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  • Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Denunciaron a una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia por hacer un vuelo privado con Pablo Toviggino

    Una funcionaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue denunciada por haber realizado un vuelo privado desde Estados Unidos a Argentina junto al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino.

    Se trata de Elena Cristina Nolasco Highton, secretaria letrada del máximo tribunal e hija de la ex integrante de la Corte, Elena Highton de Nolasco. La denuncia fue presentada este jueves en la mesa de entradas del tribunal por Eduardo Enrique Davico, afiliado y dirigente de la seccional Necochea de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
    Davico solicitó que se inicie una investigación administrativa y disciplinaria contra Nolasco Highton por considerar que sus acciones son incompatibles con los deberes de imparcialidad, prudencia, transparencia e independencia funcional propios del cargo que ocupa.
    Según la denuncia, el 22 de julio de 2021 aterrizó en el aeropuerto de San Fernando la aeronave PRV-LVGTQ, proveniente de Estados Unidos, que transportaba a Toviggino, a Nolasco Highton y a su esposo, Jorge Gabriel Giani, propietario de la empresa de seguros Surco.
    El dirigente afirmó que Jorge Gabriel Giani está vinculado públicamente a Surco Seguros, una compañía relacionada con contratos en el ámbito del fútbol argentino y con negocios ligados a sectores sindicales, así como con estructuras vinculadas a la UATRE y a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), obra social de esa entidad sindical.
    La presentación se produce en un contexto judicial complicado para la AFA. Toviggino y el presidente del organismo, Claudio «Chiqui» Tapia, están procesados por retención indebida de tributos y tienen prohibición de salir del país. Además, se investigan fondos de la AFA en el exterior y la compra de una propiedad de 105 mil metros cuadrados en Pilar atribuida a Toviggino.
    La denuncia contra Nolasco Highton fue dirigida al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, instancia que tiene facultades para llevar adelante investigaciones disciplinarias contra sus funcionarios.
    Davico, dirigente de UATRE —un gremio bajo investigación judicial—, sostuvo que “los vuelos privados constituyen espacios de acceso restringido, financiamiento relevante y relaciones de proximidad económica y personal incompatibles con los deberes reforzados de prudencia que deben observar los integrantes de la estructura técnica del Máximo Tribunal”.
    Además, pidió investigar si hubo otros vuelos similares y recordó que este viaje de regreso desde Estados Unidos se produjo cuando Nolasco Highton aún era jueza de la Corte Suprema. La magistrada fue designada durante el gobierno de Néstor Kirchner en la renovación de la llamada “corte menemista” y dejó el cargo en noviembre de 2021.
    Finalmente, Davico señaló: “No se afirma aquí que la Dra. Nolasco haya intervenido indebidamente en expediente alguno ni que haya ejercido influencia concreta sobre decisiones jurisdiccionales. Pero tampoco puede ignorarse que el estándar institucional exigible a una funcionaria de la Corte Suprema obliga precisamente a evitar situaciones capaces de generar sospechas razonables acerca de posibles condicionamientos, accesos privilegiados o relaciones impropias”.

  • La Justicia desestimó la denuncia penal de la concejal Percara contra el intendente Lauritto

    La Justicia desestimó la denuncia penal de la concejal Percara contra el intendente Lauritto

    La Justicia desestimó la denuncia penal de la concejal Percara contra el intendente Lauritto

    La presentación por presuntas amenazas e intimidación fue descartada por los tribunales locales este viernes. El conflicto se había originado durante un cruce verbal en un acto público en el Auditorio Scelzi.

