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  • Urribarri será trasladado a Paraná para una audiencia en la que su defensa planteará su situación en la UP9 – Arriba Noticias

    Urribarri será trasladado a Paraná para una audiencia en la que su defensa planteará su situación en la UP9 – Arriba Noticias

    Urribarri será trasladado a Paraná para una audiencia en la que su defensa planteará su situación en la UP9 – Arriba Noticias

    l exgobernador entrerriano Sergio Urribarri, actualmente alojado en la Unidad Penal N° 9 “El Potrero” de Gualeguaychú, será trasladado a Paraná en los próximos días para participar de una audiencia de conocimiento ante la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Cecilia Bértora.
    De acuerdo con las últimas informaciones judiciales, la audiencia fue fijada para el jueves 24 de septiembre. Inicialmente se había mencionado el 28 de septiembre como posible fecha, pero esa jornada coincide con el feriado provincial por San Miguel Arcángel.
    La audiencia constituye una instancia de control dentro del proceso de ejecución de la condena y permitirá a la magistrada conocer de manera directa las condiciones en las que Urribarri está cumpliendo la pena, además de relevar aspectos personales, familiares, sanitarios y vinculados con su adaptación al régimen penitenciario.
    La seguridad, en el centro del planteo
    Se especula que uno de los principales puntos que llevaría la defensa será la situación de seguridad del exgobernador dentro de la UP9.
    Los abogados Miguel Cullen y Leopoldo Cappa plantearían ante la jueza las situaciones registradas desde el ingreso de Urribarri al establecimiento y solicitarían que se evalúen las condiciones en las que desarrolla el cumplimiento de la condena. E objetivo no sería obtener un régimen de privilegio sino evitar que las condiciones de alojamiento impliquen un agravamiento de la situación de detención.
    En las últimas horas también trascendió que la defensa analiza plantear episodios de hostigamiento o situaciones que habrían generado preocupación por la integridad física del exmandatario. Estos hechos deberán ser expuestos formalmente y evaluados por la Justicia, por lo que no existen hasta el momento precisiones oficiales sobre su alcance.
    El propio director de la Unidad Penal 9, Lucas Dufour, había señalado que el caso de Urribarri requiere una consideración particular por tratarse de un exgobernador y que el Servicio Penitenciario debe contemplar tanto su seguridad como la del resto de los internos.
    Alojado junto a Báez y Aguilera
    Urribarri ingresó a la Unidad Penal 9 el 11 de septiembre, procedente de la Unidad Penal N° 1 de Paraná, junto al exministro Pedro Báez y su cuñado Juan Pablo Aguilera, también condenados en la denominada Megacausa. Los tres fueron ubicados, luego de las entrevistas profesionales correspondientes, en un pabellón destinado a adultos mayores.
    Según explicó Dufour, ese sector cuenta con 13 habitaciones, baños, un pasillo central y un patio, y alberga a más de 20 internos, en su mayoría mayores de 60 años. Algunas habitaciones son individuales y otras compartidas.
    La particular situación de Urribarri llevó además a que, al menos durante esta etapa inicial, se extremaran las medidas de observación. El director de la unidad había advertido que los eventuales cruces con otros internos podían constituir un factor de riesgo.
    Informaciones difundidas en las últimas horas señalan que Urribarri permanece con una circulación limitada dentro del establecimiento y que la cuestión de su seguridad será uno de los aspectos que su defensa buscará incorporar a la audiencia del próximo jueves.
    Un primer control sobre el cumplimiento de la condena
    Urribarri cumple una condena de ocho años de prisión que quedó firme luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara el recurso presentado contra la sentencia. El cómputo de pena establece que su detención se extendería hasta mediados de 2034.
    La audiencia ante Bértora será, por lo tanto, una de las primeras instancias formales para evaluar cómo comenzó el cumplimiento efectivo de la pena en la UP9 y qué condiciones deberá afrontar el exgobernador durante su permanencia en el establecimiento.
    R2820

  • Harían un planteo judicial: Temen por la seguridad de Urribarri en la UP9

    Harían un planteo judicial: Temen por la seguridad de Urribarri en la UP9

    Harían un planteo judicial: Temen por la seguridad de Urribarri en la UP9

    El clima en la cárcel de Gualeguaychú cambió desde la llegada del exgobernador Sergio Urribarri, cuya seguridad personal está en riesgo. Hay un estado de tensión que se hace palpable cada vez que el exmandatario sale de su celda y recibe exigencias y amenazas por parte de la población penal. El personal penitenciario debe contener esas situaciones y se generan permanentes disputas. En el pabellón en el que fue alojado convive con criminales peligrosos condenados por delitos graves, como Oscar Siboldi, responsable del triple crimen de Bajada Grande. La situación será expuesta en una audiencia la semana que viene y plantea un dilema al sistema penitenciario entrerriano: qué hacer con Urribarri. “No sabemos qué puede pasar si se cruza con otros internos”, admitió el director del penal.

