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  • Murió Carlos Chiara Díaz, histórico ex vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – El Miércoles Digital

    Murió Carlos Chiara Díaz, histórico ex vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – El Miércoles Digital

    Murió Carlos Chiara Díaz, histórico ex vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – El Miércoles Digital

    El ex integrante del máximo tribunal entrerriano murió a los 81 años tras atravesar varios meses de enfermedad. Su extensa trayectoria en la magistratura provincial y el ámbito académico estuvo marcada en su tramo final por un proceso de juicio político en su contra que no alcanzó a concluir debido a su renuncia en 2017.
     
    El ex vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, Carlos Alberto Chiara Díaz, falleció durante la madrugada de este lunes en una clínica privada, luego de atravesar varios meses de enfermedad.

    Chiara Díaz se recibió de abogado en la Universidad Nacional del Litoral en 1966 y obtuvo el doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales en esa misma casa de estudios en 1982. En 1988 fue designado vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, cargo que desempeñó hasta 2017.

    Durante su paso por el máximo tribunal presidió el STJ en el período 1994-1995 y encabezó en distintas oportunidades la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, la última entre 2008 y 2009. También fue Vocal Decano del cuerpo y ejerció la presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de la provincia, organismo encargado de juzgar la conducta de magistrados y funcionarios judiciales.

    Paralelamente construyó una sólida trayectoria académica. Fue profesor titular de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y dictó cursos de posgrado en distintas universidades del país, entre ellas la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad de Belgrano, la Universidad Notarial Argentina y las universidades católicas de San Luis y Salta.

    Además, integró la Comisión Nacional de Reformas al Código Penal entre 2005 y 2006, fue coautor del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires de 1997 y publicó 56 obras y numerosos trabajos especializados sobre derecho penal, derecho procesal penal y administración de justicia, gran parte de ellos editados por Rubinzal-Culzoni.

    El juicio político que no llegó a concluir
    El tramo final de su carrera judicial estuvo atravesado por un proceso de juicio político. En 2016, una denuncia presentada por Carlos Reggiardo derivó en una investigación de la Cámara de Diputados de Entre Ríos por presunto mal desempeño en sus funciones.
    La comisión investigadora sostuvo que el magistrado había acumulado 948 días de ausencia de la jurisdicción durante los diez años anteriores, sin contabilizar ferias judiciales ni licencias ordinarias, publicó Análisis.
    Según el informe legislativo, en 516 de esos días utilizó viáticos, pasajes aéreos y traslados oficiales solventados por el STJ, mientras desarrollaba actividades académicas y conferencias.

    En noviembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que lo remitió a juicio político por mal desempeño, conforme a lo establecido en la Constitución provincial. El proceso avanzó durante los primeros meses de 2017, aunque las audiencias sufrieron postergaciones por cuestiones de salud planteadas por el magistrado.

    Finalmente, antes de que el cuerpo pudiera emitir un veredicto, Chiara Díaz presentó su renuncia al cargo de vocal del Superior Tribunal de Justicia. La dimisión provocó la caída del proceso de juicio político y dejó vacante uno de los lugares en el máximo tribunal entrerriano. Se jubiló en septiembre del 2017 finalizando su carrera judicial.

     
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  • El PJ entrerriano dará intervención al Tribunal de Disciplina por el incumplimiento del mandato partidario en la reforma previsional

    El PJ entrerriano dará intervención al Tribunal de Disciplina por el incumplimiento del mandato partidario en la reforma previsional

    El PJ entrerriano dará intervención al Tribunal de Disciplina por el incumplimiento del mandato partidario en la reforma previsional

     