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY— La denuncia penal que conmocionó el arco político local en las últimas horas sumó una definición clave en los tribunales de Concepción del Uruguay. La Justicia resolvió desestimar formalmente la presentación efectuada por la concejal Karina Percara (bloque Juntos por Entre Ríos) contra el presidente municipal, Dr. José Eduardo Lauritto.
    La resolución judicial se conoció en la jornada de este viernes, luego de que se analizaran los elementos y testimonios en torno al episodio ocurrido el pasado miércoles 20 de mayo en las instalaciones del Auditorio Municipal Carlos María Scelzi.
    El origen de la polémica
    De acuerdo a lo expuesto en su momento por la legisladora local de la oposición, el cruce se produjo en la antesala de un acto oficial de entrega de escrituras de viviendas del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV).
    Según el relato de Percara, el intendente se encontraba dialogando con un grupo de funcionarios sobre el avance de las obras de asfaltado en la ciudad. Fue en ese momento cuando la concejal intervino manifestando: «Y sin contar que no tenemos la planta asfáltica funcionando». De acuerdo a la denuncia de la edil, la frase desencadenó una reacción en tono agraviante por parte del jefe comunal, quien presuntamente le habría proferido descalificaciones institucionales y personales.
    La postura del Ejecutivo
    Por su parte, el intendente José Eduardo Lauritto se refirió públicamente a la acusación y negó de forma categórica haber ejercido cualquier tipo de violencia, hostigamiento o amenaza.
    El mandatario contextualizó la discusión y aclaró que el intercambio de opiniones se originó, en realidad, por cuestionamientos vinculados a las intervenciones y obras de puesta en valor que el Municipio viene ejecutando en edificios del patrimonio histórico local, tales como el Museo Casa de Delio Panizza y otros espacios de relevancia cultural.
    En ese sentido, Lauritto defendió las inversiones de la comuna y lamentó la postura de ciertos sectores de la oposición, señalando que se tiende a «criticar incluso cuando las obras se están haciendo» para el beneficio y resguardo de la comunidad uruguayense.
    Tras evaluar los hechos descritos y el marco normativo, las autoridades judiciales determinaron este viernes que la situación no configuró la comisión de un delito penal, procediendo al archivo y desestimación de la causa.

  • Medicamentos del PAMI: la Justicia levantó la cautelar, pero el amparo sigue

    Medicamentos del PAMI: la Justicia levantó la cautelar, pero el amparo sigue

    Medicamentos del PAMI: la Justicia levantó la cautelar, pero el amparo sigue

    Los más de 152 mil afiliados entrerrianos al PAMI seguirán sin medicamentos gratuitos como los tenían hasta el 2024, tras la resolución de la Cámara de Mendoza que eliminó la medida cautelar. El amparo continúa abierto y va camino a la sentencia de fondo, indicó Valodia Nichajew, el abogado que lleva el caso en Entre Ríos.

    Los afiliados entrerrianos de la obra social seguirán, por el momento, sin medicamentos gratuitos como hasta noviembre de 2024. Así lo dispuso la Cámara Federal de Mendoza al levantar la medida cautelar en el marco de un amparo colectivo nacional, donde Entre Ríos litiga activamente bajo el patrocinio del abogado Valodia Nichajew.
    “La Cámara le dio la razón al PAMI que sostuvo que habían modificado sus resoluciones y que todo había vuelto a ser como antes, cosa que es mentira”, expresó Nichajew, el abogado que lleva adelante el caso en Entre Ríos en beneficio de los más de 152 mil afiliados al PAMI en la provincia.

    En el proceso del amparo, el PAMI había pedido al juzgado que le levante la medida cautelar porque —según dijo— había modificado sus resoluciones internas, con lo que cumplía lo ordenado por el juzgado, o sea que los jubilados accedan nuevamente a los medicamentos sin costo. El juez Pablo Quirós rechazó el planteo y mantuvo la cautelar. El PAMI apeló y la Cámara de Mendoza avaló la postura del PAMI. Le levantó la cautelar.
    “Los jubilados siguen sin poder acceder a los medicamentos como lo hacían antes. El PAMI podrá haber modificado tal o cual normativa interna, pero para los jubilados no cambió nada”, advirtió Nichajew. “No hay que ser experto en leyes para ver que los jubilados, si van a una farmacia, no pueden retirar sin costo los medicamentos”, disparó.
    Ante este escenario, Nichajew aclaró que la estrategia jurídica, llevada adelante a través de los distintos abogados y abogadas del país que están en el amparo, continúa plenamente activa y que exigirán al juzgado de origen el dictado urgente de la sentencia de fondo para resolver el conflicto de raíz. Fuente Babel Digital

  • Un alegato de justicia frente al vaciamiento del Estado

    Un alegato de justicia frente al vaciamiento del Estado

    «Un alegato de justicia frente al vaciamiento del Estado»

    La Fiscalía pidió 20 años de prisión para los imputados. Cuestionan a la directora del Registro Unico de la Verdad.
     