    Urribarri llegó el viernes 11 de septiembre a la Granja Penal El Potrero y fue alojado en un pabellón para mayores de 60 años. Las autoridades del Servicio Penitenciario de Entre Ríos ofrecieron ese lugar como el más adecuado para un interno de su perfil, dentro de las posibilidades limitadas que ofrece un sistema carcelario que acarrea falencias históricas. Pensaron en su seguridad, pero también en preservar el orden de un ámbito siempre complejo, donde ningún gobierno quiere sumar problemas. Sin embargo, con el correr de las jornadas comenzaron a producirse situaciones que encendieron algunas alarmas.
    El sector donde está alojado Urribarri fue pensado como un pabellón para 14 presos que actualmente alberga a 20. Las habitaciones, diseñadas para una persona, ahora son compartidas por dos. Allí el régimen es algo más flexible que en otras unidades penales. Las celdas no se cierran con llave ni siquiera durante la noche y el pabellón permanece abierto durante el día. Hay poca presencia penitenciaria y los internos circulan libremente por el pasillo, el patio, la cocina y el baño.
    Esta apertura, que puede parecer una ventaja, en el caso de una persona como Urribarri, con un nivel excepcional de exposición pública, se convierte en un factor de vulnerabilidad. Más aún por quiénes están del otro lado de la puerta.
    Un pabellón de criminales violentos
    En la celda lindera a la del exgobernador, duerme Oscar Siboldi, conocido criminal de Paraná vinculado al tráfico de drogas condenado a 21 años de prisión por el triple crimen ocurrido en Bajada Grande en 2019, cuando ejecutó a tiros a tres jóvenes.
    Unas puertas más allá, está Manuel Miranda, un cazador furtivo con amplia destreza en el uso de cuchillos, que fue noticia en Colón por asesinar a sangre fría de 25 puñaladas a un hombre que era pareja de su exmujer.
    También está Edgardo Vallaro, un hombre de Gualeguay que purga una condena de 10 años y medio por facilitación de la prostitución de menores y estando preso sumó otra pena por lesiones graves tras atacar a tres agentes penitenciarios. En requisas recientes, según fuentes de la granja penal, se le encontraron elementos punzo cortantes.
    En otra de las celdas está Julián Retamal, un criminal de Paraná reincidente que acumula varias condenas por robo calificado por el uso de armas. Y también se aloja allí José Ahumada, condenado por violencia en los años ’90 que ahora cumple una pena por amenazas calificadas y tiene una tercera causa en trámite por lesiones agravadas contra su pareja.
    En el pabellón en el que está Urribarri conviven, además, un grupo de agresores sexuales, varios de los cuales presentan cuadros psiquiátricos severos.
    Carlos Cleen, oriundo de San Salvador, está condenado a ocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor de edad agravado por ser la niña miembro de su familia.
    Jorge Fochesato, de Chajarí, purga una pena de siete años por abuso sexual gravemente ultrajante contra una niña también de su entorno familiar.
    Horacio Poggio cumple una condena de 14 años por corrupción de menores agravada en perjuicio de tres niñas menores de 13 años.
    Roberto Acosta está condenado por abuso sexual contra un menor y Ernesto Ibarrola cumple una pena por abuso sexual con acceso carnal agravado.
    También están allí Damián Díaz, condenado a seis años y medio por abuso sexual; Agustín Ledesma, condenado a 13 años por abuso sexual contra su hija y su nieta; Federico Baridón, que cumple 15 años por abuso sexual agravado; y Darío Palacios, condenado a 14 años por abuso sexual agravado en perjuicio de su hija discapacitada.
    En el mismo sector está Ángel Constantino, exintendente de Gilbert, condenado a 14 años de prisión por abusos sexuales cometidos contra tres mujeres.
    El interno que cumple la condena más extensa es Armando Morinigo, un pastor evangélico de Chajarí condenado a más de 20 años por abusos sexuales con acceso carnal agravados y reiterados contra integrantes de su congregación.
    Fuentes del Servicio Penitenciario admiten las complejidades que presentan los habitantes del pabellón. En reserva, hablan de informes técnicos que muestran que varios requieren atención psiquiátrica y medicación que se niegan a recibir, que hay casos de consumos problemáticos, distintos grados de deterioro cognitivo, comportamientos violentos y conductas inestables y potencialmente peligrosas. Algunos hombres de experiencia admiten que la situación “da para que pase cualquier cosa”.
    En concreto, los únicos habitantes del pabellón que no están condenados por hechos violentos son el abogado de Concordia, Pedro De la Madrid, que cumple pena por estafa, el exministro Pedro Báez, el exfuncionario Juan Pablo Aguilera y Urribarri, presos por delitos de corrupción.
    Fuentes del entorno del exmandatario aseguran que la familia se pregunta justamente eso: por qué Urribarri -que cumple una pena a 8 años de prisión por peculado y fraude-, debe convivir con asesinos y violadores, con el riesgo que eso implica.
    Exigencias y amenazas
    Dentro del pabellón, según fuentes de la Granja Penal, Urribarri debió enfrentar situaciones tensas. Preguntas sobre su patrimonio, pedidos de dinero y de distintos elementos e incluso le revolvieron las pertenencias en las pocas ocasiones en que dejó su celda para recibir la visita de familiares.
