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  • Aerolíneas Argentinas: habilitaron pedidos de embargo por una sentencia de US0 millones – Arriba Noticias

    Aerolíneas Argentinas: habilitaron pedidos de embargo por una sentencia de US$390 millones – Arriba Noticias

    Aerolíneas Argentinas: habilitaron pedidos de embargo por una sentencia de US$390 millones – Arriba Noticias

    La Justicia de Estados Unidos habilitó al fondo Titan Consortium a iniciar pedidos de embargo sobre activos argentinos para intentar cobrar una sentencia de US$390,9 millones por la expropiación de Aerolíneas Argentinas. La decisión fue adoptada por un tribunal federal de Washington y abre una nueva etapa en el litigio originado por la estatización de la compañía aérea en 2008.
    La resolución fue firmada el viernes 25 de septiembre por la jueza federal Jia M. Cobb, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. A partir del lunes 28, los demandantes podrán avanzar con las gestiones judiciales para identificar bienes susceptibles de ejecución y solicitar medidas destinadas al cobro de la condena, según informó Clarín.
    El fallo no dispone el embargo inmediato de un activo determinado ni significa que el fondo ya haya recuperado el dinero. Para concretar una medida sobre bienes específicos, Titan deberá presentar los pedidos correspondientes y cumplir las condiciones previstas por la legislación estadounidense, incluidas las reglas de inmunidad que protegen determinadas propiedades de los Estados extranjeros.
     
    Por qué la Justicia habilitó los pedidos de embargo
    La magistrada consideró que transcurrió un plazo razonable desde diciembre de 2024, cuando el tribunal reconoció el laudo arbitral y ordenó a la Argentina pagar US$390.907.115,55, más los intereses posteriores a la sentencia. La resolución del 25 de septiembre señaló que habían pasado 21 meses sin que constaran en el expediente intentos del país por cumplir con el pago.

    Ese análisis respondió a un requisito de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de Estados Unidos. Antes de habilitar el avance hacia una ejecución patrimonial, el tribunal debía determinar que había transcurrido un período suficiente desde la sentencia y que se habían cumplido las exigencias procesales de notificación aplicables.
     

     
    La Argentina había planteado que el pedido era prematuro y cuestionó que Titan no identificara bienes embargables dentro del Distrito de Columbia. La jueza rechazó esos argumentos y explicó que esta autorización preliminar no exige individualizar activos: esa tarea corresponde a las etapas posteriores del proceso.
    El origen del juicio por Aerolíneas Argentinas
    La disputa comenzó tras la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral en 2008, cuando las compañías estaban bajo control del grupo español Marsans. Los antiguos inversores acudieron al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo vinculado al Banco Mundial, al considerar que la medida vulneraba sus derechos bajo el tratado bilateral de inversiones entre la Argentina y España.
    En 2017, el tribunal arbitral emitió un laudo favorable a los demandantes por US$320,76 millones, más los conceptos correspondientes. La Argentina solicitó su anulación, pero el planteo fue rechazado en 2019. Posteriormente, los derechos de cobro quedaron en manos de Titan Consortium, que acudió a la Justicia estadounidense para obtener el reconocimiento y la ejecución de la condena.
     

