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  • Juicio abreviado: condenaron a 10 años de prisión efectiva al expolicía que intentó asesinar a su esposa

    Juicio abreviado: condenaron a 10 años de prisión efectiva al expolicía que intentó asesinar a su esposa

    Juicio abreviado: condenaron a 10 años de prisión efectiva al expolicía que intentó asesinar a su esposa

    Mariano Corvalán admitió su culpabilidad en el hecho de violencia de género ocurrido en 2025. Al renunciar a los plazos de apelación en el marco del acuerdo, la pena quedó firme. Seguirá alojado en la UP9.

    En una audiencia celebrada este viernes al mediodía, la Justicia homologó un juicio abreviado mediante el cual el expolicía Mariano Corvalán fue condenado a la pena de diez años de prisión efectiva por el intento de femicidio de su exesposa, agravado por el vínculo, violencia de género y la utilización de su arma reglamentaria.
    La resolución fue formalizada en una audiencia presidida por el juez Tobías Podestá, tras el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía —representada por el Dr. Jorge Gutiérrez—, la querella a cargo del Dr. Pablo Di Lollo y la defensa oficial ejercida por el Dr. Pablo Ledesma.
    Cambio de estrategia y condena
    El inicio del juicio por jurados estaba previsto entre el 20 y el 21 de septiembre próximos. De haber avanzado en esa instancia, la calificación legal por la que estaba imputado el ex sargento contemplaba una pena mínima de 14 años de prisión.
    Sin embargo, en las últimas horas la causa dio un giro decisivo:

    Cambio de defensa: Tras rechazarse un pedido de prisión domiciliaria que había formulado su abogado particular por presuntos problemas de salud mental, Corvalán resolvió prescindir de sus servicios y designó al defensor oficial Pablo Ledesma.

    Aceptación de culpabilidad: La defensa pública le planteó la alternativa de un juicio abreviado. El imputado aceptó la responsabilidad penal del hecho y renunció a los plazos de apelación a cambio de una reducción en la pena final.

    El caso
    El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio familiar que la pareja compartía junto a su pequeña hija. En esa oportunidad, Corvalán le disparó a la víctima utilizando su arma reglamentaria como funcionario policial y posteriormente intentó quitarse la vida.
    Actualmente, el condenado continuará alojado en la Unidad Penal N.º 9, mientras que su exesposa permanece en tratamiento de rehabilitación debido a las graves e irreversibles secuelas que le provocó el ataque.

  • Condenaron a violento sujeto una pena de cumplimiento condicional

    Condenaron a violento sujeto una pena de cumplimiento condicional

    Juez que dicto setencia

    Un violento individuo fue condenado este jueves a una pena de cumplimiento condicional en lo que fue un juicio abreviado y presentado ante la autoridad judicial de la Cámara Penal, por hechos protagonizados en la ciudad de Basavilbaso.

    Se trata de JJD de 31 años de edad, quien fuera representado por los defensores particulares, doctores, Emiliano Torran y Jair Gay, en causas llevadas adelante por la Fiscal, doctora Lucía Bourlot.
    Este sujeto agredió en el mes de noviembre del año 2025 a su expareja oportunidad y que se le impulsa medidas de restricción que también fueron violadas tiempo después por el violento individuo en reiteradas oportunidades, al tiempo que profirió amenazas de muerte a la víctima, ingresando al domicilio de la misma.
    JJD, fue declarado por el juez Rubán Chaia, materialmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS en función de la relación de pareja y mediando violencia de género -primer hecho-, DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL -segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo hechos-, VIOLACIÓN DE DOMICILIO -segundo, tercer y cuarto hechos-, AMENAZAS -tercer y cuarto hechos- y HURTO -cuarto hecho- (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11º, 239, 150, 149 bis y 162 del Código Penal y arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres), todo en concurso real entre sí -Art. 55 del Código Penal- y en consecuencia, fue condenado a la pena de tres años    de prisión de ejecución condicional (Art. 26 del Código Penal).

