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  • La Corte Suprema definió que prosiga la doble investigación por enriquecimiento ilícito contra Edgardo Kueider – Arriba Noticias

    La Corte Suprema definió que prosiga la doble investigación por enriquecimiento ilícito contra Edgardo Kueider – Arriba Noticias

    La Corte Suprema definió que prosiga la doble investigación por enriquecimiento ilícito contra Edgardo Kueider – Arriba Noticias
    La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de inhibición que la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, había presentado contra el Juzgado de Garantías 2 de Concordia, Entre Ríos. En ambos tribunales se investiga a Kueider por enriquecimiento ilícito. La determinación dejó abierta la posibilidad de que los dos expedientes sigan su curso en paralelo.
    La magistrada federal había pedido a su par entrerriano Ives Bastián que cese las pesquisas y le remita las actuaciones. El juez de Concordia se negó y entonces el conflicto llegó a la Corte. El máximo tribunal es el único superior común que tienen ambos juzgados por pertenecer a jurisdicciones diferentes.
    El decisorio de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz es breve. “De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, corresponde rechazar el planteo de inhibición formulado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro, lo que así se dispone. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 de Concordia, Provincia de Entre Ríos”, consigna.
    Esto implica que los jueces tomaron como propio el argumento expuesto por el procurador Eduardo Casal cuando emitió su opinión.  “No es un planteo prematuro de inhibitoria el remedio adecuado”, había razonado el jefe de los fiscales federales. Que haya cometido los delitos investigados en San Isidro no implica que no sea responsable de otros que se analizan en Concordia, entendió.

    Arroyo Salgado fue quien pidió a Paraguay la extradición del ex representante de Entre Ríos en el Congreso. Las autoridades del vecino país dieron luz verde. La única condición que pusieron fue que Kueider termine de rendir cuentas con la Justicia paraguaya.
    El ex legislador tiene allí una condena por tentativa de contrabando y una causa en trámite por lavado. Si bien la Corte no le dio a la jueza de San Isidro la exclusividad de la investigación, avaló que continúe avanzando. Esto implica que, cuando el exsenador sea enviado desde Paraguay a la Argentina, deberá comparecer ante su Juzgado, publicó InfoBae.

    Los argumentos
    Casal sopesó qué tenía bajo la lupa Arroyo Salgado. La magistrada había enfocado su atención en Kueider a raíz de otro caso: Securitas. En ese expediente, se investigan sobornos pagados por la empresa de seguridad privada a organismos públicos para quedarse con contratos. Uno de ellos es Enersa, la estatal eléctrica de Entre Ríos, donde Kueider ejerció como representante de las acciones del Poder Ejecutivo.
    A este elemento le sumó una denuncia que se presentó en su despacho. Se basaba en datos publicados en el sitio El Disenso sobre la declaración jurada patrimonial de Kueider como senador. La magistrada unió ambos extremos y abrió otro expediente. Cuando avanzó, se enteró de la pesquisa que había iniciado Bastián y el fiscal José Arias en Concordia.
    Con los mismos datos de El Disenso, allí están escrutando al exsenador por su actividad desde 1999, cuando asumió como concejal de la ciudad.
    Frente a ese panorama, el procurador razonó: “La pretensión de la justicia federal para que su colega provincial se abstraiga de su pesquisa todo lo que pudo haber ocurrido a partir de que Edgardo Kueider se involucró en la trama de corrupción del caso “Securitas” no atiende a la circunstancia de que, mientras era miembro de Enarsa, continuaba siendo secretario general de la gobernación de Entre Ríos”.
    Luego, acotó: “Los hechos ventilados en la citada causa “Securitas” ni el presunto blanqueo de su producto —que también investiga el mismo juzgado federal— excluyen la posibilidad de que durante ese tiempo hayan ocurrido otros hechos penalmente relevantes al alcance de la justicia local”.
    Casal entendió como “comprensible” la inquietud de Arroyo Salgado por el riesgo de doble juzgamiento. El funcionario judicial evaluó que dentro del marco teórico de la magistrada el enriquecimiento ilícito “es entendido como una figura subsidiaria que quedaría desplazada si se lograra la condena por el delito que habría producido el aumento patrimonial”. Pero, pese a esto, consideró; “No es un planteo prematuro de inhibitoria el remedio adecuado”.
    El procurador cargó sobre el juez entrerriano Bastián la responsabilidad de que no haya doble juzgamiento a Kueider. “Ahora incumbe al magistrado provincial, en tanto juez de garantías, evitar, en su caso, la lesión del principio ne bis in idem”. Esto implica que, a medida que la averiguación arroje mayor claridad y precisión, deberá juzgar “si se da la triple identidad de hecho, persona y causa”.
    (APFDigital)

