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  • Causa Contratos: quiénes son los testigos más relevantes que deberán declarar en un futuro juicio – El Miércoles Digital

    Causa Contratos: quiénes son los testigos más relevantes que deberán declarar en un futuro juicio – El Miércoles Digital

    Causa Contratos: quiénes son los testigos más relevantes que deberán declarar en un futuro juicio – El Miércoles Digital

    Comenzó a evaluarse la evidencia que se remitirá a un futuro juicio en el marco del legajo que investiga “contratos truchos” de la Legislatura, entre 2008 y 2018. El Ministerio Público Fiscal (MPF) está ofreciendo prueba documental y testimonial.
    En este sentido, ya trascendieron los testigos más relevantes que deberán presentarse a declarar.
    Durante esta jornada se subrayó que se citará al ex vicegobernador Adán Bahl, quien deberá prestar testimonio por numerosos contratos realizados durante su administración al frente del Senado provincial, publicó Análisis.
    Al igual que él, quienes fueron secretarios y directores administrativos de las dos cámaras: Natalio Gerdau, Maximiliano Argento, Carina Ramos, Nicolás Pierini, Lautaro Schiavoni y Gerardo Daniel Pastor. Todos deberán presentarse en un futuro juicio, y en especial algunos de ellos serán indagados sobre numerosa prueba colectada en la investigación.
    A medida que el fiscal Ignacio Aramberry fue pidiendo la incorporación de contratos como prueba para el debate, el principal defensor del juicio Miguel Ángel Cullen presentó oposición. Dijo que las cámaras nunca remitieron todos los expedientes completos de cada uno de los contratos y, por lo tanto, no es suficiente la incorporación de los mismos como instancia final de un proceso administrativo largo que no se puede mostrar completo. Cullen y otros defensores también se quejaron de la incorporación de información fiscal de personas que no están imputadas en el legajo o quedaron desvinculadas en alguna etapa previa.
    Ocurre que la Fiscalía está pidiendo la declaración varios directores de regionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual ARCA. Se citará a Roberto Actis (Regional Paraná); Eduardo Luis Bellini (Regional Mar del Plata); Pedro Mario Majul (Regional Córdoba); Omar Pedro Fenoglio (Regional Paraná). Serán convocados para prestar testimonio en torno a información de la situación fiscal de imputados y monotributistas contratados.
    Se ofreció también el testimonio de Sebastián Mundani, jefe interino de la Sección Juicios Universales, División Jurídica de la AFIP. Además, en un principio se pidió la declaración del contador Carlos Duhalde, director de Catastro; y del escribano Ariel Pantaleón Mamone de la Dirección de Catastro, para que informen sobre partidas y matrículas referentes a personas vinculadas al proceso.
    Pero luego esas testimoniales y otras fueron dejadas en un impasse hasta el próximo martes. “Se solicitaron domicilios, algunos vinculados a los imputados. Deberán prestar declaración sobre más de 30 domicilios”, se adelantó desde Fiscalía. “Por ejemplo un domicilio de Alfredo Bilbao”, se acotó, subrayando la pertinencia de la información y las testimoniales ofrecidas.
    Sin embargo, la jueza de Garantías Marina Barbagelata, decidió frenar la remisión en este punto y otros más. Cuestionó que se envíe a juicio oral “un cúmulo de información que es en respuesta de un oficio”.
    “La respuesta va a permitir entender y recolocar el armado de las piezas. Ahora no puede ofrecerse como una bolsa todo junto”, advirtió. La magistrada reclamó a Fiscalía que haga “un gran zoom porque no todo es admisible”, hay algunos que deberá ponderarse puntualmente, por “cuestiones más complejas”. “Para tomar aquella decisión, con la colaboración de las defensas, volveremos sobre algunos puntos”, adelantó.
    Pidió volver a tratar bajo esta lógica de focalización la evidencia plasmada desde los puntos 281 al 325 del requerimiento de elevación a juicio. Esto quiere decir que el martes, los fiscales deberán volver a la audiencia con una explicación detallada acerca de por qué se pretende llevar esa evidencia a juicio, y a quiénes se llamará a declarar al respecto.
    Es que, en algunos casos, los fiscales colectaron información sobre compra de moneda extranjera, consumos, viajes, adquisición de bienes, si hubo participación en fideicomisos, si hay ingresos de fondos radicados en el país, si adquirieron máquinas o aeronaves, si son titulares de tarjetas de débito y crédito, si registran inmuebles, inicio y cese de actividades, si pagan expensas, condición actual e histórica de monotributo, fideicomisos, documentación de tránsito electrónica, declaraciones juradas de ganancias y bienes.
    Los fiscales deberán dar cuenta que esa información que pretenden remitir a juicio es referente a los imputados, y no a otras personas que no estuvieron, o ya no están implicadas en el proceso.