     
    En diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Columbia dictó sentencia a favor del fondo por US$390,9 millones más intereses. La Argentina apeló y sostuvo que la acción había sido presentada fuera de término, al considerar que correspondía aplicar un plazo de prescripción de tres años en lugar de doce.
    Qué puede pasar con los activos argentinos
    El 21 de julio de 2026, la Cámara de Apelaciones del Distrito de Columbia confirmó que correspondía aplicar el plazo de doce años y mantuvo la sentencia. Esa decisión despejó el cuestionamiento sobre la oportunidad de la demanda y dio paso a la discusión sobre los mecanismos para intentar cobrarla.
    Con la nueva autorización, Titan podrá buscar bienes argentinos sujetos a ejecución y solicitar embargos ante los tribunales competentes. Según explicó el analista Sebastián Maril, que sigue los litigios internacionales contra el país, el fondo tiene registrado el caso en Columbia y Nueva York, aunque los futuros pedidos no necesariamente deberán limitarse a esas jurisdicciones.
    La distinción es importante: la resolución habilita al acreedor a iniciar el procedimiento, pero no establece que cualquier activo argentino pueda ser embargado automáticamente. Cada eventual medida deberá superar los controles judiciales y las protecciones legales aplicables al bien identificado.
    De esta manera, el litigio por la expropiación de Aerolíneas Argentinas entra en una etapa orientada al cobro de la sentencia. El monto reconocido supera los US$390 millones y acumula intereses desde diciembre de 2024, mientras se aguarda si Titan presenta pedidos concretos de embargo y qué respuesta adopta la defensa del Estado argentino.
     
    Con Elonce

  • El STJ confirmó la sentencia de Orrico y rechazó el pedido de impugnación extraordinaria por la muerte de cuatro jóvenes en la ruta 39 – Arriba Noticias

    El STJ confirmó la sentencia de Orrico y rechazó el pedido de impugnación extraordinaria por la muerte de cuatro jóvenes en la ruta 39 – Arriba Noticias

    El STJ confirmó la sentencia de Orrico y rechazó el pedido de impugnación extraordinaria por la muerte de cuatro jóvenes en la ruta 39 – Arriba Noticias

    La resolución fue adoptada, en el marco del expediente “Ruiz Orrico, Juan Enrique s/ Homicidio culposo agravado s/ Impugnación extraordinaria”, Expte. Nº 5.912.
    Luego de realizada la audiencia que se desarrolló hoy en Paraná, y que contó con la participación de los integrantes de la Sala los representantes de la defensa, los querellantes particulares y el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal pasó a deliberar y posteriormente comunicó a las partes la decisión adoptada.
    En ese marco, resolvió rechazar la impugnación extraordinaria presentada por los defensores de Ruiz Orrico contra la sentencia N.º 146 de la Sala II de la Cámara de Casación Penal y, en consecuencia, confirmar dicho pronunciamiento.
    También dispuso imponer las costas de la impugnación extraordinaria a la parte recurrente vencida y regular los honorarios profesionales de los representantes de la querella particular en 50 juristas, equivalentes a $4.736.624 según el valor de la unidad arancelaria vigente.Finalmente, el Tribunal tuvo presente la reserva del caso federal formulada.La lectura íntegra de la sentencia y sus fundamentos se realizará dentro del término de ley.
    AntecedenteFinalizado el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, aplicó a Juan Ruiz Orrico la pena de 5 años y 8 meses de cárcel de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de cuatro trabajadores en un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta 39, en el departamento Uruguay.
    El 27 de julio de este año la Cámara de Casación con asiento en Concordia concedió la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ

  • Escuela 92: la defensoría pidió extender la sentencia para los más de 160 niños

    Escuela 92: la defensoría pidió extender la sentencia para los más de 160 niños

    «Debe hacer lugar al recurso interpuesto ampliando el alcance a todo el alumnado de la Escuela 92», dictaminó el Ministerio Público de la Defensa ante el STJER, en el amparo para que el Gobierno provincial brinde el servicio de colectivo para más de 160 niños y niñas de la escuela Tucumán.

    La defensora pública Carolina Suarez Schumacher presentó su dictamen en nombre del Ministerio Público de la Defensa, sobre si la provincia debe brindarle el colectivo a los más de 160 niños, de nivel inicial y primaria, de la Escuela 92, Tucumán, como solicitó un grupo de madres y padres, o no tiene que hacerlo, como reclamó el Gobierno de Entre Ríos. Sí deben darlo, fue la resolución.
    El escrito se presentó el viernes en el marco de la apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la provincia a brindar el servicio, pero limitó el beneficio solo a los hijos de las pocas familias que promovieron el amparo. La apelación fue presentada por el abogado de las madres y padres, Valodia Nichajew, ya que el amparo “fue en representación de los más de 160 niños”, según aclaró.

