales, y el artículo 41, que fija la obligación de la Nación de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental.

  • Glaciares: el oficialismo presiona a los gobernadores para que defiendan la reforma y apura la sanción en Diputados

    Glaciares: el oficialismo presiona a los gobernadores para que defiendan la reforma y apura la sanción en Diputados

    Con la percepción de que tendrá los votos para imponerse, el oficialismo avanzó con el pedido de una sesión este miércoles para tratar la reforma de la ley de Glaciares en Diputados. Como paso previo deberá emitir dictamen mañana en un plenario de comisiones, en el que La Libertad Avanza también descuenta un panorama favorable para reunir las firmas, aunque de cualquier modo empuja la presencia de gobernadores para darle respaldo a la iniciativa ya aprobada por el Senado.“Los votos están desde hace un mes, no nos quedó otra que hacer el camino más largo”, transmitió confianza un referente del oficialismo en la Cámara baja. El freno a un tratamiento más veloz fue por la necesidad de convocar a audiencias públicas, un requisito que no se había cumplido en el Senado. Los bloques de la oposición cuestionaron el método para definir a los expositores y los consideraron insuficientes.“Si llegan al quórum, logran la aprobación”, reconoció un diputado de Unión por la Patria. El escenario resulta favorable al oficialismo porque sólo con los espacios que respaldaron el llamado a la sesión el número quedaría cerca de las 129 presencias necesarias para abrir el debate.Además de Gabriel Bornoroni, Nicolás Mayoraz, Silvana Giúdici y otros integrantes de La Libertad Avanza, firmaron la nota Javier Sánchez Wrba (PRO), la radical Pamela Verasay y varios legisladores que responden a gobernadores como el misionero Alberto Arrúa, la tucumana Gladys Medina, la sanjuanina Nancy Picón Martínez y el santacruceño José Luis Garrido.También los tres miembros de Elijo Catamarca y parte de Unidos apoyarán la reforma que acota la protección a los glaciares y el ambiente periglacial a los casos en los que se haya verificado una “función hídrica efectiva» y que otorga más poder a las provincias para determinar las zonas prohibidas a las actividades extractivas. Para los ambientalistas se trata de una “regresión ambiental inconstitucional”, por lo que adelantaron que de sancionarse irán a la Justicia con el propósito de impedir la entrada en vigencia.Incluso algunos diputados de Unión por la Patria, como los sanjuaninos Cristian Andino y Jorge Chica y la catamarqueña Claudia Palladino, avalarían el proyecto. El MID presidido por Oscar Zago se encamina a votar a favor en general, pero intentaría incluir una modificación para dejar explícitamente a salvo de una explotación a la zona de glaciares. En caso de prosperar ese cambio o algún otro, el debate tendrá que regresar al Senado.Desde el oficialismo estimaron que no encontrarán inconvenientes para reunir las firmas y emitir un dictamen de mayoría este martes en el plenario de las comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales, y de ese modo dejar habilitada la reforma para llevarla al recinto. En la previa metieron presión para que los gobernadores asistan a empujar el proyecto en ese ámbito.“Es un pedido que hicieron ellos, nosotros lo estamos apoyando. Tienen que jugar lo más fuerte que puedan, venir todos y levantar las dos manos, porque beneficia a las provincias. Para que manejen sus recursos y por el federalismo del que siempre hablan”, argumentó un miembro de La Libertad Avanza. Hasta este lunes a la noche lo más probable era que Alfredo Cornejo (Mendoza), Raúl Jalil (Catamarca), Gustavo Sáenz (Salta), Marcelo Orrego (San Juan) y Carlos Sadir (Jujuy) enviaran a los vicegobernadores u otros funcionarios.Unión por la Patria, la izquierda y otros bloques opositores aprovecharán la sesión para darle resonancia a las dificultades de Manuel Adorni para justificar su crecimiento patrimonial, las revelaciones por el caso $LIBRA y los créditos del Banco Nación a funcionarios y legisladores. Lo más probable es que no alcancen los dos tercios para que esas cuestiones incómodas para el Gobierno formen parte del temario, pero harán lo posible para dedicarle tiempo con mociones y cuestiones de privilegio.

  • La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    El juez del fuero laboral Raúl Horacio Ojeda avaló el reclamo de la CGT en contra de la Ley Laboral, suspendiendo la aplicación de un extenso conjunto de artículos. Son 82 de todos los que constituyen uno de los logros en el Congreso más celebrado por el gobierno libertario.”Para disipar temores, el peligro en la demora» que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”, resolvió el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.En parte de sus considerandos, el juez entendió que los argumentos esgrimidos por la CGT en la acción de amparo inicial interpuesta en contra de los cambios más sustanciales de la Ley Laboral, “la demandada que sostiene que recién en la definitiva debería adoptarse algún temperamento, razono que es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.A modo de ejemplo expone la resolución: y sin que implique emitir opinión, “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?”En primer lugar, el juez entendió que estaban los fundamentos jurídicos exigidos para atender el reclamo de la CGT y suspender la aplicación de 82 artículos de la Ley Laboral promulgada por el Gobierno el 6 de marzo.Al respecto, señaló: “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”.En base a esa explicación inicial desde el juzgado entendieron que la Confederación General del Trabajo “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, que son cerca de 82, “tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”.Entre las conclusiones de su resolución, el juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”.Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854”.La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del señor Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.