    «En una jornada marcada por la contundencia de los hechos, la fiscal federal Josefina Minatta solicitó 20 años de prisión e inhabilitación absoluta para los ex gendarmes Roberto Caserotto y Néstor Gómez del Junco. El alegato reconstruyó el horror de los operativos de 1977 y 1978, destacando no solo el ensañamiento contra militantes del PC, sino también las prácticas aterrorizantes contra las infancias. Ante el retiro de los profesionales de Nación y Provincia, es la Municipalidad a través de su Dirección de Derechos Humanos la que ha tenido que garantizar el dispositivo de acompañamiento y actuar como notificadora de las víctimas por orden del Tribunal»,señalaron desde la Dirección de Derechos Humanos de la  Municipalidad de Concepción del Uruguay.
    «Durante más de dos horas, la fiscal federal Josefina Minatta contextualizó la ‘histórica persecución’ a los miembros del Partido Comunista en nuestro país y puso de relieve que durante la última dictadura «los integrantes del PC local fueron brutalmente perseguidos, cesanteados, encarcelados y severamente torturados, como en otras localidades de nuestro país’», agregaron
    Y siguieron: «En tal sentido, recordó a Chilo y Neco Zaragoza, Miguel Ángel Rousseaux, Manuel Liberoff y Elvio Ángel Bel uruguayenses víctimas del terrorismo de Estado».
    «También enmarcó el accionar de los gendarmes Caserotto y Gómez del Junco dentro del esquema represivo instaurado por la dictadura y aportó las pruebas que combinan testimonios y documentos para confirmar la represión sistemática. La coherencia histórica de los relatos de las víctimas se posiciona como prueba fundamental debido al carácter clandestino de los delitos, mientras que los registros de la Unidad Penal 4 y las órdenes militares de liberación corroboran oficialmente las fechas, la intervención de Gendarmería y la subordinación de los detenidos al mando del Área 224», describieron.
    «Sin embargo, el avance de la justicia federal se produce en un contexto de soledad institucional. El pedido de la fiscal para que, una vez firme la sentencia, se notifique a la Dirección Nacional de Sitios, al Registro Unico de la Verdad (RUV) y a la Dirección municipal de Derechos Humanos para la señalización de cuatro sitios de memoria (el Escuadrón 6, la Unidad Penal N°4, una casa en las afueras y el Balneario Banco Pelay), expone una contradicción que no se puede disimular. Ante el retiro de los profesionales de Nación y Provincia, es la Municipalidad a través de su Dirección de Derechos Humanos la que ha tenido que garantizar el dispositivo de acompañamiento y actuar como notificadora de las víctimas por orden del Tribunal», lamentaron.
    El RUV y una participación lejos de las víctimas
    «Párrafo aparte merece la participación de la actual gestión del Registro Unico de la Verdad, como amicus curiae. Como sostiene quien fuera abogado querellante y ex director del organismo, Marcelo Boeykens: ‘Bargaña no aportó verdad, no aportó justicia ni reparación; sólo aportó estigmatización y sospecha al volver a interrogar las identidades políticas de las víctimas en vez de concentrarse en los crímenes del terrorismo de Estado’. Las referencias de la Directora se limitaron a describir la balanza comercial con la ex URSS, una narrativa que banaliza el proceso y se aleja del rol de investigar y aportar pruebas», comentaron.
    «Este juicio deja al descubierto que el gobierno de Entre Ríos carece de compromiso con la Memoria, la Verdad y la Justicia, alineándose con una política nacional que ha pasado del negacionismo a la reivindicación del terrorismo de Estado. De existir tal compromiso, se condenarían las visitas a genocidas organizadas por el diputado de su propio espacio, Beltrán Benedit. El silencio ante estos hechos confirma que el vaciamiento no es solo presupuestario, sino ideológico y la inacción ante represores y el desmantelamiento de equipos de acompañamiento son hoy la política de Derechos Humanos compartida entre Nación y Provincia», cerraron el informe.