    El Partido Justicialista de Entre Ríos informó que dará intervención al Tribunal de Disciplina para que actúe conforme a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria, luego de que las legisladoras Nancy Miranda y Gladys Domínguez votaran a favor de la reforma de la Caja de Jubilaciones impulsada por el Poder Ejecutivo, desoyendo el mandato expreso establecido por el Congreso partidario.
    La máxima autoridad del justicialismo entrerriano resolvió rechazar expresamente la reforma previsional por considerar que implica un grave retroceso en materia de derechos para trabajadores activos y jubilados, y mandató a todos los representantes justicialistas a votar en contra de la iniciativa. Asimismo, dejó establecido que quienes incumplieran esa resolución quedarían sujetos al régimen disciplinario previsto por la Carta Orgánica del Partido, cuyas sanciones pueden alcanzar la expulsión.
    Con su voto afirmativo, las legisladoras no solo desconocieron una decisión adoptada democráticamente por el Congreso Provincial, sino que además avalaron una reforma que hace recaer el peso del déficit previsional sobre quienes sostienen y sostuvieron con sus aportes el sistema jubilatorio entrerriano.
    Su decisión representa, además, una profunda contradicción con los principios históricos del justicialismo y con el espíritu solidario que dio origen al sistema previsional de Entre Ríos, construido para proteger a quienes dedicaron su vida al servicio público: docentes, policías, trabajadores de la salud, empleados públicos y todos aquellos que aportaron durante décadas con la expectativa de acceder a una jubilación digna.
    Durante todo el debate legislativo quedó demostrado que existía otro camino posible. El proyecto presentado por el justicialismo propuso alternativas para fortalecer la sustentabilidad de la Caja sobre la base de estudios actuariales independientes, consensos institucionales y medidas que no implicaran resignar derechos ni trasladar el costo del equilibrio financiero a trabajadores y jubilados.
    Desde el Partido Justicialista sostenemos que la sustentabilidad de la Caja debe construirse con responsabilidad y planificación, pero nunca a costa de quienes trabajaron toda su vida. Defender el sistema previsional también significa defender el principio de solidaridad intergeneracional que constituye uno de los pilares del Estado y una bandera histórica del peronismo.
    El justicialismo entrerriano reafirma su compromiso con la defensa de la seguridad social como un derecho irrenunciable y ratifica la plena vigencia de las resoluciones adoptadas por su Congreso Provincial. Quienes fueron elegidos para representar al peronismo tienen el deber político, institucional y ético de honrar el mandato colectivo surgido de los órganos partidarios y de defender los intereses de los trabajadores y jubilados por encima de cualquier especulación circunstancial.
    Por ello, el Partido Justicialista pondrá los antecedentes del caso a consideración del Tribunal de Disciplina para que evalúe las conductas descriptas y determine la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Orgánica, incluida la expulsión del Partido si así correspondiere.

  • A una semana de dejar el cargo, el juez Martín Irurzun juega su última chance en la Corte Suprema para seguir en un tribunal clave

    A una semana de dejar el cargo, el juez Martín Irurzun juega su última chance en la Corte Suprema para seguir en un tribunal clave

    A una semana de dejar el cargo, el juez Martín Irurzun juega su última chance en la Corte Suprema para seguir en un tribunal clave

    La próxima semana marcará el final de Martín Irurzun como juez de la Cámara Federal de Comodoro Py, cargo que desempeña desde hace 32 años. Aunque su salida parece inevitable, el magistrado intenta una última maniobra: solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un fallo que le permita continuar en el puesto.