    Pero el problema más visible aparece cuando el exgobernador sale al patio de su sector. Su sola presencia, de día o de noche, automáticamente genera una marcada hostilidad en el clima del penal que se manifiesta con amenazas y exigencias de todo tipo que llegan desde todos los lugares del predio, que alberga a más de 600 presos.
    La mayoría de las expresiones, según relatan testigos, hacen referencia a la condena por corrupción y a la capacidad económica de Urribarri, con pedidos de dinero, de que lleve comida y elementos y otras exigencias e incluso amenazas. En esas condiciones, el exmandatario se ve obligado a no salir al patio para no generar conflictos y opta por ponerse a resguardo permaneciendo todo el día dentro de su celda.
    ¿Qué pasaría si los presos que gritan sortean controles y logran llegar a Urribarri? La pregunta seguramente ronda los pensamientos del propio exgobernador, de sus familiares y especialmente de las autoridades responsables de su integridad. La Granja Penal El Potrero no es una cárcel de máxima seguridad y al menos en dos oportunidades se registraron fugas de internos. Uno de los casos se dio un viernes a la noche en 2020, aprovechando que los fines de semana hay menos personal, cuando un preso rompió una puerta, trepó el cerco perimetral y ganó la calle. Tres años antes, un domingo, también se escapó un interno.
    En el contexto actual resulta impensado que Urribarri pueda acceder en algún momento a las actividades tan promocionadas que permite el entorno rural de la institución. La cárcel tiene talleres de huerta, avicultura y cuenta con una sala de faena ovina y caprina. También hay una cancha de fútbol.
    Pero el mismo director del penal cuando fue consultado al respecto hizo una advertencia. “Estamos hablando de un caso especial, de una persona que es un exgobernador y que se cruce con otro tipo de internos puede considerarse un riesgo. Y nosotros tenemos que salvaguardar su integridad física y la de todos los internos”, contestó el director de la Unidad Penal Nº 9, Lucas Dufour, a Canal 9 Litoral.
    Las presiones del sistema
    Para el jueves 24 está prevista una audiencia que se denomina “de conocimiento”, en la que la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Cecilia Bértora, que controla el cumplimiento de la condena de Urribarri, le preguntará al exmandatario cómo transcurren sus primeros días en la unidad penal.
    Según informaron los abogados defensores del exmandatario, Miguel Cullen y Leopoldo Cappa, será la oportunidad para detallar los hechos y solicitar que se analice la situación. Los letrados hicieron hincapié en que Urribarri valora y destaca el profesionalismo y respeto demostrado por el personal y autoridades penitenciarias y que no pretende ningún privilegio, pero sí que se garantice su seguridad y su derecho a cumplir con su pena sin agravantes.
    También se adjuntará un informe emitido por el psiquiatra Julio Curotto, que atiende a Urribarri desde el año pasado y con quien ha tenido entrevistas virtuales y presenciales en estos primeros días en prisión. Y los abogados expondrán argumentos para reclamar por lo que consideran un agravamiento de la pena, ante el aislamiento por el que debe optar Urribarri obligado por el clima hostil en la población penal.
    Hasta el momento, el exmandatario fue visitado en dos oportunidades. Sus familiares fueron requisados, los alimentos que le llevaron fueron examinados, las latas abiertas y pasado el contenido a un taper. “Ellos no se quejan para nada. Lo entienden perfectamente y no pretenden otro trato. Pero les preocupa la situación de riesgo y esperamos que así lo entiendan las autoridades”, explicó Cullen ante la consulta de este medio.
    Gestionar los riesgos
    Las investigaciones sobre el funcionamiento de los sistemas penitenciarios y la experiencia en general muestran que la presencia de presos de alto perfil y con alta capacidad económica generan dentro de un penal todo tipo de situaciones.
    Puede haber extorsiones que involucren a familiares, exigencias de dinero a cambio de protección, conflictos entre internos, alteración del orden y la convivencia e incluso intentos de utilización de un interno como elemento de protesta, porque si ocurre algo en el penal en el que está alojado un preso de alto perfil la visibilidad mediática será inmediata. Otro factor que debe contemplarse es la posibilidad de que intereses externos intenten utilizar a otros presos para amedrentar o agredir al preso de alto perfil, incluso mediante incentivos económicos.
    En cualquier caso, Urribarri no puede dejar de ser quién es. Y será el propio sistema el que deberá gestionar los riesgos derivados de la presencia de un interno que se diferencia por completo de los más de 3.000 que se reparten entre las cárceles de la provincia para asegurar que no se convierta en un objetivo.
    El cómputo de la pena del exgobernador indica que la condena que cumple en Gualeguaychú terminará recién en julio de 2034. Además, es hay que tener en cuenta que el exgobernador afronta otros problemas judiciales. Está en trámite una causa en su contra por presunto enriquecimiento ilícito en la que los fiscales piden una pena de 5 años y 6 meses de cárcel y en la denominada “causa coimas”, que es el tercer legajo en el que está imputado el exgobernador, el pedido de pena es de otros 10 años. En cualquier caso, el problema de qué hacer con Urribarri recién empieza para el sistema penitenciario entrerriano. Fuente ANALISIS