  • La Corte Suprema elaborará un protocolo de salud para otorgar prisiones domiciliarias a presos

    La Corte Suprema elaborará un protocolo de salud para otorgar prisiones domiciliarias a presos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo de salud destinado a unificar criterios médicos que sirvan como orientación para decidir sobre la procedencia de la prisión domiciliaria de personas que se encuentran detenidas en establecimientos penitenciarios.

    La resolución fue adoptada por los tres jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, mediante la acordada 21/2026 del pasado viernes. El Cuerpo Médico Forense cuenta con un plazo de 30 días para presentar el protocolo ante la Corte, que posteriormente evaluará su aprobación.
    La medida aplica a todo tipo de personas privadas de libertad, sin distinción de delito, edad o estado procesal, según informaron fuentes judiciales a Clarín. En materia de salud y detención, existen reclamos recurrentes, especialmente por parte de represores de la última dictadura militar, quienes argumentan estar alojados en cárceles comunes pese a padecer problemas de salud.
    Según la última estadística de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, correspondiente a junio pasado, de las 519 personas detenidas por causas de lesa humanidad, 440 cumplen prisión domiciliaria, mientras que 79 permanecen en unidades penitenciarias.
    La Corte Suprema expresó que este abordaje sistemático permitirá estandarizar el trabajo de los auxiliares de justicia especializados en ciencias médicas y aportará un análisis particularizado de cada caso en función de las prestaciones e infraestructura disponibles.
    Los jueces recordaron que la Constitución Nacional establece que las cárceles deben ser «sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas», y que la legislación prevé la prisión domiciliaria en determinados casos, entre ellos por razones de salud.
    «La alternativa de la prisión domiciliaria está orientada a garantizar la vigencia de principios humanitarios en la ejecución de las penas privativas de libertad —que también se proyecta a las detenciones cautelares— y a la tutela efectiva de los derechos constitucionales a la vida, a la integridad y a la salud de las personas privadas de libertad», señalaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
    De acuerdo con la última estadística nacional del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), al 31 de diciembre de 2024 había en Argentina 12.643 personas con prisión domiciliaria o bajo monitoreo electrónico, representando menos del 10% del total de detenidos, ya que para esa fecha se registraban 133.585 personas alojadas en unidades penitenciarias o dependencias policiales y de fuerzas de seguridad.
    El máximo tribunal destacó que, debido a que la salud no es especialidad de los jueces, estos deben basar sus decisiones en asesoramientos médicos, por lo que resulta necesario sistematizar los criterios científicos para su análisis.
    En consecuencia, dispuso la creación del “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”, con el objetivo de organizar y uniformar la constatación de aspectos médicos y penitenciarios exigidos por la ley, sirviendo como guía para decidir sobre la procedencia de la prisión domiciliaria.
    Asimismo, los jueces subrayaron que se busca brindar a los magistrados herramientas que les permitan contar con mejores elementos para emitir su juicio al momento de decidir sobre la prisión domiciliaria por razones de salud.
    El protocolo deberá incluir, en la mayor medida posible, exámenes e informes médicos para constatar el estado de salud de los internos y evaluar en cada caso las condiciones concretas de detención, así como la viabilidad de realizar el tratamiento indicado dentro del establecimiento penitenciario.
    Finalmente, el máximo tribunal señaló que, para verificar que las condiciones de detención sean compatibles con las necesarias para la recuperación o el adecuado tratamiento según las conclusiones médicas de cada caso, se deberá protocolizar la información proporcionada por las autoridades penitenciarias responsables del interno.

  • Mansión de Pilar: la Fiscalía apelará a la Corte Suprema que se transforma en un tribunal clave para la AFA

    Mansión de Pilar: la Fiscalía apelará a la Corte Suprema que se transforma en un tribunal clave para la AFA

    El fiscal general Mario Villar apelará en los próximos días ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el fallo que ordenó que la causa que investiga la mansión de Pilar atribuida al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, se tramite en la justicia federal de Campana.