  • Condenaron al exsenador Kueider y a su secretaria por tentativa de contrabando en Paraguay

    Condenaron al exsenador Kueider y a su secretaria por tentativa de contrabando en Paraguay

    Condenaron al exsenador Kueider y a su secretaria por tentativa de contrabando en Paraguay

    El tribunal que juzgó a Kueider está integrado por la jueza Elsa García,Adriana Planás y Matías Garcete Piris. Los jueces remarcaron que Kueider y Guinsel habían ingresado anteriormente a Paraguay en otras cinco oportunidades, por lo que conocían el procedimiento para declarar sumas superiores a los 10 mil dólares.
    “Cuando un particular introduce dinero extranjero sin efectuar la declaración correspondiente, no solamente incumple un deber administrativo, sino que introduce una mercadería al territorio aduanero al margen del procedimiento legalmente establecido”, resaltaron los jueces, en una sentencia dictada por unanimidad, según el diario paraguayo ABC. Para el tribunal, las conductas de Kueider como de Guinsel constituyeron un delito de tentativa de contrabando, ya que el ingreso del dinero no fue declarado al cruzar la frontera, aunque no se llegó a concretar una transacción ilegal posterior.
    El fiscal Ysrael Villalba durante su exposición repasó la imputación y anticipó al tribunal que evalúa ampliar el encuadre legal del caso, incorporando otras modalidades de contrabando previstas en la legislación paraguaya, además de la tentativa de contrabando de divisas por la que Kueider y Guinsel llegaron a juicio.
    Villalba pidió expresamente que el tribunal notifique a la defensa sobre esa eventualidad, para que pueda prepararse frente a un posible agravamiento de los cargos. Si la fiscalía reformula la acusación, podría modificar la estrategia de defensa y la pena que enfrentan los acusados.
    Kueider fue juzgado porque la madrugada del 4 de diciembre de 2024, en la cabecera paraguaya del puente de la Amistad, el viaducto que conecta Ciudad del Este con Foz do Iguazú en Brasil fue detenido con 200.000 dólares que estaban en el baúl de su auto.
    Según el acta elaborada ese día por el fiscal Edgar Benítez Delgado, personal naval, funcionarios aduaneros y agentes del Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional paraguaya incautaron el vehículo y valores en efectivo que estaban en poder de Kueider y Guinsel.
    Según el acta, fueron secuestrados 211.102 dólares estadounidenses, 640.000 guaraníes y 3.900.000 pesos argentinos. Esos montos debían ser declarados ante la Dirección Nacional de Aduanas paraguaya, trámite que no se hizo, indica la acusación contra Kueider y su pareja.
    “Esta imputación de contrabando de dividas no constituye para nada un delito porque para eso hay una ley específica, que es la ley 1.015 de la Seprelad, que establece cuál es el procedimiento, especialmente cuando se trata de dinero, y para nada determina que se dicte prisión preventiva ni siquiera confiscación”, dijo hoy Kueider tras la acusación. Advirtió que apelará la condena, según la publicación de ABC.
    Kueider y Guinsel cumplen prisión domiciliaria en Paraguay mientras se desarrolla el proceso. El entrerriano había sido electo por el Frente de Todos como senador y luego rotó por distintos espacios y terminó cercano al oficialismo libertario en su última votación en la Cámara alta, antes de su peculiar viaje a Paraguay.
    En la Argentina, Kueider enfrenta dos expedientes por supuesto enriquecimiento ilícito. Uno tramita en el Juzgado de Garantías 2 de Concordia y otro en el Criminal y Correccional Federal 1 de San Isidro, bajo la titularidad de Sandra Arroyo Salgado, quien ya solicitó la extradición del exsenador. FUENTE LA NACION

  • Condenaron a perpetua a tres acusados por el asesinato del empresario Gabriel Izzo en Padua

    Condenaron a perpetua a tres acusados por el asesinato del empresario Gabriel Izzo en Padua

    Condenaron a perpetua a tres acusados por el asesinato del empresario Gabriel Izzo en Padua

    Tres años después del asalto en San Antonio de Padua que terminó con la vida del empresario Gabriel Izzo y dejó gravemente herida a su esposa, Silvana Petinari, la Justicia dictó prisión perpetua para tres integrantes de la banda criminal por el delito de homicidio criminis causa.