    La defensoría le dio la razón y se pronunció por extender el beneficios a todos los niños de la escuela Tucumán que necesiten el servicio, ya que de lo contrario se afecta el Derecho a la Educación, entre otros. “Debe hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora ampliando el alcance a todo el alumnado de la Escuela N° 92 «Tucuman» de la Ciudad de Concepción del Uruguay”, sostuvo Schumacher.
    Ahora, el STJER le corrió vista (le pidió su opinión) al Ministerio Público Fiscal. Una vez producido, los jueces y las juezas deberán decidir si amplían el beneficio del colectivo hacia todos los niños y niñas que lo necesiten o si le dan la razón a la provincia, con lo que dejarían a los niños y niñas afectados, entre los 3 y 11 años, sin protección. Fuente Babel

  • El Procurador General respaldó la sentencia que permite continuar con el nuevo sistema de alimentación escolar

    El Procurador General respaldó la sentencia que permite continuar con el nuevo sistema de alimentación escolar

     

    Jorge García dictaminó que debe confirmarse el fallo y consideró que no corresponde hacer lugar a la apelación presentada por padres, AGMER y la Fundación CAUCE. Además, reconoció que la instrumentación de la política alimentaria corresponde al Poder Ejecutivo y valoró la mesa de diálogo convocada por la Provincia.
    El Procurador General de Entre Ríos, Jorge García, dictaminó que debe confirmarse la sentencia dictada en el marco del amparo por los desayunos y meriendas escolares y consideró que no corresponde hacer lugar a los planteos formulados por los padres, AGMER y la Fundación CAUCE.
    García sostuvo que la sentencia no es arbitraria, sino que se encuentra motivada y fundada en la normativa constitucional, convencional y provincial aplicable. También señaló que la instrumentación de una política pública corresponde al Poder Ejecutivo, aunque esa competencia puede ser objeto de control judicial cuando están involucrados derechos fundamentales.
    El Procurador aclaró que el fallo debe interpretarse en un sentido amplio: no se trata solamente de retirar los productos que tengan sellos de advertencia, sino de garantizar una alimentación escolar saludable. En ese sentido, remarcó que cualquier adecuación debe implicar una modificación efectiva de los alimentos y no limitarse a un cambio formal en su etiquetado.
    Asimismo, valoró la instancia de diálogo interinstitucional y multisectorial convocada por el Gobierno de Entre Ríos, de la que participan especialistas, profesionales, universidades y la empresa proveedora. Consideró que se trata de un ámbito pertinente para avanzar en la adecuación del sistema.
    Finalmente, García entendió que la apelación debe servir para aclarar el alcance de la sentencia y no como fundamento para revocarla.
    De esta manera, el dictamen respalda la continuidad de la política alimentaria instrumentada por el Poder Ejecutivo, con las adecuaciones necesarias para garantizar que los productos cumplan efectivamente con los estándares de alimentación saludable establecidos por la normativa.

  • Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Un sujeto que fuera llevado a juicio por haber violado reiteradamente a su propia hija mientras esta tenía entre 8 y 13 años de edad, fue condenado recientemente, pero esperará en libertad mientras la sentencia dequiere firmesa, ya que la Defensa recurriría en casación.