  • Decomisan bienes a la imprenta del cuñado de Urribarri – El Miércoles Digital

    Decomisan bienes a la imprenta del cuñado de Urribarri – El Miércoles Digital

    Decomisan bienes a la imprenta del cuñado de Urribarri – El Miércoles Digital
    Juan Pablo Aguilera y el ex gobernador Sergio Urribarri atraviesan una nueva secuela producto de la ejecución de la condena por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. Hace poco más de una semana se encuentran en prisión junto al exministro Pedro Báez, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazara los últimos recursos defensivos y de ese modo confirmara la condena dictada en abril de 2022 por un tribunal local.
    Ahora, en el marco de la ejecución se ordenó el decomiso de los bienes que permanecían inmovilizados. Se trata de los inmuebles, vehículos y dispositivos tecnológicos que constituyeron la empresa Tep SRL, una de las imprentas que tuvo Aguilera, contratada en variadas ocasiones por parte del gobierno de Entre Ríos cuando estaba a cargo de Urribarri.
    Durante el juicio oral que se desarrolló entre 2021 y 2022, que ventiló cinco investigaciones acumuladas por corrupción y se conoció como megajuicio, se confirmó que la empresa de Aguilera fue montada al calor del poder político que amasaba su cuñado Urribarri. En efecto, Aguilera consiguió en ese momento un crédito del Banco Entre Ríos, con tasas preferenciales, que le permitieron armar las instalaciones, acceder a la maquinaria y poner en funcionamiento la estructura.
    Por aquellos años, además de los buenos negocios que consiguió la imprenta con el gobierno provincial y empresarios afines a la gestión política de entonces, la firma se sirvió de la colaboración de agentes públicos que desarrollaban tareas para la empresa pero eran remunerados con sueldos del Estado. En ocasiones, las imprentas de Aguilera cobraron contratos con el gobierno y no cumplieron con los servicios abonados.
    La disposición que ordena el decomiso de los bienes salió del despacho de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial el jueves pasado y fue directo a la Fiscalía de Estado. El detalle de bienes a confiscar está contenido en el punto XXII de la sentencia fechada el 7 de abril de 2022.
    Según se lee en ese listado, se ordenó la confiscación definitiva de bienes inmuebles y muebles, titularidad de Tep SRL y de los imputados. Se trata de los galpones de calle Racedo al 400 de Paraná, el fondo de comercio, transportes, elementos informáticos, técnicos, y de comunicación que sirvieron para cometer los delitos, en el marco de la causa Nº 4385 conocida como “imprentas” o “causa de la vaca”.
    Los inmuebles quedarán para el Poder Judicial, según la sentencia de 2022; los vehículos serán para la Policía de Entre Ríos; y los elementos informáticos para el Consejo General de Educación (CGE), para ser asignados a las instituciones educativas.
    El listado
    1. Inmueble ubicado en calle Racedo 415, de Paraná, partida provincial Nº101426651, partida municipal Nº 63031, matrícula 144102;2. inmueble ubicado en calle Racedo 409,de Paraná, partida provincial Nº1015028249, partida municipal Nº14909, matrícula 144101; de los siguientes vehículos:3. motovehículo 208 IG, marca Zanella, modelo ZB 100;4. vehículo dominio EPT 951, marca Ford, modelo F4000D; y5. vehículo dominio OJZ 720, marca Citroën, modelo Berlingo Furgón 1.6 HDI Business
    Otros muebles
    1. un CPU marca Bangkok color negro, de 4gb de memoria,2. procesadora AMD Penton II X2 545,3. procesador 360 GHZ;4. un cpu de 4 gb,5. procesador intel pentium CPG 645 290 GHZ;6. un plotter de impresión marca Bili neotitan 2504 DW2D;7. un cpu marca optiplex 390 de 8 gigabytes,8. procesador intelcore I321209. cpu 330GHZ330GHZ;10. un cpu marca data vision modelo DT 912;11. un cpu marca dell optiplex 7010 Nº0F4X5W129213428753;12. cpu marca dell optiplex 7010 Nº JF6BSW142277288689;13. un cpu marca HP proliant ML110;14. un cpu marca HP proliant ML110GT;15. un cpu marca datavision Nº de barra DT520B0011071001202;16. un cpu marca Dell NºX14397060015411413200798;17. un cpu marca datavision NºDT912030110310001182;18. un cpu marca data vision Nº DT 520B0011031001041;19. una computadora all in one modelo lite E191219365P, serie Nº0800942001001020 marcar Bangock;20. un cpu marca lenovo Nº de serie 11530552900105BK1KT;21. una computadora all in one marca Apple, pantalla plana con su correspondiente teclado y mouse de la misma marca
    Cabe señalar que el plotter de impresión se encuentra en la casa de Luciana Almada, ex pareja de Juan Pablo Aguilera. Almada deberá entregarlo a quien designe la Fiscalía de Estado.
    Las condenas por el megajuicio alcanzaron al exgobernador Urribarri con 8 años de prisión. En 2022, después de largos meses de debate y cuando el Tribunal de Juicio que en ese momento fue integrado por los vocales Carolina Castagno, Elvio Garzón y José María Chemez (jubilado) emitió la sentencia, Urribarri debió dejar el cargo de embajador argentino en Israel y Chipre, un rol que le asignó el gobierno de Alberto Fernández apenas asumió. Fue el mismo gobierno, en la persona del excanciller Santiago Cafiero, que le exigió la renuncia a Urribarri cuando se conoció la condena.
    En el mismo pronunciamiento del tribunal se sentenció a Báez y Aguilera. Ambos recibieron una pena de 6 años y medio de prisión más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al igual que Urribarri. Pasaron más de cuatro años para que las condenas comiencen a ejecutarse.

  • Urribarri, Báez y Aguilera se encuentran en la cárcel de Gualeguaychú – El Miércoles Digital

    Urribarri, Báez y Aguilera se encuentran en la cárcel de Gualeguaychú – El Miércoles Digital

    Urribarri, Báez y Aguilera se encuentran en la cárcel de Gualeguaychú – El Miércoles Digital