    Fuentes judiciales informaron a Clarín que Villar objetará la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, con el objetivo de que el máximo tribunal revoque dicho fallo. El fiscal tiene plazo hasta fin de mes para presentar el recurso.
    De esta manera, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti serán determinantes para el futuro judicial de la AFA, su presidente Claudio “Chiqui” Tapia y Toviggino, no solo en esta causa sino también en otras dos en trámite.
    La Corte Suprema ya debe resolver otro planteo sobre la jurisdicción para investigar a la empresa TourProdEnter LLC, vinculada con el manejo de fondos en el exterior de la AFA, y también espera recibir la causa relacionada con la mudanza de la sede de la entidad a Pilar.
    Estas tres decisiones serán definitivas para la AFA, ya que no admiten más apelaciones. Además, los jueces del máximo tribunal son conscientes de que sus resoluciones tendrán tanto alcance jurídico como implicancias políticas.
    ### Las causas en juego
    Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Diego Barroetaveña —quien fue presidente hasta diciembre pasado del tribunal de Ética de la AFA— y Mariano Borinsky resolvieron la semana pasada que la causa por la mansión debe tramitar en Campana, dado que esa es la jurisdicción que comprende Pilar, lugar donde se encuentra la propiedad.
    Esta decisión fue requerida por los acusados, Luciano Pantano y su madre jubilada Ana Lucía Conte, quienes no poseen capacidad económica declarada para adquirir ese inmueble de 105 mil metros cuadrados, valuado en 20 millones de dólares. Se sospecha que son testaferros de Toviggino, ya que en la mansión se encontraron objetos pertenecientes al tesorero y Pantano tenía una tarjeta corporativa de la AFA para abonar el telepase de vehículos manejados por familiares de Toviggino.
    El caso investiga un presunto lavado de dinero, y la Cámara afirmó que se trata de un delito bajo la competencia de la justicia federal y no del fuero Penal Económico, donde inicialmente tramita la causa. Todos los fiscales que intervinieron manifestaron que no corresponde que intervenga el juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay.
    Villar mantuvo esta postura durante el proceso y ahora presentará un recurso extraordinario para que la Corte Suprema intervenga. Insistirá en que el fuero Penal Económico puede investigar el caso, y en caso de corresponder la justicia federal, esta debe ser la de la ciudad de Buenos Aires, ya que la maniobra delictiva es más amplia y no se restringe a la casa de Pilar: se sospecha que para su adquisición se desviaron fondos de la AFA mediante sociedades con sede en la capital.
    La Cámara de Casación debe decidir si acepta la apelación para que el expediente llegue a la Corte. En caso de rechazo, Villar presentará un recurso de queja directamente ante el máximo tribunal. Fuentes judiciales indican que la Corte no suele intervenir en este tipo de conflictos y, si mantiene esa postura, la causa permanecerá en Campana.
    El máximo tribunal también enfrenta otra disputa judicial sobre la jurisdicción para investigar diversas causas vinculadas a la AFA, en una de las cuales Claudio Tapia y Pablo Toviggino están procesados por retención indebida de impuestos. Ese expediente fue iniciado por el empresario Guillermo Tofoni en la justicia nacional de instrucción, por presunta administración fraudulenta en el manejo de TourProdEnter LLC, empresa propiedad de Javier Faroni y su esposa Erica Gillette, relacionada con los fondos de la AFA en el exterior.
    El juez federal de Campana solicitó esa causa para unificarla con una similar en trámite, por lo que la magistrada nacional Paula Petazzi se la remitió. Sin embargo, la Cámara del Crimen rechazó ese pedido y, ante la disputa entre un juzgado federal y otro nacional, envió el expediente a la Corte Suprema para que defina la competencia.
    El tercer expediente que estará bajo la lupa de la Corte, aún no ingresó pero se prevé que lo haga en breve. Se trata de un punto fundamental para la estrategia de la AFA: la ubicación legal de su sede.
    Claudio “Chiqui” Tapia busca trasladar la sede de su histórica sede en la calle Viamonte, en la ciudad de Buenos Aires, a Pilar, donde también se encuentra la mansión vinculada a Toviggino. Este cambio implicaría que la entidad quede bajo la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en lugar de la órbita nacional. Este traslado genera una disputa con el gobierno de Javier Milei.
    La Cámara Civil aprobó el traslado a Pilar, pero el gobierno, a través de la Inspección General de Justicia, apeló ese fallo para que intervenga la Corte Suprema. La Cámara tiene pendiente la resolución de dicha apelación, y si no la acepta, el gobierno podría recurrir al máximo tribunal por otra vía.

