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  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Revés judicial para Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    Revés judicial para Urribarri y Cardona Herreros en la causa por supuesto enriquecimiento ilícito – El Miércoles Digital

    El juez de Garantías Mariano Budasoff, quien quedó a cargo de las audiencias en las que se discute el requerimiento de elevación a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, rechazó buena parte de los planteos defensivos.
    Fue este miércoles, tras un extenso cuarto intermedio en el proceso que comenzó los primeros días de marzo. En ese momento, los abogados defensores Miguel Cullen por Urribarri, José Velázquez e Ignacio Díaz por Cardona Herreros, realizaron varios planteos relacionados al proceso de investigación, a la supuesta afectación de derechos constitucionales y pidieron exclusiones probatorias. En ese marco, el juez de Garantías rechazó casi todos los reclamos defensivos.
    Para este jueves, cuando se reanude la audiencia, quedaron pendientes de resolución sólo dos. Y, luego, los defensores tendrán la oportunidad de contestar la decisión del juez al tiempo que, si lo consideran, abrir el reclamo a instancias superiores.
    Al comienzo de las audiencias, los abogados manifestaron casi los mismos argumentos que vienen exponiendo en otros procesos por presunta corrupción que involucra a exfuncionarios públicos y dirigentes políticos.
    En la instancia oral de este miércoles estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull; y los defensores particulares de los imputados.
    La finalidad de esta etapa es discutir el requerimiento de elevación a juicio. Se trata de una instancia intermedia, que prepara el terreno para el juicio oral en el que, efectivamente, se ventilará la investigación penal preparatoria y se juzgará la conducta de los imputados.

    Planteos que el juez rechazó
     
    Budasoff refutó una serie de reclamos puntuales realizados en el marco de la oralización del requerimiento de elevación a juicio. En relación al proceso investigativo y los derechos constitucionales, los abogados pidieron que se declare la “extinción de la acción penal”; que sobre Cardona Herreros se disponga la “inconstitucionalidad de la acción”; que se defina judicialmente que “se violaron los plazos razonables” en la causa; y, en el caso de Cardona, que se afectaron sus garantías por ser juzgado (según sus defensores) por los mismos hechos en procesos distintos, es decir la causa “coimas” y esta investigación propiamente dicha por presunto enriquecimiento ilícito. Todos estos pedidos fueron atendidos, analizados y rechazados por el juez.
    Extinción de la acción penal
    Sobre el primero de los planteos, que tiene como consecuencia el sobreseimiento de los imputados, los defensores argumentaron que una vez iniciada acción penal, el Estado cuenta con elementos para continuar la investigación, que no puede suspenderse. Sin embargo, en este caso la pesquisa se detuvo mientras el exgobernador Urribarri se desempeñó como funcionario público. “La investigación inició en 2015. Urribarri continuó en funciones hasta 2019, volvió a función pública en 2020 para ser embajador”, marcó Budasoff. Además, recordó que este punto ya fue discutido y dirimido en instancias anteriores.
    Inconstitucionalidad de la acción penal para Cardona Herreros.
    El defensor del empresario paraguayo reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la acción penal para su representado. Argumentó que la suspensión de la acción penal no debió correr para su defendido, tal como sí ocurrió con Urribarri por su condición de funcionario público. El juez Budasoff también refutó este planteo. Señaló que la suspensión de la acción penal procede para todos los imputados en un proceso, independientemente de que la condición de funcionario público no se dé en todos.
     
    Violación de plazos razonables
    Los defensores sostuvieron que se violaron los plazos razonables dado que la causa lleva 11 años desde su apertura; que la investigación debió desarrollarse en el menor tiempo posible; que la elongación no fue provocada por los propios planteos defensivos, sino que la investigación fiscal demoró 8 años. Y consideraron que la pandemia no puede usarse como justificación del tiempo que insumió la pesquisa. En este punto el juez se explayó sobre la complejidad de la causa como un motivo válido. “Ni Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Recién en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abrió en 2015, esa circunstancia temporal no afectó el derecho de defensa de los imputados”, leyó de la resolución.
    Afectación de garantías non bis in idem
    Los defensores de Cardona plantearon, por último, una afectación al principio “non bis in ídem”, es decir que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Velázquez pidió que se sobresea a su representado por esta cuestión. Los defensores consideran que la evidencia probatoria coincide en buena medida entre dos causas distintas: la que investiga presuntas coimas (que involucra a varios exfuncionarios públicos y ya fue elevada a juicio), y la actual por presunto enriquecimiento ilícito. El juez rechazó el planteo en esta instancia, pero no descartó que en etapas posteriores tenga cabida un nuevo debate sobre el punto. “Estos hechos son potencialmente complementarios, pero jurídicamente autónomos”, consideró.
    Planteos de exclusión probatoria
    En los primeros días de marzo hubo, también, pedidos de exclusión probatoria realizado por las defensas. En este sentido, los abogados pidieron que se descarten los informes periciales sobre los dispositivos informáticos. Para reclamarlo se basaron en que los profesionales que estuvieron a cargo son bioingenieros y no ingenieros informáticos. El arma defensiva viene siendo usada por el abogado Ignacio Díaz desde lo que se conoció como “megajuicio por corrupción” en 2021.

    El juez analizó el planteo. Detalló cómo fue la extracción de datos informáticos, cada vez que fue pedida una autorización judicial para llevar a cabo la extracción. Recalcó que los bioingenieros fueron las personas autorizadas para realizar la copia forense sobre la que se trabajó, incluso autorizados hace años, mucho antes que el inicio de estas investigaciones, para esos trabajos.
    Las defensas también cuestionaron los protocolos de recolección de evidencias del Ministerio Público Fiscal y sostuvieron que se afectó la calidad de los datos recabados, algo que el magistrado también refutó.
    Por último, Budasoff ahondó sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros. Cuestionó una concepción “rígida” de las tareas que pueden desarrollar los profesionales o por la falta de matriculación en el Colegio de Ingenieros Informáticos. Sostuvo que esto “no hace a la validez” de la prueba producida ni del trabajo desarrollado por tales profesionales.
    “No se verifica afectación de las garantías procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos”, dijo Budasoff sobre el final de la audiencia, este mediodía.
    La causa
    En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
    Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional. Pero este tercer imputado, Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024. El juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años para Martínez.
    A Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
    Martínez le achacaron que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprocharon que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.

    Fuente: Análisis

     
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