     
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  • El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    El Superior Tribunal de Justicia cerró la última vía recursiva y dejó a Urribarri al borde del juicio oral – El Miércoles Digital

    La Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos de queja presentados por las defensas del ex gobernador Sergio Urribarri, del empresario Diego Cardona Herreros y del exfuncionario Carlos Marcelo Haidar, y dejó así expedito el camino hacia el juicio oral en una de las investigaciones por corrupción más relevantes de la historia institucional de la provincia.
    La resolución, firmada el 8 de mayo de 2026, confirmó que no habrá una nueva revisión extraordinaria sobre los planteos defensivos vinculados a nulidades, exclusiones probatorias y pedidos de sobreseimiento formulados durante la etapa intermedia del proceso.
    La decisión fue adoptada por mayoría de dos votos contra uno. Los jueces Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina rechazaron las quejas, mientras que Daniel Omar Carubia votó en disidencia y sostuvo que las impugnaciones debían ser admitidas.
    Un fallo clave antes del juicio
    La resolución del máximo tribunal provincial no ingresa en el fondo de las acusaciones de corrupción, pero sí tiene un efecto procesal decisivo: clausura la discusión sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados por las defensas y habilita la continuidad del expediente hacia el debate oral.
    El eje de la disputa jurídica giró en torno a si las defensas podían seguir cuestionando, antes del juicio, la validez de determinadas pruebas, nulidades del requerimiento fiscal y rechazos de sobreseimiento dictados durante la audiencia de remisión a juicio celebrada en junio de 2025.
    Los abogados de los imputados sostuvieron que la evidencia incorporada en la investigación era ilegal y que permitir su utilización en el debate oral implicaría un “vicio de origen” capaz de anular eventualmente todo el juicio.
    También denunciaron que los distintos tribunales inferiores habían rechazado sistemáticamente sus recursos utilizando argumentos formales para evitar revisar el contenido de sus planteos.
    El voto de Giorgio: “La centralidad del juicio oral”
    El voto rector fue redactado por Giorgio, quien construyó una defensa cerrada del modelo acusatorio y de las limitaciones recursivas en la etapa preparatoria del proceso penal.
    El magistrado consideró que las defensas intentaron abrir “un iter recursivo excesivo y dispendioso” mediante una cadena sucesiva de apelaciones, casaciones y quejas destinadas a revisar decisiones que no constituyen “sentencia definitiva”.
    Para Giorgio, el principal obstáculo jurídico era precisamente la ausencia de definitividad, requisito indispensable para habilitar la impugnación extraordinaria local y federal.
    “El ámbito idóneo de discusión y alegación de las tesis en pugna” —sostuvo— es el juicio oral, público y contradictorio, y no la etapa preparatoria.
    El juez desarrolló además una fuerte defensa conceptual del sistema acusatorio. Señaló que, a diferencia del viejo esquema mixto, el nuevo modelo busca restringir los recursos durante la investigación para evitar dilaciones y asegurar que los conflictos se resuelvan en el debate oral.
    En uno de los tramos más relevantes del fallo, advirtió que una apertura excesiva de instancias recursivas “frustra la centralidad del debate” y afecta la celeridad del proceso penal.
    También citó doctrina procesal para sostener que, cuando una queja es rechazada, queda cerrada la posibilidad de seguir intentando reabrir la discusión sobre el mismo recurso denegado.
    El magistrado incluso reforzó la postura de la Cámara de Casación respecto de que las cuestiones vinculadas a admisibilidad de recursos son, por regla general, ajenas al control extraordinario.
    En definitiva, Giorgio concluyó que las defensas pretendían revisar cuestiones procesales no equiparables a sentencia definitiva y que no existía un gravamen irreparable que justificara la apertura excepcional de la instancia.