  • A una semana de dejar el cargo, el juez Martín Irurzun juega su última chance en la Corte Suprema para seguir en un tribunal clave

    A una semana de dejar el cargo, el juez Martín Irurzun juega su última chance en la Corte Suprema para seguir en un tribunal clave

    A una semana de dejar el cargo, el juez Martín Irurzun juega su última chance en la Corte Suprema para seguir en un tribunal clave

    La próxima semana marcará el final de Martín Irurzun como juez de la Cámara Federal de Comodoro Py, cargo que desempeña desde hace 32 años. Aunque su salida parece inevitable, el magistrado intenta una última maniobra: solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un fallo que le permita continuar en el puesto.

    Irurzun cumplirá 75 años el sábado 18 de julio, la edad máxima establecida por la Constitución Nacional para ejercer como juez. Existe una excepción a esta limitación: la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorice la revalidación del cargo por cinco años más. Esa prórroga fue solicitada por Irurzun, pero el gobierno de Javier Milei no la aprobó.
    A pesar de gestiones políticas para su continuidad, no se obtuvieron resultados favorables. Por ello, hace un mes Irurzun inició un proceso judicial para obtener un fallo que lo respalde en el cargo. Su pedido fue rechazado en dos instancias y ahora recurre a la Corte Suprema en una última y urgente instancia.
    La salida de Irurzun impactará en la Cámara Federal, que atraviesa una etapa de renovación tras los cuestionamientos a otros dos jueces, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Este tribunal reviste gran relevancia política, pues allí se tramitan causas relacionadas con corrupción.
    Irurzun ingresó al Poder Judicial a comienzos de los años 70 y en 1987 fue designado titular del juzgado federal 5 durante el gobierno de Raúl Alfonsín. En 1994, el gobierno de Carlos Menem lo ascendió a juez de la Cámara Federal, cargo que mantiene desde entonces. Durante su trayectoria, intervino en casos de delitos de lesa humanidad y de corrupción, confirmando, entre otros, varios procesamientos contra la expresidenta Cristina Kirchner.
    La reforma constitucional de 1994 estableció 75 años como edad límite para los jueces, permitiendo una extensión de cinco años previa aprobación del Senado a instancia del Poder Ejecutivo.
    Irurzun solicitó el año pasado al gobierno de Milei la prórroga de su mandato, pero el Ejecutivo rechazó la petición. A diferencia de este caso, sí accedió a conceder dicha extensión a otros magistrados, como Carlos Mahiques, padre del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, para continuar en la Cámara Federal de Casación Penal, autorización que fue ratificada por el Senado.
    Ante este rechazo, Irurzun presentó una medida cautelar autónoma para solicitar la suspensión inmediata de los efectos jurídicos que fijan el límite de edad constitucional, argumentando que la reforma de 1994 no otorgó facultades al Congreso para modificar la inamovilidad de los magistrados mediante un criterio etario.
    El pedido fue desestimado inicialmente por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira, y confirmada esa decisión esta semana por la Cámara Contencioso Administrativa. Irurzun apeló para que la Corte Suprema intervenga. La Cámara debe decidir si eleva el caso al máximo tribunal y, ante la urgencia, requirió al gobierno que emita su opinión en un plazo de un día.
    Se espera una resolución de la Cámara para el próximo lunes, momento en que se iniciará la cuenta regresiva. De acuerdo con precedentes de la Corte Suprema, si en la fecha en que el juez cumple 75 años no cuenta con el aval para continuar, debe cesar en sus funciones.
    Si la Cámara rechazara derivar el caso a la Corte, Irurzun podrá presentar otra acción directa, lo que acortaría los tiempos. La resolución final estará en manos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, este último con cercanía al magistrado.
    Inicialmente, Irurzun anticipó que recusaría a Rosatti, quien fue convencional constituyente en 1994 y ha expresado opinión favorable sobre el límite de edad, pero retiró ese planteo en la apelación ante la Corte.
    La Cámara Federal actualmente está en proceso de renovación, con tres de sus seis cargos en revisión. Además de Irurzun, se encuentran en revisión los puestos de Bruglia y Bertuzzi, jueces trasladados durante el gobierno de Mauricio Macri y cuya designación fue declarada no definitiva por la Corte. El gobierno de Milei podrá ahora cubrir estas vacantes, ya que los concursos correspondientes han finalizado, lo que implica un control parcial sobre un tribunal de gran importancia.
    Tras más de tres décadas en Comodoro Py, Irurzun se apresta a abandonar su función judicial. Sin embargo, ha dejado claro que no desea ningún tipo de despedida y probablemente concluirá su carrera con una causa pendiente clave: el procesamiento de Diego Spagnuolo, ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, el primer caso de corrupción en el gobierno de Milei.

