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  • La Justicia suspendió la aplicación de la esencialidad en el sector docente – El Miércoles Digital

    La Justicia suspendió la aplicación de la esencialidad en el sector docente – El Miércoles Digital

    La Justicia suspendió la aplicación de la esencialidad en el sector docente – El Miércoles Digital

    El juzgado laboral N° 74 suspendió la declaración de esencialidad para la educación, que limitaba el ejercicio del derecho de huelga, prevista en la Ley N.º 27.802. El planteo lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero.
    La justicia del trabajo suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral que declaró a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector están obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad si disponen una huelga.
    El planteo judicial contra la aplicación de la ley lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero, quien anunció la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet, y afirmó a Infobae: “La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”.
    “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, dijo el sindicalista, que además es secretario de Políticas Educativas de la CGT.
    En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general».
    “La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.
    De este modo -agregó-, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva».
    “Desde UDA destacamos la importancia institucional de esta decisión judicial, que preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales y evita que se consoliden restricciones que podrían afectar el núcleo esencial de los derechos colectivos de los trabajadores de la educación”, concluye el comunicado.
    El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (75% y 50%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, para evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.
    En concreto, el primer inciso del artículo, al detallar las actividades que deberán mantener el 75% de la actividad normal en caso de huelga, dice: “El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
     
     

     
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  • Un deslizamiento de tierra suspendió parte del servicio de trenes a Machu Picchu

    Un deslizamiento de tierra suspendió parte del servicio de trenes a Machu Picchu

    Un deslizamiento de tierra suspendió parte del servicio de trenes a Machu Picchu

    La caída de un huaico (deslizamiento de lodo, piedras y agua) dañó este lunes una parte de la vía del tren hacia la ciudadela de Machu Picchu y obligó a suspender los viajes por la llamada ‘ruta amazónica’ de acceso al principal destino turístico de Perú, informaron las empresas operadoras.La empresa PerúRail señaló en un comunicado que se ha visto «en la obligación» de tomar esta medida en la ruta Machu Picchu-Hidroeléctrica «hasta nuevo aviso».Añadió que la decisión se adoptó «en cumplimiento a la notificación del concesionario» de la vía, Ferrocarril Trasandino, «debido a un huaico» registrado en la zona de Mandor, ubicado a unos 2 kilómetros de Machu Picchu pueblo, también conocido como Aguas Calientes.La empresa informó que la vía férrea entre el pueblo de Ollantaytambo y Machu Picchu, que es usada con mayor frecuencia por los turistas, no fue afectada y las operaciones se realizan con normalidad.A su turno, Ferrocarril Trasandino confirmó la suspensión del transporte ferroviario en la ruta Machu Picchu-Hidroeléctrica.Tras confirmar que el deslizamiento afectó los rieles en la zona de Mandor indicó que su equipo de ingeniería «se ha dirigido al lugar para evaluar los daños en la vía férrea y planificar los trabajos para su rehabilitación».Medios locales mostraron este lunes imágenes en las que se ve un tramo de la vía en una zona selvática totalmente destruido por el huaico que, según señalaron, fue causado por las intensas lluvias que caen en la región sureña del Cusco.Al respecto, la municipalidad del distrito de Machu Picchu precisó en un comunicado que el deslizamiento se produjo hacia las 4.30 horas de este lunes (09.30 GMT) y causó daños en la plataforma de la vía férrea.La municipalidad confirmó que aunque el llamado «acceso amazónico» se encuentra suspendido, la ruta entre Ollantaytambo y el pueblo de Machu Picchu «se encuentra operativa con normalidad». Con información de la agencia EFE

  • La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    La justicia aceptó la medida cautelar de la CGT y suspendió casi toda la ley de reforma laboral

    El juez del fuero laboral Raúl Horacio Ojeda avaló el reclamo de la CGT en contra de la Ley Laboral, suspendiendo la aplicación de un extenso conjunto de artículos. Son 82 de todos los que constituyen uno de los logros en el Congreso más celebrado por el gobierno libertario.”Para disipar temores, el peligro en la demora» que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”, resolvió el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.En parte de sus considerandos, el juez entendió que los argumentos esgrimidos por la CGT en la acción de amparo inicial interpuesta en contra de los cambios más sustanciales de la Ley Laboral, “la demandada que sostiene que recién en la definitiva debería adoptarse algún temperamento, razono que es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.A modo de ejemplo expone la resolución: y sin que implique emitir opinión, “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?”En primer lugar, el juez entendió que estaban los fundamentos jurídicos exigidos para atender el reclamo de la CGT y suspender la aplicación de 82 artículos de la Ley Laboral promulgada por el Gobierno el 6 de marzo.Al respecto, señaló: “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”.En base a esa explicación inicial desde el juzgado entendieron que la Confederación General del Trabajo “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, que son cerca de 82, “tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina”.Entre las conclusiones de su resolución, el juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”.Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854”.La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del señor Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.