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  • La Defensa irá en casación: Condenaron a un sujeto a prisión por delitos de abuso sexual

    La Defensa irá en casación: Condenaron a un sujeto a prisión por delitos de abuso sexual

    La Defensa irá en casación: Condenaron a un sujeto a prisión por delitos de abuso sexual

    Fiscal A. Chichi y Defensor E. Figun

    La Justicia dictó sentencia y condenó a prisión a un individuo acusado de delitos sexuales. La Defensa Particular, confirmó que presentará su reclamo en Casación en los plazos dispuestos tras ser notificada de los fundamentos.

    Concepción del Uruguay- La semana pasada, los Justicia condenó a V.B. de 35 años de edad, por delitos sexuales, causa que estuvo en manos de la Fiscalía a cargo de la Dra. María Albertina Chichi.
    El debata tuvo lugar en la Sala Penal siendo presidido por la vocal de Cámara, doctora Melisa Ríos, donde el acusado fue representado por el doctor Ernesto Figún.
    V.B. fue acusado de los delitos de ABUSO SEXUAL con ACCESO CARNAL reiterado (arts. 55 y 119 tercer párrafo del Cód. Penal) y ABUSOSEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE reiterado (arts. 55 y 119 segundo párrafo del Cód. Penal), que concurren realmente entre sí (art. 55 del Cód. Penal).
    Según la causa, este sujeto tuvo una pareja con quien mantuvo una relación que se caracterizó por la violencia de género ejercida sobre la víctima, tanto física como psicológica, basada en un control excesivo, manipulación, celos desmedidos y sometimiento, circunstancias que, sumadas a la violencia sexual padecida, erosionaron progresivamente su integridad personal.
    Este individuo, ex integrante de una fuerza de seguridad, no solo atacó a la víctima durante lo que fue la tormentosa relación, sino que continuó con estas conductas una vez separados, lo que finalizó cuando la mujer tuvo el coraje para denunciarlo.
    Durante el juicio declararon diferentes testigos, entre ellos profesionales que entrevistaron a la víctima de autos y confirmaban la veracidad de sus dichos y el padecimiento vivido.
    Tras el juicio, la jueza interviniente dictó sentencia y condenó al individuo a la pena de 9 años de prisión efectiva, aplicándose diferentes reglas de conducta que deberá cumplir mientras esté en libertad, situación que se mantendrá mientras cumpla lo impuesto y hasta que adquiera firmeza la sentencia.
    Tras el juicio, el defensor particular, doctor Figún, confirmó a 03442 que hará uso del derecho de recurrir en casación, presentación que hará en tiempo y forma, una vez conocidos los fundamentos.

  • Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Condenaron a un depravado por violar a su propia hija pero la sentencia no está firme y espera en libertad

    Un sujeto que fuera llevado a juicio por haber violado reiteradamente a su propia hija mientras esta tenía entre 8 y 13 años de edad, fue condenado recientemente, pero esperará en libertad mientras la sentencia dequiere firmesa, ya que la Defensa recurriría en casación.

    Se trata de L.A.O. de unos 43 años de edad, quien fuera representado por la defensora oficial, doctora Valeria Irel, en causa que llevó adelante la fiscal, doctora María Albertina Chichi, que llegaron al juicio que fue presidido por el vocal de Cámara, doctor Rubén Chaia, en orden a los delitos de “Abuso sexual gravemente utrajante, reiterado, agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, ambos en concurso ideal con corrupción de menores agravada (art. 119 segundo y cuarto párrafo incisos b y f; art. 119 tercer y cuarto párrafo incisos b y f; art. 125 segundo y tercer párrafo, 54 y 55 del código penal), en carácter de Autor (art. 45 del Código Penal)”.
    Los aberrantes hechos
    Este depravado abusó reiteradamente de su hija (hoy de 20 años de edad), mientras ella tenía entre 8 y 13 años de edad, luego de que su esposa (madre de la niña) falleciera, actos que continuó haciendo aprovechando su convivencia, incluso luego de formar pareja nuevamente, tormentos que se repetían cada noche o madrugada, los que cesaron cuando la niña se fue a vivir con su abuela.
    Todo fue expuesto en el debate aportándose testimonios de profesionales que realizaron sus estudios a la víctima y su entorno, testigos de la causa aportados por las partes y la importancia de la que fuera Cámara Gesell, lo que llevó a confirmar lo sucedido de manera contundente.
    Por todo ello, la Fiscalía solicitó la pena de diecisiete años de prisión con más las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal. Asimismo, solicitó la renovación de las medidas de coerción sustitutiva de prisión preventiva al imputado.
    Por su parte, como era de esperar, la Defensa intentó desvirtuar los dichos de la parte acusadora con un extenso alegato, que la llevó a solicitar la absolución de su cliente.
    La condena y la apelación
    Tras escuchar a las partes, el juez interviniente dispuso condenar a L.A.O, a la pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor materialmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y el aprovechamiento de la convivencia con una menor de edad, ambos en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y el vínculo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 54, 55, 119 párrafos 2°, 3° y 4°, incisos b) y f), artículo 125, párrafos 2° y 3° de Cód. Penal, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal.II”- imponiendo a este, hasta que la presente sentencia se torne ejecutable, diferentes reglas de conducta, que deberá respetar estrictamente, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima y tener fijado domicilio, ya que se deberá esperar lo que se resuelva en la Cámara de Casación de Concordia donde la Defensa presentó su recurso.