    “Entiendo que la información llegó empaquetada. Pero comprendo el reclamo de las defensas en relación a observar la pertinencia en cada caso. Puedo comprender que se pida información relativa a las parejas, esposas, esposos de los imputados. Pero distinto son personas que no tienen nada que ver con el proceso. En esta audiencia haremos un zoom y vamos a seleccionar qué producir en una instancia de juicio”, avisó Barbagelata.
    También se ofreció el testimonio de Víctor Berta, director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados. Y se pidió la incorporación a un futuro debate de los legajos personales de Juan Domingo Orabona; Jorge Fabián Lázzaro; Jorge Enrique De Breuil; José Javier Schneider; Pedro Eduardo Opromolla; Juan Pablo Aguilera; Alejandro Luis José Almada; Hernán Javier Díaz; Sergio Esteban Cardoso; Gustavo Hernán Pérez.
    También se pidió la incorporación de información remitida de la Cámara de Senadores de Entre Ríos en relación a varios particulares, entre quienes se mencionó a Luciana María Belén Almada, Alejandro Luis José Almada. Sobre este punto deberá declarar el contador Gustavo Hernán Pérez, director de Administración del Senado y el contador Bahl.
    Y en términos similares se pidió la incorporación de documentación remitida por la Cámara de Diputados de Entre Ríos a la Fiscalía, cuando se investigaron las causas del megajuicio. Son datos relacionados a Luciana María Belén Almada y Alejandro Luis José Almada, entre otros particulares sobre lo que deberá prestar declaración Nicolás Pierini. Se trata de información que se produjo en el marco de la investigación por la causa del megajuicio, en relación a contratos producidos en las cámaras. En aquel juicio desarrollado entre 2021 y 2022, por ejemplo, se ventiló que algunos contratados de la Legislatura prestaban servicios para empresas privadas, vinculadas a funcionarios del Gobierno.
    Cientos de testigos
    No solo en lo referente a la prueba documental, Fiscalía pidió la incorporación de cientos de testigos relacionados a todos los hechos investigados. Así, entre las partes y la jueza de Garantías se pudo avanzar con la incorporación de más de 200 testigos. Muchos de ellos con reserva de las defensas. Sobre ese cúmulo de testimoniales que se produjeron durante la investigación penal preparatoria, desde el martes se hará una revisión en algunos casos puntuales.
    Nuevo defensor y la discusión sobre un pedido de exclusión probatoria
    Otras novedades de la jornada fueron la incorporación de un nuevo defensor y la discusión sobre un pedido de exclusión probatoria. Hugo Rubén González Elías asumió como defensor del imputado Jorge De Breuil. Por otro lado, el abogado Germán Fouces hizo un pedido de exclusión probatoria, de un testimonio puntual y de una pericia caligráfica derivada de ese testimonio. La decisión judicial al respecto se comunicará al final de la remisión de la causa.
    Detalles de la causa
    En la causa se investiga una estafa al Estado provincial, calculada en unos 53 millones de dólares, entre 2008 y 2018. Las maniobras para el desfalco se produjeron, según la investigación fiscal, a través de “contratos truchos” legislativos, para lo cual intervinieron funcionarios públicos, empleados con jerarquía en las dos cámaras legislativas, dos estudios contables, y ciudadanos por fuera de las estructuras del Estado, encargados de buscar “prestanombres”, falsificar firmas, endosar cheques, entre otros actos. Todos constituyeron, según la hipótesis de la acusación pública, una asociación ilícita. Se estima que el dinero sustraído de las arcas públicas fue a parar a inversiones privadas, inmobiliarias y agropecuarias.
    La instancia de elevación a juicio comenzó en abril pasado y quedó suspendida en julio. El Ministerio Público Fiscal (MPF) pidió la elevación a juicio en 2021, después de una investigación que llevó tres años. Los fiscales que están a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Damián Petenatti e Iván Vernengo en representación del imputado Alfredo Bilbao; José Velázquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tomás Vírgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Miguel Cullen, ambos representan a Jorge De Breuil. Cullen, por su parte, defiende también a los imputados Gustavo Pérez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Díaz, Marta Pérez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.
    De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acordó un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobreseído. De modo que, además de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, Pérez, Almada, Aguilera, Díaz, Marta Pérez, Opromolla y Degani, también están imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabián Lazzaro; y José Javier Schneider.
    A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron María Victoria Álvarez, Verónica Caíno, Alejandro Ferreyra, María Macarena Álvarez, Fernando Gastón Sarnaglia, Andrea Demartín, Nicolás Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazmín y Giselle Mena Gioveni.
     