    La disidencia de Carubia: crítica al “exceso ritual”
    La posición minoritaria de Carubia fue la más favorable a las defensas y representó una fuerte crítica al modo en que los tribunales inferiores habían cerrado sucesivamente los recursos.
    El vocal entendió que las presentaciones defensivas no constituían una simple discrepancia formal, sino que involucraban “concretas afectaciones” al derecho de defensa y al debido proceso.
    Carubia advirtió que los planteos sobre nulidades y exclusiones probatorias difícilmente podrían reeditarse después del cierre de la investigación penal preparatoria.
    Por eso consideró “quimérico e inconcebible” sostener que existiría otra oportunidad procesal adecuada para discutir esos agravios.
    A diferencia de Giorgio, el juez entendió que los recurrentes sí habían logrado demostrar un posible perjuicio irreparable.
    Incluso subrayó la “innegable trascendencia social, política y mediática” de la causa y afirmó que, precisamente por esa relevancia institucional, correspondía una revisión “escrupulosa” de la evidencia que llegaría eventualmente al juicio oral.
    En otro tramo central de su voto, cuestionó el uso de argumentos meramente formales para rechazar recursos sin ingresar al análisis profundo de los agravios.
    Carubia sostuvo que debía evitarse “un ilegítimo exceso de rigor ritual” y concluyó que las impugnaciones extraordinarias habían sido mal denegadas.
    Por eso propuso admitir las quejas y habilitar la revisión extraordinaria ante la propia Sala Penal del STJ.
    Medina acompañó el rechazo y habló de “recurso ad infinitum”
    La jueza Susana Medina acompañó el criterio de Giorgio y profundizó la crítica hacia la estrategia recursiva desplegada por las defensas.
    En su voto sostuvo que los planteos ya habían sido rechazados reiteradamente en las instancias anteriores y remarcó que el ámbito adecuado para discutir esas cuestiones era el juicio oral.
    Pero además avanzó sobre un concepto particularmente severo: definió el recorrido procesal impulsado por los imputados como un caso de “recurso ad infinitum”.
    Citando doctrina, Medina describió esa figura como la utilización sucesiva de recursos “notoriamente improcedentes” con el objetivo de dilatar indefinidamente el trámite principal.
    La magistrada incluso vinculó esa conducta con la noción de abuso del derecho procesal y sostuvo que existía “un notorio exceso en el ejercicio de la facultad recursiva”.
    En esa línea, afirmó que las presentaciones defensivas perseguían “una injustificada extensión del trámite judicial”.
    Medina también reivindicó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la imposibilidad de revisar cuestiones procesales locales vinculadas a admisibilidad de recursos.
    Qué implica la decisión
    La sentencia no define culpabilidades ni resuelve todavía las acusaciones de corrupción, pero sí consolida procesalmente el expediente y deja prácticamente agotadas las vías provinciales para cuestionar la remisión a juicio.
    Las defensas habían denunciado que la negativa a revisar nulidades y exclusiones probatorias convertía las garantías constitucionales en “meros enunciados teóricos”.
    También argumentaban que permitir que el juicio avance con prueba supuestamente ilegal podía afectar de manera irreversible el derecho de defensa.
    Sin embargo, la mayoría del STJ entendió que esos cuestionamientos no habilitan una revisión extraordinaria en esta etapa y que deberán ser eventualmente discutidos durante el debate oral.
    El fallo exhibe además una tensión jurídica de fondo sobre el alcance del sistema acusatorio: mientras la mayoría privilegió la celeridad y la centralidad del juicio oral, la minoría sostuvo que no puede sacrificarse el control judicial de garantías en nombre de la simplificación procesal.
    Con esta resolución, la causa queda más cerca de ingresar en la etapa de juicio oral y público, en un expediente que concentra una enorme expectativa política e institucional en Entre Ríos y que involucra a uno de los dirigentes más poderosos que tuvo la provincia en las últimas décadas.

