Etiqueta: Suprema

  • La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    La Corte Suprema dejó firme la condena a 40 años de prisión de un profesor de artes marciales que abusó sexualmente de cinco víctimas

    En su resolución, declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa. El hombre había sido condenado en julio de 2021 por múltiples episodios de abuso sexual que se llevaron adelante durante años.

    La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso que presentó la defensa de un profesor de artes marciales condenado por abusar sexualmente de cinco adolescentes. De esa forma, quedó firme la sentencia a 40 años de prisión que había dictado en julio de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1. En el caso, intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°1, representada en ese momento por el fiscal general Guillermo Morosi y la auxiliar fiscal Jazmín Auat, y que actualmente se encuentra a cargo del fiscal general Horacio Azzolin.

    Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso de queja era inadmisible, por lo que desestimaron su presentación.
    Como parte de la condena, el tribunal había ordenado que, una vez que quedara firme la sentencia, se debía llevar adelante la extracción de su perfil genético para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879 que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
    El caso
    Según el fallo dictado por los jueces Adrián Perez Lance, Fernando Ramírez y Luis Salas, las situaciones por las que F.B. (no se menciona su nombre completo para proteger a los damnificados) fue condenado, involucraron abusos sexuales de los que fueron víctimas cinco jóvenes a lo largo de varios meses y, en algunos casos, años. Además de las agresiones sexuales con acceso carnal —algunos de ellos agravados por haberse aprovechado el hombre de la convivencia que tenía con las víctimas—, lo consideraron responsable por el delito de producción de material pornográfico de niños y por promoción de la corrupción agravada con respecto a dos de los jóvenes.
    Según sostuvieron, F.B. desplegó diversos ataques a la integridad sexual de los jóvenes especialmente en la casa donde vivía —en el barrio de Palermo—, aunque también se registraron abusos en otros domicilios. Sin bien no todos los adolescentes sufrieron el mismo tipo de agresiones, los hechos que los tuvieron como víctimas tuvieron varios factores en común, además de haber sido perpetrados por la misma persona.
    En el caso se indicó que el profesor de artes marciales abordó a dos de las víctimas (que son hermanos entre sí y a su vez hijos de una expareja de F.B.) cuando todavía eran niños. “Aunque las prácticas continuaron después de cumplir los trece años de edad, el causante fue intercalando la seducción y el dominio basado en una clara asimetría etaria y su rol de instructor de artes marciales mixtas, además de utilizar herramientas indirectas con mensajes insistentes o directamente atemorizantes, enviados a través de redes sociales por supuestos hijos suyos u otros ‘modelos’ que intentaban convencerlos de las ventajas económicas de aquella actividad”, se remarcó en la resolución que lo condenó.
    “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el tribunal que lo condenó en 2021.
    Además de profesor, el hombre decía tener un estudio de fotografía y parte de su estrategia para captar a las víctimas consistía en convencerlas para sacarles fotos a cambio de dinero y hacerlas participar de “talleres” que no eran más que encuentros donde abusaba sexualmente de ellos. Durante el debate se pudo corroborar que el hombre produjo fotos y filmaciones de algunos de los jóvenes que habían sido víctimas de los abusos.
    Esa situación donde se mezclaban tanto amenazas (desde cuentas en redes sociales inventadas por el propio F.B) como promesas se repitió con otras dos víctimas, que fueron abusadas a sus 15 años y entre los 14 y los 16, respectivamente. El quinto damnificado fue acosado también a sus 14 años pero logró ponerle un freno a la situación para escapar, según describió el tribunal, “de la telaraña que montaba” el acusado.
    “En ninguno de los cinco casos hubo una propuesta sexual explícita, sino que las maniobras comenzaron sutilmente con el argumento de las fotografías más la conveniencia de mejorar el material —y la supuesta paga— exhibiendo sus cuerpos con menos ropa o ya directamente desnudos”, se resaltó. F.B. se aprovechaba entonces de su supuesto rol de fotógrafo profesional: apagaba las luces, ponía música suave para “relajar” a las víctimas y comenzaba con los roces, los tocamientos hasta llegar a los abusos más graves. Todo esto ocurría dentro del departamento donde vivía con su pareja, madre de dos de las víctimas.
    “Imponiendo su figura de profesor de artes marciales, presuntamente entrenado como comando militar, simultáneamente los comenzaba a seducir con la otra faceta del modelaje y la fotografía. Así lograba convencerlos primero e imponerles después sus prácticas sexuales, dejándoles nulo margen para reaccionar en contrario”, afirmó el tribunal. Esa situación era acompañada con las amenazas y presiones que recibían los jóvenes a través de perfiles en redes donde los instaban a no abandonar los “talleres” con F.B.
    Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso donde cuestionó los argumentos y la calificación del caso. Sin embargo, en diciembre de 2024, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó su planteo. Ante esto, los representantes del imputado llevaron la cuestión a la Corte Suprema, que el jueves pasado declaró inadmisible el recurso.

  • Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue denunciada por haber realizado un vuelo privado desde Estados Unidos a Argentina junto al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino.

    Se trata de Elena Cristina Nolasco Highton, secretaria letrada del máximo tribunal e hija de la ex integrante de la Corte, Elena Highton de Nolasco. La denuncia fue presentada este jueves en la mesa de entradas del tribunal por Eduardo Enrique Davico, afiliado y dirigente de la seccional Necochea de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
    Davico solicitó que se inicie una investigación administrativa y disciplinaria contra Nolasco Highton por considerar que sus acciones son incompatibles con los deberes de imparcialidad, prudencia, transparencia e independencia funcional propios del cargo que ocupa.
    Según la denuncia, el 22 de julio de 2021 aterrizó en el aeropuerto de San Fernando la aeronave PRV-LVGTQ, proveniente de Estados Unidos, que transportaba a Toviggino, a Nolasco Highton y a su esposo, Jorge Gabriel Giani, propietario de la empresa de seguros Surco.
    El dirigente afirmó que Jorge Gabriel Giani está vinculado públicamente a Surco Seguros, una compañía relacionada con contratos en el ámbito del fútbol argentino y con negocios ligados a sectores sindicales, así como con estructuras vinculadas a la UATRE y a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), obra social de esa entidad sindical.
    La presentación se produce en un contexto judicial complicado para la AFA. Toviggino y el presidente del organismo, Claudio «Chiqui» Tapia, están procesados por retención indebida de tributos y tienen prohibición de salir del país. Además, se investigan fondos de la AFA en el exterior y la compra de una propiedad de 105 mil metros cuadrados en Pilar atribuida a Toviggino.
    La denuncia contra Nolasco Highton fue dirigida al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, instancia que tiene facultades para llevar adelante investigaciones disciplinarias contra sus funcionarios.
    Davico, dirigente de UATRE —un gremio bajo investigación judicial—, sostuvo que “los vuelos privados constituyen espacios de acceso restringido, financiamiento relevante y relaciones de proximidad económica y personal incompatibles con los deberes reforzados de prudencia que deben observar los integrantes de la estructura técnica del Máximo Tribunal”.
    Además, pidió investigar si hubo otros vuelos similares y recordó que este viaje de regreso desde Estados Unidos se produjo cuando Nolasco Highton aún era jueza de la Corte Suprema. La magistrada fue designada durante el gobierno de Néstor Kirchner en la renovación de la llamada “corte menemista” y dejó el cargo en noviembre de 2021.
    Finalmente, Davico señaló: “No se afirma aquí que la Dra. Nolasco haya intervenido indebidamente en expediente alguno ni que haya ejercido influencia concreta sobre decisiones jurisdiccionales. Pero tampoco puede ignorarse que el estándar institucional exigible a una funcionaria de la Corte Suprema obliga precisamente a evitar situaciones capaces de generar sospechas razonables acerca de posibles condicionamientos, accesos privilegiados o relaciones impropias”.

  • Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

    La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de per saltum presentado por el Gobierno Nacional, mediante el cual se solicitaba la intervención directa del máximo tribunal en la medida cautelar que suspendió cerca de 80 artículos de la ley de reforma laboral, y que posteriormente volvieron a estar vigentes.

    Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que no se cumplen los requisitos para que la Corte actúe en esta instancia adelantada, por lo que la causa continuará su trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, órgano que deberá intervenir antes de que pueda elevarse nuevamente al máximo tribunal.
    A mediados de abril, la Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, quien dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.
    El recurso de per saltum permite saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga de manera directa en un caso. El Gobierno de Javier Milei argumentó, entre otras razones, que el juez Ojeda no era competente para intervenir, razón por la cual solicitó la pronta intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.
    Sin embargo, antes del fallo de este jueves, la Cámara de Trabajo ya había restablecido la vigencia de los artículos suspendidos. Los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había otorgado a la apelación, lo que implicó que durante el análisis de la medida cautelar por parte de la Cámara, los artículos permanecieron suspendidos. Posteriormente, los camaristas decidieron aplicar el efecto devolutivo, lo que restituyó la vigencia de los artículos mientras continúa el análisis de la medida cautelar.
    En el fallo dado a conocer este jueves, la Corte Suprema señaló que, a su juicio, «no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia». Por ello, concluyó que «se declara inadmisible el recurso interpuesto» por el Gobierno el 16 de abril pasado.