     
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  • Delito contra la integridad sexual: Condenan a 18 años de prisión a un hombre tras un juicio por jurados

    Delito contra la integridad sexual: Condenan a 18 años de prisión a un hombre tras un juicio por jurados

    Delito contra la integridad sexual: Condenan a 18 años de prisión a un hombre tras un juicio por jurados

    El juez técnico y vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Darío Ernesto Crespo, condenó hoy a E.D.A a 18 años de prisión efectiva más las accesorias legales por hallarlo “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años y la guarda, reiterado y en concurso real”.

  • Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Presentaron juicio abreviado: Condena condicional para ladrón de motos

    Defensor Oficial, Dr. Arrechea y Fiscal Dra. Plescia

    La fiscal auxiliar Nº 4, doctora Lara Plescia y el defensor oficial de la jurisdicción, doctor Sebastián Arrechea, realizaron este martes la presentación del acuerdo abreviado en el marco del Legajo Nº 7374/22, caratulado «Nuñez, Ricardo Ezequiel s/Robo de vehículo dejado en la vía pública”.

    La presentación se efecto tras llegar a acuerdo de partes, con la anuencia del acusado Ricardo Ezequiel Nuñez, de 31 años de edad, a quien se le imputó un hecho ocurrido a fines de noviembre de 2022, cuando este forzó el tambor de arranque y se apoderó de un motovehículo Yamaha Crypton, 110 c.c., que se encontraba estacionado, sin medidas de seguridad, en calle Congreso de Tucumán N°115 de esta ciudad.
    Los elementos recabados oportunamente establecían la existencia tanto de la materialidad de los hechos imputados, como la autoría material y responsabilidad por parte del imputado Nuñez.
    Así las cosas, el material probatorio reunido en la presente causa contiene efectivamente los dos elementos de convicción que evidencian el grado de certeza en los dos extremos de la imputación, esto es; existencia del hecho y participación penalmente responsable por parte del imputado.
    Respecto a las circunstancias de interés para determinar la pena a imponer, se tuvo en cuenta como agravantes, que realizó el hecho intimado vulnerando la propiedad privada, lo que denota una desaprensión hacia la propiedad ajena. Como atenuantes, se valoró que Nuñez no presentaba antecedentes penales computables y se adiciona la resolución del presente caso mediante un juicio abreviado, lo que da cuenta de un arrepentimiento activo por parte del acusado y su voluntad de aceptar las consecuencias de sus acciones, por lo que el monto solicitado se encontraría en el primer tercio de la escala penal, en los términos de la teoría conocida como del “ámbito libre de juego” y se acordó la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y reglas de conducta a las que deberá apegarse estrictamente para evitar ser detenido y alojado en una unidad carcelaria.
    Ahora solo restará esperar que se disponga la fecha y hora del tratamiento de este acuerdo, oportunidad en la que el juez interviniente deberá resolver si homologa el mismo y se da firmeza a la condena solicitada.
     

  • Nuevo juicio por jurados en Paraná

    Nuevo juicio por jurados en Paraná

    Nuevo juicio por jurados en Paraná

    Tras conformarse hoy el jurado popular, comenzará mañana un nuevo juicio por jurados en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), ubicado en el segundo piso de los Tribunales de Paraná. Será a partir de las 8:30, en el marco del legajo “D.A. S/Homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género”.

    El debate, que se extenderá hasta el viernes próximo, será presidido por la jueza técnica y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Matilde Federik.
    El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal Elizabeth Comas y el fiscal Facundo Etienot, en tanto que la abogada Silvina Orrego y su colega Patricio Cozzi ejercerán la querella particular.
    El imputado, que está privado de su libertad en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, será asistido técnicamente por los defensores oficiales Fabricio Patat y Pablo Biaggini, mientras que Susana Carnero participará por el Ministerio Pupilar.
    Será el juicio por jurados número 161 que se realice en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.

  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • Se demora el arranque del juicio por el caso Hotesur: recién en septiembre habrá una audiencia para ver cómo se hace

    Se demora el arranque del juicio por el caso Hotesur: recién en septiembre habrá una audiencia para ver cómo se hace

    Se demora el arranque del juicio por el caso Hotesur: recién en septiembre habrá una audiencia para ver cómo se hace

    El Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) rechazó nuevamente el pedido del fiscal general Diego Velasco para acelerar el inicio del juicio que sentará en el banquillo a Cristina Kirchner, Máximo Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López y otros acusados por lavado de dinero, asociación ilícita y dádivas en los casos unificados Hotesur-Los Sauces. No obstante, los jueces convocaron a una audiencia preliminar para el 4 de septiembre, con el fin de definir los detalles organizativos del debate, cuyo comienzo podría postergarse hasta finales de este año o incluso 2027.