    El ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri, junto al exministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez y a Juan Pablo Aguilera, cuñado del propio Urribarri, fueron trasladados  desde la Unidad Penal N° 1 de Paraná hasta la Unidad Penal El Potrero, de Gualeguaychú, donde continuarán cumpliendo las condenas que les fueron impuestas en el marco del Megajuicio por corrupción.
    El movimiento se concretó en las primeras horas de la jornada, con custodia del Servicio Penitenciario provincial, y marca un nuevo capítulo en el cumplimiento efectivo de las penas tras casi dos años y medio de instancias de apelación. Salieron a las 4.30 de la madrugada e ingresaron a las 8.16 a la cárcel del sur entrerriano.
    El traslado se produce después de que los tres condenados fueran detenidos hace algunos días, tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al recurso extraordinario presentado por la defensa de Urribarri, lo que dejó firme la sentencia dictada en 2022. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por inadmisible el planteo, lo que habilitó al Ministerio Público Fiscal a solicitar la inmediata detención de los tres condenados y su alojamiento en la Unidad Penal N° 1 de la capital provincial, paso previo al traslado definitivo concretado esta madrugada.
    El fallo y las condenas del Megajuicio
    La condena original data del 7 de abril de 2022, cuando el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná halló a Urribarri culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado, y le impuso una pena de ocho años de prisión junto con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. En el mismo proceso fueron condenados Pedro Báez, a seis años y seis meses de prisión, y Juan Pablo Aguilera, con una pena equivalente.
    Según la investigación, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022 y reunió a 13 imputados, Urribarri direccionó contrataciones de publicidad del Estado provincial con fines particulares, en maniobras que beneficiaron a Aguilera, señalado como responsable de un esquema de testaferros y cartelización destinado a captar fondos de la pauta oficial en vía pública. La acusación comprendió cinco hechos principales, entre ellos el otorgamiento de pauta estatal a la empresa Global Means antes de que tuviera existencia efectiva formal, el manejo durante cinco años del negocio de cartelería oficial a través de las firmas Tep SRL y Next SRL, y la denominada megacausa del «Sueño Entrerriano». El expediente completo, según se reconstruyó en su momento, se nutrió en gran medida de la abultada información hallada en un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante uno de los allanamientos practicados en la causa, que terminó de sostener buena parte de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
    Un proceso judicial que llevó más de dos años entre apelaciones
    Como reconstruyó oportunamente ANÁLISIS, tras la condena de 2022 el proceso se sostuvo en distintas instancias de apelación durante más de dos años. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal de Paraná el 31 de mayo de 2024, que en agosto de ese año rechazó además una impugnación extraordinaria presentada por las defensas, lo que llevó el caso en queja hasta la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En esa instancia, respecto de Báez, el propio tribunal dejó asentado que su defensa «no interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación», por lo que su condena a seis años y seis meses quedó firme incluso antes que la de Urribarri y Aguilera. En octubre de 2024, la Sala Penal del STJ habilitó a Urribarri a recurrir ante la Corte Suprema de la Nación, instancia que finalmente confirmó la condena esta semana y dejó allanado el camino para las detenciones y el traslado concretado hoy.
    Urribarri se convirtió así en el primer gobernador de la historia argentina en ingresar efectivamente a prisión por una condena firme por corrupción. Gobernó Entre Ríos durante dos mandatos consecutivos, entre 2007 y 2015, período en el que construyó una estrecha relación política con el kirchnerismo a nivel nacional y llegó a ser precandidato a vicepresidente en la fórmula que encabezó Daniel Scioli en 2015.
    Los antecedentes del traslado a Paraná
    Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema, Urribarri había sido detenido en su domicilio de Concordia y trasladado durante la madrugada a la Unidad Penal N° 1 de Paraná, donde permaneció detenido antes de este nuevo traslado a Gualeguaychú. Su defensa había solicitado en su momento que el exgobernador cumpliera la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con tobillera electrónica, pedido que no prosperó ante la confirmación definitiva de la condena.

     
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  • Urribarri está preso: cómo es su régimen de detención y qué puede pasar con el pedido de domiciliaria – El Miércoles Digital

    Urribarri está preso: cómo es su régimen de detención y qué puede pasar con el pedido de domiciliaria – El Miércoles Digital

    La titular del juzgado de Ejecución de Penas, Cecilia Bértora, confirmó que el exgobernador de Entre Ríos no tendrá ningún privilegio. “La asignación de pabellones se define por convivencia, salud y antecedentes laborales”, sostuvo. Y agregó que la prisión domiciliaria deberá aún ser evaluada.
     
    La jueza de Ejecución de Penas de Paraná, Cecilia Beatriz Bértora, confirmó hoy que el exgobernador Sergio Urribarri ya está alojado en la Unidad Penal de Paraná (UP1), provincia de Entre Ríos, con un régimen de convivencia y controles similares a los del resto de los internos.
    Urribarri deberá pasar 8 años en prisión tras la orden de detención emitida este viernes, luego de que la Corte Suprema dejara firme la condena en la causa por corrupción en contratos de publicidad oficial. El fallo también alcanzó al cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera, y a Pedro Báez, exministro de Comunicación de su gobierno. Ambos recibieron una pena de seis años y medio de prisión en la misma causa por administración fraudulenta en 2022.
    La magistrada Bértora precisó que el pedido de arresto domiciliario, por la avanzada edad del exjefe regional (68 años) y su estado de salud, se evaluará en los próximos días.
    Bértora explicó que la asignación en la cárcel provincial se organiza según criterios de convivencia, salud y antecedentes laborales, con pabellones sectorizados para evitar conflictos. Detalló que los detenidos tienen un “sector común y la celda”, que en general es compartida por dos personas.
    En declaraciones al programa Futuro Imperfecto que conduce Lorena Maciel en Radio con Vos, la magistrada explicó que se “toman muchos recaudos” por el nivel de estudios y la situación sanitaria del condenado, y aclaró que el carécter público de Urribarri no cambia por el perfil del detenido: “Es lo mismo que hago con otras personas privadas de su libertad”.
    Y agregó que una eventual prisión domiciliaria se analiza con informes médicos y sociales, y que el parámetro central es si las afecciones no pueden ser atendidas dentro de la unidad penal o si el estado no mejora allí.
    Sobre el cumplimiento de la pena, indicó que la condena es de ocho años y que, a los cuatro, Urribarri podría solicitar salidas sociofamiliares, sin que eso implique su otorgamiento automático. También afirmó que el régimen de visitas será el mismo que el de otros internos: cada pabellón tiene un día semanal asignado y un teléfono del propio sector.
    Además, negó que Urribarri pueda portar un celular, salvo en un régimen “Pre Egreso” con equipo registrado, algo que, dijo, “está muy lejos” para el exgobernador.
    La estrategia de la prisión domiciliaria
    La defensa de Urribarri intentó, previo a ser detenido, una maniobra de último momento para evitar que el exgobernador fuera tras las rejas. Invocó razones de salud a fin de que se suspenda la ejecución de la condena y se le otorgue la prisión domiciliaria.
    El planteo, hecho por el abogado Leopoldo Cappa, requirió que se lo deje en su casa con control electrónico. El argumento fue el “estado de salud mental del condenado y en la necesidad de preservar su integridad psicofísica y seguridad personal”.
    Según la presentación hecha por su defensa, Urribarri “se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico desde el 18 de diciembre de 2025”. Además, Cappa presentó una certificación médica en la que consta que padece “un cuadro de trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos de despersonalización y expresión retardada”.
    La Fiscalía se opuso. Los acusadores públicos Patricia Yedro y Gonzalo Badano rebatieron el planteo con razones formales. El primero fue que la suspensión de la ejecución de la condena es un instituto “inexistente”. El segundo, que con una sentencia firme no es el Tribunal de Juicio sino el Juzgado de Ejecución de Penas quien debe definir el modo en que se cumple la detención.
    El Tribunal de Juicio resolvió que el pedido de la defensa del exgobernador era “improcedente”. Y le dio la razón a la Fiscalía: quien debe decidir cómo se cumple la sentencia es la Justicia de Ejecución.
    Fuente: Infobae.
     