     
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  • La Justicia archivó una denuncia contra el gobierno provincial y descartó irregularidades

    La Justicia archivó una denuncia contra el gobierno provincial y descartó irregularidades

    La Justicia archivó una denuncia contra el gobierno provincial y descartó irregularidades

    El Ministerio Público Fiscal de Paraná resolvió archivar una denuncia presentada contra el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, al concluir que los hechos expuestos no constituyen delito alguno.

    La decisión fue adoptada el pasado 7 de mayo por el fiscal Gonzalo Badano, a cargo de investigar delitos contra la Administración Pública, quien determinó que no existieron irregularidades en el otorgamiento de un subsidio a la Asociación Civil Teatro del Bardo.
     
    El aporte económico había sido destinado a la organización de cinco ferias del libro en distintas localidades de la costa del Uruguay -Colón, Concordia, Gualeguaychú, Federación y Concepción del Uruguay- y, según se constató, cumplió con todos los procedimientos administrativos correspondientes.
     
    De acuerdo a lo establecido en la resolución, el trámite del subsidio atravesó las áreas competentes del Estado, que emitieron dictámenes favorables, y la entidad beneficiaria realizó las rendiciones y pagos vinculados a las actividades desarrolladas, sin que se detectaran inconsistencias.
     
    Asimismo, la investigación descartó de manera categórica las afirmaciones incluidas en la denuncia respecto de un supuesto desvío de fondos con fines electorales. En ese sentido, el fiscal concluyó que no existe evidencia probatoria que respalde dicha acusación.
     
    En línea con lo informado públicamente, la resolución judicial reafirma la legalidad y transparencia del procedimiento, y pone fin a la causa al no encontrar elementos que configuren un ilícito.

  • La Justicia archivó una causa contra el Gobierno – El Miércoles Digital

    La Justicia archivó una causa contra el Gobierno – El Miércoles Digital

    La Justicia archivó una causa contra el Gobierno – El Miércoles Digital

    Fue por la entrega de un subsidio para actividades culturales. El Ministerio Público Fiscal no encontró ninguna irregularidad en el procedimiento ni el destino del mismo.
     
    Por FEDERICO MALVASIO de PÁGINA JUDICIAL
     
    El Ministerio Público Fiscal archivó una causa que se había abierto contra el Gobierno. El legajo se inició a partir de una denuncia del abogado de Paraná Agustín Artibano Planiscig, donde intentó poner bajo sospecha el destino de 179 millones de pesos a la Asociación Civil Teatro del Bardo, monto con lo que se costeó cinco ferias de libros de verano bajo el nombre “Mágica en la Playa”. Las actividades se habían realizado entre el 31 de enero y 1° de marzo en Colón, Concordia, Federación, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, con carpas biblioteca, bibliomóviles, lecturas para las infancias y participación de editoriales entrerrianas.
    El 16 de octubre se inició el legajo 302.956, que se caratuló “Frigerio Rogelio s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”, según reveló oportunamente Página Judicial. La misma alcanzaba al ministro de Gobierno, Manuel Troncoso.
    El jueves pasado, el fiscal a cargo de las investigaciones en el seno de la administración pública, Gonzalo Badano, dispuso el archivo de la denuncia por entender que la misma no constituye ningún delito. Es decir, que el subsidio cuestionado por el abogado hacia la Asociación Civil “Teatro del Bardo”, con destino a solventar la organización de cinco ferias de libros, existió como tal y el procedimiento administrativo no encontró ninguna irregularidad.
    Según reconstruyó Página Judicial, el fiscal Badano descartó por completo la sospecha sobre la finalidad del subsidio. Esta denuncia, hay que recordar, fue en plena campaña electoral de cara a las elecciones del año pasado. Un dato imprescindible a subrayar. En estos procesos suelen aparecer denuncias, en la mayoría más sospechosas que el hecho denunciado.
    El abogado denunciante se presentó en la jurisdicción federal, también en la misma época, solicitando que se investigue un hecho que se le imputa a la diputada radical, Gabriela Lena, por una adopción, y en la que la legisladora ya se presentó para dar las explicaciones del caso.

     
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  • Curso talles online sobre Inteligencia Artificial y Justicia

    Curso talles online sobre Inteligencia Artificial y Justicia

    Curso talles online sobre Inteligencia Artificial y Justicia

    El miércoles 29 de abril comenzará un curso talles online sobre Inteligencia Artificial y Justicia, organizado por el Instituto “Dr. Juan Bautista Alberdi”, destinado a integrantes del Poder Judicial de Entre Ríos.

    Estará a cargo del funcionario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y director del Laboratorio de Innovación Tecnológica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ-LAB) y del Área de Derecho en el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA-IALAB), Sebastián Chumbita; y de la abogada líder de Proyecto Inteligencia Artificial y Género en el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la UBA, Nieves Macchiavelli.
     