    Desde diciembre de 2024, cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso presentado por Cristina Kirchner y otros imputados, Velasco reclamó reiteradamente al TOF 5, integrado por los jueces José Michilini, Fernando Machado Pelloni y Adriana Pallioti, que fije una fecha para el inicio del juicio por hechos de corrupción vinculados a la exmandataria. El fiscal sostiene que, aunque se espera la finalización de una pericia contable sobre una de las empresas familiares investigadas, el proceso podría comenzar sin esa prueba aún pendiente. Ante el rechazo inicial del tribunal, Velasco apeló, pero su planteo fue denegado.
    En el decreto, el TOF 5 citó a todos los imputados a una audiencia ordenatoria el 4 de septiembre a las 10:00 horas. En esta reunión, las partes —fiscalía, querellas y defensas— deberán acordar aspectos fundamentales del juicio, como la cantidad de testigos, número de audiencias por semana y horarios, entre otros. Según fuentes judiciales consultadas por Clarín, hay unas 400 personas solicitadas como testigos, y el tribunal definirá cuáles deberán ser citados desde el inicio del juicio.
    En su primer rechazo al pedido del fiscal, el presidente del TOF 5, José Michilini, sostuvo que los argumentos de la fiscalía “no constituyen razones suficientes para alterar las condiciones legales requeridas para la fijación del debate”, especialmente cuando el código procesal busca proteger el derecho a la defensa en juicio. Señaló que las medidas pendientes “pueden influir y determinar la estrategia de defensa, sobre todo en la etapa inicial, cuando se plantean cuestiones preliminares y se realizan las indagatorias”.
    Además, Michilini advirtió que la notoriedad pública del caso, que tiene a Cristina Kirchner como principal acusada, “no debe condicionar el proceso decisorio, menoscabando las garantías procesales aplicables”. Acceder al pedido del fiscal “sería contrario a las normas procesales vigentes y podría atentar contra la validez de las actuaciones, exponiéndolas a múltiples impugnaciones de las defensas”, remarcó. Por su parte, el juez Fernando Machado Pelloni, con su voto, enfatizó que la prioridad es el “control estricto de la legalidad del procedimiento”, velando por el cumplimiento riguroso de las formas y garantías previstas.
    El Tribunal decidió esperar la finalización de las medidas de prueba preliminares, tal como ordenó la Corte Suprema a finales de 2024 al disponer la realización del juicio contra los 16 imputados.
    El caso se centra en las empresas familiares Hotesur, dedicada al sector hotelero, y Los Sauces, inmobiliaria, ambas investigaciones por el presunto lavado de 120 millones de pesos entre 2008 y 2015, mediante simulaciones de contratos de alquiler en esos rubros, según explicó el Ministerio Público Fiscal al solicitar el juicio. Estas compañías nunca operaron con sedes comerciales reales. Un denominador común fue la figura de Lázaro Báez, quien actuó como inquilino en Los Sauces y gestionó la explotación de los hoteles.
    La acusación vincula a Báez como un operador esencial para “devolver” a los exmandatarios parte del dinero proveniente de sobreprecios en obras públicas adjudicadas a sus empresas en licitaciones cuestionadas en el caso Vialidad, donde Cristina Kirchner y el dueño del Grupo Austral tienen condenas firmes. Asimismo, los imputados están acusados de recibir dádivas, dado que Cristina, como máxima autoridad del Poder Ejecutivo, mantuvo más de veinte operaciones comerciales con Báez, empresario contratista del Estado durante el período investigado.
    Aunque en la instrucción los casos fueron investigados por separado, se unificaron al elevar las causas a juicio oral, organismo que estará a cargo del TOF 5. Se solicitaron dos pericias contables; la primera, ya entregada, concluyó que Hotesur funcionaba exclusivamente para recibir fondos de Lázaro Báez, quien explotaba la firma hotelera con Valle Mitre. Esta última recibía dinero únicamente de Austral Construcciones, a su vez financiada por obras públicas viales del gobierno kirchnerista. La segunda pericia, centrada en la inmobiliaria Los Sauces, aún no fue concluida.

  • Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

    Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito

    Exintendente entrerriano irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito
    La causa por presunto enriquecimiento ilícito contra el exintendente de Victoria Rubén Darío Garcilazo (PJ) fue elevada a juicio. Ya se constituyó el tribunal y resta fijar la fecha, que será probablemente el año que viene.
    La disposición fue adoptada por al juez de Garantías Alejandro Calleja. El expresidente municipal deberá comparecer ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, presidido por Dardo Tórtul y con Roberto Javier Cadenas y Matilde Federik como vocales.
    La causa contra Garcilazo, que asumió como intendente en 2011, se inicio en 2015 por la denuncia de un particular que solicitó que se investigara el patrimonio del entonces presidente municipal.
    Los fiscales intervinientes realizaron más de 40 medidas probatorias que incluyeron el pedido y análisis de informes de organismos públicos para determinar activos y deudas.
    A fines de 2016, se solicitó una auditoría al cuerpo de peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ese informe técnico constató una diferencia de un millón de pesos, equivalentes a más de 100 mil dólares de entonces, entre el capital declarado y lo que Garcilazo pudo justificar.
    Si bien Garcilazo alegó oportunamente que dicho monto fue un aporte de un familiar, el fiscal mantuvo la imputación que ahora lo llevará a juicioSegún explicó a Paralelo 32 Florencia Bascoy, de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), aunque el tribunal ya está conformado, la agenda de este año ya está completa, lo que indica que el debate oral se realizará recién en 2027.
    En caso de ser hallado culpable, Garcilazo enfrentaría una pena de entre 2 y 6 años de prisión, más una multa que puede ir del 50 al 100 por ciento del cálculo del enriquecimiento y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la función pública.

  • Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

    Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

    Mar del Plata: Casación revocó el sobreseimiento y dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

    En línea con el recurso presentado por el fiscal general subrogante Carlos Fioriti, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de 42 personas acusadas de haber lavado de activos provenientes del narcotráfico y ordenó remitir la causa al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para que se lleve adelante el juicio oral.