    Se trata de L.A.O. de unos 43 años de edad, quien fuera representado por la defensora oficial, doctora Valeria Irel, en causa que llevó adelante la fiscal, doctora María Albertina Chichi, que llegaron al juicio que fue presidido por el vocal de Cámara, doctor Rubén Chaia, en orden a los delitos de “Abuso sexual gravemente utrajante, reiterado, agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, ambos en concurso ideal con corrupción de menores agravada (art. 119 segundo y cuarto párrafo incisos b y f; art. 119 tercer y cuarto párrafo incisos b y f; art. 125 segundo y tercer párrafo, 54 y 55 del código penal), en carácter de Autor (art. 45 del Código Penal)”.
    Los aberrantes hechos
    Este depravado abusó reiteradamente de su hija (hoy de 20 años de edad), mientras ella tenía entre 8 y 13 años de edad, luego de que su esposa (madre de la niña) falleciera, actos que continuó haciendo aprovechando su convivencia, incluso luego de formar pareja nuevamente, tormentos que se repetían cada noche o madrugada, los que cesaron cuando la niña se fue a vivir con su abuela.
    Todo fue expuesto en el debate aportándose testimonios de profesionales que realizaron sus estudios a la víctima y su entorno, testigos de la causa aportados por las partes y la importancia de la que fuera Cámara Gesell, lo que llevó a confirmar lo sucedido de manera contundente.
    Por todo ello, la Fiscalía solicitó la pena de diecisiete años de prisión con más las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal. Asimismo, solicitó la renovación de las medidas de coerción sustitutiva de prisión preventiva al imputado.
    Por su parte, como era de esperar, la Defensa intentó desvirtuar los dichos de la parte acusadora con un extenso alegato, que la llevó a solicitar la absolución de su cliente.
    La condena y la apelación
    Tras escuchar a las partes, el juez interviniente dispuso condenar a L.A.O, a la pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor materialmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, ambos en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y el vínculo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 54, 55, 119 párrafos 2°, 3° y 4°, incisos b) y f), artículo 125, párrafos 2° y 3° de Cód. Penal, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal.II”- imponiendo a este, hasta que la presente sentencia se torne ejecutable, diferentes reglas de conducta, que deberá respetar estrictamente, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima y tener fijado domicilio, ya que se deberá esperar lo que se resuelva en la Cámara de Casación de Concordia donde la Defensa presentó su recurso.
     

  • Una sentencia que cierra una era: 17 años y medio de prisión para el narco peruano Fernando «Piti» Estrada Gonzáles

    Una sentencia que cierra una era: 17 años y medio de prisión para el narco peruano Fernando «Piti» Estrada Gonzáles