    Este martes, los jueces del Tribunal en lo Criminal número 6 de Morón, Andrea Bearzi, Alejandro Rodríguez Rey y Cristian Toto, condenaron a la máxima pena a Víctor Ricardo Martín Fernández Galarza, Jonathan Ricardo González (alias «Monarca») y Brígido Achucarro González (alias «El Paraguayo»).
    El trío fue declarado culpable como coautor de robo agravado por el empleo de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra y homicidio criminis causa.
    Por otro lado, Walter Rodríguez Sierra, conocido como «El Uruguayo» y primer detenido por ser titular del automóvil Volkswagen Gol gris utilizado en la fuga, fue absuelto tras demostrarse que no participó en el hecho.
    El crimen ocurrió el 9 de junio de 2023, cuando un grupo de delincuentes ingresó a la vivienda de la familia durante la madrugada. Gabriel Izzo intentó repeler el ataque con sus armas, pero recibió cuatro disparos y heridas de arma blanca que le provocaron la muerte en el lugar.
    Su esposa también sufrió el ataque: fue apuñalada, golpeada y recibió disparos que le produjeron la pérdida de un ojo, pero sobrevivió.
    La detención de los responsables se desarrolló de forma escalonada durante la investigación de los fiscales Patricio Pagani y Claudio Oviedo. Brígido Achucarro González y Jonathan Ricardo González fueron apresados a mediados de noviembre de 2023; Achucarro fue señalado como el presunto autor material de los disparos fatales.
    Fernández Galarza fue el último en ser capturado, permaneciendo prófugo durante buena parte del proceso inicial. En tanto, Diego Eduardo Correa, arrestado en diciembre de 2023 tras una persecución en San Martín, será juzgado en un proceso separado debido a un problema de salud de su defensa que impidió su participación en las audiencias actuales.
    Además, Gustavo Mac Dougall, señalado como chofer de la banda, falleció en 2025 mientras cumplía prisión preventiva por neumonía y fue sobreseído post mortem.
    Gabriel Izzo era un empresario reconocido en San Antonio de Padua y otras zonas de la provincia de Buenos Aires, dedicado al rubro maderero con una carpintería especializada en la venta de maderas de pino. Estaba vinculado a una familia industrial destacada, ya que era yerno del fallecido Pedro Petinari, importante empresario del sector de fabricación de acoplados.
    Izzo llevaba 32 años de casado con Silvana Petinari y residían en una vivienda en la calle Italia al 1000, cerca de la estación de trenes de Padua. Además, era usuario legítimo de armas, poseyendo una pistola Bersa calibre .40 y un revólver .38, que utilizó para defender su hogar y familia durante el ataque.

  • Condenaron a cuatro años de prisión efectiva a una mujer que vendía cocaína en Concepción del Uruguay

    Condenaron a cuatro años de prisión efectiva a una mujer que vendía cocaína en Concepción del Uruguay

    Condenaron a cuatro años de prisión efectiva a una mujer que vendía cocaína en Concepción del Uruguay

    Fiscal Eduardo Santo y Def. Jair Gay

    El vocal de Cámara, doctor Rubén Chaia homologó el acuerdo en un juicio abreviado. La imputada comercializaba los estupefacientes en una vivienda de la calle Labalta al 900. Por tener a su cargo a una niña de siete años, la pena se ejecutará bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    Una mujer fue condenada a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo tras reconocer su responsabilidad en la venta de estupefacientes al menudeo en Concepción del Uruguay. La resolución judicial fue homologada por el vocal de la Cámara de Apelaciones local, el Dr. Rubén Chaia, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.
    La imputada, María de los Ángeles Castro de 41 años, fue hallada culpable del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor (narcomenudeo), actividad que desarrollaba en un domicilio del circuito urbano de la ciudad.
    Vigilancia, allanamiento y cobro electrónico
    De acuerdo con las pruebas reunidas en el legajo judicial, la mujer desplegó las maniobras de venta de clorhidrato de cocaína desde una vivienda ubicada sobre la calle Labalta al 900. La investigación sumó tareas de vigilancia encubierta, seguimientos y registros fílmicos coordinados por personal de la Policía de Entre Ríos y de la Prefectura Naval Argentina, logrando documentar un constante movimiento de personas en horarios nocturnos compatible con los denominados «pasamanos».
    El operativo central que desarticuló el búnker de venta se ejecutó el 20 de noviembre de 2025. Durante dicho allanamiento, las fuerzas de seguridad secuestraron:

    Estupefacientes: 12 envoltorios de nylon (bochitas) con cocaína, con un peso total de 6,3 gramos.
    Dinero: 78 mil pesos en efectivo en billetes de baja denominación.
    Logística: Dos teléfonos celulares y un dispositivo de cobro electrónico tipo Posnet, utilizado para agilizar las transacciones con los clientes.