     
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  • Urribarri y Báez pidieron prisión domiciliaria antes de que el Tribunal ordene sus detenciones – El Miércoles Digital

    Urribarri y Báez pidieron prisión domiciliaria antes de que el Tribunal ordene sus detenciones – El Miércoles Digital

    Las defensas del exgobernador Sergio Urribarri y de su exministro Pedro Báez se presentaron ante el Tribunal de Juicio de Paraná, apenas conocido el fallo de la Corte Suprema, para solicitar la suspensión de la ejecución de la condena y cumplirla en sus casas.
    Urribarri invoca un trastorno de estrés postraumático; Báez, un cuadro digestivo severo. El psiquiatra que certifica al exgobernador dejó el Poder Judicial en 2023 en medio de un sumario administrativo, según pudo determinar ANALISIS.
    Las defensas de Sergio Urribarri y de Pedro Báez se adelantaron a la orden de detención esta mañana. Antes de que el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná reciba el expediente de la Corte Suprema, que el jueves 3 de septiembre dejó firmes las condenas de la Megacausa, los abogados Leopoldo Cappa (por el exmandatario) y José Velázquez y Ignacio Díaz (por el exministro y exdiputado provincial) presentaron escritos donde solicitaron se suspenda la ejecución de la pena y reclaman cumplirla en prisión domiciliaria. Los dos planteos, a los que accedió ANÁLISIS, se apoyan en razones de salud, en el hacinamiento de la Unidad Penal 1 y en el párrafo del voto de Ricardo Lorenzetti que aclara que el rechazo por el artículo 280 no implica confirmar el acierto de la sentencia.
    Ninguno de los dos alcanza los 70 años que la ley 24.660 fija para la domiciliaria: Urribarri cumple 68 el 7 de octubre y Báez tiene 64. Por eso ambos fueron por el inciso de la enfermedad incompatible con el encierro y, en el caso de Báez, por la Convención Interamericana sobre Personas Mayores, que rige desde los 60 años y que, según admite el propio escrito, no vuelve automático el beneficio.
    El pedido del exgobernador lleva la firma de Leopoldo César Cappa, sin la de Javier Baños, con quien compartió la defensa en la Corte tras la renuncia de Fernando Burlando en octubre de 2025. Cappa admite que se presenta sin haber sido notificado y antes de que el Tribunal reciba el expediente principal, para que resuelva cuando asuma la competencia. Ofrece como lugar de cumplimiento la casa de calle Néstor Garat 291 de Concordia, donde Urribarri vive con su esposa, Ana Lía Aguilera.
    El fundamento central es un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos de despersonalización. Según el escrito, la primera consulta fue el 18 de diciembre de 2025, ya en libertad y con el recurso en trámite en la Corte, y el tratamiento continúa con el psiquiatra Julio Horacio Curotto, matrícula 8999, a base de sertralina, clonazepam y armodafinilo. Cappa agrega que el jueves, al conocerse el fallo, Urribarri fue atendido de urgencia por un episodio depresivo mayor grave y se le reforzó la medicación antipsicótica y antidepresiva. El diagnóstico no figura en ninguna presentación anterior de la defensa y el escrito no menciona los problemas cardíacos que trascendieron en las últimas horas.
    El segundo argumento también es nuevo respecto de noviembre de 2024, cuando Urribarri pasó 50 días en la UP1: Cappa sostiene que la condición de dos veces gobernador lo convierte en una persona de alto riesgo dentro de una cárcel superpoblada, y pide que el Servicio Penitenciario informe si puede garantizar su integridad sin aislarlo. Ofrece a Curotto como perito de parte, pide en subsidio una pericia del Cuerpo Médico Forense y reserva el caso federal.
    Báez: seis kilos menos y prisión nocturna
    Los defensores de Báez, José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz, repitieron el planteo que les dio resultado en la feria de enero de 2025, cuando el Superior Tribunal de Justicia le concedió la domiciliaria con tobillera en su casa quinta de calle Jozami 2135. Pidieron que ese régimen continúe como forma de cumplir los seis años y seis meses, con fianza personal de su expareja, Sonia Riquelme, y de su hermano Fernando Báez, que es el único que reside en Paraná. El informe del doctor José Luis Cittadino describe diarrea crónica, una pérdida de seis kilos en dos meses, deshidratación, taquicardia y una úlcera perianal, sumadas a diabetes e hipotiroidismo; el cuadro digestivo arrastra desde 2008 y no tiene diagnóstico definitivo. El escrito exige que la Unidad Penal informe dónde lo alojaría, cuántos metros cuadrados y baños tiene el pabellón y qué protocolos aplica a adultos mayores.
    La novedad es el pedido subsidiario: si no hay domiciliaria plena, proponen un régimen de semidetención con prisión nocturna, por el cual Báez dormiría en la cárcel y pasaría el día en su casa para cumplir la dieta sin gluten y la medicación. La ley reserva esa alternativa a razones familiares, laborales o educativas; los abogados piden sumarle las razones humanitarias por una interpretación más favorable al condenado.
    El psiquiatra de Urribarri
    El único respaldo médico del planteo de Urribarri es la palabra de Curotto: firma el diagnóstico, prescribe la medicación, certifica la urgencia del jueves y es propuesto como perito. Hasta noviembre de 2023 fue titular del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial en Concordia, la misma ciudad donde hoy atiende al exgobernador. Dejó el cargo en medio de un sumario administrativo, según el Acuerdo General 30/23 del Superior Tribunal de Justicia, firmado en Alcaraz el 7 de noviembre de 2023.
    El STJ le había abierto un sumario por haber ejercido en el ámbito privado mientras estaba de licencia por enfermedad de largo tratamiento, entre el 10 de mayo y el 13 de septiembre de 2022, conducta encuadrada en el Estatuto del Empleado Judicial y en el artículo 37 de la Constitución provincial sobre ética pública. Los testigos ratificaron la imputación y el farmacéutico Jorge Brignoli, del Departamento de Medicamentos de Salud Pública, aportó los talonarios de recetas de psicotrópicos firmados por Curotto en ese período, prueba que el Alto Cuerpo consideró suficiente. Por Resolución 575/23 se ordenó además otro sumario por abandono de trabajo.
    Con la causa abierta a prueba, Curotto renunció el 23 de agosto de 2023 a través de su defensor, Lisandro Rodríguez Signes, sin ofrecer pruebas. El STJ aceptó la renuncia, dispuso descontarle los días no trabajados, archivó el sumario y ordenó que los antecedentes, que a su juicio hablan por sí mismos de incumplimientos, quedaran en su legajo. Firmaron Susana Medina, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Martín Carbonell, Gisela Schumacher, Leonardo Portela y Laura Soage.