  • Ricardo Lorenzetti, apurado por completar la Corte Suprema: «El tiempo de designar jueces es ahora»

    Ricardo Lorenzetti, apurado por completar la Corte Suprema: «El tiempo de designar jueces es ahora»

    Ricardo Lorenzetti, apurado por completar la Corte Suprema: «El tiempo de designar jueces es ahora»

    Ricardo Lorenzetti insistió este martes en la necesidad urgente de designar nuevos miembros para cubrir los dos cargos vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y advirtió que “no es normal” que el máximo tribunal funcione con solo tres integrantes. “El tiempo de designar jueces es ahora”, afirmó.

    Lorenzetti, junto a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, integra actualmente la Corte Suprema, que debería contar con cinco miembros. Desde diciembre de 2024, cuando renunció Carlos Maqueda —y considerando la vacante que dejó Elena Highton en 2021—, el tribunal opera con dos cargos sin cubrir. “No es normal que tengamos tres miembros en la Corte. Yo tengo muchísima actividad internacional y me cuesta explicar que somos solo tres”, se quejó en una entrevista concedida a TN.
    El juez también destacó la importancia de garantizar diversidad de género en el tribunal, a pesar de la polémica generada por el decreto impulsado por Javier Milei, que modificó los procedimientos previos para la designación de jueces. “Tiene que haber diversidad de género porque es muy importante. La Corte debe ser diversa y reflejar lo que es la sociedad”, subrayó, y agregó que estos temas, aunque a veces parezcan lejanos, deben vincularse con los problemas de la población.
    En la misma entrevista, Lorenzetti se refirió al juez federal Ariel Lijo, cuyo pliego fue rechazado por el Congreso a principios de abril. “Yo lo aprecio y considero que es un buen candidato, pero la decisión es del Presidente”, aseguró. Además, señaló que los postulantes a la Corte deben provenir del Poder Judicial.
    Consultado sobre la posibilidad de ampliar el número de integrantes del tribunal, Lorenzetti se mostró reticente. “No es fácil designar dos jueces, y el Gobierno anterior tampoco cubrió una vacante. Si se aumenta el número y además consideramos que habrá elecciones, vamos a estar mucho tiempo con una Corte inestable”, opinó.
    Respecto a la reciente condena contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, dijo que “desde el punto de vista jurídico está terminado el tema”. “Entiendo a quienes están enojados o disconformes, pero el proceso está terminado”, sostuvo, y añadió que es fundamental “proteger las instituciones”, ya que estas existen para resguardar a los débiles frente a los poderosos.
    Lorenzetti recordó que la mayoría de los jueces que intervinieron en esa causa fueron designados durante los gobiernos kirchneristas. “Obviamente estos casos merecen debate y hay críticas. Entendemos que hay gente molesta, y también comprendemos que no es bueno en ningún país encarcelar a un presidente, pero nosotros juzgamos delitos”, enfatizó.
    Finalmente, evitó opinar sobre la posible interpelación y la moción de censura contra el jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Señaló que se trata de un procedimiento “previsto y un mecanismo de control”, pero aclaró que “la decisión corresponde a otros poderes del Estado y nosotros no podemos opinar”. Asimismo, subrayó que, del mismo modo que no desean injerencia en el Poder Judicial, ellos deben abstenerse de interferir en lo que haga el Congreso.

  • La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    En su resolución, declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa. El hombre había sido condenado en julio de 2021 por múltiples episodios de abuso sexual que se llevaron adelante durante años.