    Prisión domiciliaria por cuidado de su hijo de 7 años
    Durante la audiencia formal en los Tribunales, intervino el fiscal de la causa, el Dr. Eduardo Santo, mientras que la asistencia técnica de la acusada estuvo bajo la tutela de los abogados defensores Jair Gay y Emiliano Torran. En el transcurso del acto, la mujer admitió formalmente la autoría de los hechos imputados y prestó su total conformidad a la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
    Al momento de dictar la sentencia, el Dr. Chaia determinó que la condena de cuatro años sea de cumplimiento efectivo, aunque dispuso el beneficio de la prisión domiciliaria para su ejecución. Esta medida excepcional se fundamentó en que M.A.C. es madre biológica de un niño de siete años de edad y se consolida como el principal sostén del hogar, priorizando así el interés superior de la menor.
    Asimismo, y atendiendo a la extrema vulnerabilidad socioeconómica que demostró la imputada, el tribunal resolvió eximirla del pago de la multa económica prevista por la Ley de Estupefacientes.
    Finalmente, la resolución ordenó la inmediata destrucción de la cocaína incautada, el decomiso y el decomiso de 78 mil pesos a las cuentas del Estado provincial para la lucha contra las adicciones, y determinó la restitución de los teléfonos móviles y el aparato de cobro electrónico a la condenada.
     

  • Condenaron a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre que le suministró cocaína a una adolescente

    Condenaron a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre que le suministró cocaína a una adolescente

    Condenaron a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre que le suministró cocaína a una adolescente

    El juez Pablo Vega —que integra de forma unipersonal el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17— condenó el pasado 3 de junio a 2 años y 6 meses de prisión a un hombre que le brindó cocaína a una adolescente dentro de su casa, ubicada en el barrio porteño de Villa Ortúzar, en noviembre de 2021. La chica de 17 años falleció minutos después cuando todavía se encontraba en la vivienda. En el debate, intervino la fiscal María Luz Castany.

    Christian Mauricio Gilardenghi (49) fue considerado responsable del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito para uso de la persona que lo recepta, agravado por haberse cometido en perjuicio de una menor de edad. Los fundamentos se conocerán el próximo 25 de junio. En su alegato, la fiscalía había pedido 3 años y 6 meses de prisión al considerar que también era responsable del delito de homicidio culposo.
    En el veredicto, se rechazaron los planteos de prescripción del caso y la inconstitucionalidad de la calificación penal que realizó la defensa. Además, el juez Vega ordenó que, una vez que quede firme la sentencia, se proceda a la detención del hombre.
    El caso
    En su alegato, la representante de la Fiscalía General N°30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal explicó que el 16 de noviembre de 2021 la chica dejó a una nena a la que cuidaba, saludó a su novio desde lejos y se tomó un colectivo de la línea 111 para dirigirse a la casa del imputado, al que solía comprarle marihuana y que había sido pareja de una amiga de su madre.
    Su llegada al domicilio, ubicado en Mariano Acha al 1000, fue aproximadamente a las 20:13. Poco más de media hora después, a las 20:46, Gilardenghi llamó al 911 y dijo que una amiga suya estaba convulsionando. Diez minutos después, volvió a llamar para pedir una ambulancia.
    Casi al mismo tiempo, llegó un móvil desde el Hospital Tornú, ubicado a unas tres cuadras. Si bien le practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar, los médicos no lograron salvar a la joven, que falleció a las 21:15
    De acuerdo con la autopsia, su muerte se produjo por congestión, edema pulmonar y meningoencefálico provocado por una sobredosis de cocaína.
    Con respecto a la responsabilidad del hombre, la fiscal Castany indicó que Gilardenghi le vendía marihuana a la víctima por lo menos desde sus 16 años y que sus mensajes tenían que ver siempre con esa dinámica. Sin embargo, resaltó —de acuerdo con los registros y los testimonios que se recolectaron en la causa— que el imputado le había ofrecido en varias ocasiones estupefacientes y dinero a cambio de que mantuviera relaciones con él, algo a lo que la chica no accedió.
    Además, recordó que varios testigos marcaron que el hombre le regalaba cocaína desde hacía varios meses, ya que la adolescente no tenía dinero para comprarla y que incluso le había dicho a sus amigas que era “un vicio que no quería tener”. “No solo le facilitó la cocaína al regalársela sino que la inició en ese consumo”, afirmó la representante del MPF en su exposición.
    “La inició en el consumo, le vendió drogas desde sus 16 años, él era una persona adulta, le llevaba 28 años”, expresó y aseguró que Gilardenghi se aprovechó de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba.  “El imputado sedujo a la víctima para consumir la cocaína dentro del domicilio, sabiendo el perjuicio que es para la salud, dándosela gratis”, afirmó.