    En la resolución, los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña revocaron lo que había resuelto el exmagistrado del tribunal federal marplatense Martín Poderti en mayo de 2025. En un fallo unipersonal, había dictado el sobreseimiento de familiares y allegados de dos hombres que fueron condenados por causas de narcotráfico y cuyo círculo cercano era investigado por lavado de activos. Juan Manuel Mariscal fue condenado a 7 años de prisión por transportar 165 kilos de cocaína mientras que Hugo “Coco” Esteban fue considerado responsable de haber intentado trasladar casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata y se le fijó una pena de 13 años de prisión.
    En paralelo a la causa de Mariscal, se abrió un expediente para investigar el financiamiento de la operación. En ese marco, se pudo identificar que uno de los autos de la familia era resguardado en un galpón propiedad de Esteban y su familia. Al momento del allanamiento, no solo se encontró ese vehículo sino unos 30 más, varios de ellos sin patentar y sin documentación. El hallazgo de tal patrimonio, sin respaldo financiero ni documental aparente, y el vínculo advertido entre los poseedores de los vehículos y el transportista de cocaína, motivó la ampliación del objeto procesal al posible lavado de dinero.
    Para la fiscalía, el vínculo asociativo/comercial entre las familias, el incremento patrimonial injustificado, las operaciones realizadas entre ellos —con utilización muchas veces de documentación falsa, domicilios inexactos o inexistentes— y la posibilidad de que el dinero producto del narcotráfico y otros delitos fuera convertido en vehículos, permitió trazar una hipótesis sobre la posible existencia de una organización conformada tanto por familiares como allegados de ambos implicados. Esos dos grupos habrían adquirido bienes, por lo menos desde 2011 y hasta 2019, con las ganancias obtenidas del tráfico ilícito de estupefacientes, los que fueron puestos en circulación en el mercado mediante maniobras de compraventa y transferencia de rodados con la finalidad de dar una apariencia lícita a un origen espurio.
    Los hechos habían sido calificados por el MPF como lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad, y a los imputados se los acusó como miembros de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.
    No obstante, el magistrado del tribunal oral había interpretado las maniobras de lavado de activos como operaciones independientes por lo que, al ser consideradas maniobras aisladas, su monto individual no llegaba a los 150 salarios mínimos que exige el artículo 303 del Código Penal que establece las penas para el delito de lavado. De esa forma, optó por una figura atenuada (prevista en el inciso 4 del mismo artículo) que contempla la aplicación de una multa, lo que finalmente derivó en la prescripción de la acción penal.
    La posición del MPF
    «Además de castigar la ley con una pena más dura para el caso de darse los supuestos del inciso 2 a del artículo 303 (habitualidad y como miembro de una banda dedicada a la comisión continuada de hechos de esa índole), lo cierto es que esa habitualidad, que sería demostrada en debate, es la que permite afirmar que las operaciones, las maniobras descriptas como lavado de activos, no pueden ser valoradas de manera autónoma, es decir no puede contemplarse el momento de cada una de las operaciones de manera aislada”, consideró el fiscal.
    De esa forma, sostuvo que correspondía sumar los montos de todas las operaciones relacionadas, un cálculo que superaría el umbral de 150 salarios mínimos vitales y móviles establecido en el artículo 303 del Código Penal, lo que daría lugar a una pena privativa de la libertad. En esta línea, destacó que las pautas de agravamiento y vinculación de maniobras entre sí debían ser objeto de discusión en un juicio oral y público, instancia que resultaba obturada por la resolución de sobreseimientos dictada.
    Al requerir la nulidad de la resolución para que el proceso pudiera continuar hacia la instancia del juicio oral, el fiscal Fioriti sumó que el pronunciamiento invadió cuestiones de política criminal delineadas por la Procuración General de la Nación, afectó el principio acusatorio y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra el lavado de activos.
    Las maniobras imputadas
    Fioriti recordó que la acusación recaía sobre este grupo de personas, a partir de la confluencia de distintos requerimientos de elevación a juicio, por ser integrantes de una organización que operó en Mar del Plata, al menos desde 2011 y hasta 2019. Según explicó, los acusados habrían desarrollado, en nombre propio o bien a través de personas ficticias y/o jurídicas, operaciones comerciales de forma habitual a través de las cuales habrían puesto en circulación bienes no declarados que habrían sido adquiridos con dinero de origen ilícito. Para ello, habrían utilizado a modo de «pantalla» locales comerciales y la supuesta concesionaria de compra y venta de vehículos automotores no registrada que funcionaría en diversos domicilios.
    Como consecuencia, se advirtió en la investigación que los acusados, en algunos casos, no registraban actividad económica o si en algún momento la registraron, no era acorde con su verdadera capacidad, de acuerdo a lo informado por AFIP. En concreto, la red descubierta se dedicaría, con habitualidad, particularmente a la compra y venta de vehículos, en su mayoría de alta gama, y también de inmuebles, como fachada para blanquear dinero del tráfico de drogas.
    El lavado como delito permanente
    Para el fiscal, más allá del criterio tomado por la resolución, la acción penal tampoco habría prescripto: “El lavado de activos integra la categoría de los llamados delitos permanentes cuya consumación perdura en el tiempo hasta que culmina la acción antijurídica, lo que debería suceder recién con el dictado de una sentencia condenatoria”, sostuvo Fioriti.
    Sostuvo que el delito continuó ejecutándose a pesar de esa incautación de bienes de 2016 dado que hasta la actualidad no se ha logrado recuperar todos los activos involucrados con las maniobras investigadas. En ese sentido, reparó en que algunos continuaron en posesión de los imputados y fueron vendidos a terceros, lo que motivó varios pedidos de restitución como poseedores de buena fe mientras que otros, que se hallaban bajo custodia, desaparecieron.
    La postura del MPF ante Casación 
    “El fraccionamiento de los hechos como conductas aisladas e independientes entre sí, condujo al juez a una irrazonable conclusión a los fines de apreciar el monto real de tales operaciones”, sostuvo el fiscal general Raúl Omar Pleé.
    Marcó que el enfoque del magistrado se apartó del marco fáctico propuesto por el Ministerio Público Fiscal, que «presentó los hechos como parte de una maniobra continuada y organizada de lavado de activos, ejecutada con habitualidad en el seno de una estructura delictiva”. Desde esta perspectiva, Pleé indicó: “el tipo penal aplicable no exige que el monto considerado surja de una única operación, sino que habilita a contemplar la reiteración de conductas, la existencia de una organización común y el destino económico de las maniobras como un todo integrado”.
    A su vez, marcó el contexto en el que se inserta la causa: “un fenómeno criminal complejo, con aristas transversales a otras investigaciones, y que se vincula con la circulación de activos presuntamente provenientes del narcotráfico y otras actividades ilícitas”.
    En este sentido, en línea con lo expresado por Fioriti, indicó: “la respuesta estatal debe ser coherente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, todos ellos instrumentos de jerarquía constitucional». “Tales compromisos imponen la obligación de investigar, juzgar y sancionar eficazmente este tipo de conductas, evitando decisiones que frustren, en forma prematura y sin análisis exhaustivo, el juzgamiento de los hechos”, agregó
    La resolución de la sala I
    “La plataforma fáctica descripta en los requerimientos acusatorios pone de manifiesto múltiples maniobras de lavado enmarcadas dentro de un plan delictivo global, continuado y organizado, regidas por un mismo designio criminal, de dar apariencia lícita a fondos presuntamente espurios”, indicó Javier Carbajo, quien encabezó la resolución con su voto.
    “Cuando la letra de la ley es clara y no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente sin atender a otras consideraciones  Por consiguiente, la decisión cuestionada, al fraccionar cada operación de lavado de activos como si fueran hechos independientes, se apartó de la base fáctica delineada por el acusador público, de la letra de la ley y de las circunstancias del caso, y condujo a la forzada conclusión de apreciar el caso bajo el supuesto del artículo 303 inciso 4º del mismo texto, según la ley 27.739”, explicó.
    “En suma, la decisión bajo examen no puede ser calificada como un acto jurisdiccional válido, en los términos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”, determinó Carbajo.
    Por su parte, Gustavo Hornos reparó en que los hechos imputados constituyen el delito de lavado de activos. “Se trata de un ilícito pluriofensivo, cuya afectación excede con amplitud el patrimonio individual o el interés de una víctima concreta, y que compromete bienes jurídicos de naturaleza colectiva, vinculados al orden socioeconómico, la estabilidad del sistema financiero y la confianza pública”, remarcó.
    En este sentido, recordó que en otras resoluciones ya se expidió sobre la lesividad del lavado y que “no se agota en la incorporación de activos de origen delictivo al circuito formal, sino que consolida económicamente el delito precedente, tornándolo eficaz y rentable”. Marcó que esa condición ha sido destacada por los organismos internacionales de los que la Argentina es parte como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos) o a nivel regional el GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que emiten recomendaciones y protocolos para combatirlo. Por su parte, Diego Barroetaveña adhirió a lo expuesto por sus colegas.

  • Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    Concepción del Uruguay: comenzó el juicio a dos exintegrantes de la Gendarmería Nacional por delitos de lesa humanidad

    El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay inició ayer el juicio a dos exoficiales de la Gendarmería Nacional acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en mayo de 1977 en la ciudad entrerriana de Concepción del Uruguay, en el contexto de la última dictadura cívico-militar. Las víctimas fueron siete militantes del Partido Comunista (PC) y niños y niñas de su entorno familiar.

    Los imputados son Roberto Oscar Caserotto (72) y Néstor Alfredo Gómez del Junco (74), quienes llegan a debate como coautores de los delitos de asociación ilícita; allanamiento ilegal de viviendas; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia respecto de diez personas, tres de ellas menores de edad; y tormentos en nueve hechos, todos en concurso real.
    En el caso de Gómez del Junco, la acusación incluye además dos hechos de tormentos y asociación ilícita por sucesos ocurridos en enero de 1978.
    El tribunal está integrado por Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Martínez Ferrero. El Ministerio Público Fiscal es representado por la fiscal Josefina Minatta y la auxiliar fiscal Gabriela Velázquez. En agosto de 2025 se admitió la participación del Registro Único de la Verdad de la Provincia de Entre Ríos en carácter de amicus curiae.
    Por estos hechos, ambos habían sido procesados en mayo de 2023 y en octubre de ese mismo año, la fiscal Minatta formuló su requerimiento de elevación a juicio.
    La audiencia
    En la jornada de apertura, el tribunal dispuso la lectura de ese requerimiento fiscal, declaró formalmente iniciado el debate y habilitó los planteos preliminares. Los imputados se negaron a declarar y solicitaron la incorporación por lectura de sus indagatorias durante la etapa de instrucción.
    Luego se reprodujeron registros de audio y video con las declaraciones de cuatro testigos brindadas el 6 de noviembre de 2019 en el marco de la causa “Rodríguez/Palacios” (también conocida como “PC 1”): Carlos Stur, Juan Bautista Echeverría, Gabriela Montesino y Jorge Impini. El debate continuará mañana, cuando está prevista la declaración de tres testigos presenciales y uno a través de videoconferencia.
    Los hechos
    Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, un denunciante ubicó la intervención de Caserotto y Gómez de Junco en un procedimiento realizado durante un cumpleaños celebrado el 12 de mayo de 1977 en una vivienda de Concepción del Uruguay, donde se encontraban varias personas, entre ellas menores de edad. Uno de los niños fue amenazado con un arma.
    En ese contexto, tres personas fueron detenidas y trasladadas a una dependencia de Gendarmería Nacional, donde habrían sido amenazadas por Gómez del Junco. Otra de las víctimas del mismo procedimiento se refirió a Caserotto como uno de los agentes que irrumpió en el domicilio armado.
    De acuerdo a lo relatado en la causa, los imputados trasladaron a las víctimas en una camioneta y las golpearon en el viaje. «Los metieron en un calabozo, a uno de ellos le hicieron sacar la ropa, le echaron agua de heladera y lo golpearon con el puño durante 30 minutos”, dijo otra de las víctimas y agregó que incluso les hicieron padecer un «simulacro de fusilamiento».
    En tanto, otras personas que se encontraban en la vivienda permanecieron privadas ilegítimamente de su libertad bajo custodia de Gendarmería durante aproximadamente diez días.
    Estos hechos ya fueron parcialmente acreditados en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Concepción del Uruguay, que condenó a Julio César Rodríguez por delitos de lesa humanidad (José Luis Palacios falleció antes de la condena).
    Respecto de los hechos atribuidos exclusivamente a Gómez del Junco, una víctima lo identificó como uno de los responsables de un operativo realizado el 12 de enero de 1978 en el balneario Banco Pelay, donde fue detenido junto a otras cuatro personas, trasladado en un vehículo Ford Falcon hasta una casa, donde los tuvieron privados de su libertad durante una noche.
    Según ese testimonio, las víctimas fueron golpeadas, atadas y sometidas a torturas con picana eléctrica. La persona damnificada indicó que pudo reconocer al imputado durante el tormento, porque se le despegó la cinta que le habían puesto sobre los ojos.
    Agregó que, luego de dos horas, fue liberado junto a otra de las víctimas cerca del lugar en donde habían sido secuestrados.
    Violencias contra niños y niñas
    En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Minatta puso especial énfasis en los hechos sufridos por las víctimas menores de edad.
    Señaló que una de las víctimas, que tenía en ese momento 4 años, “fue amenazada de muerte, le pusieron un arma en la cabeza y permaneció secuestrada en su propio domicilio, junto a su madre y a su hermanito (de siete años) durante aproximadamente diez días”. Afirmó que los menores de edad “sufrieron un patrón de secuestro y privación de la libertad».
    En esa línea, Minatta detalló que se trata de casos en los que las fuerzas represivas privaron de su libertad a niños y niñas durante el tiempo en que se desarrolló el operativo de secuestro en el mismo domicilio que fue utilizado como espacio para la aplicación de torturas físicas y psicológicas, tanto sobre adultos y adultas como sobre los infantes. “Este patrón de secuestro que se verificó en otros operativos del país, también se aplicó nuestra ciudad”, aseguró.
    Por otro lado, también se refirió al trato que recibió el hijo de otro de los denunciantes y afirmó: “fue abandonado en el balneario Banco Pelay durante toda una noche en que permaneció solo, con diez años, habiendo presenciado las detenciones ilegales de su padre y sus compañeros, sin saber cuál sería el destino. Cuando volvieron a buscarlo, se encontraba en estado de desesperación”.
    La representante del MPF resaltó que si bien hubo causas judiciales en que se investigaron crímenes de lesa humanidad cometidos en la Ciudad de Concepción del Uruguay, en ninguna de ellas se investigó en particular qué sucedió con las y los niños y niñas. “En su adultez se les convocó para dar testimonio por sus padres y madres, pero no se indagaron en estos procesos judiciales las vulneraciones perpetradas sobre ellos y ellas”, subrayó.
    “Las prácticas represivas perpetradas sobre las infancias fueron igualmente aterrorizantes y les afectaran con igual intensidad que a los adultos, a pesar de no haber sido las personas directamente perseguidas. Estas prácticas les alcanzaron individualmente y produjeron afectaciones que perduran en el tiempo”, concluyó.