    Irurzun cumplirá 75 años el sábado 18 de julio, la edad máxima establecida por la Constitución Nacional para ejercer como juez. Existe una excepción a esta limitación: la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorice la revalidación del cargo por cinco años más. Esa prórroga fue solicitada por Irurzun, pero el gobierno de Javier Milei no la aprobó.
    A pesar de gestiones políticas para su continuidad, no se obtuvieron resultados favorables. Por ello, hace un mes Irurzun inició un proceso judicial para obtener un fallo que lo respalde en el cargo. Su pedido fue rechazado en dos instancias y ahora recurre a la Corte Suprema en una última y urgente instancia.
    La salida de Irurzun impactará en la Cámara Federal, que atraviesa una etapa de renovación tras los cuestionamientos a otros dos jueces, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Este tribunal reviste gran relevancia política, pues allí se tramitan causas relacionadas con corrupción.
    Irurzun ingresó al Poder Judicial a comienzos de los años 70 y en 1987 fue designado titular del juzgado federal 5 durante el gobierno de Raúl Alfonsín. En 1994, el gobierno de Carlos Menem lo ascendió a juez de la Cámara Federal, cargo que mantiene desde entonces. Durante su trayectoria, intervino en casos de delitos de lesa humanidad y de corrupción, confirmando, entre otros, varios procesamientos contra la expresidenta Cristina Kirchner.
    La reforma constitucional de 1994 estableció 75 años como edad límite para los jueces, permitiendo una extensión de cinco años previa aprobación del Senado a instancia del Poder Ejecutivo.
    Irurzun solicitó el año pasado al gobierno de Milei la prórroga de su mandato, pero el Ejecutivo rechazó la petición. A diferencia de este caso, sí accedió a conceder dicha extensión a otros magistrados, como Carlos Mahiques, padre del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, para continuar en la Cámara Federal de Casación Penal, autorización que fue ratificada por el Senado.
    Ante este rechazo, Irurzun presentó una medida cautelar autónoma para solicitar la suspensión inmediata de los efectos jurídicos que fijan el límite de edad constitucional, argumentando que la reforma de 1994 no otorgó facultades al Congreso para modificar la inamovilidad de los magistrados mediante un criterio etario.
    El pedido fue desestimado inicialmente por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira, y confirmada esa decisión esta semana por la Cámara Contencioso Administrativa. Irurzun apeló para que la Corte Suprema intervenga. La Cámara debe decidir si eleva el caso al máximo tribunal y, ante la urgencia, requirió al gobierno que emita su opinión en un plazo de un día.
    Se espera una resolución de la Cámara para el próximo lunes, momento en que se iniciará la cuenta regresiva. De acuerdo con precedentes de la Corte Suprema, si en la fecha en que el juez cumple 75 años no cuenta con el aval para continuar, debe cesar en sus funciones.
    Si la Cámara rechazara derivar el caso a la Corte, Irurzun podrá presentar otra acción directa, lo que acortaría los tiempos. La resolución final estará en manos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, este último con cercanía al magistrado.
    Inicialmente, Irurzun anticipó que recusaría a Rosatti, quien fue convencional constituyente en 1994 y ha expresado opinión favorable sobre el límite de edad, pero retiró ese planteo en la apelación ante la Corte.
    La Cámara Federal actualmente está en proceso de renovación, con tres de sus seis cargos en revisión. Además de Irurzun, se encuentran en revisión los puestos de Bruglia y Bertuzzi, jueces trasladados durante el gobierno de Mauricio Macri y cuya designación fue declarada no definitiva por la Corte. El gobierno de Milei podrá ahora cubrir estas vacantes, ya que los concursos correspondientes han finalizado, lo que implica un control parcial sobre un tribunal de gran importancia.
    Tras más de tres décadas en Comodoro Py, Irurzun se apresta a abandonar su función judicial. Sin embargo, ha dejado claro que no desea ningún tipo de despedida y probablemente concluirá su carrera con una causa pendiente clave: el procesamiento de Diego Spagnuolo, ex titular de la Agencia Nacional de Discapacidad, el primer caso de corrupción en el gobierno de Milei.

  • El tribunal fijó fecha para el veredicto por el trágico siniestro vial en el barrio Cantera 25

    El tribunal fijó fecha para el veredicto por el trágico siniestro vial en el barrio Cantera 25

    El tribunal fijó fecha para el veredicto por el trágico siniestro vial en el barrio Cantera 25

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     La investigación penal por la muerte de Jeremías Aguiar entró en su cuenta regresiva definitiva en los tribunales de Concepción del Uruguay.

    Tras concluir las instancias de debate, las autoridades judiciales locales confirmaron formalmente que la lectura de la sentencia tendrá lugar el venidero miércoles 27 de mayo en horas del mediodía infocdelu.com.ar. El dictamen resolverá la situación procesal de Diego Antonio Luna infocdelu.com.ar, el conductor imputado por embestir fatalmente al niño de tres años

    El cierre de las audiencias operó a comienzos de esta semana en una jornada marcada por la carga emocional infocdelu.com.ar. En la sala penal estuvieron presentes los progenitores de la pequeña víctima quienes actúan activamente en el expediente bajo la figura de querellantes comunes y civiles junto al patrocinio letrado del abogado Jair Manuel Gay infocdelu.com.ar.

    También presenció la sesión la abuela del menor quien sobrevivió con diversas heridas físicas al mismo impacto de la camioneta Chevrolet Meriva

    Por la parte acusatoria, la fiscal del Ministerio Público, María José

    Labalta , sostuvo los cargos basados en el siniestro ocurrido en las calles internas del vecindario uruguayense.

    En la vereda opuesta, la estrategia técnica del acusado Luna fue desplegada por la dupla defensora compuesta por los doctores Félix Pérez y Leandro Monje instagram.com, quienes rebatieron los agravantes de la causa.

    El caso conmocionó profundamente a los vecinos de la región desde el momento del hecho debido a la vulnerabilidad de la víctima y motivó marchas vecinales pidiendo mayores controles viales .

    La comunidad local permanece atenta a las puertas del Palacio de Justicia a la espera de que el tribunal determine el grado de responsabilidad penal y la correspondiente sanción carcelaria para el conductor involucrado.