    La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso que presentó la defensa de un profesor de artes marciales condenado por abusar sexualmente de cinco adolescentes. De esa forma, quedó firme la sentencia a 40 años de prisión que había dictado en julio de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1. En el caso, intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°1, representada en ese momento por el fiscal general Guillermo Morosi y la auxiliar fiscal Jazmín Auat, y que actualmente se encuentra a cargo del fiscal general Horacio Azzolin.

    Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso de queja era inadmisible, por lo que desestimaron su presentación.
    Como parte de la condena, el tribunal había ordenado que, una vez que quedara firme la sentencia, se debía llevar adelante la extracción de su perfil genético para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
    El caso
    Según el fallo dictado por los jueces Adrián Perez Lance, Fernando Ramírez y Luis Salas, las situaciones por las que F.B. (no se menciona su nombre completo para proteger a los damnificados) fue condenado, involucraron abusos sexuales de los que fueron víctimas cinco jóvenes a lo largo de varios meses y, en algunos casos, años. Además de las agresiones sexuales con acceso carnal —algunos de ellos agravados por haberse aprovechado el hombre de la convivencia que tenía con las víctimas—, lo consideraron responsable por el delito de producción de material pornográfico de niños y por promoción de la corrupción agravada con respecto a dos de los jóvenes.
    Según sostuvieron, F.B. desplegó diversos ataques a la integridad sexual de los jóvenes especialmente en la casa donde vivía —en el barrio de Palermo—, aunque también se registraron abusos en otros domicilios. Sin bien no todos los adolescentes sufrieron el mismo tipo de agresiones, los hechos que los tuvieron como víctimas tuvieron varios factores en común, además de haber sido perpetrados por la misma persona.
    En el caso se indicó que el profesor de artes marciales abordó a dos de las víctimas (que son hermanos entre sí y a su vez hijos de una expareja de F.B.) cuando todavía eran niños. “Aunque las prácticas continuaron después de cumplir los trece años de edad, el causante fue intercalando la seducción y el dominio basado en una clara asimetría etaria y su rol de instructor de artes marciales mixtas, además de utilizar herramientas indirectas con mensajes insistentes o directamente atemorizantes, enviados a través de redes sociales por supuestos hijos suyos u otros ‘modelos’ que intentaban convencerlos de las ventajas económicas de aquella actividad”, se remarcó en la resolución que lo condenó.
    “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el tribunal que lo condenó en 2021.
    Además de profesor, el hombre decía tener un estudio de fotografía y parte de su estrategia para captar a las víctimas consistía en convencerlas para sacarles fotos a cambio de dinero y hacerlas participar de “talleres” que no eran más que encuentros donde abusaba sexualmente de ellos. Durante el debate se pudo corroborar que el hombre produjo fotos y filmaciones de algunos de los jóvenes que habían sido víctimas de los abusos.
    Esa situación donde se mezclaban tanto amenazas (desde cuentas en redes sociales inventadas por el propio F.B) como promesas se repitió con otras dos víctimas, que fueron abusadas a sus 15 años y entre los 14 y los 16, respectivamente. El quinto damnificado fue acosado también a sus 14 años pero logró ponerle un freno a la situación para escapar, según describió el tribunal, “de la telaraña que montaba” el acusado.
    “En ninguno de los cinco casos hubo una propuesta sexual explícita, sino que las maniobras comenzaron sutilmente con el argumento de las fotografías más la conveniencia de mejorar el material —y la supuesta paga— exhibiendo sus cuerpos con menos ropa o ya directamente desnudos”, se resaltó. F.B. se aprovechaba entonces de su supuesto rol de fotógrafo profesional: apagaba las luces, ponía música suave para “relajar” a las víctimas y comenzaba con los roces, los tocamientos hasta llegar a los abusos más graves. Todo esto ocurría dentro del departamento donde vivía con su pareja, madre de dos de las víctimas.
    “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el tribunal. Esa situación era acompañada con las amenazas y presiones que recibían los jóvenes a través de perfiles en redes donde los instaban a no abandonar los “talleres” con F.B.
    Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso donde cuestionó los argumentos y la calificación del caso. Sin embargo, en diciembre de 2024, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó su planteo. Ante esto, los representantes del imputado llevaron la cuestión a la Corte Suprema, que el jueves pasado declaró inadmisible el recurso.

  • Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue denunciada por haber realizado un vuelo privado desde Estados Unidos a Argentina junto al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino.