     
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  • Fijaron fecha de apertura de causa a juicio por el enriquecimiento del ex gobernador Urribarri – El Miércoles Digital

    Fijaron fecha de apertura de causa a juicio por el enriquecimiento del ex gobernador Urribarri – El Miércoles Digital

    El juez de Garantías Mariano Budasoff fijó audiencia de apertura de causa a juicio en la que el exgobernador Sergio Daniel Urribarri está acusado del delito de enriquecimiento ilícito para el 19 de octubre, a las 9, en el Salón de Audiencias N° 1, informó el sitio Entre Ríos Ahora.
    La tramitación de las audiencias de remisión de la causa a juicio -pedida en 2023 por Fiscalía- se inició los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26, 31 de marzo de 2026, y los días 1, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril, a partir de las 9, en el Salón de Audiencias Nº 1 de los Tribunales de Paraná. El 19 de octubre esa tramitación tendrá continuidad con la apertura del juicio.
    En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
    Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional. Pero este tercer imputado, Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024. El juez de Garantías Julián Vergara refrendó  un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años para Martínez.
    A Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
    A Martínez le achacaron que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprocharon que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.
    Pero Martínez es un personaje secundario en esta historia. En el requerimiento de elevación a juicio que elaboraron los fiscales se lee:
    “Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/15, periodo en el que Sergio Daniel Urribarri se desempeñó como funcionario público (Gobernador y luego como Diputado de la provincia de Entre Ríos), incrementó de manera desproporcionada su patrimonio, en relación a los ingresos percibidos, por un monto de $11.546.771,92; 7.245.441,02 de dólares y 16.300 euros, conforme surge del informe pericial contable de Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé y la evidencia colectada en el legajo. Para lograrlo, se valió de Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Ángel Martínez, quienes actuaron en calidad de persona interpuesta para disimular su real patrimonio y gestionar sus fondos y bienes”.
    La causa pone la lupa en las operaciones concretadas para la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía, en tiempos del ministro Diego Valiero, en las dos administraciones de Sergio Urribarri.
    Todo comenzó con la publicación en la edición gráfica de la revista ANÁLISIS del 9 de noviembre de 2017 de la investigación titulada “El amigo paraguayo”. Tras ese artículo, se inició una causa de oficio.
    Allí, se investiga de qué modo a partir de 2007, cuando Urribarri era ministro de Gobierno del exgobernador Jorge Busti, y luego durante sus dos gestiones como titular del Poder Ejecutivo, “con el fin de generar un núcleo ilícito, favoreció a Relevamientos Catastrales”, la empresa de Cardona Herreros en diversas contrataciones desde el Estado entrerriano. Lo hizo mediante maniobras para favorecer que esa firma lograra quedarse con las distintas licitaciones para la adquisición de software en la provincia, según se desprende de la investigación fiscal.
    La imputación dice que Urribarri realizó “acuerdos con Cardona Herreros, y ordenó a funcionarios que aportaran información anticipada, y que gestionaran la contratación a favor de Cardona Herreros”. En esas maniobras, señala la imputación fiscal, hubo cobro de sobreprecios que sirvieron, después, para el pago de sobornos a funcionarios.
    No se trata de la única causa por corrupción que involucra al ex gobernador. En Tribunales también hay un trámite abierto, ligado íntimamente a la investigación por enriquecimiento, la “causa Coimas”.