    El programa se desarrollará a lo largo de tres encuentros sincrónicos los días miércoles 29 de abril, 6 y 13 de mayo, a partir de las 17. La modalidad será virtual a través de la plataforma Zoom, facilitando la participación de agentes de todas las jurisdicciones de la provincia.
     
    El trayecto formativo está estructurado en tres bloques clave: El “ABC” de la IA generativa y sus aplicaciones concretas en la Justicia; la gobernanza de la IA con enfoque de género y diversidad.Y un taller práctico sobre cómo implementar estas herramientas en las tareas diarias de los organismos.
     
    La actividad no es arancelada. Como requisito para la obtención del certificado de participación, los asistentes deberán mantener la conexión durante la totalidad de los tres encuentros y cumplir con la debida identificación en la plataforma.
     
    Las inscripciones ya se encuentran abiertas de manera online en https://institutoalberdi.jusentrerios.gov.ar/events/curso-taller-online-inteligencia-artificial-y-justicia/. Los interesados recibirán el enlace de acceso en sus correos electrónicos el día previo al inicio de la jornada inaugural.

  • Justicia: Bonificación por título

    Justicia: Bonificación por título

    Justicia: Bonificación por título

    El Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo, resolvió determinar la bonificación por título universitario y terciario a las y los agentes comprendidos en el régimen escalafonario vigente para empleadas y empleados, o equiparados salarialmente a dicho régimen, quedando excluídos magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias y para quienes el título haya sido un requisito para el acceso al cargo.

  • Justicia en Colón: Detienen a dos hombres por una seguidilla de robos en viviendas, comercios y una parroquia

    Justicia en Colón: Detienen a dos hombres por una seguidilla de robos en viviendas, comercios y una parroquia

    Justicia en Colón: Detienen a dos hombres por una seguidilla de robos en viviendas, comercios y una parroquia

    Fiscal del caso. Dra. Micaela Di Pretoro

    La Fiscalía, a cargo de la Dra. Micaela Di Pretoro, imputó a dos sujetos por diversos hechos contra la propiedad. Uno de ellos habría protagonizado un raid delictivo que incluyó el robo de garrafas y electrodomésticos, mientras que el otro atacó un local comercial y una iglesia.

    La ciudad de Colón registra importantes avances en causas por delitos contra la propiedad tras una serie de investigaciones que derivaron en la detención de dos sospechosos. Ambos permanecen privados de su libertad a la espera de las audiencias de prisión preventiva.
    El raid de las garrafas y electrodomésticos
    El primer imputado, identificado como Rodrigo Emanuel Larrachau, enfrenta cargos por hechos ocurridos entre finales de marzo y mediados de abril:

    30 de marzo: Habría ingresado a un domicilio en calles Bolívar y Piamonte tras dañar un cerco, sustrayendo una garrafa.

    17 de abril: Se le atribuyen dos ingresos en un mismo predio de la zona del Ejido (Ruta 135), donde se llevó otras dos garrafas.

    Misma noche del 17: Habría forzado una puerta en una vivienda de calle Artigas al 1200, robando televisores, una motosierra y equipos de música.

    Resultado: Gracias al accionar policial, los elementos fueron recuperados y restituidos. Larrachau enfrenta cargos por hurto y robo simple. Mañana se definirá su prisión preventiva.
    Robo a comercio y en plena Parroquia
    Por otro lado, la fiscalía imputó a Alan Nicolás Fernández Puig, un hombre con antecedentes penales, por hechos ocurridos el pasado sábado 18 de abril:

    Mañana del sábado: Habría ingresado al local comercial “Puerto de Palos” (Belgrano y Paso de los Andes). Según la investigación, inutilizó las cámaras de vigilancia y sustrajo dinero en efectivo y bebidas.

    Tarde del sábado: Se le atribuye el robo de un teléfono celular dentro de la Parroquia Santos Justo y Pastor.

    Fernández Puig fue aprehendido momentos después del hecho en la iglesia. Su situación procesal se agrava por poseer antecedentes penales, y la fiscalía ya solicitó la audiencia para tratar su prisión preventiva.