  • Condenado en juicio abreviado por asalto y tenencia de estupefacientes

    Condenado en juicio abreviado por asalto y tenencia de estupefacientes

    Condenado en juicio abreviado por asalto y tenencia de estupefacientes

    Fiscal del caso. Dra María José Labalta

    Este lunes, en la Sala de la Cámara Penal de Concepción del Uruguay, se confirmó la condena a un sujeto acusado de Asalto a mano armada y tenencia de estupefacientes.

    Se trata de Juan Manuel Maidana (alias El Negro), quien fuera representado por la Defensora Pública Dra. Romina Pino, en causa llevada adelante por la Fiscal, Dra. María José Labalta.
    Este sujeto estaba acusado de un hecho perpetrado el 9 de diciembre de 2025, pasadas las 5:30, cuando entró con otros dos sujetos en una vivienda ubicada en ruta 39 Km 134 de Colonia Caseros, del departamento Uruguay, habitada por un matrimonio, donde utilizando un arma de fuego tipo revolver color plateado, procedieron a amenazar al dueño de casa diciéndole «donde está la plata…dale…o te pegamos un tiro», para luego amarrarlo de pies y manos para luego golpearlo, robando elementos propiedad de las víctimas para luego escapar.
    Por otra parte, se lo acusó de tener en su poder dentro de una heladera, tres bloques compactos los que en su interior contenían sustancia verde amarronada que al test orientativo de las muestras obtenidas arrojó resultado positivo (+) para marihuana, en el domicilio sito en calle 9 del Norte entre Lacava y Labalta de ciudad, en fecha 9/12/2025 en el marco del mandamiento de allanamiento.
    Tras la IPP, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, presentado ante el vocal de Cámara Dr. Mariano Sebastián Martínez, quien procedió a analizar el caso y homologar el acuerdo, declarando al acusado, como autor materialmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO por el USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE PUDO ACREDITAR y TENENCIA SIMPLE de ESTUPEFACIENTES y condenarlo a la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo permanecer alojado en la Unidad Penal Nº4 de ciudad a fin de comenzar a cumplir su condena.-