     
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  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Revés judicial para Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    Revés judicial para Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    El juez de Garantías Mariano Budasoff, quien quedó a cargo de las audiencias en las que se discute el requerimiento de elevación a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, rechazó buena parte de los planteos defensivos.
    Fue este miércoles, tras un extenso cuarto intermedio en el proceso que comenzó los primeros días de marzo. En ese momento, los abogados defensores Miguel Cullen por Urribarri, José Velázquez e Ignacio Díaz por Cardona Herreros, realizaron varios planteos relacionados al proceso de investigación, a la supuesta afectación de derechos constitucionales y pidieron exclusiones probatorias. En ese marco, el juez de Garantías rechazó casi todos los reclamos defensivos.
    Para este jueves, cuando se reanude la audiencia, quedaron pendientes de resolución sólo dos. Y, luego, los defensores tendrán la oportunidad de contestar la decisión del juez al tiempo que, si lo consideran, abrir el reclamo a instancias superiores.
    Al comienzo de las audiencias, los abogados manifestaron casi los mismos argumentos que vienen exponiendo en otros procesos por presunta corrupción que involucra a exfuncionarios públicos y dirigentes políticos.
    En la instancia oral de este miércoles estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull; y los defensores particulares de los imputados.
    La finalidad de esta etapa es discutir el requerimiento de elevación a juicio. Se trata de una instancia intermedia, que prepara el terreno para el juicio oral en el que, efectivamente, se ventilará la investigación penal preparatoria y se juzgará la conducta de los imputados.

    Planteos que el juez rechazó
     
    Budasoff refutó una serie de reclamos puntuales realizados en el marco de la oralización del requerimiento de elevación a juicio. En relación al proceso investigativo y los derechos constitucionales, los abogados pidieron que se declare la “extinción de la acción penal”; que sobre Cardona Herreros se disponga la “inconstitucionalidad de la acción”; que se defina judicialmente que “se violaron los plazos razonables” en la causa; y, en el caso de Cardona, que se afectaron sus garantías por ser juzgado (según sus defensores) por los mismos hechos en procesos distintos, es decir la causa “coimas” y esta investigación propiamente dicha por presunto enriquecimiento ilícito. Todos estos pedidos fueron atendidos, analizados y rechazados por el juez.
    Extinción de la acción penal
    Sobre el primero de los planteos, que tiene como consecuencia el sobreseimiento de los imputados, los defensores argumentaron que una vez iniciada acción penal, el Estado cuenta con elementos para continuar la investigación, que no puede suspenderse. Sin embargo, en este caso la pesquisa se detuvo mientras el exgobernador Urribarri se desempeñó como funcionario público. “La investigación inició en 2015. Urribarri continuó en funciones hasta 2019, volvió a función pública en 2020 para ser embajador”, marcó Budasoff. Además, recordó que este punto ya fue discutido y dirimido en instancias anteriores.
    Inconstitucionalidad de la acción penal para Cardona Herreros.
    El defensor del empresario paraguayo reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la acción penal para su representado. Argumentó que la suspensión de la acción penal no debió correr para su defendido, tal como sí ocurrió con Urribarri por su condición de funcionario público. El juez Budasoff también refutó este planteo. Señaló que la suspensión de la acción penal procede para todos los imputados en un proceso, independientemente de que la condición de funcionario público no se dé en todos.
     
    Violación de plazos razonables
    Los defensores sostuvieron que se violaron los plazos razonables dado que la causa lleva 11 años desde su apertura; que la investigación debió desarrollarse en el menor tiempo posible; que la elongación no fue provocada por los propios planteos defensivos, sino que la investigación fiscal demoró 8 años. Y consideraron que la pandemia no puede usarse como justificación del tiempo que insumió la pesquisa. En este punto el juez se explayó sobre la complejidad de la causa como un motivo válido. “Ni Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Recién en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abrió en 2015, esa circunstancia temporal no afectó el derecho de defensa de los imputados”, leyó de la resolución.
    Afectación de garantías non bis in idem
    Los defensores de Cardona plantearon, por último, una afectación al principio “non bis in ídem”, es decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Velázquez pidió que se sobresea a su representado por esta cuestión. Los defensores consideran que la evidencia probatoria coincide en buena medida entre dos causas distintas: la que investiga presuntas coimas (que involucra a varios exfuncionarios públicos y ya fue elevada a juicio), y la actual por presunto enriquecimiento ilícito. El juez rechazó el planteo en esta instancia, pero no descartó que en etapas posteriores tenga cabida un nuevo debate sobre el punto. “Estos hechos son potencialmente complementarios, pero jurídicamente autónomos”, consideró.
    Planteos de exclusión probatoria
    En los primeros días de marzo hubo, también, pedidos de exclusión probatoria realizado por las defensas. En este sentido, los abogados pidieron que se descarten los informes periciales sobre los dispositivos informáticos. Para reclamarlo se basaron en que los profesionales que estuvieron a cargo son bioingenieros y no ingenieros informáticos. El arma defensiva viene siendo usada por el abogado Ignacio Díaz desde lo que se conoció como “megajuicio por corrupción” en 2021.

    El juez analizó el planteo. Detalló cómo fue la extracción de datos informáticos, cada vez que fue pedida una autorización judicial para llevar a cabo la extracción. Recalcó que los bioingenieros fueron las personas autorizadas para realizar la copia forense sobre la que se trabajó, incluso autorizados hace años, mucho antes que el inicio de estas investigaciones, para esos trabajos.
    Las defensas también cuestionaron los protocolos de recolección de evidencias del Ministerio Público Fiscal y sostuvieron que se afectó la calidad de los datos recabados, algo que el magistrado también refutó.
    Por último, Budasoff ahondó sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros. Cuestionó una concepción “rígida” de las tareas que pueden desarrollar los profesionales o por la falta de matriculación en el Colegio de Ingenieros Informáticos. Sostuvo que esto “no hace a la validez” de la prueba producida ni del trabajo desarrollado por tales profesionales.
    “No se verifica afectación de las garantías procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos”, dijo Budasoff sobre el final de la audiencia, este mediodía.
    La causa
    En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
    Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional. Pero este tercer imputado, Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024. El juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años para Martínez.
    A Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
    Martínez le achacaron que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprocharon que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.

    Fuente: Análisis

     
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