    Se trata de Elena Cristina Nolasco Highton, secretaria letrada del máximo tribunal e hija de la ex integrante de la Corte, Elena Highton de Nolasco. La denuncia fue presentada este jueves en la mesa de entradas del tribunal por Eduardo Enrique Davico, afiliado y dirigente de la seccional Necochea de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
    Davico solicitó que se inicie una investigación administrativa y disciplinaria contra Nolasco Highton por considerar que sus acciones son incompatibles con los deberes de imparcialidad, prudencia, transparencia e independencia funcional propios del cargo que ocupa.
    Según la denuncia, el 22 de julio de 2021 aterrizó en el aeropuerto de San Fernando la aeronave PRV-LVGTQ, proveniente de Estados Unidos, que transportaba a Toviggino, a Nolasco Highton y a su esposo, Jorge Gabriel Giani, propietario de la empresa de seguros Surco.
    El dirigente afirmó que Jorge Gabriel Giani está vinculado públicamente a Surco Seguros, una compañía relacionada con contratos en el ámbito del fútbol argentino y con negocios ligados a sectores sindicales, así como con estructuras vinculadas a la UATRE y a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), obra social de esa entidad sindical.
    La presentación se produce en un contexto judicial complicado para la AFA. Toviggino y el presidente del organismo, Claudio «Chiqui» Tapia, están procesados por retención indebida de tributos y tienen prohibición de salir del país. Además, se investigan fondos de la AFA en el exterior y la compra de una propiedad de 105 mil metros cuadrados en Pilar atribuida a Toviggino.
    La denuncia contra Nolasco Highton fue dirigida al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, instancia que tiene facultades para llevar adelante investigaciones disciplinarias contra sus funcionarios.
    Davico, dirigente de UATRE —un gremio bajo investigación judicial—, sostuvo que “los vuelos privados constituyen espacios de acceso restringido, financiamiento relevante y relaciones de proximidad económica y personal incompatibles con los deberes reforzados de prudencia que deben observar los integrantes de la estructura técnica del Máximo Tribunal”.
    Además, pidió investigar si hubo otros vuelos similares y recordó que este viaje de regreso desde Estados Unidos se produjo cuando Nolasco Highton aún era jueza de la Corte Suprema. La magistrada fue designada durante el gobierno de Néstor Kirchner en la renovación de la llamada “corte menemista” y dejó el cargo en noviembre de 2021.
    Finalmente, Davico señaló: “No se afirma aquí que la Dra. Nolasco haya intervenido indebidamente en expediente alguno ni que haya ejercido influencia concreta sobre decisiones jurisdiccionales. Pero tampoco puede ignorarse que el estándar institucional exigible a una funcionaria de la Corte Suprema obliga precisamente a evitar situaciones capaces de generar sospechas razonables acerca de posibles condicionamientos, accesos privilegiados o relaciones impropias”.

  • Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de per saltum presentado por el Gobierno Nacional, mediante el cual se solicitaba la intervención directa del máximo tribunal en la medida cautelar que suspendió cerca de 80 artículos de la ley de reforma laboral, y que posteriormente volvieron a estar vigentes.

    Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que no se cumplen los requisitos para que la Corte actúe en esta instancia adelantada, por lo que la causa continuará su trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, órgano que deberá intervenir antes de que pueda elevarse nuevamente al máximo tribunal.
    A mediados de abril, la Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, quien dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
    El recurso de per saltum permite saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga de manera directa en un caso. El Gobierno de Javier Milei argumentó, entre otras razones, que el juez Ojeda no era competente para intervenir, razón por la cual solicitó la pronta intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
    Sin embargo, antes del fallo de este jueves, la Cámara de Trabajo ya había restablecido la vigencia de los artículos suspendidos. Los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había otorgado a la apelación, lo que implicó que durante el análisis de la medida cautelar por parte de la Cámara, los artículos permanecieron suspendidos. Posteriormente, los camaristas decidieron aplicar el efecto devolutivo, lo que restituyó la vigencia de los artículos mientras continúa el análisis de la medida cautelar.
    En el fallo dado a conocer este jueves, la Corte Suprema señaló que, a su juicio, «no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia». Por ello, concluyó que «se declara inadmisible el recurso interpuesto» por el Gobierno el 16 de abril pasado.