    Parece mentira que décadas de poder narco en el Bajo Flores se puedan condensar en algo tan corto. Pero así fue: este martes el Tribunal Oral Federal (TOF) N° 3 condenó a 17 años y medio de prisión a Fernando «Piti» Estrada Gonzales (59) como líder de una banda dedicada al trafico de estupefacientes. La lectura del veredicto duró unos segundos. Su peso abarcó años de un reinado que parecía no tener fin y abarco numerosas investigaciones en la Procuraduría de Narcocriminalidad.De esta manera, los jueces pusieron fin a un control absoluto sobre un mercado de drogas que abarcó 7 hectáreas y muchos kilos de cocaína, marihuana y paco. Un poder que se prolongo de forma metódica, violenta y exitosa. El fiscal Diego Velasco había pedido una pena de 24 años.El día empezó temprano para «Piti». El Grupo Especial de Intervención (GAI) del Servicio Penitenciario Federal lo levantó a las 5 de la mañana para transportarlo en un camión blindado a los Tribunales de Comodoro Py. Allí, sobre las 12 del mediodía tuvo la oportunidad de decir sus ultimas palabras ante el Tribunal. «Piti» mostró fotos de su vida en Perú, andando en moto y con su familia, para tratar de demostrar que nunca se escondió, que nunca estuvo prófugo.Durante casi 30 años los dos hermanos peruanos, Marco Antonio (63) y Fernando Estrada Gonzales manejaron un inmenso territorio narco en plena Ciudad de Buenos Aires. Primero –a fines de los 90´- coparon el lugar a los tiros desplazando a los punteros paraguayos y luego montaron una maquinaria perfecta para vender al por menor y al por mayor.Tenían tal nivel de recambio de su tropa que la Justicia ya condenó a 180 integrantes de su banda. Sin pisarse el poncho se repartían la venta en turnos de 28 días.Finalmente ellos también cayeron: Marcos recibió una sentencia a 24 años de prisión (unificada en varias causas), fue expulsado de Argentina a Perú en 2022. “Piti”, tras estar 13 años prófugo (entre 2010 y 2023) mandando ordenes desde su país natal, decidió entregarse a la Justicia argentina. Actualmente esta alojado en el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz de donde solo sale para ir a los Tribunales de Comodoro Py.Alegando problemas de salud debido aun accidente de tránsito, desde 2023 «Piti» venía pidiendo prisión domiciliaria y pulsera electrónica. Según él, en el accidente perdió el dedo gordo de uno de sus pies y quedó lesionado su brazo izquierdo. Nunca le contestaron y ahora con la condena es difícil que lo dejen salir.“El es la última pieza del rompecabezas”, describió el fiscal Diego Velazco en su alegato ante los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Machado Pelloni.“Se trata de la mayor banda que ha operado en Argentina por el gobierno territorial y por el tiempo que permaneció en funciones. Hacían montañas de basura en lugar de lomos de burro, ponían carteles para tapar las cámaras. Todo para evitar que el Estado pudiera ingresar al lugar”, detalló Velasco.Más flaco, con el pelo aclarado y rulos. Totalmente distinto a las fotos que se habían conocido de él. Así se presentó en 2023 en el edificio de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) «Piti» Estrada Gonzáles. Llegó caminando lo mas tranquilo al lugar, en pleno microcentro porteño.Este capo narco que manejaba buena parte del tráfico de drogas del Bajo Flores desde Lima, había avisado -vía su abogado, Juan Sánchez Ortiz- su intención de entregarse a las autoridades argentinas. Y cumplió su promesa, ante la sorpresa de todo el mundo.Ahora, si tan exitosa era su vida y su negocio en la «clandestinidad», ¿por qué se entregó y se expuso a la condena que le llego este martes?Algunos piensan que pudo sentirse cercado luego de las detenciones en Perú de su sobrino John Paul Revilla Estrada, alias «Burro», el 16 de marzo de 2023, y de su socio Raúl Martín Maylli Rivera, apodado «Dumbo» en octubre de 2022.»Piti» Estrada Gonzáles era uno de los prófugos más codiciados. Incluso varias veces una brigada especializada de Drogas Peligrosas de la Policía Federal viajó a Perú para tratar de ubicarlo. La última vez fue poco antes de que se entregara: junto con la policía antinarcóticos peruana (Dirandro) lo rastrearon hasta Arequipa, donde había sufrido un accidente de tránsito.En esa oportunidad se les escapó por poco, pero lograron ubicar y capturar a su sobrino John Paul- hijo de su hermana- conocido por haber sido expulsado dos veces del país. «Burro» se movía en un auto rojo marca Honda, que dejaba en la vereda simulando ser un taxi.El imperio de los hermanos Estrada Gonzales comenzó a forjarse a base de tiros y muertos en los años 90. Creció y se fortaleció sementándose con homicidios.A «Piti» lo detuvieron por uno de esos homicidios y pasó varios años en la cárcel. Tras cumplir la condena por el crimen de Antonio Eusebio Gallardo -ocurrido el 11 de junio de 1998 en inmediaciones del complejo edilicio denominado Barrio Rivadavia II del Bajo Flores– frente a la manzana 24 de la villa 1-11-14- siguió manejando el negocio de la droga en libertad, hasta que quedó prófugo.Hoy la banda parece pasar por su peor momento con sus principales referentes muertos o detenidos. De todos ellos, «Piti» era el pez más gordo que quedaba por caer. ​Con su condena a 17 años y medio terminó un dinastía narco. Pero, se sabe, el negocio de la droga siempre encuentra la manera de imponerse. Ya sea en la frontera de México con Estados Unidos, en los puertos de España o en una modesta manzana del Bajo Flores, en Buenos Aires, Argentina.