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  • El tribunal fijó fecha para el veredicto por el trágico siniestro vial en el barrio Cantera 25

    El tribunal fijó fecha para el veredicto por el trágico siniestro vial en el barrio Cantera 25

    El tribunal fijó fecha para el veredicto por el trágico siniestro vial en el barrio Cantera 25

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     La investigación penal por la muerte de Jeremías Aguiar entró en su cuenta regresiva definitiva en los tribunales de Concepción del Uruguay.

    Tras concluir las instancias de debate, las autoridades judiciales locales confirmaron formalmente que la lectura de la sentencia tendrá lugar el venidero miércoles 27 de mayo en horas del mediodía infocdelu.com.ar. El dictamen resolverá la situación procesal de Diego Antonio Luna infocdelu.com.ar, el conductor imputado por embestir fatalmente al niño de tres años

    El cierre de las audiencias operó a comienzos de esta semana en una jornada marcada por la carga emocional infocdelu.com.ar. En la sala penal estuvieron presentes los progenitores de la pequeña víctima quienes actúan activamente en el expediente bajo la figura de querellantes comunes y civiles junto al patrocinio letrado del abogado Jair Manuel Gay infocdelu.com.ar.

    También presenció la sesión la abuela del menor quien sobrevivió con diversas heridas físicas al mismo impacto de la camioneta Chevrolet Meriva

    Por la parte acusatoria, la fiscal del Ministerio Público, María José

    Labalta , sostuvo los cargos basados en el siniestro ocurrido en las calles internas del vecindario uruguayense.

    En la vereda opuesta, la estrategia técnica del acusado Luna fue desplegada por la dupla defensora compuesta por los doctores Félix Pérez y Leandro Monje instagram.com, quienes rebatieron los agravantes de la causa.

    El caso conmocionó profundamente a los vecinos de la región desde el momento del hecho debido a la vulnerabilidad de la víctima y motivó marchas vecinales pidiendo mayores controles viales .

    La comunidad local permanece atenta a las puertas del Palacio de Justicia a la espera de que el tribunal determine el grado de responsabilidad penal y la correspondiente sanción carcelaria para el conductor involucrado.

  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    El camino legal para buscar que Argentina pague por la expropiación de YPF en 2012 se le hizo más estrecho al fondo Burford tras el fallo de la Corte de Apelaciones, el viernes pasado. Una alternativa que blandieron es acudir al tribunal del CIADI, un organismo de arbitraje que la Argentina conoce bien, aunque no por las mejores razones: perdió la amplia mayoría de los casos que afrontó.El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es un tribunal internacional que depende, en lo administrativo, del Banco Mundial que a su vez es una institución hermana del Fondo Monetario Internacional.Es distinto a un tribunal mundial tradicional como la Corte Internacional de Justicia de la ONU; o la Corte Penal Internacional de La Haya. Es, más bien, un mecanismo de arbitraje entre Estados y empresas cuando existen casos de ruptura de contratos. Está pensado como un marco institucional de acuerdo entre partes.Después de 20 años, en 2025 Argentina dejó de estar en el primer lugar del ránking mundial de los países con más demandas en contra, al perder el lugar con Venezuela.De acuerdo a información del CIADI procesada por el think tank internacional Transnational Institute, en el 86% de los casos en los que estuvo involucrado el Estado argentino, la resolución fue favorable hacia la empresa demandante.Los reclamos ante ese tribunal suelen dispararse por acusaciones de ruptura de contratos, algo que para las inversiones internacionales está garantizado por los TBI (tratado bilateral de inversión). Argentina es el país de la región con más tratados de este tipo, con 48 vigentes, la mayoría firmados durante la década menemista. El 92% de las demandas contra la Argentina provinieron de empresas de los Estados Unidos, Canadá y Europa. Un tercio (22) de todas las demandas contra Argentina viene de inversores estadounidenses, y le siguen España (10), Francia (8) e Italia (6).De los 65 casos que afrontó el país -entre los ya cerrados y los pendientes-, 19 están relacionados a contratos de suministro de energía; 11 a inversiones financieras y otros 10 a agua corriente. Le siguen, más atrás, otros sectores como construcción y minería.El pico de demandas tuvo lugar en 2003, después del fin de la convertibilidad. El cambio de régimen monetario y cambiario que incluyó una devaluación, pesificación y congelamiento de servicios públicos disparó los litigios en el tribunal. Fueron 20 reclamos iniciados solamente ese año. Entre 2002 y 2007 fueron 47 casos abiertos. De los 65 casos iniciados contra la Argentina desde fines de los 90′ recopilados por Transnational Institute, el 51% se definió con un laudo a favor de las empresas, el 35% terminó por un acuerdo entre las partes y solo el 12% finalizó con una sentencia favorable al Estado argentino. Un 2% restante no tuvo resolución hacia ningún lado. «Teniendo en cuenta que un acuerdo entre partes generalmente beneficia de alguna forma al inversor, sea por desembolso de dinero o por la concesión de lo reclamado, puede ser entendido como decisión favorable para el inversor», analizó ese think tank con sede en Países Bajos. De esa forma, el 86% de los casos fueron desfavorables para el Estado argentino.En términos monetarios, todas las demandas iniciadas reclamaron a la Argentina pagar unos US$ 36.800 millones, pero los que tuvieron finalización y laudo implicaron US$ 10.046 millones, hasta noviembre del año pasado. De acuerdo a datos del CIADI, quedan pendientes de resolución siete casos. El último fue abierto en febrero pasado por parte de la empresa italiana Webuild (ex Salini Impregilo).En rigor, esta compañía ya había tenido un laudo favorable en abril de 2025 por un reclamo ante incumplimiento de un contrato de construcción de rutas en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe. Pero hace un mes decidió recurrir nuevamente al tribunal. Desde la Procuración del Tesoro no hicieron comentarios ante una consulta de Clarín sobre ese nuevo caso. Los otros casos a resolver son IJM Corporation Berhad (una compañía malaya, por reclamo de congelamiento tarifario en la concesión de autopistas); Abertis (también por autopistas); la norteamericana BA Desarrollos; NN Group (por la nacionalización del sistema previsional) y AES Corporation (por la pesificación de contratos de la represa Alicurá). Entre estos casos suman US$ 1.170 millones.El CIADI no tiene jueces propios, aunque sí un elenco estable de «árbitros» que suelen ser convocados en cada caso, o bien por los demandantes o bien por los Gobiernos nacionales para defenderse. Los tribunales están integrados por un presidente y un representante por lado. Una de las «estrellas» mundiales del arbitraje por diferendos entre inversores y estados es argentino. Se llama Horacio Grigera Naón y participó en 30 casos. La gran mayoría (28), convocado por las empresas demandantes. Solo es superado por la francesa Brigitte Stern, con 31, aunque al contrario, tiene un perfil de defensora de la posición de los estados demandados.