  • Condenaron a dos gendarmes por persecución durante la dictadura y señalan “Sitios de memoria” en la ciudad

    Condenaron a dos gendarmes por persecución durante la dictadura y señalan “Sitios de memoria” en la ciudad

    Condenaron a dos gendarmes por persecución durante la dictadura y señalan “Sitios de memoria” en la ciudad

    El Tribunal Oral Federal de nuestra ciudad condenó a los ex integrantes de Gendarmería Nacional Néstor Gómez del Junco y Roberto Oscar Caserotto a diez años de prisión por su responsabilidad en secuestros, torturas y persecuciones contra militantes del Partido Comunista durante la última dictadura cívico-militar. Sin embargo, por mayoría, se dispuso que sigan en libertad hasta que la sentencia quede firme.

    La sentencia constituye un hecho de relevancia para la memoria, la verdad y la justicia, en Concepción del Uruguay, pero también en la provincia, al tratarse de la primera condena en Entre Ríos contra integrantes de esa fuerza de seguridad por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
    La investigación permitió reconstruir hechos ocurridos entre 1977 y 1978 en Concepción del Uruguay, cuando militantes comunistas y sus familias fueron víctimas de procedimientos ilegales, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos físicos y psicológicos, amenazas y persecuciones sistemáticas. Entre las víctimas se encontraban también niños y niñas que sufrieron las consecuencias directas de la represión.
    Durante el debate oral, numerosos testimonios permitieron acreditar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la ciudad. Los relatos dieron cuenta de allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, torturas y simulacros de fusilamiento llevados adelante por fuerzas represivas que actuaban de manera coordinada.
    Cabe destacar el rol de la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a quien el Tribunal dispuso remitir copia del veredicto para avanzar en la señalización de distintos espacios vinculados al accionar represivo de aquellos años como Sitios de Memoria. Entre ellos se encuentran la Unidad Penal N° 4, la sede local del Escuadrón de Gendarmería y la denominada “Casa Bernay”, identificada en el juicio como un lugar utilizado para la detención clandestina y aplicación de tormentos.
    La sentencia reafirma la importancia de continuar fortaleciendo las políticas públicas de memoria y el compromiso de las instituciones democráticas con la defensa de los derechos humanos, promoviendo el conocimiento de lo ocurrido durante la última dictadura para que estos hechos no vuelvan a repetirse.
    Desde la Municipalidad a través de la Dirección de Derechos Humanos, se continuará trabajando en acciones de preservación de la memoria colectiva, acompañando los procesos de verdad y justicia.

  • Durante 10 horas, torturó a su mejor amigo hasta matarlo: lo condenaron a cadena perpetua

    Durante 10 horas, torturó a su mejor amigo hasta matarlo: lo condenaron a cadena perpetua

    Durante 10 horas, torturó a su mejor amigo hasta matarlo: lo condenaron a cadena perpetua

    Samuel Michael Field, de 40 años, fue condenado hoy a cadena perpetua por la Corte de la Corona de Northampton, Reino Unido, tras ser hallado culpable del asesinato de Martin Glynn, su amigo de toda la vida de 93 años.