  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    Juicio por YPF: la Argentina es el segundo país con más demandas en el tribunal del CIADI y perdió el 85% de los casos

    El camino legal para buscar que Argentina pague por la expropiación de YPF en 2012 se le hizo más estrecho al fondo Burford tras el fallo de la Corte de Apelaciones, el viernes pasado. Una alternativa que blandieron es acudir al tribunal del CIADI, un organismo de arbitraje que la Argentina conoce bien, aunque no por las mejores razones: perdió la amplia mayoría de los casos que afrontó.El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es un tribunal internacional que depende, en lo administrativo, del Banco Mundial que a su vez es una institución hermana del Fondo Monetario Internacional.Es distinto a un tribunal mundial tradicional como la Corte Internacional de Justicia de la ONU; o la Corte Penal Internacional de La Haya. Es, más bien, un mecanismo de arbitraje entre Estados y empresas cuando existen casos de ruptura de contratos. Está pensado como un marco institucional de acuerdo entre partes.Después de 20 años, en 2025 Argentina dejó de estar en el primer lugar del ránking mundial de los países con más demandas en contra, al perder el lugar con Venezuela.De acuerdo a información del CIADI procesada por el think tank internacional Transnational Institute, en el 86% de los casos en los que estuvo involucrado el Estado argentino, la resolución fue favorable hacia la empresa demandante.Los reclamos ante ese tribunal suelen dispararse por acusaciones de ruptura de contratos, algo que para las inversiones internacionales está garantizado por los TBI (tratado bilateral de inversión). Argentina es el país de la región con más tratados de este tipo, con 48 vigentes, la mayoría firmados durante la década menemista. El 92% de las demandas contra la Argentina provinieron de empresas de los Estados Unidos, Canadá y Europa. Un tercio (22) de todas las demandas contra Argentina viene de inversores estadounidenses, y le siguen España (10), Francia (8) e Italia (6).De los 65 casos que afrontó el país -entre los ya cerrados y los pendientes-, 19 están relacionados a contratos de suministro de energía; 11 a inversiones financieras y otros 10 a agua corriente. Le siguen, más atrás, otros sectores como construcción y minería.El pico de demandas tuvo lugar en 2003, después del fin de la convertibilidad. El cambio de régimen monetario y cambiario que incluyó una devaluación, pesificación y congelamiento de servicios públicos disparó los litigios en el tribunal. Fueron 20 reclamos iniciados solamente ese año. Entre 2002 y 2007 fueron 47 casos abiertos. De los 65 casos iniciados contra la Argentina desde fines de los 90′ recopilados por Transnational Institute, el 51% se definió con un laudo a favor de las empresas, el 35% terminó por un acuerdo entre las partes y solo el 12% finalizó con una sentencia favorable al Estado argentino. Un 2% restante no tuvo resolución hacia ningún lado. «Teniendo en cuenta que un acuerdo entre partes generalmente beneficia de alguna forma al inversor, sea por desembolso de dinero o por la concesión de lo reclamado, puede ser entendido como decisión favorable para el inversor», analizó ese think tank con sede en Países Bajos. De esa forma, el 86% de los casos fueron desfavorables para el Estado argentino.En términos monetarios, todas las demandas iniciadas reclamaron a la Argentina pagar unos US$ 36.800 millones, pero los que tuvieron finalización y laudo implicaron US$ 10.046 millones, hasta noviembre del año pasado. De acuerdo a datos del CIADI, quedan pendientes de resolución siete casos. El último fue abierto en febrero pasado por parte de la empresa italiana Webuild (ex Salini Impregilo).En rigor, esta compañía ya había tenido un laudo favorable en abril de 2025 por un reclamo ante incumplimiento de un contrato de construcción de rutas en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe. Pero hace un mes decidió recurrir nuevamente al tribunal. Desde la Procuración del Tesoro no hicieron comentarios ante una consulta de Clarín sobre ese nuevo caso. Los otros casos a resolver son IJM Corporation Berhad (una compañía malaya, por reclamo de congelamiento tarifario en la concesión de autopistas); Abertis (también por autopistas); la norteamericana BA Desarrollos; NN Group (por la nacionalización del sistema previsional) y AES Corporation (por la pesificación de contratos de la represa Alicurá). Entre estos casos suman US$ 1.170 millones.El CIADI no tiene jueces propios, aunque sí un elenco estable de «árbitros» que suelen ser convocados en cada caso, o bien por los demandantes o bien por los Gobiernos nacionales para defenderse. Los tribunales están integrados por un presidente y un representante por lado. Una de las «estrellas» mundiales del arbitraje por diferendos entre inversores y estados es argentino. Se llama Horacio Grigera Naón y participó en 30 casos. La gran mayoría (28), convocado por las empresas demandantes. Solo es superado por la francesa Brigitte Stern, con 31, aunque al contrario, tiene un perfil de defensora de la posición de los estados demandados.