    El crimen ocurrió el 19 de septiembre de 2024 en el departamento de Glynn, ubicado en Gold Street, Desborough. La justicia determinó que el ataque fue prolongado y sostenido, extendiéndose durante casi diez horas.
    Más de 24 horas después de la golpiza, Field contactó al servicio de emergencias del East Midlands y reconoció en varias comunicaciones haber agredido a su «mejor amigo». Esta confesión alertó al operador, quien inmediatamente notificó a la Policía de Northamptonshire, según informó la institución en un comunicado oficial.
    Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Glynn en el baño, confuso y sin comprender cómo había sufrido las graves heridas en su rostro. Fue trasladado al Hospital General de Northampton, donde los médicos diagnosticaron múltiples hemorragias cerebrales y una fractura en el cuello.
    Glynn nunca logró recuperarse y falleció tres meses después del ataque, el 26 de diciembre de 2024.
    El juicio se extendió por 12 días en el tribunal de la Corona. A mitad del proceso, Field tomó la inusual decisión de despedir a sus abogados defensores y no presentar ningún argumento a su favor. El jurado deliberó menos de cuatro horas y emitió un veredicto unánime de culpabilidad por homicidio.
    Durante la audiencia de sentencia, la familia de Glynn lo recordó como un hombre de fe, humilde y afectuoso, conocido por sus seres queridos como «Mattie». Señalaron que era «un hombre tranquilo, de voz suave, muy independiente y reservado, que llevaba una vida sencilla y asistía regularmente a la iglesia. Su fe era muy importante para él».
    Asimismo, destacaron su carácter generoso y cálido, así como el estrecho vínculo que mantenía con sus parientes en Irlanda. «Era un hombre muy gentil, amable y generoso con su familia, que esperaba con mucho entusiasmo sus visitas», expresaron. Glynn solía viajar con frecuencia a Galway hasta la muerte de su hermana, y sus familiares le devolvían la visita en Northampton.
    La familia manifestó el profundo impacto que les causó la pérdida de Martin y el sufrimiento que padeció durante el ataque. «Fue muy doloroso saber que sufrió tanto», expresaron, para luego recordar con cariño los buenos momentos vividos: «Queremos recordar hoy qué hombre tan maravilloso era Mattie, los lindos recuerdos de los tiempos juntos en Galway y Northampton, y la crueldad de que nos lo hayan arrebatado de esta manera».
    Con la condena confirmada el viernes 29 de mayo, Field deberá cumplir una pena mínima de 22 años antes de poder solicitar la libertad condicional. Mientras tanto, los allegados de «Mattie» Glynn intentan sobrellevar la pérdida de un hombre que describieron como «un caballero absoluto».

  • Después de 46 años condenaron a una mujer por el crimen de su hijastra: la quemó en agua hirviendo

    Después de 46 años condenaron a una mujer por el crimen de su hijastra: la quemó en agua hirviendo

    Después de 46 años condenaron a una mujer por el crimen de su hijastra: la quemó en agua hirviendo

    Janice Nix, de 67 años, fue declarada culpable de homicidio culposo por la muerte de Andrea Bernard, una niña de cinco años que falleció en julio de 1978 tras sufrir graves quemaduras en un baño con agua hirviendo. El veredicto se dictó luego de que el hermano mayor de Andrea decidiera hablar con la policía en 2022, casi medio siglo después. El juicio se celebró en el Tribunal de la Corona de Isleworth, en Londres.

    Andrea falleció casi seis semanas después de ser internada con quemaduras en el 50% de su cuerpo, ocasionadas por la inmersión en un baño de agua a temperatura extrema en la vivienda familiar de Thornton Heath. En ese momento, el médico forense determinó que la causa del deceso fue una sepsis derivada de las quemaduras y el caso se cerró inicialmente como un accidente, según informó la Policía Metropolitana de Londres en un comunicado oficial.
    El hermano de Andrea, Desmond, tenía ocho años cuando ocurrieron los hechos. En septiembre de 2022, se presentó ante la policía y declaró que su madrastra había sido la responsable. Relató que guardó silencio entonces porque Nix, quien lo golpeaba con frecuencia, le prometió que no volvería a hacerlo si mantenía el secreto. Solo en la adultez comenzó a contar la verdad a sus allegados.
    Desmond afirmó que Nix castigaba físicamente tanto a él como a Andrea cuando consideraba que se comportaban mal. El día del incidente, Andrea salió de la casa sin permiso y se encontró con su hermano en la calle. Al regresar, Nix comenzó a golpearla y la llamó para que entrara al baño. Desmond subió a su habitación, que daba directamente al baño. Aunque no podía verlo, escuchó a Andrea gritar repetidamente “está caliente, está caliente”, mientras Nix le ordenaba que se metiera igual. Los gritos cesaron abruptamente y Nix llamó a Desmond al baño, donde encontró a su hermana inconsciente.
    La investigación enfrentó serias dificultades debido al tiempo transcurrido: la mayoría de los registros ya no existían y casi todas las personas vinculadas al caso o a la familia habían fallecido. Los detectives revisaron miles de documentos en archivos municipales y registros hospitalarios, además de intentar localizar vecinos que pudieran recordar algo, sin obtener resultados significativos.
    No obstante, lograron recuperar un informe forense de 16 páginas que resultó clave. El documento detallaba las lesiones de Andrea, el tratamiento recibido y una declaración que Nix había prestado poco después de la muerte de la niña. En 2022, al ser interrogada sin conocimiento de ese informe, Nix ofreció una versión distinta de los hechos, afirmando erróneamente que el forense había determinado que la muerte fue un accidente provocado por una caldera defectuosa que sobrecalentó el agua del baño.
    Frente a estas contradicciones, Nix se negó a dar explicaciones y solo declaró que había sido una época traumática en su vida. Durante todo el proceso negó haber abusado de Desmond y cualquier responsabilidad en la muerte de Andrea, y sostuvo que el relato de su hijastro era inexacto.
    En el juicio, un especialista en quemaduras presentó evidencia técnica. Según su peritaje, cuando un niño se sumerge en agua lo suficientemente caliente como para causar las lesiones que sufrió Andrea, la reacción inmediata sería intentar salir del agua. El experto consideró que no era lógico que la niña se hubiera sentado ni permanecido voluntariamente en esa posición. La fiscalía se basó en este análisis para argumentar que Nix debió intervenir para mantener sumergidas partes del cuerpo de Andrea.
    El jurado también encontró a Nix culpable por el maltrato y abusos cometidos contra Desmond entre 1975 y 1978. La sentencia será dictada en el mismo tribunal en una fecha aún no establecida.
    La detective inspectora Louise Caveen, a cargo del equipo de Casos Homicidas Sin Resolver de la Policía Metropolitana de Londres, destacó el papel fundamental del hermano de la víctima. “Quiero homenajear a Desmond, quien valientemente decidió presentarse, colaborar con la policía y declarar en el juicio”, dijo. “Gracias a su coraje, Nix fue declarada culpable y finalmente deberá responder por sus acciones”, agregó.
    Caveen también subrayó el compromiso de la policía con este tipo de investigaciones. “Espero que este caso demuestre que la Policía Metropolitana revisará cualquier nueva evidencia que llegue sin importar cuánto tiempo haya pasado”, afirmó. “Utilizaremos todos los recursos disponibles para hallar la verdad y lograr justicia para todas las víctimas de homicidios”, concluyó.

  • Ya está entre rejas: Condenaron a acusado de abusos sexuales en el Barrio El Brillate de San José

    Ya está entre rejas: Condenaron a acusado de abusos sexuales en el Barrio El Brillate de San José

    Ya está entre rejas: Condenaron a acusado de abusos sexuales en el Barrio El Brillate de San José

    El día martes 26 de mayo a las 8:00 hs se dio lectura de la Sentencia de la Sala Penal de Concepción del Uruguay, en la que el Vocal Mariano Martínez resolvió Condenar a R.H.M, de 47 años, domiciliado en Barrio El Brillante, por el delito de abuso sexual agravado, y le impuso la pena de 12 años de prisión efectiva.

    La causa estuvo a cargo del Fiscal Alejandro Perroud. La investigación se centró en dos hechos de abuso ocurridos en el año 2020 y 2021, en una vivienda de aquél barrio, siendo la víctima una menor vinculada familiarmente al condenado.
    En audiencia de juicio abreviado, R.H.M. reconoció ser el autor de ambos hechos, y aceptó la pena impuesta de 12 años de prisión efectiva, que ya comenzó a cumplir en la U.P. N.º 4 de Concepción del Uruguay.